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BOC Nº 108. Martes 6 de Junio de 2006 - 751

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

751 - ORDEN de 1 de junio de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes Generales de Ordenación.

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La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.

Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento general municipal, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Generales para no paralizar la actividad municipal.

Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los planes generales de ordenación, que se acompaña como nexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de treinta días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª), y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Urbanismo, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:

1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

· Ministerio de Fomento (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).

· Ministerio de Defensa (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad).

· Cualquier otro Ministerio cuando la ordenación propuesta afecte a bienes de su titularidad.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

· Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

· Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

· Consejería de Turismo.

· Consejería de Sanidad.

· Consejería de Presidencia y Justicia.

· Consejería de Economía y Hacienda.

· Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Administración Insular:

· Cabildos Insulares.

· Consejos Insulares de Aguas.

4. Administración Local:

· Ayuntamientos.

· Fecam.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN.

1.- INTRODUCCIÓN.

Con fecha 30 de abril de 2006 (B.O.E. de 29.4.06), entró en vigor la Ley Estatal 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente que traspuso la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La adaptación de tal normativa al ordenamiento jurídico canario, en lo que al Sistema de Planeamiento se refiere, se ha incorporado en el Reglamento de Procedimientos del Sistema de Planeamiento de Canarias (RPC), aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).

La finalidad de esta normativa es la de integrar los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Tal finalidad, no obstante, no constituye una innovación respecto del contenido exigible a los instrumentos de planeamiento en Canarias desde la entrada en vigor del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), aunque la regulación estatal, en cuanto básica, incorpora aspectos, fundamentalmente de procedimiento, a los que nos hemos adecuado.

Tal adecuación exige que los planes se doten, como parte de su contenido necesario, del denominado informe de sostenibilidad, definido en la propia Ley básica como "informe elaborado por el órgano promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, contiene la información requerida en el artículo 8 y en el anexo I" de la propia Ley. De dicho artículo y del referido anexo I se deriva, de forma diáfana, que la información requerida coincide, de forma sustancial, con la prevista en el Reglamento de Contenido Ambiental.

La elaboración del informe de sostenibilidad por quien promueve el plan requiere, de forma inexcusable, la previa formulación del denominado documento de referencia que consiste en la determinación de su "alcance", plan a plan o por tipo de plan, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicidad de evaluaciones ambientales en atención a la concurrencia y jerarquía de los planes. A esta finalidad responde el presente documento que pretende establecer "la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad" que debe contener, junto con el resto de las determinaciones exigibles, la documentación de los planes generales de ordenación.

2.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA.

El artículo 9 de la Ley 9/2006 establece que la amplitud, nivel de detalle y grado de especificidad del Informe de Sostenibilidad Ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado según el siguiente contenido literal:

Artículo 9 de la Ley 9/2006. Alcance del informe de sostenibilidad ambiental.

1. La amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.

Se considerarán Administraciones públicas afectadas, exclusivamente a los efectos de esta Ley, aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.

La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

La determinación de la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental se comunicará al órgano promotor mediante un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

A su vez, el artículo 8 de la citada Ley, señala que "el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa" facilitando la información especificada en el anexo I, así como aquella que se considere necesaria para asegurar la calidad del informe. Los contenidos del anexo I de la Ley 9/2006 son los siguientes:

A N E X O I

Contenido del informe de sostenibilidad ambiental.

La información que deberá contener el informe de sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 8 será, como mínimo, la siguiente:

a. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos.

b. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

c. Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

d. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

e. Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

f. Los probables efectos1 significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

g. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa.

h. Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

i. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 15. Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

j. Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

Los principios que inspiran tanto el Reglamento de Contenido Ambiental como la Ley 9/2006 son equiparables. Igualmente, los contenidos en el anexo I de la Ley 9/2006 (Informe de Sostenibilidad Ambiental) y el artículo 10 del Decreto 35/1995 (Documentación del Plan a efectos ambientales), son prácticamente similares.

Del estudio del anexo I se desprende que la práctica totalidad de sus contenidos se encuentran desarrollados en el artº. 10 del Reglamento de Contenido Ambiental, tal y como se justifica en el cuadro resumen situado al final de este documento, con excepción de los siguientes apartados:

1.- Situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa [anexo I apartado b)].

2.- Descripción de las medidas previstas para el seguimiento para verificar con prontitud los efectos adversos no previstos [anexo I apartado i)].

