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BOC Nº 102. Viernes 26 de Mayo de 2006 - 687

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

687 - DECRETO 54/2006, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas y se aprueba su Reglamento.

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PREÁMBULO

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, en su Título V, artículo 15, crea la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas como órgano de asesoramiento, consulta, participación y cooperación de las distintas administraciones e instituciones que intervienen en la educación y formación permanente de personas adultas, y determina su composición.

Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de dicha Ley determina que el Gobierno de Canarias establecerá el reglamento que regule la composición, ámbitos de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

Igualmente, la Disposición Adicional Quinta estipula que "el Gobierno de Canarias elaborará un mapa de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, a los efectos de garantizar una adecuada atención del servicio público de Educación y Formación a toda la población adulta de Canarias".

Dicha Ley establece, también, en su artículo 1.3, apartado c) como una de sus finalidades el "impulsar la cooperación entre las instituciones y entidades públicas y privadas y facilitar que las diferentes administraciones públicas se coordinen y elaboren políticas educativas, de inserción laboral y desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social".

De acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de la normativa mencionada y en consonancia con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias en materia de educación y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen jurídico.

Esta Comisión se regirá en lo no previsto en este Decreto, o en su reglamentación interna, por lo regulado en las normas sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Segunda.- Compensación por asistencia.

Los miembros de esta Comisión, a los efectos de la compensación por la asistencia a sus reuniones, se encuadran en la categoría segunda del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Tercera.- Modificación del Reglamento Orgánico.

Se modifica el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los siguientes términos:

1. Se añade un nuevo párrafo, con el ordinal 9, en el artículo 2 con el siguiente texto:

"9. Depende de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas."

2. Se añade un nuevo Capítulo y artículo, con los respectivos ordinales XII y 26 décimo, en el Título III sobre los Órganos Colegiados, con el siguiente texto:

"Capítulo XII. De la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

Artículo 26 décimo. La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas tendrá la composición y funciones que se establezcan en su normativa específica."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se habilita al Consejero competente en materia de educación para adoptar las medidas adecuadas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CANARIA PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS.

Artículo 1.- Naturaleza.

La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas es el órgano asesor, consultivo, de participación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas y agentes económicos y sociales más representativos implicados en la educación y formación de personas adultas.

Artículo 2.- Finalidad.

La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas ha de promover en su actuación la consolidación de un modelo integral de educación y formación permanente, que garantice a las personas adultas un marco coordinado de actuación que englobe las acciones llevadas a cabo por las diferentes administraciones y entidades implicadas en este ámbito, y que responda tanto a los principios y objetivos de la Ley Territorial 13/2003, como a las orientaciones y directrices que se establezcan en el marco estatal y europeo.

Artículo 3.- Competencias.

La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas tendrá las siguientes atribuciones:

1. Informar y evaluar sistemáticamente el Plan General de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, de carácter plurianual, que responda a lo fijado en el artículo 2 y que concrete las líneas programáticas establecidas en la Ley 13/2003, para lo que desarrollará las siguientes acciones:

a) Recabar información de los distintos organismos y entidades que desarrollan actividades de educación y formación permanente de personas adultas.

b) Realizar los estudios e informes que precise para su definición y evaluación, en especial aquellos que permitan disponer de una información actualizada sobre las necesidades y demandas formativas de la población adulta.

c) Informar y asesorar sobre los programas que desarrolle la Ley 13/2003, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, en especial en cuanto a los objetivos, líneas programáticas, acciones prioritarias, fomento de la participación y planes contenidos en la misma. Dichos programas han de contemplar entre otros aspectos que se consideren:

- La normativa existente y por desarrollar.

- Los beneficiarios de las acciones planificadas.

- Medidas específicas para los de niveles básicos de formación.

- Organismos y entidades responsables de la ejecución de dichos programas.

- Medidas e indicadores para evaluar la calidad del servicio prestado.

- Procedimientos para la coordinación de su desarrollo.

- Dotación económica prevista.

d) Establecer, dentro del propio Plan, un programa para su difusión con el fin de que las personas adultas, en especial las de niveles básicos de formación, conozcan las distintas ofertas formativas, así como de promover la sensibilización social hacia la educación y formación a lo largo de la vida.

e) Impulsar mecanismos de coordinación y valoración sistemática que permitan la implantación y desarrollo de los distintos programas contenidos en el Plan General.

f) Evaluar los resultados de su ejecución desde la perspectiva de una mejora constante de la calidad en todos sus aspectos.

g) Elaborar una Memoria anual sobre el estado y situación del Plan General, así como sobre el desarrollo de las competencias que la Comisión tiene asignadas.

h) Proponer a la Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas prevista en el artículo 14.2 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, el establecimiento y fomento de medidas, proyectos, actuaciones e instrumentos de colaboración que faciliten el desarrollo y la extensión del Plan General.

i) Cualquier otra que sea precisa para su desarrollo.

