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BOC Nº 032. Miércoles 15 de Febrero de 2006 - 520

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

520 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de febrero de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación D. Alexander Kart Stahl interesado en el expediente nº 1048/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Alexander Kart Stahl en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 1048/01-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Alexander Kart Stahl la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 20 de enero de 2006, recaída en el expediente de referencia nº 1048/01-U, y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Alexander Kart Stahl, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo rústico dentro del Espacio Natural Protegido, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas y de unos 80 m2 cada una, cuyo valor asciende a 66.694 euros, en el lugar denominado La Vizcaína, en el término municipal de Valle Gran Rey.

Vistos informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2005, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador y no habiéndose podido notificar al interesado en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias el día 14 de diciembre de 2005, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo.

Segundo.- Con referencia al citado expediente y una vez transcurrido el plazo habilitado en la incoación del procedimiento sancionador para que el interesado presente alegaciones contra la misma, no ha presentado alegación alguna.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000.

III.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada en el artículo 213 del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

IV.- En el presente caso se observan que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:

- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por ausencia de intención de causar daño tan grave a los intereses públicos afectados.

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del TRLoTCENC, en su consideración de atenuante en atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio.

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del TRLoTCENC, en su consideración como atenuante en atención a la ausencia de beneficio obtenido por la infracción.

- Conforme al artículo 196 del citado Texto Refundido cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. En base a ello se propone la imposición de una multa de 66.694 euros, equivalente al 100 por ciento del valor de las obras en atención a las circunstancias atenuantes y mixtas apreciadas.

VI.- De conformidad con el artículo 179 del TRLoENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables. "El artº. 164.2 TRLoTCENC dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, estableciendo el artº. 188.1.a) del TRLoTCENC que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. De conformidad con el artículo 179 del TRLoTCENC, se procederá a la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos: a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma. (...)

En el caso que nos ocupa, es necesaria la calificación territorial o proyecto de actuación territorial (ex artículos 66, 27 y 170.1 TRLoTCENC) y se carece de la misma, y, a mayor abundamiento, resulta evidente la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables: la vivienda se ha edificado en Espacio Natural o Protegido, no categorizado por el planeamiento urbanístico municipal vigente como Asentamiento Rural o Asentamiento Agrícola, por lo que se ha vulnerado el artículo 66.7 del TRLoTCENC, que exige, entre otros requisitos, que las viviendas de nueva planta que se construyan en suelo rústico se hallen situadas en terrenos categorizados expresamente por el planeamiento vigente como asentamiento rural o como asentamiento agrícola.

Por tanto, procede ordenar la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la infracción, mediante la demolición de las referidas obras."

VII.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de sesenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro (66.694) euros a D. Alexander Kart Stahl, en calidad de promotor, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000.

Notifíquese la Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se le da a usted traslado, concediéndole un plazo de quince días para que pueda alegar cuanto considere conveniente, en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1048/01-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

- Acumulación del expediente nº 1317/00-U al expediente nº 1048/01-U de fecha 6 de mayo de 2002.

- Denuncia de fecha 4 de octubre de 2001 con foto.

- Resolución nº 1760, de fecha 22 de noviembre de 2001, por la que se acuerda suspender las obras con acuse de recibo.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Valle Gran Rey de fecha 27 de noviembre de 2001 con acuse de recibo.

- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico de fecha 17 de enero de 2002.

- Diligencia de precinto de fecha 20 de febrero de 2002 con fotografías.

- Informe del Servicio Técnico de acumulación de expediente de fecha 26 de febrero de 2002.

- Acumulación de expediente de fecha 15 de enero de 2003.

- Nota de régimen interno al servicio técnico de fecha 7 de febrero de 2003.

- Diligencia de incumplimiento de Precinto de fecha 24 de noviembre de 2003.

- Nota de régimen interno al servicio técnico de fecha 9 de agosto de 2004.

- Informe Técnico de fecha 14 de septiembre y Valoración de fecha 15 de septiembre de 2004, con plano.

- Resolución nº 3664, de fecha 18 de noviembre de 2004, por la que se incoa expediente sancionador.

- Oficio al Ayuntamiento remitiendo Resolución nº 3664 para su notificación con acuse de recibo.

- Oficio solicitando información sobre la notificación.

- Informe jurídico de fecha 26 de mayo de 2005.

- Nota de régimen interno al Servicio Técnico de fecha 31 de mayo de 2005.

- Informe Técnico de fecha 7 de julio de 2005.

- Resolución nº 3211, de fecha 21 de septiembre de 2005, por la que se acuerda incoar expediente sancionador.

- Nota de régimen interno al servicio técnico de fecha 21 de octubre de 2005.

- Informe Técnico de fecha 25 de noviembre de 2005.

- Resolución nº 4055, de fecha 5 de diciembre de 2005, por la que se acuerda publicar la incoación.

- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 14 de diciembre de 2004.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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