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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Ricardo Francisco Quintero García San Juan, de resolución de notificación de inicio de procedimiento de reintegro total de la subvención concedida, de fecha 3 de febrero de 2006, nº 06-38/0254, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Propuesta de Resolución por la que se declara procedente el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Ricardo Francisco Quintero García San Juan.
Visto el expediente 67/03 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, nº 5.244, de fecha 2 de diciembre de 2003, se concedió a la entidad Ricardo Francisco Quintero García San Juan, con C.I.F./N.I.F. 42.097.707-W, una subvención financiera por importe de cinco mil ciento ocho euros con sesenta céntimos (5.108,60 euros), para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de la empresa, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- El apartado segundo de la parte dispositiva de la resolución de concesión nº 5.244, de fecha 2 de diciembre de 2003, dice textualmente: "Abonar la subvención concedida, de una sola vez, a la entidad financiera Caja General de Ahorros de Canarias, que la destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal. El propósito de la presente subvención es financiar la reducción de hasta tres puntos del tipo de interés fijado en el préstamo concedido a la entidad, y destinado a la creación y puesta en marcha de la empresa, pagadera de una sola vez, debiendo destinarse a la amortización parcial del principal del préstamo concedido".
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 11 de agosto de 2004, notificado el día 17 de agosto de 2004, a iniciar procedimiento de reintegro total de la subvención concedida, por no aportar certificación de la entidad financiera acreditando que el importe de la subvención se aplicó a la amortización del principal del préstamo en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.
Cuarto.- Finalizado el plazo indicado anteriormente, la empresa no presentó ningún tipo de alegaciones.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de enero de 2006.
A los citados hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente el procedimiento de reintegro total la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo regulado en el Título II (artículos 36 al 43) y Disposición Adicional Undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro dado que se le requirió al beneficiario de la subvención D. Ricardo Francisco Quintero García-San Juan, con fecha de salida 8 de junio de 2004, registrado al nº 264.213, notificado el 24 de junio de 2004, certificación de la entidad financiera de la Caja General de Ahorros de Canarias, en la que se formalizó el préstamo, acreditativa de que el importe de la subvención se aplicó a la amortización del principal del préstamo y hasta el día de la fecha no la ha aportado.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar la obligación de reintegro total de la subvención concedida a la entidad Ricardo Francisco Quintero García San Juan, C.I.F nº 42.097.707-W, mediante Resolución nº 5.244, de fecha 2 de diciembre de 2003, al haber incurrido el beneficiario en causa determinada de reintegro de la referida subvención, en los términos y por los motivos que han resultado probados en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a cinco mil seiscientos veintinueve euros con treinta y siete céntimos (5.629,37 euros), de los cuales cinco mil ciento ocho euros con sesenta céntimos (5.108,60 euros) corresponden al principal, quinientos veinte euros con setenta y siete céntimos (520,77 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (19.12.03) hasta la fecha de la presente Resolución (3.2.06), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la citada Ley General, de acuerdo con datos señalados en la tabla siguiente:
ercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación de indica:Caja General de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2065 0118 81 1114001822.
La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Quinto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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