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BOC Nº 102. Viernes 26 de Mayo de 2006 - 686

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

686 - DECRETO 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos.

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En el marco de la Política Agraria Común, los Estados miembros tienen la potestad de crear reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedos, con el objeto de mejorar la gestión del potencial vitícola a escala nacional o regional, siempre y cuando el inventario vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado. Dicha potestad les viene reconocida por los Reglamentos (CE) 1.493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y 1.227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, y concretamente por el artículo 5 del Reglamento (CE) 1.493/1999, que regula la forma en que podrán ser asignados derechos procedentes de los productores a las reservas nacional o regionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados reglamentos, y concretamente en el artículo 16 del Reglamento 1.493/1999, el Estado Español estableció mediante el Real Decreto 1.472/2000, las normas reguladoras del potencial vitícola, lo que le permite excepcionar la prohibición de nuevas plantaciones y de replantaciones establecidas en dichos Reglamentos.

Realizado el inventario de potencial vitícola en todo el territorio nacional y cumplido por tanto el requisito comunitario exigido en el citado artículo 16 del Reglamento (CE) 1.493/1999, se dicta el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos, y en el que se recoge un conjunto de disposiciones por las que se crea la Reserva Nacional, así como aquellas otras que se consideran indispensables para la posterior creación, por las respectivas Comunidades Autónomas, de las Reservas Regionales, siendo responsabilidad de estas últimas la elaboración de la normativa reguladora de la entrada y salida de derechos de sus respectivas reservas.

En uso de la facultad atribuida a las Comunidades Autónomas por el mencionado Real Decreto 196/2002, y de la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de agricultura, en virtud del artículo 31.1 de su Estatuto de Autonomía, procede la creación y regulación de la Reserva Canaria de derechos de Plantación de Viñedos de Canarias.

En este Decreto se establecen, a los efectos señalados en el apartado anterior, los derechos que se incorporan a la reserva canaria, así como el procedimiento de adjudicación y utilización de los mismos. En cuanto a la fijación de los criterios de prioridad para la adjudicación de los derechos de la reserva se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El objeto de este Decreto es la creación y regulación de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, en adelante Reserva Canaria, con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Canarias y evitar la pérdida del mismo.

2. A los efectos previstos en este Decreto se estará a las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 2.- Órgano competente para la gestión de la Reserva.

La gestión de la Reserva Canaria corresponderá a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura.

Artículo 3.- Incorporación de derechos a la Reserva Canaria.

1. A la Reserva Canaria se incorporarán los siguientes derechos:

a) Derechos de plantación de nueva creación que se asignen a la Comunidad Autónoma de Canarias por la Unión Europea.

b) Derechos de nueva plantación que no hayan sido utilizados antes de la segunda campaña siguiente a aquella en la que hayan sido concedidos.

c) Los derechos de plantación procedentes de la reserva no ejercidos dentro de su período de vigencia por causas no imputables a su titular, mientras permanezca el motivo que imposibilitó su utilización.

d) Los derechos de replantación generados por el arranque de una plantación en la misma explotación y no utilizados antes de que finalice la octava campaña siguiente a aquella durante la cual se haya producido el arranque.

e) Los derechos de replantación adquiridos en virtud de transferencia que no hayan sido utilizados antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la autorización de dicha transferencia.

f) Los derechos de replantación transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de otras Comunidades Autónomas que no sean utilizados en las dos campañas siguientes a la autorización de la transferencia por el Ministerio competente en materia de agricultura.

g) Los derechos procedentes de la Reserva Nacional que se asignen o reasignen a la Reserva Canaria.

h) Otros derechos que puedan o deban incorporarse a la Reserva Canaria por aplicación de la normativa comunitaria o estatal.

2. Los derechos de plantación de la Reserva Canaria que no hayan sido utilizados en las tres campañas siguientes a su inclusión, pasarán de forma automática a la Reserva Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos.

Artículo 4.- Adjudicación de derechos de la Reserva Canaria.

1. La adjudicación de derechos de plantación procedentes de la Reserva Canaria tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones de viñedos destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en una denominación de origen o de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica, cuya producción esté por debajo de su demanda como consecuencia de la calidad obtenida. Dicha adjudicación se efectuará por la Consejería competente en materia de agricultura, de acuerdo con los criterios de prioridad que se señalan a continuación y en el mismo orden que se indica:

1º) Los jóvenes agricultores, que estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud, y que se incorporen por primera vez a la actividad agraria como titular de una explotación agraria prioritaria y no hayan percibido derechos de nueva plantación en repartos anteriores.

2º)Los jóvenes agricultores que estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y que sean titulares de explotaciones agrarias. Dentro de este colectivo gozarán de preferencia los que se hayan incorporado a la actividad agraria en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud para acogerse a los derechos de la Reserva Canaria y no hayan obtenido los mismos en cinco campañas anteriores.

3º)Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias que no hayan obtenido derechos de plantación de la Reserva Canaria en campañas anteriores.

4º)Los agricultores a título principal.

5º)Las personas jurídicas cuya actividad principal sea la agraria. A estos efectos se entenderá que su actividad principal es la agraria cuando más del 50% de sus ingresos procedan de dicha actividad.

6º)Los agricultores a tiempo parcial.

7º)Otros solicitantes no incluidos en los apartados anteriores.

2. En el supuesto de que se produzca empate en la aplicación de los anteriores criterios, se priorizará dentro de cada apartado en la forma siguiente:

1º)Las solicitudes presentadas para completar superficies de parcelas parcialmente plantadas de viñedos.

