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BOC Nº 077. Viernes 21 de Abril de 2006 - 511

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

511 - ORDEN de 4 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2006.

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La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de ayudas y subvenciones así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.

La prestación de los servicios sociales, y especialmente en las ya citadas áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y de promoción de la inclusión social, objetivo prioritario de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, trata de ser garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

En consideración de lo anteriormente indicado, fue la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 2003, de la Orden Departamental de 16 de abril de 2003, en virtud de la cual se instituían las bases indefinidas rectoras de la concesión de subvenciones en las áreas precitadas, cuyo contenido, se refería al fomento de aquellas actuaciones no transferidas, a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres (B.O.C. nº 110, de 16.8.02).

Transcurridos tres ejercicios de cumplimiento de lo dispuesto en la referida Orden, la experiencia de la práctica y, fundamentalmente, la aparición de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obligan a una reforma de las bases rectoras de la concesión de las subvenciones de dicha Orden, la cual, de conformidad con el último párrafo del apartado 2 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, requiere de la aprobación y publicación de una nueva convocatoria.

En interés, igualmente, del principio de eficacia en la gestión que debe presidir toda actuación administrativa, y particularmente en un área como es la de los servicios sociales, se considera conveniente dotar a dichas bases de un carácter de vigencia indefinida, en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento, que para el presente ejercicio fue aprobado por Orden nº 119, de 16 de febrero de 2006, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 10, apartado 4 del Decreto 337/1997 anteriormente citado,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases, de vigencia indefinida, que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, y efectuar la convocatoria para 2006.

Segundo.- Mediante Orden de esta Consejería, que se publicará en el primer cuatrimestre del año en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en esta Orden y al Boletín Oficial de Canarias en el que fueron publicadas.

Tercero.- Dejar sin aplicar la Orden departamental, de 16 de abril de 2003, por la que se establecen las bases generales y específicas para la concesión de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales, de vigencia indefinida (B.O.C. nº 87, de 8 de mayo).

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en materia de servicios sociales contempladas en la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Quinto.- Facultar, al titular de la Dirección General de Servicios Sociales, para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Sexto.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, así como las aplicaciones presupuestarias para cada una de la áreas, es el siguiente:

Ver anexos - páginas 7757-7758

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones de la convocatoria para 2006, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo fijado, mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, para este ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Será de aplicación a la presente Orden lo determinado, como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y lo especificado en las bases reguladoras que figuran acompañantes a esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2006.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

A N E X O

BASES INDEFINIDAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD, VOLUNTARIADO Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL.

Base primera.- Objeto.

Uno.- Las presentes bases, de carácter indefinido, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social.

Dos.- Quedan expresamente excluidos del ámbito de la presente Orden, los programas o servicios consistentes en actuaciones de mantenimiento, prestación de servicio o atención sociosanitaria, en las áreas de personas mayores o con discapacidad, atribuidas a los Cabildos Insulares en virtud del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, regulador del traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres.

Base segunda.- Actividades a subvencionar.

Las actividades a subvencionar, por cada una de las áreas de la presente Orden, son las siguientes:

· Área de Personas Mayores.

- Actuaciones cuyo objetivo sea la integración de las personas mayores en los distintos ámbitos de la vida social, procurando su inclusión en aquellas actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural.

- Actuaciones que promuevan la capacidad de las personas mayores para llevar una vida autónoma.

- Actuaciones que persigan la mejora del bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores, proporcionando un cuidado preventivo, progresivo e integral.

- Actuaciones encaminadas a procurar la implicación social, promoviendo la iniciativa social y el sentido de la solidaridad intergeneracional.

· Área de Personas con Discapacidad.

- Actuaciones cuyo fin consista, en la consecución de unos niveles adecuados de desarrollo personal e integración social de las personas con discapacidad.

- Actuaciones en orden a alcanzar el mayor grado posible de integración de la persona con discapacidad en el sistema normalizado de trabajo.

- Actuaciones constitutivas de un conjunto de actividades encaminadas a la adquisición, por parte del discapacitado, de conocimientos y hábitos que propicien su máxima autonomía posible.

- Actuaciones de orientación familiar, con el objetivo de proporcionar a las familias de la persona afectada capacitación y entrenamiento adecuado para conseguir la mejor atención y recuperación, en lo posible, de las personas con discapacidad.

· Área de Voluntariado.

- Actuaciones de sensibilización y apoyo a la participación de los colectivos mediante el desarrollo del tejido asociativo en el área del voluntariado.

- Actuaciones de acciones innovadoras en materia social para favorecer la modernización de los servicios relacionados con el voluntariado.

