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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
REQUERIMIENTO
TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: el arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE SE REQUIERE: Dña. Leonor Polyana Pérez Ramos.
ORDEN QUE SE DEBE CUMPLIR: pagar al peticionario la cantidad dos mil setecientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos.
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: veinte días.
PREVENCIONES LEGALES
Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, se despachará ejecución según lo previsto en el artº. 816 de la LECn.
Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad excede de 900 euros.
Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la LECn, sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.
Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de Abogado y Procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunal.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2005.- El/la Secretario.
Y, para que sirva de requerimiento a la demandada Dña. Leonor Polyana Pérez Ramos se expide la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2006.- El/la Secretario.
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