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BOC Nº 102. Viernes 26 de Mayo de 2006 - 695

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

695 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 17 de mayo de 2006, del Director, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal en régimen de contratación laboral temporal, así como la constitución de una lista de reserva.

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Hallándose vacante el puesto de trabajo que se señala en el anexo I de esta Resolución, que figura incluida en el Decreto 267/2003, de 13 de octubre, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Canario de Administración Pública, y siendo necesaria la cobertura de la misma por urgente necesidad del servicio.

Vistos los informes favorables de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, así como el informe de los representantes de los trabajadores y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

En uso de las facultades atribuida en el artículo 15.1.d) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de una persona en régimen jurídico laboral, según se relaciona en el anexo I, en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición, que prestará servicios en este Instituto y la constitución de una lista de reserva para futuras contrataciones en la categoría.

En lo no previsto en la presente Orden, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, y en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Segundo.- El contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, le será de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores que regula el contrato de interinidad por vacante, la Ley de la Función Pública Canaria; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades. Asimismo, los contratos que se formalicen como consecuencia de llamamiento de la lista de reserva, se sujetarán a dicha normativa, siendo la legislación de aplicación, según los casos, lo previsto en el artículo 4 en relación con la contratación de interinidad por vacante de plantilla o por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Tercero.- El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicio en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso queda exento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3, del artículo 14.1, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante este Organismo en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Quinto.- El procedimiento selectivo para la provisión del puesto objeto de la presente convocatoria consistirá en un concurso-oposición que se sujetará a las bases que se establecen a continuación:

BASES

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

1. Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2. Haber cumplido la edad laboral de dieciocho años.

3. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Estar en posesión del permiso de conducir clase B1. En el caso de permiso obtenido en el extranjero deberá estar inscrito o canjeado, según lo que establece el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (B.O.E. nº 135, de 6.6.97).

5. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

6. No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.

Segunda.- Acreditación de los requisitos.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:

Requisitos de los apartados 1 y 2: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera a) deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

Requisitos de los apartados 3 y 4: fotocopia de la titulación académica exigida y del permiso de conducir clase B1, compulsada.

Requisito del apartado 5: declaración responsable (anexo IV).

Requisito del apartado 6: certificado médico oficial.

Tercera.- Presentación de instancias.

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias del Instituto Canario de Administración Pública en Las Palmas de Gran Canaria, calle Padre José de Sosa, 22, código postal-35071 y en Santa Cruz de Tenerife, en la Plaza Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, código postal-38071.

Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de instancias ha de realizarse en las oficinas señaladas en el apartado primero de esta base. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adoptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Cuarta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios mencionados la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que se tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos del Documentos Nacional de Identidad.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Quinta.- El Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estará integrado por cinco personas de igual o superior categoría profesional a la plaza objeto del proceso selectivo.

Dicho Tribunal Calificador quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: Manuel Alcaide Díaz-Llanos.

Suplente: Margarita Platero Cáceres.

Vocales:

- Representantes de la Administración:

Titular: Lorenzo Hernández Perera.

Suplente: Juan Manuel Mesa Alfonso.

- Representantes Sindicales:

Titular: Aníbal de León Rodríguez.

Suplente: Filiberto Rodríguez Santana.

Titular: Francisco Gil García.

Suplente: Salvador López Sánchez.

Secretario/a: María Isabel Reyes Fuentes.

Suplente: María del Pilar Calvo Gutiérrez.

El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría; siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez, y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría cuarta.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- Fase de oposición.

La fase de oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo de una hora, un cuestionario tipo test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo V, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con un (1) punto. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con menos 0,5 (-0,5) puntos. La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de diez (10) puntos.

Segundo ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en una prueba práctica, ya sea una prueba con el vehículo oficial que designe el Tribunal, ya sea una prueba de reproducción de documentos, ya sea de encuadernación o de cualquier materia que se establezca en el programa (anexo V), valorándose tanto la realización, como la finalización, así como las normas protocolarias en el desarrollo del trabajo.

La puntuación máxima que se podrá conceder será de veinte (20) puntos, siendo necesario un mínimo de diez (10) puntos para superar el ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio se decidirá por el Tribunal.

Los resultados de ambas pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base tercera y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.

La calificación final de la fase de oposición consistirá en la suma del primer y segundo ejercicio.