- Actuaciones de formación de personal voluntario y/o responsables de voluntariado pertenecientes a las ONGs que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Actuaciones de investigación relacionadas con el área del voluntariado.

· Área de Inclusión Social.

- Actuaciones de carácter integral en agrupaciones poblacionales vulnerables y territorios con especiales dificultades de integración social, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto a favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión que habiten ese territorio.

Base Tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente Orden, las Administraciones Públicas, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Empresas de Economía Social, cuando el destino de la subvención sea para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan relacionadas con la prestación de servicios en las distintas áreas descritas en la base anterior.

Dichas actividades, en el caso de Federaciones, Fundaciones, Entidades, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones sin fin de lucro o Empresas de Economía Social, tendrán que estar previstas en los fines de sus estatutos, o en la reglamentación por la que se rijan. Asimismo, éstas tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora de la Dirección General de Servicios Sociales.

Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado y suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:

- Una única solicitud para todos los programas, ajustada al modelo (anexo I).

- Una memoria por cada uno de los programas solicitados (anexo III), en la que se incluirá el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad.

- Un Plan de Financiación para cada uno de los programas solicitados, según (anexo IV).

Dos. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:

1) Documento anexo a la solicitud, en el que el solicitante hará constar los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que se compromete a no emplear los fondos recibidos, así como el importe del coste global de la actividad subvencionada, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados (artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo).

Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

2) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).

3) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

4) Documento de identificación fiscal de la entidad o institución.

5) D.N.I. del solicitante.

6) Fotocopia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

7) Las entidades solicitantes, con excepción de las que tengan carácter de Administración Pública, deberán acompañar copia compulsada de sus estatutos.

8) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, y, en su caso, copia compulsada de la resolución o certificado del correspondiente Registro de Fundaciones.

9) En los casos en los que la actuación se efectúe en el ámbito de un Centro, deberá aportarse relación nominal de beneficiarios del mismo, con reseña de las pensiones, ayudas y aportaciones de los mismos (anexo V).

10) Las Administraciones Públicas y Entidades Locales solicitantes de subvenciones deberán aportar certificado del Interventor acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al/a los programa/s, con indicación expresa de la aportación de la entidad a cada uno de ellos. Si el programa presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar documento acreditativo de la cofinanciación, expedido por la entidad cofinanciadora de dicho/s programa/as.

En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad anual que aporta la institución a cada programa que solicite (anexo VI).

11) Cuando los Programas contengan gastos consistentes en contrataciones de personal, se aportará el modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien, copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución de la cantidad de personal fijo, con especificación del salario bruto anual.

12) A efectos del abono anticipado total de la subvención, el responsable de la entidad o institución, deberá aportar declaración de no haber satisfecho el importe de la actividad realizada en dicho período (anexo VII).

13) Certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

14) En su caso, documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

15) En su caso, el compromiso de la entidad solicitante de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida (anexo VIII).

Tres. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que no hayan sufrido modificación y así se haga constar por dicha entidad, con referencia expresa de los documentos no aportados.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta, se podrán presentar en las siguientes dependencias:

- Santa Cruz de Tenerife: Dirección General de Servicios Sociales, sita en Avenida Benito Pérez Armas, 4, (Edificio Andrea).

- Las Palmas de Gran Canaria: Dirección General de Servicios Sociales, sita en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 2º (Edificio de Usos Múltiples II).

- Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base séptima.- Instrucción del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a las unidades de la Dirección General de Servicios Sociales que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones para cada una de las áreas, que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte técnicos y expertos en la tramitación de subvenciones de todas las áreas, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

Tres. La citada Comisión tendrá las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración que para cada área se establecen en la base décima, emitiendo posteriormente un acta con el resultado de la evaluación efectuada.

Cuatro. El órgano instructor, a la vista del acta de la Comisión de Valoración e informe sobre las posibles reformulaciones efectuadas, en su caso, efectuará la propuesta de concesión o denegación correspondiente a cada una de las áreas, ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Base octava.- Reformulación de solicitudes.

En el supuesto de que la propuesta de resolución de concesión de la subvención, consistiera en la concesión de un importe inferior al solicitado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días naturales, para que proceda a reformular su solicitud. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa.

Base novena.- Resolución y notificación.

Uno. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, como órgano competente y por delegación del titular del Departamento, dictará una Resolución única de concesión para todas las solicitudes, por cada una de las áreas descritas en la base segunda, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites de crédito destinado a cada una de ellas, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los Proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. La resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base décima.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones, presentadas para cada una de las áreas, serán los siguientes:

· Área de Personas Mayores.

