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BOC Nº 027. Miércoles 8 de Febrero de 2006 - 174

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

174 - DECRETO 4/2006, de 27 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa de Carta", sita en Valle de Guerra en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Casa de Carta, situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 3 de diciembre de 1984, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa de Carta", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante escrito de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 15 de mayo de 1986, se concede trámite de audiencia al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.

III. Constan en el expediente los anexos relativos a la delimitación gráfica y escrita del bien, así como su justificación.

IV. Con fechas 13 de noviembre de 1985 y 27 de noviembre de 2003 se solicitaron los dictámenes a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Universidad de La Laguna y el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife, emitiendo informe favorable este último organismo, no pronunciándose los anteriores al respecto.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de febrero de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Casa de Carta" situada en Valle de Guerra, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa de Carta" situada en Valle de Guerra, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

Se trata de una casona rural muy bien conservada, perteneciente a la hacienda de los Guerra y adquirida por el capitán Matías Rodríguez Carta en 1726. El inmueble se distribuye en dos plantas, organizándose alrededor de sendos patios. Tras el muro almenado situado frente a su parte delantera y en el que se abre una portada con triple almena y cruz se accede al zaguán precedido de un arco de cantería de medio punto por el que se accede hasta el patio principal pavimentado con losa chasnera. Cuenta con antepecho abalaustrado en tres de sus lados con pies derechos lígneos, con canes y gárgolas en las esquinas. El cuarto lado aparece cerrado.

La casa se reparte en dos zonas respecto al patio. El área noble, con diversas habitaciones y salón, que da paso a una galería cerrada con un sencillo labrado de madera orientada al Norte. El área de servicio se organiza en torno a un segundo patio con planta de "L" y orientado al Sur, localizándose la cocina, bodega y dependencias de la servidumbre. En esta zona se ubica el aljibe y desde ella se prolonga los antiguos campos de cultivo y otras construcciones relacionadas con dicho uso.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta para el Monumento se corresponde con un polígono irregular, de morfología groseramente triangular, que coincide con los límites de la parcela en el que se ubica. El límite Sur discurre por la carretera TF-16 (antigua TF-122) Tejina-Tacoronte, mientras que, por el Norte, se ajusta al antiguo camino de acceso a la casa -que arranca de la carretera citada-, prolongándose por una calle de nuevo trazado paralela a la fachada septentrional del inmueble. Por último, el límite este se adapta a la tapia de la finca.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La justificación de la delimitación radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja uno de los inmuebles que mejor caracteriza las grandes haciendas rurales históricas de la isla de Tenerife. El perímetro de protección establecido obedece a la necesidad de prevenir posibles impactos futuros que puedan afectar al ámbito inmediato al edificio, tanto en sus valores arquitectónicos y patrimoniales como a la apreciación del mismo.

Ver anexos - página 2956

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