3.- Resumen no técnico del informe de sostenibilidad ambiental [anexo I apartado j)].

4.- Viabilidad económica de las alternativas [anexo I apartado k)].

En el apartado 3 de este informe se expone el alcance del Informe de Sostenibilidad, deducido en su práctica totalidad del artículo 10 del Decreto 35/1995, incorporando los cuatro apartados anteriormente expuestos (Alternativa 0, seguimiento, resumen no técnico y viabilidad de las alternativas).

Los criterios e indicadores ambientales así como los principios de sostenibilidad se encuentran recogidos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, a los que, en virtud del artículo 8.3 de la Ley 9/2006, nos remitimos.

3.- DOCUMENTO DE REFERENCIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN.

El Informe de Sostenibilidad contendrá necesariamente, en la fase de tramitación que proceda, la información detallada en el presente apartado de este documento que transcribe, en su práctica totalidad, los artículos 10 y 11 del Decreto 35/1995 añadiendo aquellas determinaciones nuevas contempladas en el anexo I de la Ley 9/2006.

2. Los Planes Generales contendrán, a los efectos de permitir su evaluación ambiental, la totalidad de la documentación que se establece a continuación:

A. La Memoria del Plan General incluirá:

1) Justificación, en su caso, del contenido ambiental específico asumido por el instrumento de planeamiento.

2) Información urbanística que incorporará, además de la documentación establecida por el resto de la legislación urbanística, un apartado de inventario ambiental, que habrá de tener un carácter integrado, tanto temática como espacialmente, procurando su realización a partir de la definición de unidades ambientalmente homogéneas. Cada una de ellas se delimitará cartográficamente y se definirá a partir de las variables ambientales significativas oportunas, que deberán abarcar los siguientes aspectos:

Características geológicas y geomorfológicas del territorio, con especial atención a los procesos geomorfológicos que pudiesen inducir riesgos, y a la determinación de áreas con interés desde el punto de vista de su conservación.

- Características climáticas, con especial referencia a los factores del clima que tengan mayor incidencia sobre la asignación de usos al suelo.

- Rasgos generales del funcionamiento del ciclo hidrológico.

- Características edáficas, señalando el tipo de suelo, clase agrológica, valor agrícola, estado de conservación, así como la determinación de áreas con interés desde el punto de vista de su protección.

- Características de la vegetación, señalando la formación vegetal dominante, su estado de conservación, fragilidad, capacidad de regeneración y singularidad, con especial referencia a los hábitats o especies incluidas en alguna categoría de protección.

- Características de la fauna, con especial referencia a las áreas de nidificación, a la presencia de especies incluidas en alguna categoría de protección y a su interés desde el punto de vista de la conservación.

- Determinación de la calidad visual del paisaje, señalando las unidades que presenten interés para su conservación.

- Características del patrimonio arquitectónico y arqueológico, con referencia a yacimientos arqueológicos y conjuntos, edificios y elementos con valor histórico, arquitectónico o etnográfico.

- Categorías de protección, relativas a los espacios naturales protegidos y áreas de sensibilidad ecológica definidos por la normativa sectorial o el planeamiento de ámbito superior.

- Usos actuales del suelo.

- Tipología y localización de impactos ambientales existentes en la etapa previa a la redacción del plan.

3) Objetivos y criterios de la ordenación del territorio, incluyendo el diagnóstico ambiental del ámbito territorial ordenado, que incluirá los siguientes contenidos:

- Características de la problemática ambiental existente en la etapa previa a la redacción del plan.

- Definición de las limitaciones de uso derivadas de algún parámetro ambiental.

- Dinámica de transformación del territorio y diagnosis de potencialidad, con referencia a la calidad para la conservación, valor cultural y capacidad de uso de cada unidad ambiental definida.

- Situación actual del medio ambiente en función del inventario y diagnóstico ambiental realizado y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

4) Objetivos ambientales y criterios generales relativos a la protección y mejora del patrimonio natural y cultural, y justificación de la adaptación del instrumento de planeamiento a los objetivos ambientales que establezcan para el mismo, en su caso, las directrices o el planeamiento territorial de ámbito superior.

5) Evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del plan, que comprenderá los siguientes apartados:

- Identificación de las determinaciones del planeamiento potencialmente generadoras de impactos.

