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BOC Nº 030. Lunes 13 de Febrero de 2006 - 193

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

193 - ORDEN de 10 de febrero de 2006, por la que se adoptan medidas fitosanitarias cautelares previas para evitar la propagación del curculiónido ferruginoso entre la palmera canaria, phoenix canariensis (hort. ex cha.).

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La palmera canaria, Phoenix canariensis (Hort. Ex Cha.), que pertenece a la familia de las Palmaceas (Arecaceas), es una especie endémica y frecuente de las Islas Canarias.

Las plantaciones de palmera canaria, asociadas a los cultivos de medianía, se remontan a tiempos inmemoriales, encontrándose ejemplares de forma espontánea en valles y barrancos, pasando por ser uno de los elementos más representativos de la diversidad biológica y del paisaje canario. Así, por ejemplo, en las cuatro Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO en esta Comunidad Autónoma (isla de El Hierro, isla de Lanzarote, isla de Gran Canaria y Los Tilos en La Palma), se conservan ejemplares naturales de palmera canaria.

También se encuentran palmeras canarias de forma regular y abundante en plantaciones de vivero, como en zonas ajardinadas públicas y privadas y en muchas vías de comunicación de las islas.

La palmera canaria forma parte tanto del paisaje como de la economía en parte del sector agrícola, como planta ornamental, en la artesanía para la elaboración de cesterías, esteras, etc., como con fines culinarios como es la obtención de la miel de palma y el guarapo.

El curculiónido ferruginoso es un organismo nocivo, originario del Sudeste Asiático, que se está difundiendo por todo el mundo como consecuencia del comercio creciente de palmeras de gran porte, sensibles a esta plaga, cuando éstas proceden de terceros países afectados y por ello están apareciendo brotes de la misma en distintos lugares, entre los que se encuentra la España peninsular.

Tal es así, que en Canarias, recientemente se han detectado cuatro focos de este organismo nocivo, dos en la isla de Gran Canaria y otros dos en Fuerteventura.

El desconocimiento del alcance de la contaminación en estos momentos y ante la peligrosidad y efectos catastróficos que pudiera ocasionar en la palmera canaria este organismo nocivo, es por lo que se hace necesario adoptar inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. A tal efecto el artículo 14.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (B.O.E. nº 279, de 21.11.02), posibilita que ante la aparición de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

El artículo 18 de la citada Ley regula las medidas fitosanitarias a adoptar en ejecución de lo dispuesto en la misma. Entre dichas medidas se encuentra en su apartado h) el establecer cualquier medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga. A tal efecto se considera necesario adoptar la medida fitosanitaria de prohibir el movimiento de vegetales, distintos de frutos y semillas, de las especies pertenecientes a la familia de las Palmaceas entre las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias y condicionar su movimiento entre las distintas zonas de cada una de las islas, así como la realización de las nuevas plantaciones a la autorización de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, en orden a verificar el estado fitosanitario de dicho material vegetal.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, a tenor de lo establecido en el artículo 4.2.A.c) y d) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29.12.99),

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Adoptar como medidas fitosanitarias cautelares previas para evitar la propagación del curculiónido ferruginoso entre la palmera canaria, phoenix canariensis (hort. ex cha.), las siguientes:

a) Prohibir el movimiento de vegetales, distintos de frutos y semillas, de las especies pertenecientes a la familia de las Palmaceas entre las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Condicionar en las islas de Gran Canaria y Fuerteventura, tanto el movimiento de vegetales, distintos de frutos y semillas, de las especies pertenecientes a la familia de las Palmaceas, como la realización de nuevas plantaciones, a la autorización de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, en orden a verificar el estado fitosanitario de dicho material vegetal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Esta Orden mantendrá su vigencia durante un año a contar desde su entrada en vigor.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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