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La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado, y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluye en su letra f) el mencionado programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto y regulación.
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos Autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (B.O.E. de 22 de julio); y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos Autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Tercero.- Requisitos.
Los requisitos serán los establecidos con carácter general en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.
Cuarto.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: Aplicación 23.01.322H.480.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos", por un importe estimado de cinco millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis (5.694.936,00) euros.
Este importe estimado queda condicionado a lo que acuerde la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 65% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES051PO017 (Eje 42: Inserción y reinserción de los desempleados-Medida 6: ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral).
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Quinto.- Presentación de solicitudes.
1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán, según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
2. La documentación a presentar será la establecida en el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.
3. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, que deberá ser presentada por duplicado, las entidades deberán aportar poderes bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias de la/s persona/s que realiza/n la solicitud en nombre de la entidad (excepto las Administraciones Públicas) y copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Sexto.- Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes natural que empezará a computarse a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
Séptimo.- Instrucción.
La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.
Octavo.- Criterio de distribución de la financiación.
El importe total de los créditos consignados en la presente convocatoria se asignará por isla atendiendo al paro registrado en cada una de ellas a diciembre de 2005, según los datos publicados por el Observatorio Canario del Empleo y de la Formación Profesional.
En el caso de que los proyectos presentados por las entidades de cada isla no cubra el importe asignado a cada una de ellas, el remanente de crédito así generado, en su caso, se utilizará para acrecentar el importe correspondiente al resto de islas, aplicando para ello el criterio anterior.
En cuanto a la cantidad máxima de subvención por entidad ésta no podrá superar el 6% del crédito inicialmente consignado.
Noveno.- Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.f) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:
Proyectos de mayor interés general y social (hasta 10 puntos).
Proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras formas de inserción laboral (hasta 10 puntos).
2. Además de los criterios anteriores se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración de los proyectos presentados, lo siguiente:
1.- Adecuación del proyecto al perfil de los demandantes de empleo del ámbito de actuación (hasta 10 puntos).
2.- Cofinanciación de los proyectos (hasta 10 puntos).
3.- Capacidad de gestión de la entidad (hasta 10 puntos).
4.- Proporción entre el número de trabajadores a contratar y el servicio a desarrollar (hasta 10 puntos).
5.- Que estén dentro de las actividades y ocupaciones que se consideren preferentes según la normativa en vigor (hasta 10 puntos).
3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2006. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir, o a posibles renuncias de proyectos aprobados o incumplimientos de inicios de proyectos en los plazos previstos.
Décimo.- Resolución.
1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las solicitudes denegadas motivando su causa. La citada resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.- Pago de la subvención.
La transferencia de fondos se realizará de forma anticipada previa comunicación del inicio de la obra o servicio, tal como establece la Resolución de 21 de enero de 1998, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.
Duodécimo.- Justificación de los expedientes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación, la justificación de la subvención que se conceda con cargo a esta convocatoria, se efectuará, en el caso de organismos públicos por medio de la presentación de certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, y en el caso de las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro, mediante la presentación de documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados, y dentro del plazo contemplado en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, sin perjuicio de que los interesados aporten el resto de documentación exigida en la normativa que regula este programa.
Especialmente, y en atención a la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, serán de cumplimiento las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad, todas las acciones que reciban ayuda financiera de la Comunidad Europea deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad a los beneficiarios de estas acciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Inicio de los proyectos.
El plazo máximo para iniciar los proyectos será de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2006.-La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
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