- Zona geográfica de ejecución del programa con escasez de recursos y alta cuota de envejecimiento en la población: 30%.

- Programas con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa: 30%.

- Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 20%.

- Carácter innovador del programa solicitado: 20%.

· Área de Personas con Discapacidad.

- Zona geográfica de ubicación del recurso social con ausencia o grave déficit de atención: 30%.

- Programas con mayor coparticipación económica de los beneficiarios y/o familiares, de la propia institución u otras aportaciones públicas o privadas, en la realización de la actividad a subvencionar: 30%.

- Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 20%.

- Carácter innovador del programa solicitado: 20%.

· Área de Voluntariado.

- Grado de efecto multiplicador en el entramado social de la ejecución del programa: 30%.

- Carácter innovador del programa solicitado: 30%.

- Programas con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa: 20%.

- Programas de Instituciones cuya finalidad prioritaria es la de acciones de voluntariado: 20%.

· Área de Inclusión Social.

- Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 30%.

- Grado de cooperación y coordinación de las instituciones, tanto públicas como privadas, así como con los agentes sociales actuantes en el ámbito territorial de ejecución del programa propuesto: 25%.

- Cuota de aportación económica de la entidad pública o privada solicitante al coste total del programa: 15%.

- Cualificación y modernidad de los servicios de ejecución para su adecuación a los Planes elaborados y aprobados por el Gobierno de Canarias en este área, así como los Planes con cofinanciación aprobada con otras Administraciones Públicas: 15%.

- Índice de participación por parte de la población afectada en la ejecución del programa: 15%.

Base undécima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Uno. El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas bajo régimen de abono anticipado, comenzará el 1 de enero de cada año, no pudiendo exceder del 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dos. En los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de cada año y no podrá exceder del 15 de noviembre del mismo ejercicio.

Base duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

- La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión, a petición de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base decimotercera.- Abono de la subvención.

Uno. Dada la naturaleza de las actividades o programas objeto de subvención, cuando el beneficiario acredite, ante la Dirección General de Servicios Sociales, como órgano gestor, que no puede realizar la actividad o conducta sin la entrega del importe de la subvención, el abono se realizará de forma anticipada total o parcial. Y ello, habida cuenta de las características de interés público que revisten los programas que se subvencionan, tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas, contribuyendo de esta forma a resolver situaciones de problemática familiar y social que pudieran provocarse.

Dos. En todo caso, el beneficiario, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligado a hacer constar en el documento anexo a la instancia de solicitud la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono total de la misma. Además, el beneficiario habrá de prestar las garantías precisas, en la forma y cuantía que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de que quepa la aplicación de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

La entidad o institución beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artº. 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de dicha Ley.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones o otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Según establece el artº. 12 de la Ley 2/2002 "Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges."

c) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida.

Base decimoquinta.- Admisión extraordinaria.

Con carácter excepcional, las entidades beneficiarias de una subvención para un programa de atención especializada en centro, estarán obligadas a la admisión en el mismo de aquellas personas que indique, de forma motivada, la Dirección General de Servicios Sociales de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Base decimosexta.- Plazo y justificación de las subvenciones.

Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al de haber percibido los fondos.

Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 30 de noviembre de cada ejercicio a que esté circunscrita la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Tres. La Entidad beneficiaria de la subvención, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una Memoria anual que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones objeto de la subvención, además de los siguientes documentos:

1) En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales y Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.

2) En los demás supuestos, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación justificativa:

- Los gastos de personal, con la aportación de los documentos originales referidos a las nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social, acompañados de copia de los mismos, y relación nominal detallando los diferentes conceptos.

- Los gastos de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, mediante facturas originales, y fotocopia de las mismas, ajustadas a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas, que incumbe a los empresarios y profesionales, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Las facturas originales serán invalidadas por la Dirección General de Servicios Sociales y devueltas a la entidad.

Las facturas a que hace referencia el párrafo anterior habrán de ir necesariamente acompañadas de una relación de las mismas que incluirá: nombre, C.I.F. y domicilio del proveedor, número de factura y cuantía de cada una, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas por cada concepto presupuestado.

Cuatro. Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

Cinco. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

Seis. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales podrá, excepcionalmente, prorrogar el plazo de justificación de la subvención concedida, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos y se cumplan por el beneficiario los requisitos establecidos en el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base decimoséptima.- Reintegro de la subvención.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoctava.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimonovena.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo que se refiere a las clases de sanciones y la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo prescrito en los artículos 59 y 65 de la precitada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base vigésima.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Ver anexos - páginas 7768-7785

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