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BOC Nº 095. Jueves 18 de Mayo de 2006 - 631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

631 - ORDEN de 4 de mayo de 2006, por la que se convoca la concesión de becas-subvenciones dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2006/2007.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria para el curso 2006/07 de subvenciones destinadas al alumnado universitario, postgraduado o titulado en Ciclos Formativos de Grado Superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- El "Plan Canario de Actividades Complementarias, Extraescolares y de tarde", en el marco del "Pacto Social por la Educación en Canarias", promueve una serie de acciones tendentes a potenciar la rentabilidad formativa del tiempo extraescolar. En esta línea de actuación, se proponen cuatro acciones concretas: una, orientada a ofrecer actividades culturales, deportivas, artísticas y de ocio por las tardes, en coordinación con las APAs, Ayuntamientos, Cabildos y otros Organismos; otra, orientada a conocer el medio, promoviendo las salidas del Centro Educativo; una tercera, dedicada a prestar especial atención al alumnado con dificultades de aprendizaje o sin la debida atención social, facilitándole apoyo o refuerzo educativo; y, por último, otra destinada a apoyar las salidas extraescolares con fines convivenciales y formativos.

Las peculiares condiciones geográficas y socioeconómicas de nuestra Comunidad Autónoma reclaman una atención y esfuerzo adicional en la política de becas y ayudas en el ámbito universitario y en el de la inserción laboral que complementen los sistemas establecidos.

Con el objetivo de acercar los procesos de enseñanza-aprendizaje a la realidad laboral y lograr que la oferta educativa coincida con las demandas y necesidades del entorno socioeconómico, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, mediante esta Orden, promueve subvenciones al alumnado universitario, postgraduado y titulado en Ciclos Formativos de Grado Superior, dirigidas a facilitar su integración en el mundo laboral, así como a ayudar a familias económicamente desfavorecidas.

Esta inserción en el ámbito laboral se propiciará mediante la participación de los becarios como monitores de actividades que complementen la formación que reciben los escolares en los Centros Educativos, a través del "Plan Canario de Actividades Extraescolares".

Desde esta perspectiva, la presente convocatoria amplía la política de becas del Gobierno de Canarias y pretende establecer vínculos de carácter formativo entre la Enseñanza Universitaria, la Formación Profesional y los Centros Educativos no universitarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo.- Por otro lado, la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01) y la Orden de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 131, de 14.12.84),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar la concesión de beca-subvenciones dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso escolar 2006/2007.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir en la presente convocatoria que se detallan como anexo a esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

1.1. Se convoca la concesión de becas-subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares.

1.2. Los becarios serán adscritos a centros docentes públicos no universitarios o excepcionalmente a programas educativos que desarrolle la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en colaboración con entidades públicas o privadas para el fomento de las actividades extraescolares.

Segunda.- Contenido de las actividades a desarrollar.

2.1. Las actividades que pueden solicitarse se engloban en los siguientes apartados:

A) Actividades extraescolares de acompañamiento educativo al alumnado de Centros de Atención Preferente.

B) Actividades extraescolares de refuerzo educativo.

C) Actividades extraescolares de carácter artístico, deportivo, cultural o tecnológico.

D) Actividades de coordinación. Sólo podrán acogerse a esta opción aquellas personas que hayan disfrutado de la beca-subvención en cursos anteriores. La labor de coordinación irá dirigida hacia los becarios-monitores que se encuentren adscritos a los centros educativos y las funciones a realizar serán de seguimiento-apoyo de los mismos.

2.2. Se podrán solicitar un máximo de tres actividades extraescolares a desarrollar en los centros educativos o, excepcionalmente, en programas que fomenten estas actividades.

Tercera.- Requisitos exigidos.

