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BOC Nº 113. Martes 13 de Junio de 2006 - 2008

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2008 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 29 de mayo de 2006, por el que se hace pública la notificación a Dña. Nohemi del Carmen Bastidas Lucena, de la Resolución que acuerda la suspensión cautelar de la Ayuda Económica Básica, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación de resolución de suspensión cautelar.

Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de ayuda económica básica presentada por Dña. Nohemi del Carmen Bastidas Lucena, con entrada en este Centro Directivo el 10 de octubre de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

1.- Que Dña. Nohemi del Carmen Bastidas Lucena, con fecha 22 de septiembre de 2005 presenta solicitud de ayuda económica básica.

2.- El 13 de enero de 2006, después de haber sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Delegada, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución aprobatoria de la ayuda económica básica solicitada durante seis meses, con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de la resolución.

3.- La ayuda económica básica es puesta al cobro en la nómina correspondiente al mes de enero de 2006 siendo su devengo a principios de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artº. 7.1 establece que "Los perceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de diez días".

II.- El artº. 15.4 del precitado Decreto establece que el órgano competente para la concesión podrá acordar y proceder a la suspensión cautelar de la ayuda económica básica cuando existan indicios de concurrencia de alguna de las causas de extinción.

III.- El artº. 15.1.b), en relación con los artículos 4.2 y 7.1 del citado Decreto, establece como causa de extinción de la ayuda económica básica el "incumplimiento sobrevenido o la modificación de cualquiera de los requisitos necesarios para su concesión, excepción hecha del caso previsto en el punto 6 del artº. 14 del presente Decreto", en concreto, no estar inscrito, el solicitante y/o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar, como demandantes en el Servicio Canario de Empleo.

IV.- La competencia para resolver el presente acto corresponde al Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, en virtud de delegación efectuada por la Directora General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 228, de 21 de noviembre).

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Único.- Suspender cautelarmente el pago de la ayuda que tiene reconocida Dña. Nohemi del Carmen Bastidas Lucena, por el siguiente motivo:

- A este Centro Directivo ha llegado información de que el perceptor de la ayuda, o algún miembro de la unidad familiar, no está inscrito como demandante en el Servicio Canario de Empleo.

Contra el presente acto, podrá dirigirse, en trámite de audiencia, a esta Dirección General de Servicios Sociales, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente comunicación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.

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