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BOC Nº 036. Martes 21 de Febrero de 2006 - 608

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

608 - EDICTO de 6 de febrero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000389/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arona.

JUICIO: familia. Divorcio Contencioso 0000389/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Verónica Rodríguez García.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Armando Vega Vázquez.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente

En Arona, a 1 de febrero de 2006.

Vistos por mí, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso registrados con el nº 389/03 e instados por Dña. Verónica Rodríguez García representada por la Procuradora Dña. Amparo Duque Martín de Oliva y asistida por la Letrado Dña. Luz Minerva Curbelo Ramírez, contra D. Armando Vega Vázquez, en situación procesal de rebeldía, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Verónica Rodríguez García representada por la Procuradora Dña. Amparo Duque Martín de Oliva contra D. Armando Vega Vázquez, en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

lº) Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Armando Vega Vázquez y Dña. Verónica Rodríguez García.

2º) No ha lugar a la adopción de medidas definitivas.

No se hace especial pronunciamiento sobre condenas en costas.

Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil de Arona en el que consta inscrito el matrimonio al Tomo 38, Página 438 de la Sección 2ª.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolo al demandado rebelde en la forma que indica el artículo 497.2 LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por Sentencia de 1 de febrero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese periódico oficial.

En Arona, a 6 de febrero de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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