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BOC Nº 163. Martes 22 de Agosto de 2006 - 3084

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3084 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de agosto de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento sancionador incoado a D. Ángel Martín Tacoronte por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 54/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación personal de la referida Propuesta de Resolución al interesado, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la misma a través de su publicación en Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo a que se hace referencia en el punto II del propongo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta:

DENUNCIADO: D. Miguel Ángel Martín Tacoronte.

AYUNTAMIENTO: Gáldar.

ASUNTO: Propuesta de Resolución procedimiento sancionador. EXPEDIENTE Nº: 54/06.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 54/06 incoado a D. Miguel Ángel Martín Tacoronte.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad puesto de Santa María de Guía, se dio traslado del acta de denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. M-60029-S y M-32164-A según la cual, con fecha 18 de febrero de 2005 siendo las 15,10 horas el denunciado, identificado como D. Miguel Ángel Martín Tacoronte, con D.N.I. 42.846.389-B, se encontraba realizando la actividad de pesca de recreo submarina en lugar no permitido.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el espaldar del puerto de Sardina, en el término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 7 de abril de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores de conformidad con lo previsto en el artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Cuarto.- Que ante la imposibilidad de llevar a cabo notificación personal de la anterior resolución se practicó la misma mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de fecha 16 de junio de 2006, así como mediante publicación en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Gáldar, último domicilio conocido del interesado.

Quinto.- Que transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 3.1 del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establecía que la pesca submarina se practicaría en las zonas acotadas que se establecieran por la Consejería competente en materia de pesca, al tiempo que en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto se establecían como tales las establecidas en la Orden de 30 de octubre de 1986 de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre). En la citada Orden se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina, no encontrándose el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados entre las zonas previstas en la citada Orden.

Cuarto.- Según el artº. 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Quinto.- El artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. No consta en el expediente que el interesado haya hecho uso del derecho a presentar alegaciones ni a proponer prueba.

Conforme a lo señalado,

PROPONGO:

I. Imponer a D. Miguel Ángel Martín Tacoronte, con D.N.I. 42.846.389-B la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en su cuantía mínima de 301 euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores tipificada en el artº. 70.3.h) de la misma Ley.

II. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la Resolución de inicio, contiene resguardo de su notificación y acta de la denuncia formulada haciéndole saber del derecho a obtener copia de dichos documentos y que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones, trámite de audiencia y presentación de documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2006.- El Instructor, Óscar José Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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