2. Establecer líneas de actuación para armonizar el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, para lo que deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Proponer las líneas generales para el desarrollo de los Planes Territoriales, con el objeto de que guarden coherencia con el Plan General de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

b) Promover iniciativas que favorezcan la participación, colaboración y coordinación de instituciones y entidades en este ámbito desde la perspectiva del desarrollo comunitario.

c) Establecer criterios comunes para el desarrollo y evaluación de los Planes Territoriales.

d) Facilitar el intercambio de información, experiencias y procedimientos de trabajo entre las Comisiones Territoriales.

e) Cualquier otra que sea precisa para su desarrollo.

3. Conocer e informar el Mapa de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas. Para ello, corresponde a la Comisión Canaria:

a) Dinamizar el proceso de recogida de información entre las Comisiones Territoriales y corporaciones locales y entidades implicadas en su elaboración.

b) Trasladar propuestas a la Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas prevista en el artículo 14.2 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, sobre el contenido y la organización de la información de dicho Mapa.

c) Cualquier otra que sea precisa para su desarrollo.

4. Asesorar e informar de cuantos asuntos que, en materia de educación y formación permanente de personas adultas, se le soliciten desde la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones Públicas de Canarias con competencias en la materia.

5. Elaborar y aprobar su Reglamento de régimen interno.

6. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 4.- Composición.

La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Dos representantes, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de educación, de los que uno habrá de ser el titular de la Dirección General competente en educación de personas adultas, que asumirá la Vicepresidencia.

3. Un representante, con rango de, al menos, Director General, por cada una de las siguientes Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes en:

- Agricultura.

- Empleo y Asuntos Sociales.

- Industria.

- Justicia.

- Sanidad.

- Medio Ambiente.

- Turismo.

4. Tres representantes de los municipios canarios nombrados por la asociación más representativa de los mismos.

5. Un representante de los Cabildos nombrado por la asociación más representativa de los mismos.

6. Un representante nombrado por el Instituto Canario de la Mujer.

La Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por un funcionario designado por el Presidente de la Comisión.

Se nombrará un número de representantes suplentes igual al de titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada. Con el mismo fin se nombrará un Secretario suplente.

Artículo 5.- Nombramiento y cese.

El nombramiento y cese de los representantes, titulares y suplentes, se hará por Orden del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, a propuesta de las Consejerías y entidades representadas en la Comisión, a excepción de los representantes de los municipios canarios y del Instituto Canario de la Mujer que serán nombrados por las entidades a las que representan.

Artículo 6.- La Presidencia.

Corresponde al Presidente de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas:

a) Ostentar la representación legal de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros de la Comisión presentadas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión establecidas en este Reglamento.

f) Resolver todas las cuestiones que suscite la aplicación de este Reglamento.

Artículo 7.- La Vicepresidencia.

Corresponde al Vicepresidente de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas:

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones atribuidas a éste.

b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue.

Artículo 8.- La Secretaría.

Corresponde al Secretario de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas:

a) La gestión de los asuntos de la Comisión y de su convocatoria.

b) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones celebradas y las certificaciones que se precisen.

c) Facilitar a los miembros de la Comisión la información y asistencia técnica necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que les han asignado.

d) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 9.- Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno de la Comisión estará integrado por las personas que ostentan:

- La Presidencia.

- El Vicepresidencia.

- La Secretaría, con voz y sin voto.

- Resto de miembros designados.

2. El Pleno se reunirá, como mínimo, anualmente o cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o por solicitud de la tercera parte de sus miembros.

3. Corresponde al Pleno la ejecución de las funciones atribuidas a la Comisión en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 10.- Comisiones de trabajo.

1. El Pleno de la Comisión podrá constituir comisiones de trabajo, cuya composición y funcionamiento se determinará en sus normas de funcionamiento.

2. Las comisiones de trabajo tendrán como atribución la realización de estudios y propuestas concretas en los términos y plazos que indique el Pleno. Para ejercer mejor sus funciones podrán contar con la colaboración de otros organismos o de los órganos de las Consejerías relacionadas con las materias de educación y formación de personas adultas, o de asistencias técnicas externas.

Artículo 11.- Convocatoria de reuniones.

1. Las sesiones ordinarias del Pleno de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas serán convocadas por el Presidente al menos con 10 días de antelación.

2. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de tres días de antelación por la Presidencia.

3. Las convocatorias habrán de indicar el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de las reuniones, e incluir, si procede, la documentación adecuada para su estudio previo.

4. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de:

a) En primera convocatoria: el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan, y, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

b) En segunda convocatoria: si no se alcanzase el quórum anterior, la presencia de la mitad de sus miembros, además del Presidente y el Secretario.

5. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría absoluta de los asistentes.

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