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BOC Nº 163. Martes 22 de Agosto de 2006 - 3081

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

3081 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de agosto de 2006, por el que se notifica a la empresa Consulting Point, S.L., en ignorado paradero, la Resolución que declara extinguida la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo "A", en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Playa Feliz.

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Se hace saber a la empresa Consulting Point, S.L., en ignorado paradero, que con fecha 12 de mayo de 2006, ha sido dictada Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, del tenor literal siguiente:

"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Playa Feliz.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas y de Azar para la renovación de la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Playa Feliz, sito en la Urbanización Playa Feliz, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Vista la propuesta formulada por la Jefa de Servicio de Gestión del Juego-Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 24 de agosto de 1999, por Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se autorizó la instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Playa Feliz, sito en la Urbanización Playa Feliz, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, a nombre de la entidad Consulting Point, S.L., en calidad de titular de dicho establecimiento.

2º) Con fecha 27 de abril de 2006, se solicita informe al Servicio de Inspección del Juego, a efectos de comprobar si en dicho establecimiento turístico existe una sala para la instalación de máquinas recreativas del tipo A, en las condiciones técnicas autorizadas anteriormente, y si por parte de la Dirección del mismo se tiene intención de solicitar la renovación de dicha autorización.

3º) Con fecha 8 de mayo de 2006, por el Servicio de Inspección del Juego, se emite informe en el que se hace constar lo siguiente "... girada visita de inspección el día 27 del mes pasado, se comprueba que en el citado complejo no existe ninguna sala para la instalación de máquinas. Según informa el Director del complejo no se va a solicitar la renovación de dicha sala".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y se crea la Consejería de Presidencia y Justicia, y en virtud del Decreto 178/2003, de 23 de julio, se determina su estructura central y periférica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del mismo se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 53.a), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este procedimiento.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en los artículos 41.b) y 47 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se regula la autorización para la instalación de máquinas recreativas del tipo A, en centros hoteleros.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización para la instalación de máquinas recreativas del tipo "A", en la sala de juegos destinada a tal efecto en el complejo turístico denominado Apartamentos Playa Feliz, sito en la Urbanización Playa Feliz, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, al no haberse solicitado por la entidad titular del mencionado complejo la renovación de dicha autorización, y haberse comprobado por el Servicio de Inspección del Juego que en dicho complejo turístico no existe ninguna sala habilitada para la instalación de máquinas recreativas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificada la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que tenga por conveniente interponer."

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.

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