- Análisis del grado de adecuación entre las determinaciones del planeamiento y la calidad ambiental y capacidad de las unidades afectadas para acoger los diferentes usos propuestos.

- Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, incluyendo el de los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos. En su caso, justificación del modelo de desarrollo elegido y de las alternativas seleccionadas para la clasificación urbanística, y descripción de la ordenación general propuesta.

- Valoración detallada y signo de los impactos inducidos por las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento.

- Descripción y justificación del conjunto de medidas ambientales protectoras y correctoras contenidas en el propio instrumento de planeamiento o remitidas al planeamiento de desarrollo, incluyendo la justificación del cumplimiento de las medidas correctoras que, en su caso, establezca el planeamiento territorial de ámbito superior.

- Cuando no se incorpore la Normativa, esquema de la normativa básica aplicable en suelo urbano, urbanizable y rústico, avanzando los principales parámetros relativos tanto a los usos prevalentes en cada uno de los sectores o categorías de suelo, como a su intensidad (densidad, edificabilidad, altura máxima y otras determinaciones significativas) y grado de compatibilidad con otros usos, así como el cuadro de medidas específicas de protección y corrección de carácter ambiental tanto en el medio urbano como en el rural.

- Descripción de las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan para verificar con prontitud los efectos adversos no previstos.

6) Orden de prioridad en la ejecución de las medidas ambientales positivas previstas.

7) Señalamiento de las circunstancias que, en función del grado de cumplimiento de los objetivos y determinaciones ambientales, hagan procedente la revisión del plan o de su Programa.

8) Resumen no técnico del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

B. Entre los planos de información, deberán figurar, además de los exigidos por la normativa urbanística, los que hagan referencia a los siguientes aspectos:

1) Definición gráfica de los aspectos de la información urbanística reseñados en el apartado A.2 anterior que permitan expresar su localización, delimitación o dimensión superficial.

2) Expresión gráfica del diagnóstico ambiental.

3) Definición sintética de las alternativas planteadas en el Avance de Planeamiento.

C. Los planos de ordenación, además de lo dispuesto en la legislación urbanística, incluirán:

· Para cada categoría de suelo la definición de las áreas o elementos, de tipo natural o cultural, delimitadas y sometidas a régimen de protección.

· Plano de ordenación general, a escala adecuada, no inferior a 1:25.000, en los que se grafíen los principales sistemas generales infraestructurales, la clasificación de suelo y la calificación en las diversas categorías de suelo rústico.

· Planos de ordenación de los núcleos urbanos y rurales, a escala no inferior a 1:5.000, con esquema del sistema viario y de los equipamientos generales y locales más significativos, en especial con ubicación de los parques y las principales zonas libres de dominio y uso público.

D. Las Normas Urbanísticas desarrollarán, además del contenido exigido en la legislación urbanística, las determinaciones que tuvieran carácter normativo expresado en los artículos 6 al 9 del Decreto 35/1995.

E. El Programa de Actuación incorporará la programación de las actuaciones dirigidas a los fines específicos de conservación de la naturaleza y protección ambiental y paisajística.

F. El Estudio económico-financiero contendrá, asimismo, una evaluación económica de las medidas correctoras y las actuaciones ambientales positivas programadas susceptibles de valoración, con especificación de las que correspondan a los sectores privado y público. El Estudio económico-financiero contendrá un apartado sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

4.- CRITERIOS E INDICADORES AMBIENTALES Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

Los criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad, son los recogidos en el artículo 3 del Texto Refundido y en la Directriz 3 de las de Ordenación General aprobada por la Ley 19/2003, que a continuación se citan:

A) CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS.

1.- La preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los ambientes naturales que perviven en las Islas, evitando su merma, alteración o contaminación.

2.- El desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural singular.

3.- La armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida.

4.- La gestión de los recursos naturales de manera ordenada para preservar la diversidad biológica, de modo que produzcan los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

5.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin rebasar su capacidad de recuperación, evitando transformaciones en el medio que resulten irreversibles o irreparables.

6.- La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad.

7.- La conservación, restauración y mejora ecológica en los hábitats naturales.

8.- La conservación, restauración y mejora del patrimonio histórico.

10.- La conservación, restauración y mejora del paisaje.

B) INDICADORES DE LOS OBJETIVOS AMBIENTALES.