3.1. Los solicitantes de las presentes becas-subvenciones, tendrán que reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en tercero o cualquier otro curso superior de la titulación elegida y no tener más de dos asignaturas pendientes de cursos anteriores o haber finalizado sus estudios conducentes a la obtención del título de diplomado o licenciado universitario en una Universidad de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la U.N.E.D. canaria. También podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos alumnos universitarios residentes en Canarias que, por no impartirse los estudios elegidos en esta Comunidad Autónoma, hayan tenido que desplazarse a otra Comunidad, siempre que quede acreditada dicha circunstancia; o

b) Estar en posesión del título de un Ciclo Formativo de Grado Superior y haber realizado sus estudios en un centro de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto aquellos alumnos residentes en Canarias que, por no impartirse los estudios elegidos en un centro de esta Comunidad Autónoma, hayan tenido que desplazarse a otra. En estos casos, las actividades a realizar tendrán que tener relación o afinidad con la familia profesional de procedencia.

3.2. Teniendo en cuenta el tipo de colectivo al que se dirigen las presentes subvenciones, así como la naturaleza de las mismas, a los beneficiarios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.3. Los solicitantes que hayan disfrutado de una beca-subvención en cursos anteriores para la misma finalidad, deberán contar con informe positivo en el desarrollo de la misma de la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

4.1. Los que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, de acuerdo con el anexo I y I-bis.

b) Solicitud de actividades a desarrollar y declaración responsable, según modelo anexo II.

c) Experiencias en el ámbito de la intervención socioeducativa y cursos realizados relacionados con las actividades a desarrollar, según anexo III. Se adjuntará fotocopia compulsada de dichos méritos.

d) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y demás miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio (en folio sin recortar).

e) Documento de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañado de un documento bancario que acredite el código de la cuenta corriente.

f) Certificado de notas, expedido por la Universidad o Centro Educativo correspondiente y en el caso de alumnos universitarios, justificante de matrícula en el curso actual.

4.2. Toda la documentación a la que se refieren los apartados anteriores, ha de ser presentada por triplicado, organizada en bloques separados, con firmas originales y debidamente compulsada, excepto la prevista en los apartados d) y e), por ser documentos intransferibles.

4.3. Aquellos interesados que hayan participado en convocatorias realizadas en cursos anteriores para la misma finalidad, y su documentación se encuentre correctamente en poder de la Administración actuante, no tendrán que volver a presentarla, salvo que se trate de documentos nuevos. Únicamente tendrán que aportar los anexos adjuntos a esta Orden, a tenor de lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la calle Carlos J.R. Hamilton, 11, Edificio Torre del Mar, Residencial Anaga, 38001-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

5.2. Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden hasta el 15 de julio de 2006. Si este plazo fuese inferior a quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Importe y aplicación presupuestaria.

7.1. El importe destinado a atender la presente convocatoria asciende a la cantidad de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00 L.A. 18488102.

7.2. Desglosándose en las siguientes anualidades:

2006: doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

2007: quinientos mil (500.000,00) euros.

7.3. A dichos importes se les podrán añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares, se precisen, vía modificación y/o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo se aprobará antes de que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.

7.4. El importe de cada beca subvención asciende a la cantidad de 3.000,00 euros.

Octava.- Comisión de Valoración.

8.1. Con el fin de valorar las solicitudes que se presenten con arreglo a las presentes bases se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

- El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

- La responsable del Plan Canario de Actividades Extraescolares y Servicios Complementarios o persona en quien delegue, que actuará como vocal de la Comisión.

- Dos Coordinadores del Programa, que actuarán como vocales de la Comisión.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa.

8.2. La citada Comisión propondrá al órgano competente para conceder estas subvenciones una relación nominal de candidatos, por orden de prelación según la puntuación obtenida, en la que se incluirán los reservas, entendiéndose por éstos todos aquellos candidatos que cumpliendo los requisitos exigidos no accedan a la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria y, los excluidos por no ajustarse a la presente orden de convocatoria.

8.3. El régimen jurídico aplicable a esta Comisión será el dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

9.1. La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

a) Situación socioeconómica del beneficiario (40%).

b) Certificado de notas (30%).

c) Experiencia en el ámbito de intervención socioeducativa (20%).

d) Cursos realizados relacionados con la actividad que vaya a realizar (10%).