Octava.- Fase de concurso.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten en las oficinas de las dependencias del I.C.A.P. en Santa Cruz de Tenerife o en Las Palmas de Gran Canaria, o en los demás Registros señalados en el apartado primero de la base tercera los documentos originales acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, o fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tener en cuenta que solo se valorarán aquellos méritos que ostenten los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base primera.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria o en cualquier otra Administración Pública, o en sus Organismos Autónomos, con categoría profesional de Subalterno-Conductor, se valorarán a razón de 0,5 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por servicios prestados en cualquier empresa pública o privada con categoría profesional de Subalterno-Conductor, se valorará a razón de 0,1 punto por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos: que versen sobre materias que tengan relación directa con la categoría profesional de Subalterno-Conductor al servicio de una Administración Pública, se valorarán hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente escala:

- Curso de 10 a 24 horas lectivas: 0,05 puntos.

- Cursos de 25 a 40 horas lectivas: 0,12 puntos.

- Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de más de 60 horas lectivas: a 0,50 puntos.

Novena.- Acreditación de los méritos.

Mérito 1.- Experiencia profesional: fotocopias compulsadas de contratos de trabajo o certificados expedidos por el Jefe de Personal del Departamento de la Administración Pública o persona competente en materia de personal en la empresa pública o privada en donde se haya prestado el servicio.

Mérito 2.- Cursos: fotocopias compulsadas del diploma/certificado acreditativo de la realización de los cursos.

Décima.- Calificación.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.

Undécima.- Comienzo de desarrollo de las pruebas.

La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista definitiva de admitidos prevista en la base cuarta.

La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base tercera y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación de la primera prueba y el comienzo de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra U, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8.2.06).

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Duodécima.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en las dependencias señaladas en la base tercera, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

Decimotercera.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas al Director del I.C.A.P.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección del I.C.A.P., en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base duodécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social. Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado 6, de la presente convocatoria.

b) Datos bancarios.

c) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

d) Declaración jurada de no estar afectado al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral temporal de interinidad con el Instituto Canario de Administración Pública, de conformidad con el artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, previas las formalidades administrativas legales previstas.

El aspirante que no presentara en dicho plazo la citada documentación, verá decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista de aprobados a que se refiere la base duodécima.

Decimocuarta.- Listas de reserva.

El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales, de la categoría profesional objeto de esta convocatoria, en el Instituto Canario de Administración Pública. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, se propondrá por el Tribunal, en certificación expedida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, a la Dirección del I.C.A.P. para que ésta proceda a su publicación en los tablones de anuncio del Organismo (tanto en su sede en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria).

La lista de reserva se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, teniendo en cuenta lo siguiente:

Que si se planteasen empates, éstos se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

Por la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia en puestos.

El aspirante que hubiese sido llamado y no compareciese en el plazo de tres días o renunciase a la contratación ofertada quedará excluido de la lista de reserva. Además de ello, en el plazo de cinco días hábiles, quedará decaído en su derecho aquel aspirante que no aportase la documentación prevista en el apartado segundo. Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la lista de reserva se realizarán por correo certificado o telegrama.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo, se llamará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para este Organismo. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar). Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándose el mismo número del orden.

Cuando un aspirante se encuentre enfermo, tenga a su cargo hijo menor de 16 semanas o haya suscrito un contrato de trabajo de carácter temporal, podrá solicitar la suspensión de su expectativa de ser contratado por el tiempo en que perduren tales situaciones, con la justificación documental de la causa alegada. Cuando inicialmente no se reconozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicar a la Administración cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2006.- El Director, Mariano de León Reyes.

A N E X O I

Plaza convocada

Nº R.P.T.: 21219.

DENOMINACIÓN PLAZA: Subalterno-Conductor.

GRUPO: IV.

TITULACIÓN EXIGIDA: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

FUNCIONES: las propias de su categoría laboral.

LOCALIZACIÓN: 3,43.

Ver anexos - páginas 10405-10407

A N E X O V

PROGRAMA

Tema 1.- La Organización de la Comunidad Autónoma de Canarias: Gobierno y estructura de la Administración Pública Canaria: Consejerías y Organismos Autónomos. Parlamento. Diputado del Común. Audiencia de Cuentas. Consejo Consultivo.

Tema 2.- Derechos y Deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 3.- Presentación de documentos ante las Administraciones Pública. Registros. Notificación. Cómputo de plazos.

Tema 4.- La atención al ciudadano, recepción y telefonía. Recursos y actuaciones de comunicación: preparación de locales y materiales. Normas de protocolo.

Tema 5.- Organización de los medios auxiliares de una oficina: medios de reproducción de documentos, archivo, encuadernación, ordenadores, centrales telefónicas.

Tema 6.- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, estructura y competencia.

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