Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 102. Viernes 26 de Mayo de 2006 - 685

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

685 - ORDEN de 11 de mayo de 2006, por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos.

Descargar en formato pdf

El artículo 7.2 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, establece que "las Oficinas Liquidadoras Comarcales serán creadas por Orden del Consejero competente en materia de hacienda a propuesta del Director General de Tributos y con audiencia en el expediente del Decanato del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes muebles y Mercantiles de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, según corresponda (...) pudiéndose acordar por la Consejería competente en materia de hacienda la creación de oficinas desconcentradas de las Oficinas Liquidadoras Comarcales". A fin de lograr una mejora en la aplicación de los tributos competencia de esta Comunidad Autónoma, con la finalidad de facilitar las relaciones de los obligados tributarios con la Administración Tributaria Canaria y de hacer efectivos los principios de eficacia y proximidad al ciudadano, se acordó por Orden de esta Consejería de 18 de abril de 2005 la creación de la Oficina Comarcal Tenerife Dos; la consolidación de la misma lleva a que se considere ahora oportuno continuar con la implantación del modelo, creándose dos nuevas Oficinas Liquidadoras Comarcales: la de Tenerife Uno y la de Gran Canaria Dos.

Por otra parte, el artículo 7.6 del citado Decreto autoriza al propio Consejero para establecer el sistema retributivo de los Registradores de la Propiedad a cargo de las Oficinas Liquidadoras Comarcales por el desarrollo de las funciones y actuaciones encomendadas. La citada Orden de 18 de abril de 2005 estableció en su momento el régimen retributivo para el año 2005 de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos y, posteriormente, la Orden de 24 de febrero de 2006 le ha dado carácter indefinido en tanto no establezca otro régimen definitivo. Considerando los medios personales y materiales que quedan obligados a poner al servicio de las Oficinas Liquidadoras Comarcales que se crean por la presente Orden los Registradores de la Propiedad a cargo de las mismas y las funciones y actuaciones que en ella se han de desarrollar y los servicios que, en relación con las mismas, han de prestar en sus respectivos Registros de la Propiedad, se extiende a ambas Oficinas el régimen retributivo ya establecido para la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos.

A fin de lograr una mejora en la aplicación de los tributos competencia de esta Comunidad Autónoma, con la finalidad de facilitar las relaciones de los obligados tributarios con la Administración Tributaria Canaria y de hacer efectivos los principios de eficacia y proximidad al ciudadano, se considera procedente encomendar a las Oficinas Liquidadoras Comarcales la recepción de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios respecto al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, aumentando la calidad del servicio que presta la Administración Tributaria Canaria. Asimismo, se configuran las Oficinas Liquidadoras Comarcales como oficinas de información y atención al ciudadano del Gobierno de Canarias, con lo que los medios dispuestos para la gestión tributaria son eficientemente utilizados para ponerlos al servicio del ciudadano, incrementando los servicios que el Gobierno de Canarias presta a los ciudadanos.

Finalmente, considerando que las reglas de competencia territorial de los tributos cuya gestión se encomienda a las Oficinas Liquidadoras se refieren a "la oficina en cuya circunscripción radique el registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos ...", se establece en la Disposición Adicional de la presente Orden el ámbito de competencia territorial de cada una de las Oficinas Liquidadoras existentes a la entrada en vigor de la misma atendiendo a la citada regla de competencia.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos, que entrarán en funcionamiento el día 1 de julio de 2006. Su ámbito territorial comprende, respectivamente, los siguientes Registros de la Propiedad:

a) Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno: San Cristóbal de La Laguna nº 1, San Cristóbal de La Laguna nº 2, La Orotava, Puerto de la Cruz, Tacoronte, Santa Cruz de La Palma y Mercantil.

b) Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos: San Bartolomé de Tirajana número 1, San Bartolomé de Tirajana nº 2, Telde nº 1, Telde nº 2.

2. La Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno actuará bajo la denominación "Oficina Tributaria Tenerife Norte", debiéndose utilizar esta denominación en el material impreso o grabado y estampillas o sellos. La Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos actuará bajo la denominación "Oficina Tributaria Gran Canaria Sur", debiéndose utilizar esta denominación en el material impreso o grabado y estampillas o sellos.

3. Con efectos desde el 1 de julio de 2006 quedan suprimidas las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Orotava, Puerto de la Cruz, Tacoronte, La Laguna, Santa Cruz de La Palma, San Bartolomé de Tirajana y Telde.