9.2. El criterio a), de situación socioeconómica del beneficiario, se valorará atendiendo a la renta media familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Menos de 2.000,00 euros: 20 puntos.

- De 2.000,01 euros a 3.500,00 euros: 19 puntos.

- De 3.500,01 euros a 5.000,00 euros: 18 puntos.

- De 5.000,01 euros a 6.500,00 euros: 16 puntos.

- De 6.500,01 euros a 8.000,00 euros: 14 puntos.

- De 8.000,01 euros a 9.500,00 euros: 12 puntos.

- De 9.500,01 euros a 12.000,00 euros: 10 puntos.

- De 12.000,01 euros a 14.500,00 euros: 8 puntos.

- De 14.500,01 euros a 18.000,00 euros: 6 puntos.

- De 18.000,01 euros a 24.000,00 euros: 4 puntos.

- De 24.000,01 euros a 30.000,00 euros: 2 puntos.

- Más de 30.000,01 euros: 0 puntos.

Se entenderá por renta media familiar la renta familiar a efectos de beca dividida por el número total de familiares que convivan con el solicitante (ascendientes, descendientes y hermanos).

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. nº 295, de 10.12.98), en la redacción dada por la Ley 46/2002 (B.O.E. nº 303, de 19.12.02). En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores. Se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo.

Segundo. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002.

Tercero. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2005 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la puntuación correspondiente a este apartado se considerará 0 puntos.

9.3. El criterio b) se valorará atendiendo al certificado de notas del interesado de acuerdo con la siguiente escala:

- Matrícula de Honor: 15 puntos.

- Sobresaliente: 12 puntos.

- Notable: 9 puntos.

- Aprobado: 6 puntos.

9.4. El criterio c) se valorará de acuerdo con los meses en que el interesado desarrollara una actividad en el ámbito de la intervención socioeducativa.

- Más de 24 meses: 10 puntos.

- Entre 18 y 24 meses: 8 puntos.

- Entre 12 y 18 meses: 6 puntos.

- Entre 6 y 12 meses: 4 puntos.

- Entre 3 y 6 meses: 2 puntos.

- Entre 1 y 3 meses: 1 punto.

9.5. El criterio d) se valorará en virtud de los cursos realizados, de acuerdo con las actividades elegidas a desarrollar por el interesado, con la siguiente escala:

- 200 o más horas-20 o más créditos: 5 puntos.

- Entre 150 y 200 horas-15 y 20 créditos: 4 puntos.

- Entre 100 y 150 horas-10 y 15 créditos: 3 puntos.

- Entre 50 y 100 horas-5 y 10 créditos: 2 puntos.

- Entre 10 y 50 horas-1 y 5 créditos: 1 punto.

9.6. En caso de empate, tendrán prioridad los que hayan acabado sus estudios en el curso anterior al de la solicitud de la convocatoria; a continuación los que estén en el último curso de su carrera o titulación; después, los que hayan acabado en cursos anteriores, primando los que hayan finalizado en cursos más recientes al curso escolar en el que se solicita la beca-subvención; y, por último, los que cursen años intermedios de su carrera, teniendo preferencia los matriculados en cursos superiores.

Décima.- Propuesta de concesión y Resolución de la convocatoria.

10.1. Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará, por orden de prioridad, la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas y, relación de solicitudes, por orden de prioridad, que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas por insuficiencia presupuestaria; estas últimas formarán parte de una lista de reserva. En aquellos casos en los que se produzca renuncia de alguno de los solicitantes seleccionados, se incorporarán reservas.

10.2. La Resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.

10.3. Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.4. La Resolución de la presente convocatoria deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, lista de reservas y lista de excluidos motivando su exclusión.

10.5. El beneficiario deberá presentar aceptación expresa, según anexo IV, en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación o publicación, debiendo tenerse en consideración lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

10.6. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención decidiera remitir la aceptación a la Dirección General de Promoción Educativa a través de una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

Undécima.- Reservas.

11.1. En caso de producirse renuncia de alguno de los becarios admitidos, se incorporarán por orden de prioridad los reservas. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades demandadas por los centros educativos y la zona de residencia del reserva.

