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BOC Nº 032. Miércoles 15 de Febrero de 2006 - 211

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

211 - ORDEN de 23 de enero de 2006, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2004/2005.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2004/2005, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que han finalizado la Formación Profesional Específica con brillantez, se ha establecido un procedimiento de selección de los candidatos con un doble nivel de concurrencia. Un primer nivel en cada Comunidad Autónoma, donde se concederán los Premios Extraordinarios que darán acceso a sus ganadores a los Premios Nacionales que constituyen el segundo nivel, de conformidad con lo establecido en La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional (B.O.E. nº 160, de 5.7.02).

Segundo.- Para poder concretar ese primer nivel que da acceso a los Premios Nacionales de Formación Profesional, se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias por Orden de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 168, de 18.12.02), que tienen una periodicidad anual.

Tercero.- Correspondiendo otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del curso 2004/2005, se designa el Jurado de Selección que se reúne con fecha 17 de enero de 2006, resolviendo los Premios Extraordinarios correspondientes al curso 2004/2005, y elevando la propuesta de adjudicación al Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, que propone al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes la concesión de los premios y procede a dar publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional (B.O.E. nº 160, de 5 .7.02), establece que los alumnos que hayan resultado merecedores de Premio Extraordinario de Formación Profesional convocados en su Comunidad Autónoma, podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional.

Segundo.- Por Orden de 3 de diciembre de 2002, se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 168, de 18.12.02).

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 5 de octubre de 2005, se designan los miembros del Jurado de Selección de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 209, de 31.10.05).

Cuarto.- El apartado séptimo, punto 3 de la Orden de 3 de diciembre de 2002, establece que el Jurado de Selección resolverá y elevará la propuesta de adjudicación de los premios, antes del día 31 de enero, al Director General de Centros, que propondrá al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes la concesión de los premios, dándole publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, sin embargo, de conformidad con el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos asume las competencias de la extinta Dirección General de Centros en materia de formación profesional específica.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, por el que se nombra al Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05).

D I S P O N G O:

Primero.- Otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2004/2005, a los siguientes alumnos que figuran relacionados en el anexo.

Segundo.- Esta distinción les será consignada a los alumnos en su expediente académico y en el Libro de Calificaciones, mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria donde hayan realizado la inscripción a los Premios Extraordinarios.

Tercero.- La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional les da opción, previa inscripción, a concurrir al Premio Nacional de Formación Profesional.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - página 3232

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