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BOC Nº 111. Viernes 9 de Junio de 2006 - 1965

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona

1965 - EDICTO de 17 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0000512/1997.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 18 de septiembre del dos mil. Vistos por D. Fernando Manso Martínez de Bedoya, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Granadilla de Abona y su Partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 512/97, seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra. Duque Martín de Oliva. en nombre y representación de D. Eladio Doreste Rojas, el que a su vez actúa en representación de D. Ángel Hernández Linares y Dña. Carmen Linares, dirigidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Pérez, contra la entidad mercantil Caniber Investments, S.L., rebelde en la causa.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Duque Martín de Oliva en nombre y representación de D. Eladio Doreste Rojas, quien a su vez actúa en representación de D. Ángel Hernández Linares y Dña. Carmen Linares Linares contra Caniber Investments, S.L., rebelde en la causa, condenando a la demandada, en la persona de su legal representante a ejecutar a su costa la obra necesaria para colocar las puertas de los garajes en el plazo de tres meses desde la firmeza de la presente resolución y no haciéndolo así, lo podrá verificar la parte actora a su costa utilizando materiales de coste y calidad media según mercado a fecha de su ejecución. Del mismo modo deberá abonar a D. Ángel Hernández Linares la cantidad de 1.862.668 pesetas más los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concepto de pago del impuesto del plus valía, con expresa condena en costa a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Granadilla de Abona, a 17 de marzo de 2006.- El/la Secretario/a.

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