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BOC Nº 093. Martes 16 de Mayo de 2006 - 615

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

615 - DECRETO 39/2006, de 9 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Cogolla de Veneguera", situada en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Cogolla de Veneguera, situada en el término municipal de Mogán y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 15 de mayo de 1989, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Cogolla de Veneguera" situada en el término municipal de Mogán.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 20 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

III. Recabado el dictamen de la Universidad de La Laguna, consta el informe favorable emitido por este organismo.

IV. Mediante Acuerdo de la Comisión de Cultura, Patrimonio Histórico y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 10 de noviembre de 1998, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural y en sesión celebrada el 10 de abril de 2003, el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "La Cogolla de Veneguera" situada en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Zona Arqueológica como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

III. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "La Cogolla de Veneguera" situada en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La zona Arqueológica de "La Cogolla de Veneguera" se localiza en el curso más alto del Barranco de Veneguera, aproximadamente en la cota 350 m.s.n.m., en el lugar conocido como "La Cogolla".

Se trata de un poblado aborigen formado por, al menos, siete casas de piedra seca, que se encuentran en parte muy alteradas, por lo que es difícil, en algunos casos, precisar la planta y morfología de las estructuras. Por lo general, éstas tienen planta exterior de tendencia circular e interior cruciforme o cuadrangular, con dependencias anexas. Se distribuyen en el sentido ascendente de la ladera y en algunos casos se ha rebajado el terreno para adosar a él los muros de la construcción. Los muros de las estructuras se encuentran en su mayoría muy derruidos, de forma, que tanto al interior como al exterior las estructuras aparecen cubiertas de piedras procedentes de un desplome.

En los alrededores e interior de algunas de estas casas se ha localizado diverso material arqueológico en superficie, consistentes en fragmentos de cerámica, diverso material lítico (un fragmento de molino circular, un fragmento de mortero naviforme y obsidiana) y material malacológico.

A continuación se realiza una breve descripción de las unidades que conforman el conjunto y que se realiza siguiendo el sentido ascendente de la ladera:

Unidad 1: estructura de piedra seca de planta interior cruciforme y exterior ovalada. El paramento está formado por un doble muro de piedra seca relleno en su interior por un cascajo de menor tamaño. La estructura se encuentra muy alterada, aunque es posible apreciar las esquinas de ambas crucetas. En la zona de acceso se adosa un recinto de morfología cuadrangular.

Unidad 2: estructura de piedra seca de planta interior posiblemente cruciforme, aunque es difícil precisar su morfología debido a los fuertes derrumbes que ha sufrido la estructura. Ésta se ha construido rebajando la ladera para adosar a ella los muros. La boca de acceso está orientada a 130 grados NE y da a un terraplén acondicionado con un muro de piedra seca que nivela el terreno.

Unidad 3: estructura de piedra seca que se localiza próxima a la unidad 2. Es de planta irregular, aunque de tendencia cuadrangular y se encuentra en muy mal estado de conservación.

Unidad 4: formada por dos estructuras de piedra adosada. Una de ellas es de planta interior cuadrangular con una dependencia anexa. Está orientada a 135 grados NE y presenta un pequeño saliente a la entrada para nivelar el suelo, donde se localiza una escalinata que facilita el acceso al recinto.

La otra estructura es de planta interior ovalada y está orientada a 225 grados SW.

Unidad 5: estructura de piedra seca de planta aparentemente cruciforme. Solo se conserva parte de la entrada y los dos laterales. El fondo de la estructura no está definido, al no localizarse restos del muro.

Unidad 6: formada por dos estructuras de piedra seca adosadas. Una de estas estructuras es de planta cruciforme aunque no es posible distinguir los bordes exteriores de la misma. La otra es de planta exterior ovalada y presenta sus muros mejor conservados que la anterior.

Unidad 7: estructura de piedra seca de planta interior cruciforme. Se encuentra muy alterada y tan sólo es posible apreciar algunos tramos de muro.

DELIMITACIÓN.

Para establecer la delimitación de la Zona Arqueológica, se parte del punto (1) más hacia el Norte de la Zona Arqueológica, de coordenadas: 427930/3087990 y se baja en dirección Sur unos 100 m por una pequeña barranquera hasta llegar al punto (2) de coordenadas 427950/3087820. Desde aquí se camina a través de una línea imaginaria sinuosa, correspondiente a la curva de nivel 400 (unos 90 m en línea recta y en dirección SW), hasta llegar al punto (3) de coordenadas: 427800/3087750. Desde aquí se recorre en dirección NW 60 m y luego 40 m en dirección W-NW por un camino hasta el punto (4), de coordenadas 427650/3087820. Finalmente se cierra la delimitación recorriendo otra línea imaginaria y sinuosa correspondiente a la curva de nivel 335 (unos 155 m en línea recta) hasta llegar al punto (1).

Ver anexos - página 9294

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