2º)Los solicitantes que no hayan obtenido derechos de la Reserva Canaria en campañas anteriores.

3º)Los solicitantes de derechos de menor superficie, siempre que cumplan con el requisito de superficie mínima recogido en el apartado h) del artículo 6.

Artículo 5.- Condiciones económicas de adjudicación.

1. Podrán solicitar la adjudicación de derechos de la Reserva Canaria, sin contrapartida financiera, a tenor de lo previsto en los Reglamentos comunitarios y en la normativa básica del Estado, los jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en la actividad agraria.

2. El resto de los posibles beneficiarios de derechos de plantación podrán solicitar la adjudicación de los derechos de la Reserva Canaria a cambio de la contrapartida financiera que se fije en la convocatoria de los mismos por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura. Para la determinación del importe de dicha contrapartida, se utilizará como criterio preferente, los rendimientos medios de la última campaña vitícola.

Artículo 6.- Requisitos.

Los solicitantes de los derechos de la Reserva Canaria, deberán cumplir, además de los requisitos que se establezcan en la convocatoria de adjudicación, por la Consejería competente en materia de agricultura, los siguientes:

a) Tener regularizada la totalidad de parcelas de viñedos.

b) Carecer de derechos de replantación de viñedos en vigor, salvo que éstos no sean suficientes para completar la plantación ya existente.

c) No haber transferido ni cedido derechos de replantación durante la campaña en curso ni en las cinco campañas anteriores a la solicitud.

d) Ser titular de la parcela a plantar de viñedo.

e) Tener ubicada la parcela en el ámbito territorial de una denominación de origen o de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica.

f) La parcela a plantar deberá ser apta y viable técnicamente para el uso vitivinícola. A estos efectos se tendrá en cuenta la dimensión y orientación productiva, así como el destino de estas plantaciones a la obtención de vinos de calidad o de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica cuya oferta en el mercado se encuentre netamente por debajo de su demanda.

g) La superficie mínima a plantar por explotación será de dos mil quinientos metros cuadrados. No obstante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, podrá fijar una superficie inferior, cuando se trate de completar una parcela de viña existente y legalmente establecida.

h) La superficie máxima a plantar por parcela la fijará para cada campaña el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, teniendo en todo caso en cuenta que ésta no podrá superar las veinticinco hectáreas por explotación y por campaña.

Artículo 7.- Procedimiento de adjudicación.

1. Las solicitudes para acceder a los derechos de la Reserva Canaria se presentarán en la forma, lugares y plazos y acompañada de la documentación que se determine en la convocatoria de adjudicación de derechos de la Reserva Canaria, por el titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura.

Dichas convocatorias incorporarán la exigencia de dar publicidad a la lista de solicitantes y a la de adjudicatarios.

2. El centro directivo competente en materia de desarrollo agrícola, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución del procedimiento, y examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

3. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción señalados en el apartado anterior, el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, resolverá en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria de adjudicación de derechos, la concesión o desestimación de derechos de la Reserva Canaria. Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverlas expresamente.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los adjudicatarios de derechos de plantación procedentes de la Reserva Canaria quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) A explotar directamente el viñedo autorizado y a no modificarlo, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

b) A mantener la titularidad por un período de diez años, contados desde la presentación de la solicitud para acogerse a los derechos de la Reserva Canaria, ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este mismo artículo.

c) A utilizar los derechos de plantación en las parcelas y para los fines adjudicados antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que se le concedió. En el supuesto de que no sean utilizados en dicho plazo, los derechos asignados volverán a integrarse en la Reserva Canaria. A tal efecto el órgano competente realizará las inspecciones oportunas al objeto de comprobar el cumplimiento de lo estipulado anteriormente.

d) A no transferir los derechos de plantación procedente de la Reserva Canaria.

e) A entregar la uva producida a una bodega que elabore, con la misma, vinos acogidos a una denominación de origen o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica.

f) A plantar con las variedades de uvas que figuran en el anexo de este Decreto, con técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente y con el objetivo de obtener una uva de la máxima calidad para la obtención de vinos producidos en una denominación de origen o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica, cuya producción será por debajo de la demanda del mercado.

2. En el caso de que se transmita total o parcialmente una explotación vitícola afectada por un derecho de plantación proveniente de la Reserva Canaria, el adquirente deberá subrogarse en todas las obligaciones adquiridas por el cedente en relación con dicho derecho de plantación y comunicar dicho extremo a la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 9.- Incumplimientos.

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos o condiciones establecidos en este Decreto y la falsedad en los documentos presentados dará lugar, en su caso, previa la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio, a la pérdida de los derechos adjudicados de la Reserva Canaria, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder a tenor de la normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

Variedades recomendadas y autorizadas para la Comunidad Autónoma de Canarias según el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial vitícola.

Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife.

1.- Variedades recomendadas:

Albillo, B.

Bermejuela, Marmajuelo, B.

Castellana Negra, T.

Forastera Blanca, Doradilla, B.

Gual, B.

Listán Negro, Almuñeco, T.

Malvasía, B.

Malvasía Rosada, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Negramoll, Mulata, T.

Sabro, B.

Tintilla, T.

Verdello, B.

Vijariego, Diego, B.

2.- Variedades autorizadas:

Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.

Bastardo Negro, Baboso Negro, T.

Breval, B.

Burrablanca, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Listán Blanco, B.

Listán Prieto, T.

Merlot, T.

Moscatel Negro, T.

Pedro Ximénez, B.

Pinot Noir, T.

Ruby Cabernet, T.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Torrontés, B.

Vijariego Negro, T.

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