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BOC Nº 111. Viernes 9 de Junio de 2006 - 770

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

770 - Dirección General de Personal.- Resolución de 17 de mayo de 2006, por la que se ejecuta la sentencia de 26 de abril de 2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 310/04 a instancia de D. Benjamín Déniz Ruiz y D. Miguel Ángel Suárez Pérez, contra las Resoluciones de 3 de febrero de 2004, que desestiman sus respectivos recursos de reposición contra la Resolución de 1 de diciembre de 2003, por la que se hace pública la lista de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocados por Orden de 23 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 103, de 2.6.03).

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Vista la sentencia de fecha 26 de abril de 2005 y antecedentes de la misma del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 310/04 a instancia de D. Benjamín Déniz Ruiz y D. Miguel Ángel Suárez Pérez, cuyo fallo declara "... el derecho de los recurrentes a que les sea revisado el examen litigioso y se continúe, en su caso, el proceso selectivo, ...".

Vista la Resolución de 7 de abril de 2006 de la Dirección General de Personal (figura en el libro de Resoluciones con el nº 02307, del 17) por la que se resuelve "Primero.- Se cumpla en sus propios términos la sentencia de veintiséis de abril de 2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 310/04; Segundo.- (...) se convoque al Tribunal Calificador del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de 23 de mayo de 2003 (B.O.C. de 2 de junio), a los efectos previstos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia; (...)", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Los interesados han participado en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocados por Orden de 23 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 103, de 2.6.03), sin que resultaran seleccionados, por no haber superado la tercera y última prueba o prueba práctica, donde ambos obtuvieron una puntuación de 4.6333 puntos. La primera y la segunda prueba de la fase de oposición sí las superaron al obtener una puntuación superior a cinco puntos.

Segundo.- Contra la Resolución de la Dirección General de Personal, de 1 de diciembre de 2003, por la que se hace pública la lista de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.C. nº 243, de 15.12.03) en los citados procedimientos selectivos, los recurrentes interponen sendos recursos potestativos de reposición, concretamente contra la puntuación asignada en la prueba tercera.

Tercero.- Contra la desestimación de dichos recursos de reposición, mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Personal de 3 de febrero de 2004, los interesados interponen el presente recurso contencioso-administrativo, cuyo fallo se ejecuta con este acto.

Cuarto.- El fondo de la litis versó, por tanto, sobre la puntuación otorgada a los recurrentes por el Tribunal Calificador, en la tercera prueba, correspondiente a la prueba práctica, donde ambos recurrentes obtuvieron 4.6333 puntos, por lo que la revisión que exige el fallo de la sentencia se debe realizar sobre los exámenes correspondientes a esta prueba, manteniéndose las puntuaciones obtenidas en las demás pruebas del procedimiento selectivo.

Quinto.- Dado lo expuesto, esta Dirección General de Personal, ha emplazado a todos los miembros del Tribunal Calificador de los procedimientos selectivos, para su comparecencia en las dependencias de esta Dirección General, a los efectos de que "por los miembros del Tribunal Calificador se proceda a la efectiva revisión del ejercicio litigioso" (párrafo último del fundamento de derecho segundo de la sentencia de referencia).

Sexto.- Tras la anterior comparecencia, el Tribunal Calificador, una vez revisados los ejercicios litigiosos, ha levantado las Actas correspondientes en orden a ejecutar la sentencia; concretamente, además del Acta de sesiones del día de la fecha, el Acta de las puntuaciones otorgadas en la tercera prueba de la fase de oposición tras la revisión de los exámenes; así como el Acta de la propuesta final de seleccionados.

De la anterior documentación resulta que los recurrentes, tras la revisión de los exámenes, han obtenido las siguientes puntuaciones en la tercera prueba:

- D. Miguel Ángel Suárez Pérez: 5.6000 puntos.

- D. Benjamín Déniz Ruiz: 5.7833 puntos.

Consecuentemente, al haber obtenido una puntuación superior a cinco puntos, los recurrentes han aprobado la fase de oposición, con las siguientes puntuaciones:

- D. Miguel Ángel Suárez Pérez: 6.4506 puntos.

- D. Benjamín Déniz Ruiz: 6.0116 puntos.

Sumada la anterior puntuación a la fase de concurso, resulta que los recurrentes quedan seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, sin que esto suponga la exclusión de otros aspirantes seleccionados, pues pese a que la oferta de plazas en los procedimientos selectivos fue de cinco, en su día, sólo resultaron seleccionados tres aspirantes, quedando desiertas dos plazas. Las puntuaciones definitivas, son las siguientes:

- D. Miguel Ángel Suárez Pérez: 14.7366 puntos.

- D. Benjamín Déniz Ruiz: 14.5396 puntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La mencionada sentencia de fecha 26 de abril de 2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 310/04 a instancia de D. Benjamín Déniz Ruiz y D. Miguel Ángel Suárez Pérez, puesto que es firme, debe ser ejecutada en sus propios términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; por tanto, esta Dirección General de Personal, como responsable de la gestión, tramitación y resolución de los citados procedimientos, tiene que garantizar "... el derecho de los recurrentes a que les sea revisado el examen litigioso y se continúe, en su caso, el proceso selectivo, ...".

Segundo.- El párrafo último del fundamento de derecho segundo de la sentencia de referencia, dispone que "por los miembros del Tribunal Calificador se proceda a la efectiva revisión del ejercicio litigioso".