Segundo.- 1. La Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno tendrá su sede en La Orotava, y la Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos la tendrá en San Bartolomé de Tirajana.

2. La Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno estará a cargo de los Registradores de la Propiedad de La Orotava, El Puerto de la Cruz, Tacoronte, La Laguna nº 1 y de Santa Cruz de La Palma, quienes en su actuación en calidad de tales utilizarán como antefirma "El Liquidador de la Oficina Tributaria Tenerife Norte".

La Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos estará a cargo de los Registradores de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 2 y de Telde nº 2, quienes en su actuación en calidad de tales utilizarán como antefirma "El Liquidador de la Oficina Tributaria Gran Canaria Sur".

Tercero.- 1. Las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos se harán cargo, por encomienda, del ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere el artículo 1 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, respecto de los documentos comprensivos de los hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes, en ellas presentados respectivamente desde el día 1 de julio de 2006, con independencia de su devengo.

2. Los Registradores de la Propiedad a cargo de las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y de Gran Canaria Dos han de prestar en los Registros de su titularidad, y con relación a su respectiva Oficina y a los tributos mencionados, las funciones relacionadas en el apartado 5 del artículo 7 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero. Asimismo, los Registradores de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno han de prestar en Los Llanos de Aridane un servicio de oficina virtual en los términos y condiciones que se establezcan por la Dirección General de Tributos.

Cuarto.- Las cantidades a percibir por los Registradores de la Propiedad a cargo de cada una de las Oficinas Liquidadoras Comarcales que se crean mediante la presente Orden, como compensación a los gastos derivados del ejercicio de las funciones administrativas encomendadas, se fijan en los términos previstos en el apartado Cuarto de la Orden de 18 de abril de 2005, por la que se crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos y se establece para el año 2005 su régimen retributivo, en las condiciones establecidas por la Orden de 24 de febrero de 2006, sobre el régimen retributivo de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos.

Quinto.- 1. La percepción de los rendimientos que correspondan a los Registradores de la Propiedad a cargo de las Oficinas Liquidadoras que se crean mediante la presente Orden se realizará mediante el procedimiento de retención en origen, con deducción mensual de las retribuciones. El gasto derivado de dichos rendimientos estará excluido de fiscalización previa, sin perjuicio del sometimiento al resto de las actuaciones que procedan derivadas de la función interventora y de control interno.

2. Las cantidades retenidas se entenderán percibidas a cuenta de una regularización que se realizará en el mes de enero del año 2007. En esta regularización se habrán de tener en cuenta las minoraciones de las deudas y sanciones tributarias como consecuencia de las devoluciones de ingresos indebidos y anulaciones habidas en el año que se regulariza.

Si las devoluciones de ingresos indebidos corresponden a deudas y sanciones tributarias liquidadas, impuestas y recaudadas desde el día 1 de julio de 2006, y las anulaciones de deudas y sanciones tributarias corresponden a liquidaciones emitidas o sanciones impuestas desde dicha fecha, la regularización a que se refiere el párrafo anterior se imputará a los Registradores de la Propiedad titulares de la correspondiente Oficina Liquidadora Comarcal en proporción a su participación en la cantidad a percibir en compensación a los gastos derivados del ejercicio de las funciones administrativas encomendadas, de acuerdo con lo previsto en el nº 2 del apartado cuarto de la citada Orden de 18 de abril de 2005.

Si las devoluciones de ingresos indebidos corresponden a deudas y sanciones tributarias liquidadas e impuestas con anterioridad al día 1 de julio de 2006, aunque el período voluntario de recaudación se inicie con posterioridad a dicha fecha, y la anulación de deudas y sanciones tributarias corresponde a liquidaciones emitidas o sanciones impuestas con anterioridad al día 1 de julio de 2006, la regularización se imputará exclusivamente al Registrador de la Propiedad que haya sido titular de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario que hubiera recaudado el ingreso declarado indebido o hubiera liquidado la deuda tributaria o impuesto la sanción que se anula. Si en el momento de la regularización el Registrador de la Propiedad es uno de los titulares de la Oficina Liquidadora Comarcal afectada por la regularización, la regularización se realizará conjuntamente con la prevista en el párrafo anterior pero con una imputación total; caso contrario la regularización se tramitará a través de la incoación de expediente de reintegro de la retribución indebida.

Sexto.- Las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno, Tenerife Dos y Gran Canaria Dos actuarán como oficina de información y atención al ciudadano del Gobierno de Canarias prestando el servicio de registro documental. Asimismo, y con relación al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias prestarán el servicio de recepción de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos censales.

