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BOC Nº 130. Jueves 6 de Julio de 2006 - 965

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

965 - DECRETO 87/2006, de 27 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia de San Bartolomé de Tejina y los Bienes Muebles Vinculados a la misma", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Iglesia de San Bartolomé de Tejina, situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 12 de febrero de 1985, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Iglesia de San Bartolomé de Tejina", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Consta la Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de diciembre de 2004, por la que se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, habiendo sido presentadas alegaciones las cuales fueron desestimadas.

III. Recabado el dictamen de la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, la Universidad de La Laguna y del Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 7 de junio de 2005, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de "La Iglesia de San Bartolomé de Tejina", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Iglesia de San Bartolomé de Tejina y los Bienes Muebles Vinculados a la misma", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Iglesia de tres naves separadas por arcos rebajados en cantería sobre pilares toscanos de sección cuadrada, destacando el robusto arco toral de medio punto que separa la nave principal del presbiterio, elevado sobre gradas, al igual que la capilla mayor. Los artesonados que cubren las tres naves son de par y nudillo, sin decoración, salvo en los dobles tirantes con ligera decoración de lacería que refuerzan los muros. Las tres capillas de la cabecera poseen artesonados ochavados con decoración de lacería en el almizate.

Al exterior, la fachada principal muestra una cierta asimetría con el cuerpo de la espadaña en cantería separando la nave central de la Epístola, con un doble arco de medio punto para campanas. La portada principal en cantería se eleva sobre una escalinata curva, mientras que en los laterales destaca un óculo, y en el lado opuesto el volumen de la torre, con tres cuerpos, rematado por un agudo chapitel.

Los paramentos exteriores de mampostería presentan resaltes en sillares de cantería traduciendo exteriormente las capillas y las esquinas del templo, abriéndose varias ventanas de medio punto y ventanillos que se distribuyen rítmicamente en los paramentos. En el lado de la Epístola una segunda portada presenta arco de medio punto rematado por un frontón triangular. Las naves poseen cubiertas independientes de teja árabe a dos aguas, mientras que las respectivas capillas muestran tres faldones (las laterales) y cuatro la mayor, a mayor altura.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se corresponde con un polígono irregular que responde a la siguiente descripción:

El punto origen se localiza en la intersección de la calle Tomás Rivero y la calle José Antonio Rodríguez Amador (Carretera General La Laguna-Bajamar), englobando la totalidad de la parcela correspondiente al nº 19-21 de esta última vía, así como la primera crujía de los inmuebles números 23, 25 y 27. Desde este punto, se proyecta hacia la calle Transversal 1ª José Antonio Rodríguez Amador, englobando la primera crujía de los números 1, 3, 5, 7 y 9, continuando para englobar el inmueble situado al NE de la Iglesia, correspondiente a la parcela catastral nº 01 del polígono 71710, así como sus patios. Prosigue hacia el sur, abarcando la primera crujía de la casa parroquial, así como el amplio espacio situado al sur de la plaza, que coincide con la parcela catastral nº 01 del polígono catastral 71700, que cierra el perímetro.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La justificación de la delimitación radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja la Iglesia de San Bartolomé, así como la plaza homónima, junto con los inmuebles que la circundan, algunos de los cuales constituyen notables ejemplos de arquitectura tradicional. Este perímetro se establece con el fin de ejercer una labor de control de las actuaciones que se desarrollen en ellas en el futuro, con objeto de evitar posibles impactos negativos que afecten al bien, a su contemplación, estudio o apreciación de sus valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

- Retablo Mayor, autor anónimo, siglos XVIII-XIX; ubicación: Capilla Mayor.

- Nuestra Señora de la Encarnación, escultura de vestir, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: hornacina izquierda del Retablo Mayor.

- San Bartolomé, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglos XVIII-XIX; ubicación: hornacina derecha del Retablo Mayor.

- Manifestador, plata tallada y repujada, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: sobre el altar, Capilla Mayor.

- Cristo Difunto, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglos XVIII-XIX; ubicación: hornacina-retablo en la capilla colateral de la Epístola.

- San Sebastián, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglo XIX; ubicación: nave de la Epístola, sobre ménsula.

- Virgen de Guadalupe, óleo sobre lienzo, anónimo mejicano, siglos XVII-XVIII; ubicación: nave de la Epístola.

- Niño Jesús Bendicente, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: hornacina izquierda, retablo en la nave de la Epístola, a los pies de la iglesia.

- Pila bautismal de mármol, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: baptisterio.

- Cuadro de Ánimas, óleo sobre lienzo, autor anónimo (popular) siglo VIII; ubicación: nave del Evangelio.

- San Pedro, escultura de bulto redondo, pequeño formato (madera y paños encolados), autor anónimo, siglos XVIII-XIX; ubicación: repisa en el cuadro de Ánimas.

- Dolorosa, escultura de bulto redondo; autor José Luján Pérez, siglos XVII-XIX; ubicación: hornacina central, retablo de la capilla del Evangelio.

- San Pascual Bailón, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglo XVII; ubicación: sacristía.

- Fernando III el Santo, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: sacristía.

- Crucifijo de altar, escultura de bulto redondo, autor anónimo; ubicación: sacristía.

- Órgano inglés, siglo XIX; ubicación: coro.

- Atril de pie, en madera; ubicación: coro.

- Lámpara, plata cincelada y repujada, siglo XVIII, autor anónimo; ubicación: pendiendo del arco toral.

- Custodia, plata sobredorada, cincelada y repujada con pedrería, donada por Bernabé Fernández de Armas desde Cuba, siglo XVIII.

- Cruz procesional de plata, cincelada y repujada, autor anónimo; ubicación: sacristía.

- Cruz de altar, plata repujada, autor anónimo; ubicación: sacristía.

- Acetre e hisopo de plata; ubicación: sacristía.

- Naveta de plata; ubicación: sacristía.

- Cuchillo de plata de San Bartolomé, siglo XVII (1664); ubicación: en la mano de la escultura de referencia.

- Corona y flor de plata de la Virgen de la Encarnación, plata tallada y repujada, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: en la imagen de referencia.

Ver anexos - página 13567

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