Tercero.- La Orden de 23 de mayo de 2003, por la que se hace pública la convocatoria de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en cuanto a los apartados que sean de aplicación y demás actos derivados del desarrollo del procedimiento selectivo.

Cuarto.- La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001 a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada" como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos resulta contraria al principio de seguridad jurídica.

Dado lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Retrotraer el expediente administrativo de los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Inspectores, convocados por Orden de 23 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 103, de 2.6.03), al momento de la valoración del tercer ejercicio de la fase de oposición y, de acuerdo con la puntuación otorgada por el Tribunal Calificador, en ejecución de sentencia, declarar que los recurrentes, D. Benjamín Déniz Ruiz y D. Miguel Ángel Suárez Pérez, han superado dicho ejercicio de la fase de oposición con las puntuaciones señaladas en el antecedente de hecho sexto anterior.

Segundo.- Declarar que los recurrentes han superado las fases de oposición y concurso de los presentes procedimientos selectivos, por lo tanto, han resultado seleccionados para realizar la fase de prácticas, debiendo ser incluidos, con efectos retroactivos, en la Resolución de 1 de diciembre de 2003, por la que se hace pública la lista de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocados por Orden de 23 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 243, de 15.12.03), quedando el anexo I de la citada Resolución, en lo que respecta al ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de la siguiente manera:


Nº N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN

1 42734508-W SANTANA DUMPIÉRREZ, SATURNINA 15.0352

2 43257075-D SUÁREZ PÉREZ, MIGUEL ÁNGEL 14.7366

3 42771658-F DÉNIZ RUIZ, BENJAMÍN 14.5396

4 43259832-Y AFONSO CABRERA, MIGUEL 14.1785

5 42733313-A FIGUERAS MARTÍN, HUMBERTO L. 12.9181


Tercero.- Fijar un plazo de siete días, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para que los recurrentes presenten los documentos que se enumeran en la base novena de la Orden de convocatoria, en la Dirección General de Personal.

Cuarto.- Incluir a los recurrentes, con efectos retroactivos, en la Orden de 29 de diciembre de 2003, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron el procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, convocados por Orden de 23 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 7, de 13.1.04), con la obligación por parte de los recurrentes de realizar las prácticas como una fase más del procedimiento selectivo, por supuesto, con las adaptaciones necesarias en cuanto a las fechas de realización de esta fase, dada la prescripción legal de ejecutar la sentencia de referencia.

Quinto.- Declarar que la realización de la fase de prácticas se ajustará a las prescripciones previstas en la Resolución de 26 de enero de 2004, por la que se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, convocados por Orden de 23 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 28, de 11.2.04).

Sexto.- Declarar que los recurrentes deberán realizar la fase de prácticas, a la mayor brevedad posible, en las fechas y en los centros de esta Consejería de Educación que por Resolución de la Dirección General de Personal se establezcan; así como durante el tiempo que, con los límites legales, se prevea por la misma Dirección General, en todo caso, no inferior a tres meses y medio.

Séptimo.- Determinar que los efectos administrativos de una posible declaración de aptitud de los recurrentes por parte de la Comisión Evaluadora supondría el nombramiento de éstos como funcionarios de carrera con efectos de 1 de septiembre de 2004, según se establece en la Orden de 23 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el expediente del procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.C. nº 197, de 11.10.04). En el caso de que se evaluara a los aspirantes en términos de "no apto", la Dirección General de Personal podría autorizar la repetición de esta fase por una sola vez en el curso siguiente.

Octavo.- Determinar que, si se diera el punto séptimo anterior, como aspirantes seleccionados los recurrentes tendrían que participar, obligatoriamente, en el procedimiento para la asignación de plazas vacantes en la Inspección de Educación, hecho público por Orden de 8 de julio de 2004, por la que se determina el procedimiento para la asignación inicial de plazas vacantes en la Inspección de Educación a los funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación que resultaron seleccionados en los procedimientos convocados por Orden de 23 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04). De no participar, podrían ser destinados de oficio a cualquiera de las plazas vacantes ofertadas. Pese al carácter retroactivo de esta participación, las vacantes ofertadas serán las que quedaron sin cubrir en este mismo procedimiento, es decir, La Gomera y La Palma, pues no se puede acudir a una readjudicación en cascada que vulnere derechos adquiridos de terceros interesados en el procedimiento. Los destinos asignados a través de este procedimiento tendrían carácter definido, equivalentes a todos los efectos a los obtenidos por concurso, así como efectos de 1 de septiembre de 2004.

De obtener destino definitivo a través de este procedimiento, los recurrentes serían incluidos, con efectos retroactivos, en la Resolución de 24 de agosto de 2004, por la que se hizo pública la adjudicación definitiva de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.C. nº 184, de 22.9.04).

Noveno.- Determinar que, de darse los extremos anteriores, los recurrentes serían incluidos, con efectos retroactivos, en la Orden de 23 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el expediente del procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.C. nº 197, de 11.10.04), debiendo emitirse por el Ministerio de Educación y Ciencia el correspondiente nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Décimo.- Declarar que, por medio de la presente y tras constar fehacientemente su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, esta Administración Educativa considerará, a todos los efectos, ejecutada la anterior sentencia en sus propios términos, sin perjuicio de que deba producirse el oportuno desarrollo del procedimiento, entre otros aspectos, la realización de la fase de prácticas por los recurrentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2006.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

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