Séptimo.- En los términos previstos en el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad de ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, de las consecuencias y perjuicios que se deriven para la Comunidad Autónoma de Canarias por el incumplimiento en el ejercicio de las competencias encomendadas a cada una de las Oficinas Liquidadoras Comarcales que se crean por la presente Orden serán solidariamente responsables, respectivamente, los Registradores de la Propiedad a cargo de cada una de ellas. A efectos de imposición de sanciones se considerará titular de cada Oficina Liquidadora Comarcal al Registrador de la Propiedad que hubiera sido designado como Coordinador de la misma.

Octavo.- Los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Oficinas Liquidadoras Comarcales tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos cuya gestión tienen encomendadas las mismas y para la imposición de las sanciones que proceda. No podrán ser cedidos o comunicados a terceros salvo a través del órgano competente de la Dirección General de Tributos, debiéndose adoptar por las Oficinas Liquidadoras Comarcales las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la citada información y su uso adecuado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El ámbito territorial de las Oficinas Liquidadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refieren los anexos II y III del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, antes citado, a la entrada en vigor de la presente Orden será el siguiente:

1. Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Valverde de El Hierro: Registro de la Propiedad de Valverde-El Hierro y Registro Mercantil de El Hierro. A cargo del Registrador de la Propiedad de Valverde-El Hierro.

2. Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Puerto del Rosario: Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 1, Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 2, Registro Mercantil de Fuerteventura. A cargo del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 1.

3. Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Santa María de Guía: Registro de la Propiedad de Santa María de Guía y Registro de la Propiedad de Mogán. A cargo del Registrador de la Propiedad de Santa María de Guía.

4. Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera: Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera y Registro Mercantil de La Gomera. A cargo del Registrador de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera.

5. Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Arrecife: Registro de la Propiedad de Arrecife y Registro Mercantil de Lanzarote. A cargo del Registrador de la Propiedad de Arrecife.

6. Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Tías: Registro de la Propiedad de Tías. A cargo del Registrador de la Propiedad de Tías.

7. Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno: Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 1, Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Registro de la Propiedad de La Orotava, Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, Registro de la Propiedad de Tacoronte, Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma y Mercantil. A cargo de los Registradores de la Propiedad de La Laguna nº 1, La Orotava, Puerto de la Cruz, Tacoronte y de Santa Cruz de La Palma.

8. Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos: Registro de la Propiedad de Adeje, Registro de la Propiedad de Arona, Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos. A cargo de los Registradores de la Propiedad de Adeje, Arona, Granadilla de Abona e Icod de los Vinos.

9. Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos: Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 1, Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 2, Registro de la Propiedad de Telde nº 1 y Registro de la Propiedad Telde nº 2. A cargo de los Registradores de la Propiedad de San Bartolomé nº 2 y Telde nº 2.

Segunda.- Los Registros de la Propiedad no adscritos a Oficina Liquidadora quedan adscritos a las Administraciones de Tributos Cedidos en los términos siguientes:

1. Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas: Registro de la Propiedad de las Palmas de Gran Canaria nº 1, Registro de la Propiedad de las Palmas de Gran Canaria nº 2, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 4, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 5, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 6 y Registro Mercantil de Las Palmas.

2. Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife: Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife nº 1, Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife nº 3, Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife nº 4, Registro Mercantil de Tenerife.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las Oficinas Liquidadoras Comarcales que se crean por medio de la presente Orden asumirán, respectivamente, todas las funciones administrativas de las Oficinas Liquidadoras que se suprimen conforme al apartado 2 del punto primero de la presente Orden, respecto de las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en funcionamiento de dicha Oficina Liquidadora Comarcal, continuando la gestión de los mismos en la fase procedimental en que se encontraran.

Segunda.- Los ingresos desde el día 25 de junio de 2006 hasta el día 30 del mismo mes derivados de la recaudación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que se suprimen por la presente Orden y materializados en las cuentas a que se refiere el punto primero.1 de la Orden de 27 de diciembre de 2004, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los registradores de la propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, se traspasarán el día 30 de junio a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la primera semana del mes de julio de 2006, las citadas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario remitirán la documentación a que se refiere el punto tercero de la mencionada Orden. Dicha documentación debe tener fecha de 30 de junio de 2006.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de la presente Orden, en especial el establecimiento de las instrucciones necesarias respecto al acta de traspaso, el régimen de trasvase de documentación y demás materias concernientes a la transición de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que se suprimen a las Oficinas Liquidadoras Comarcales que se crean por virtud de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍAY HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

© Gobierno de Canarias