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BOC Nº 111. Viernes 9 de Junio de 2006 - 776

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

776 - ORDEN de 29 de mayo de 2006, por la que se prorroga el mandato de los directores de los centros públicos docentes no universitarios y de los coordinadores de los Colectivos de Escuelas Rurales, que estén ejerciendo el cargo con nombramiento hasta el 30 de junio de 2006, a excepción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria que participaron en el concurso de méritos para la selección de Directores de los Institutos y Secciones de Educación Secundaria en virtud de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 26 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 4, de 8.1.04).

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Vista la necesidad de garantizar durante el siguiente curso académico 2006/07, la cobertura de los cargos directivos de los centros educativos públicos y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con periodicidad anual, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publica la convocatoria para la elección de directores de centros educativos públicos donde vayan a producirse vacantes, entre otras razones, por terminar el período de su mandato. De esta forma, los centros docentes mantienen la adecuada cobertura de un órgano de gobierno tan destacado, así como del resto de los componentes de su equipo directivo, todos ellos piezas claves en su organización y funcionamiento.

Segundo.- Los actuales directores fueron nombrados conforme a las prescripciones establecidas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02), pero, en la medida en que la reciente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), modifica, a partir de su entrada en vigor, el procedimiento para su selección y nombramiento, apareciendo en este momento una situación singular.

Tercero.- La Orden de 9 de junio de 2005 prorrogó hasta el 30 de junio de 2006 el mandato de los coordinadores de los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.) del ámbito de gestión de esta Consejería.

Cuarto.- Con fecha 5 de marzo de 2004, se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Sindicato de Educación Unión Canaria de Profesores Licenciados, contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2003, por la que se aprueban las bases y se convoca concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 4, de 8.1.04), y más concretamente contra el apartado 2.1.4 (cuya anulación se solicita en la demanda por considerarlo contrario a derecho) de la base segunda, del anexo I, de dicha Orden, que dice: "Los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la E.S.O. en razón de la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., podrán participar en el concurso de méritos para la selección de directores de los Institutos y Secciones de Educación Secundaria".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) establece en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Sexta la posibilidad de prorrogar por un período máximo de un año el mandato del director y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor de la presente Ley.

Segundo.- El Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria en su redacción actual (B.O.C. nº 106, de 21.8.98) que establece los órganos unipersonales de gobierno.

Tercero.- El Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en su redacción actual (B.O.C. nº 107, de 24.8.98) que establece los órganos unipersonales de gobierno.

Cuarto.- El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (B.O.C. nº 79, de 18.6.99), establece la existencia de la figura del coordinador, previendo que aun no siendo en sentido estricto directores de centros educativos tienen una similar consideración.

Quinto.- La Sentencia nº 121/2004, recaída en el Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por el Sindicato Educación Unión Canaria de Profesores Licenciados, que declara la nulidad del apartado 2.1.4 de la base segunda, del anexo I de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2003.

Sexto.- La Sentencia nº 54/2005, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de Santa Cruz de Tenerife, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, contra la Sentencia referida en el fundamento de derecho anterior.

En el referido contexto, al ser necesario realizar un complejo proceso de revisión normativa que concuerde el marco jurídico-educativo de nuestra Comunidad Autónoma a las nuevas normas básicas contenidas en la L.O.E., y estando próximo a concluir el mandato de determinados equipos directivos, es por lo que resulta aconsejable prorrogar el mandato de los actuales directores y demás cargos directivos de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, tratando así de propiciar en los centros un tránsito adecuado de quienes ejercen funciones directivas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Prorrogar por un año el mandato de los directores, así como del resto de los miembros de los equipos directivos, es decir, de los jefes de estudios, de los secretarios y, en su caso, de los vicedirectores y de los jefes de estudios adjuntos, de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias que estén ejerciendo el cargo con nombramiento hasta el 30 de junio de 2006, a excepción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la E.S.O. que obtuvieron el cargo mediante su participación en el concurso de méritos para la selección de directores de los Institutos y Secciones de Educación Secundaria en virtud de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2003, a los que no les será de aplicación esta prórroga como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en las sentencias mencionadas en los fundamentos de derecho quinto y sexto de esta Orden.

Segundo.- Tales prórrogas, tendrán efectos económicos y administrativos del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

Tercero.- Cuando el director no continúe en su cargo por motivo de renuncia aceptada, destitución o revocación, suspensión de funciones, jubilación, traslado voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o comisión de servicios, desempeñará las funciones de dirección el vicedirector o el jefe de estudios, en su caso, en los términos previstos en los respectivos Reglamentos Orgánicos, por un año y con todos cuantos efectos económicos y administrativos lleven consigo. Igualmente, y con los mismos efectos, continuarán por un año más los vicedirectores o jefes de estudios que en la fecha de la publicación de la presente Orden estuvieran desempeñando las funciones del director por los indicados motivos.

En los supuestos en los que no sea posible la prórroga de las anteriores sustituciones temporales, las Direcciones Territoriales de Educación procederán al nombramiento, por el período especificado en el apartado primero de esta Orden, de un profesor con destino en el centro que asuma el desempeño de las funciones de manera accidental con reconocimiento de los mismos derechos económicos y administrativos del sustituido (percepción de complementos, descuentos horarios o certificación de funciones desempeñadas).

Asimismo, y por igual tiempo, las Direcciones Territoriales de Educación efectuarán el nombramiento de un profesor con destino en el centro educativo, previamente designado y propuesto por el director en funciones, para que cubra por sustitución el ejercicio accidental del cargo directivo que haya quedado vacante. Este profesor tendrá los derechos económicos y administrativos derivados del cargo que ejerza por sustitución (percepción de complementos, descuentos horarios o certificación de funciones desempeñadas).

Cuarto.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 137 de la L.O.E., en los centros de nueva creación las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán como director a un profesor funcionario, con carácter extraordinario y por un período de un año.

Asimismo, el mandato del resto de los miembros del equipo directivo será también por un período de un año.

En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Direcciones Territoriales de Educación podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 134 de la L.O.E.

Quinto.- Queda prorrogado el mandato de los coordinadores de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) que estén ejerciendo el cargo con nombramiento hasta el 30 de junio de 2006. Esta prórroga tendrá efectos económicos y administrativos del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

Sexto.- Cuando el coordinador actual no continúe en su cargo por motivo de renuncia aceptada, destitución o revocación, suspensión de funciones, jubilación, traslado voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o comisión de servicios, las Direcciones Territoriales de Educación procederán al nombramiento como coordinador, con carácter extraordinario y por el período especificado de un año, de un maestro miembro del equipo pedagógico del CER con reconocimiento de los mismos derechos económicos y administrativos del sustituido, con percepción de complementos, descuentos horarios y certificación de funciones desempeñadas.

Séptimo.- Aquellos otros directores o miembros de equipos directivos nombrados con anterioridad al 27 de mayo de 2006 y por un período que no finalice el 30 de junio de 2006, continuarán desempeñando sus cargos por la totalidad del tiempo consignado en el nombramiento que efectuó en su momento la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en virtud de la normativa vigente en ese momento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.).

Octavo.- Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal, y de Promoción Educativa para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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