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BOC Nº 143. Martes 25 de Julio de 2006 - 2646

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2646 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de julio de 2006, de la Directora, relativo a notificación de acuerdo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención financiera concedida a Dña. Martha Lucía Parra Mejía.- Expte. nº 01-38/00065.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención financiera concedida a Dña. Martha Lucía Parra Mejía, de fecha 26 de abril de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención financiera concedida a Dña. Martha Lucía Parra Mejía.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente del mismo Organismo nº 02-38/4262, de fecha 22 de julio de 2002, se concedió a Dña. Martha Lucía Parra Mejía con N.I.F. 78851851-P una subvención financiera por importe de mil ciento sesenta y dos euros con veinticinco céntimos (1.162,25 euros), para la reducción de los intereses del préstamo obtenido para inversiones en capital fijo, destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del empleo autónomo (apartados primero a séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones del programa "Promoción del empleo autónomo" establecidas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Segundo.- Tanto el apartado sexto del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención a presentar ante este organismo, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la efectiva percepción de la subvención concedida, originales de las facturas, recibos, contratos y otros documentos ajustados a derecho, relativas a la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo subvencionado.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto c) del artículo único de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, por parte del Servicio Canario de Empleo, se ha procedido a las actuaciones de comprobación, constatándose que este organismo le efectuó a la interesada un escrito con registro de salida nº 485088/21517, de 20 de noviembre de 2003, notificado el 29 de noviembre de 2003, por el que se requería la siguiente documentación justificativa: facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derechos relativos a la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo subvencionado; y certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia Resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: no justifica la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo objeto de la subvención, lo que supone una vulneración de la obligación establecida en el artículo apartado sexto de la Orden de 22 de marzo de 1994.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro total de la subvención concedida a Dña. Martha Lucía Parra Mejía provista del N.I.F. 78851851P, mediante Resolución nº 02-38/4262, de fecha 22 de julio de 2002, por importe de mil ciento sesenta y dos euros con veinticinco céntimos (1.162,25 euros).

Segundo.- Conceder a la interesada un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar a la interesada que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar a la interesada de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese a la interesada el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

[Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Sección de Creación de Empleo y Actividades I, situada en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, sito en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o bien, llamar a los teléfonos números (922) 474609 ó (922) 473638].

Acuerdo: la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera; Propone: la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia. Lo que comunica a Vd. para su conocimiento y efectos.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2006.-La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María Jesús Delgado Rodríguez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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