11.2. Al citado reserva se le abonará la parte correspondiente de la subvención, proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.

11.3. La no incorporación al centro de destino, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación, conlleva la pérdida de la condición de beneficiario. Cualquier renuncia significará, igualmente, la pérdida de la condición de beneficiario y ésta comportará el reintegro de las cantidades percibidas, salvo casos debidamente acreditados, que serán evaluados por la Comisión de Valoración y autorizados por la Dirección General de Promoción Educativa.

Duodécima.- Órgano competente y calendario.

12.1. Se delega la interpretación, desarrollo y resolución de la presente convocatoria en la Dirección General de Promoción Educativa.

12.2. El plazo de realización de la actividad coincidirá con el curso escolar 2006/2007.

Decimotercera.- Forma y condiciones para el abono.

13.1. La dotación económica de cada beca-subvención será de 3.000,00 euros y se abonará por transferencia a la cuenta corriente de los interesados.

Se realizarán dos pagos: el primero se efectuará a la finalización del año 2006 y ascenderá a un importe de 1.000,00 euros; el segundo pago, se efectuará antes del 30 de septiembre de 2007, previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada, y ascenderá al importe de 2.000,00 euros.

13.2. Para el abono anticipado del primer pago se tendrá en cuenta lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Para ello los becarios deberán presentar solicitud de pago anticipado según anexo V.

13.3. Los beneficiarios de las presentes subvenciones realizarán actividades que contribuyen a complementar la oferta educativa que desarrollan los centros públicos, mejorándose así la calidad educativa.

Por todo ello, en estas subvenciones concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.

13.4. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de presentar las garantías previstas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, al realizar los mismos su actividad por razones de interés público o social.

13.5. El segundo pago se efectuará, previo informe de los responsables, designados por la Dirección General de Promoción Educativa, confirmando la realización de la actividad para la que fue concedida la subvención.

Decimocuarta.- Modificación de la Resolución.

14.1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoquinta.- Justificación.

15.1. La justificación de la subvención recibida se realizará mediante comprobación directa de los funcionarios competentes adscritos a la unidad gestora de las subvenciones del órgano concedente.

15.2. Los funcionarios de la Unidad del Plan Canario de Actividades Extraescolares y Servicios Complementarios emitirán certificación administrativa en la que se haga constar que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15.3. Dicha justificación se realizará antes del 16 de julio de 2007, después de la finalización del curso escolar.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

16.1. Los beneficiarios de las presentes subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en relación al seguimiento de la práctica-formativa y perfeccionamiento.

b) Prestar su colaboración, durante quince horas semanales, desde el día siguiente de la Resolución de concesión hasta la finalización del curso escolar 2006/07, distribuidas, de manera general, de la siguiente forma:

- 3 horas diarias de lunes a jueves dedicadas al desarrollo de las actividades asignadas, coincidiendo con el calendario lectivo de los centros.

- 3 horas semanales se dedicarán a reuniones, coordinación y/o formación.

c) Coordinarse con el resto de servicios y colectivos que incidan en su actuación en cada Centro o zona.

d) Los becarios tendrán que reunirse, como mínimo, una vez al mes, en horario que se acuerde con el profesorado de los centros asignados, dentro de sus tres horas semanales de formación-coordinación.

e) Los beneficiarios tendrán que justificar la ausencia a la actividad.

Las ausencias a la actividad de hasta tres días consecutivos o hasta cinco días no consecutivos, tendrán que justificarse debidamente ante la Dirección General de Promoción Educativa. Si éstas no están debidamente justificadas el interesado perderá la condición de becario.

Los becarios podrán asistir a exámenes, teniendo que presentar justificante de asistencia al mismo (original para la Dirección General de Promoción Educativa y copia para los centros).

Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, los becarios adquieren las siguientes obligaciones:

A. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

16.2. Acogerse a esta convocatoria implica la aceptación incondicional de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoséptima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 37 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimoctava.- Procedimiento de reintegro.

Se atenderá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésima.- Normativa.

Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.

Ver anexos - páginas 9666-9675

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