Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 077. Viernes 21 de Abril de 2006 - 509

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

509 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 28 de marzo de 2006, por la que se establece la estructura de las pruebas externas generales de evaluación de rendimiento para el alumnado, las áreas sobre las que se aplican, el procedimiento de aplicación y la presentación de sus resultados, así como los participantes en las mismas.

Descargar en formato pdf

Con el fin de establecer la estructura de las pruebas externas generales de evaluación de rendimiento para el alumnado, las áreas sobre las que se aplican, el procedimiento de aplicación y la presentación de sus resultados, así como los participantes en las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aplicación generalizada de pruebas de rendimiento a una amplia población escolar requiere el establecimiento de un procedimiento pormenorizado que permita controlar la aplicación de las mismas con las garantías necesarias para alcanzar un alto grado de fiabilidad en los resultados que se obtengan.

Segundo.- Además, considerando el elevado número de sujetos susceptibles de evaluación, se observa la necesidad de generar un efecto multiplicador, empleando aquellos recursos de que dispone la Administración educativa, con la finalidad de que los centros educativos puedan acceder a la información en un plazo razonable, de forma que los resultados puedan ser analizados por los mismos y les sean de utilidad para propiciar acciones de mejora.

Asimismo, resulta conveniente matizar la finalidad y el uso adecuado de la información que se proporcione a los centros, incidiendo en el carácter formativo de la evaluación, debiendo fijarse algunas consideraciones referidas al empleo de resultados, de forma que se oriente hacia el objetivo deseado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La Disposición Adicional Primera de la Orden de 10 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 70, de 11 de abril) establece la aplicación de pruebas generales de evaluación de rendimiento para el alumnado sobre contenidos básicos del currículo de las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en la enseñanza obligatoria en Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Las pruebas se aplicarán, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a todo el alumnado escolarizado en 4º de Educación Primaria, a una muestra del alumnado de 6º de Educación Primaria y a una muestra de alumnado de 2º de ESO, exceptuando al alumnado con adaptaciones curriculares significativas o muy significativas y el alumnado que presente dificultades idiomáticas.

Dichas pruebas versarán sobre los contenidos básicos del currículo de las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas según se explicita en los anexos I, II y III de la presente Resolución.

Segundo.- En los centros de Educación Secundaria de la muestra, dado el carácter experimental de la prueba, la aplicación será realizada por aplicadores externos designados por el ICEC.

Tercero.- La gestión del procedimiento para la aplicación de las pruebas correspondientes a los niveles de 4º y 6º de Educación Primaria, se realizará a través del ICEC, con la colaboración de la Inspección Educativa y los CEPs, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

Cuarto.- El ICEC pondrá a disposición de los centros, vía telemática, las pruebas para que puedan ser reproducidas por éstos en función del número de alumnos/as que estén escolarizados en los niveles correspondientes. Aquellos centros que por diversas causas no puedan acceder a las pruebas por la citada vía, deberán comunicarlo al CEP al que se encuentre adscrito para que les sean proporcionadas por éste.

En los centros incompletos y escuelas unitarias serán los CER los encargados de realizar la aplicación de las pruebas siguiendo las mismas pautas como si de un centro ordinario se tratara.

Quinto.- Corresponde a los CEPs el control de las pruebas remitidas por los centros, una vez cumplimentadas éstas. Para ello, el ICEC proporcionará una aplicación informática diseñada al efecto para facilitar dicha labor.

Sexto.- La Inspección Educativa, en coordinación con los Directores de CEPs, convocará una reunión informativa, a todos los Directores de centros y Coordinadores de CER de sus respectivos ámbitos de influencia en que se vaya a llevar a cabo la aplicación, cuyo contenido versará sobre las instrucciones a seguir en el proceso evaluador.

Séptimo.- Corresponde a la Inspección Educativa la organización de la observación externa en sus respectivas zonas, así como el control de las incidencias que pudieran producirse durante la aplicación.

Octavo.- La corrección de las pruebas y la grabación de los resultados será realizada por personal cualificado. A tal fin, por parte del ICEC se les facilitará una aplicación informática y los accesos correspondientes.

Noveno.- Los CEPs deberán disponer los recursos humanos e infraestructuras necesarias para dar cumplimiento a lo previsto dentro del calendario que se establezca, para la realización de las tareas encomendadas.

Décimo.- Los centros deberán articular el procedimiento para la aplicación, teniendo en cuenta que no sea el/la profesor/a del área el que la realice.

Undécimo.- En aquellos centros en donde actúen los CER, serán los especialistas adscritos a los mismos los encargados de la aplicación de las pruebas y la devolución a los CEPs, una vez cumplimentadas éstas.

Duodécimo.- Los resultados obtenidos por cada centro les serán proporcionados a través de la intranet de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y deberán ser presentados al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, con la finalidad de que puedan analizar y reflexionar sobre dichos resultados y adoptar, si procede, las medidas correctoras que el centro determine. A estos resultados sólo podrá acceder el centro.

La Inspección Educativa deberá solicitarlos para su conocimiento y la adopción de medidas de asesoramiento que estime oportunas.

Aquellos centros que por causas diversas no pudieran acceder por este sistema deberán comunicarlo al ICEC, el cual los remitirá en cada caso por la vía más adecuada.

Decimotercero.- La Inspección de Zona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, párrafo segundo de la Orden de 10 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 70, de 11 de abril), deberá coordinar las actuaciones derivadas de la evaluación con los diferentes servicios de apoyo a los centros.

Decimocuarto.- A los orientadores de los centros se les dará conocimiento de los resultados obtenidos en las pruebas a efectos de colaborar en las decisiones para la mejora que el centro adopte al respecto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2006.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 7732-7739

© Gobierno de Canarias