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BOC Nº 102. Viernes 26 de Mayo de 2006 - 698

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

698 - DECRETO 58/2006, de 16 de mayo, por el que se declara el cese de actividad en diferentes centros docentes de educación infantil y primaria en las islas de Tenerife, Gran Canaria y La Palma, por integración de los alumnos en otros centros de educación infantil y primaria.

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En el marco competencial establecido por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige que la Administración Educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.

El presente Decreto tiene por objeto formalizar actuaciones que se han venido produciendo desde el curso escolar 2004/2005 y que las variaciones de la matrícula escolar no hicieron aconsejable efectuar de forma definitiva en tanto los datos censales no arrojasen resultados estables que evidenciaran la necesidad de modificar la red de centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 17 que la creación y supresión de centros docentes públicos compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios, dependientes del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y 2.1 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Decreto 128/1998, de 6 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se declara el cese definitivo de actividad, en los términos del artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria con efectos 1 de septiembre de 2005, de los centros de educación infantil y educación primaria siguientes:

ISLA DE TENERIFE.

38009758 CEIP La Florida, en el municipio de Icod de Los Vinos, por integración de los alumnos en el 38008584 CEIP Baldomero Bethencourt Francés, del mismo municipio.

38006435 CEIP El Farrobillo, en el municipio de Santa Úrsula, por integración de los alumnos en el 38006472 CEIP San Fernando, del mismo municipio.

38009187 EEI Casa Cuna, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, por integración de los alumnos en el 38009412 CEIP Tena Artiga, del mismo municipio.

38002557 EEI Garimba, en el municipio de La Laguna, por integración de los alumnos en el 38002326 CEIP Santa Rosa de Lima, del mismo municipio.

ISLA DE GRAN CANARIA.

35004890 CEIP Molino de Agua, en el municipio de San Nicolás de Tolentino, por integración de los alumnos en el 35004907 CEIP La Cardonera, del mismo municipio.

35004889 CEIP Hoyo y Tocodomán, en el municipio de San Nicolás de Tolentino, por integración de los alumnos en el 35004907 CEIP La Cardonera, en el mismo municipio.

35003447 CEIP Siete Puertas, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria por integración de los alumnos en el 35005250 CEIP La Angostura, del municipio de Santa Brígida.

ISLA DE LA PALMA.

38000998 CEIP Los Quemados, en el municipio de Fuencaliente, por integración de los alumnos en el 38000962 CEIP Los Canarios, del mismo municipio.

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 3.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes de cada centro que desaparece se deberá incorporar, previa justificación, a la cuenta de los centros receptores.

Artículo 4.- La documentación administrativa de los centros docentes que cesan en su actividad pasará a ser custodiada por los centros receptores donde se integran los alumnos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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