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JUZGADO DE: Primera de Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.
JUICIO: guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0000185/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Inmaculada González Ramos.
PARTE DEMANDADA D./Dña. Raúl Goncálvez Fernández.
SOBRE: medidas paterno familiares.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
"En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de mayo de 2005.
Dña. María Gabriela Ramos Sáenz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, habiendo visto los presentes autos, de juicio verbal en solicitud de adopción de medidas paternofiliales 185/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dña. Inmaculada González Ramos representada por la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama y asistida de Letrado, y de otra como demandado D. Raúl Goncálvez Fernández, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede -en nombre de S.M. a dictar sentencia conforme con los siguientes,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama, en nombre y representación de Dña. Inmaculada González Ramos, contra D. Raúl Goncálvez Fernández debo acordar las siguientes medidas:
a) Se otorga a la demandante la guarda y custodia del hijo menor, Aitor Goncálvez González, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) El régimen de comunicación y estancia entre padre e hijo, mientras no cambien las circunstancias del demandado y siempre en beneficio del menor, queda estipulado de la siguiente manera:
a. Fines de semana alternos, desde las diez hasta las dieciocho horas del sábado; y desde las diez hasta las dieciocho horas del domingo, debiendo recoger y devolver al menor en el domicilio de la demandante.
b. En las vacaciones de Semana Santa; Verano y Navidad, el padre tendrá en su compañía al menor la mitad de las mismas, pero sin pernoctar con él, debiendo entregar al menor en el domicilio de su madre todos los días, recogiéndolo a las diez horas de la mañana y entregándolo a las dieciocho horas de la tarde, correspondiendo la elección a la demandante los años pares y al demandado lo impares.
c) Se fija en la cantidad de ciento veinte (120) euros mensuales la cantidad que Raúl Goncálvez Fernández deberá abonar a Dña. Inmaculada González Ramos en concepto de pensión por alimentos a favor del hijo menor, Aitor Goncálvez González. Esta cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que indique la madre. Dicha suma sufrirá una variación anual, sin necesidad de requerimiento previo en proporción al IPC nacional que publique el INE u organismo oficial que en el futuro pueda sustituirlo para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todo ello sin expresa condena en costas.
La presente resolución no es firme, contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 24 de enero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Canaria, para llevar a efecto la diligencia de notificar la Sentencia al demandado D. Raúl Goncálvez Fernández.
En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de enero de 2006.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de enero de 2006.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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