El Plan General aportará un cuadro resumen que incluirá los siguientes indicadores cuantitativos y cualitativos de índole ambiental:

1.- Superficie de suelo rústico del municipio protegida por sus valores ambientales desglosadas por subcategorías.

2.- Superficie de suelo rústico del municipio incluido dentro de la delimitación de Hábitats Directiva Europea 92/43.

3.- Superficie de suelo rústico del municipio protegida por sus valores culturales.

4.- Superficie de suelo urbano protegida por sus valores culturales.

5.- Relación de especies protegidas existentes en el municipio incluidas en Directivas o Legislación específica medioambiental.

6.- Normativa específica que regula la protección de los valores anteriormente señalados.

5.- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS.

El artículo 9.1 de la Ley 9/2006 señala que deberá identificarse a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado que debe ser consultado a efectos de determinar el alcance del informe de sostenibilidad, considerando como afectadas aquellas Administraciones que tienen competencias específicas en las materias relacionadas en el propio artículo. La identificación de las Administraciones a las que debe consultarse el Informe de Sostenibilidad podrá modificarse al aprobar el presente Documento de Referencia.

De tal relación de materias se deriva la necesidad de consultar a las siguientes Administraciones públicas:

1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

· Ministerio de Fomento (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).

· Ministerio de Defensa (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad).

· Cualquier otro Ministerio cuando la ordenación propuesta afecte a bienes de su titularidad.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

· Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

· Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

· Consejería de Turismo.

3. Administración Insular:

· Cabildos Insulares.

· Consejos Insulares de Aguas.

4. Administración Local:

· Ayuntamientos colindantes.

La consulta al público interesado, considerando como tal cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente Documento, por plazo de 30 días.

6.- EQUIPARACIÓN DE CONTENIDOS DEL PLANEAMIENTO INICIADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 9/2006.

Dada la identidad de contenidos apreciados entre la regulación de la Ley 9/2006 y el Decreto territorial 35/1995, el planeamiento general que hubiese superado la fase de aprobación inicial antes del 30 de abril de 2006, o que hubiera sido declarado exento de Avance, podrá continuar la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan General, debiendo incorporar, en la correspondiente Memoria, un documento justificativo del cumplimiento del contenido mínimo exigible a los Informe de Sostenibilidad, según lo dispuesto en el apartado 3 anterior, compuesto por:

· Contenido exigible: señalará en cada apartado indicado en el apartado 3, de forma expresa o por remisión al documento correspondiente, la justificación de la integración de los aspectos ambientales al Plan al amparo de lo dispuesto en el Decreto 35/1995.

· Nuevo contenido que debe ser incorporado: los aspectos no regulados en el Decreto 35/1995, resaltados en negrita en el citado apartado 3, se incorporarán de forma expresa en la Memoria y en el Estudio económico-financiero, según corresponda.

· En todo caso, debe justificarse que el documento fue sometido a participación ciudadana y a consulta interadministrativa por plazo mínimo de 45 días. En caso contrario, que no se hubiese sometido o lo fuera por período inferior, una vez incorporado al Plan el documento justificativo del cumplimiento del contenido mínimo, deberá someterse a tales trámites por plazo mínimo de 45 días.

7.- MODIFICACIONES Y REVISIONES PARCIALES NO SUJETAS A EVALUACIÓN AMBIENTAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2006, no estarán sujetas al proceso de evaluación ambiental las modificaciones y las revisiones parciales de planeamiento general en los siguientes supuestos:

· Cuando el objeto de la alteración afecte a suelos urbanos consolidados y, en todo caso, no incida en aspectos ambientales de bordes litorales o con suelos rústicos o urbanizables colindantes.

· Cuando la alteración de determinaciones relativas a suelos urbanos no consolidados y a otras clases y categorías de suelo, no conlleve efectos significativos en el medio ambiente o el paisaje, ni incida sobre espacios o especies protegidos, y sin que, en ningún caso, tal alteración pueda superar una hectárea de superficie.

A los efectos anteriores, se presumirá que la alteración tiene efectos significativos cuando afecte negativamente a las condiciones de seguridad y salubridad de personas, animales o cultivos, puedan provocar contaminación de recursos naturales o supongan la merma o destrucción de áreas con valores agrícolas, estén o no en cultivo, y pretendan la implantación de actividades o edificaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - página 11112

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