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BOC Nº 163. Martes 22 de Agosto de 2006 - 3090

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3090 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de agosto de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Herederos de Ramírez Barreto, S.L., del Acuerdo de apertura de período de prueba recaído en el expediente de I.M. 158/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Herederos de Ramírez Barreto, S.L., del Acuerdo de apertura de período de prueba, de fecha 16 de junio de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Herederos de Ramírez Barreto, S.L., el Acuerdo de apertura de período de prueba, de fecha 16 de junio de 2006, recaído en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.M. 158/02, y cuyo texto es el siguiente:

"Se le comunica que, con esta misma fecha, se ha procedido por parte de la instructora del procedimiento a dictar el siguiente:

ACUERDO DE APERTURA DE PERÍODO DE PRUEBA

Vistas las distintas actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº I.M. 158/02, que se instruye a la entidad Herederos de Ramírez Barreto, S.L., por la realización de obras de extracción de áridos, en el lugar denominado Camino de Guardilana-Ladera este de Gayo, del término municipal de Haría, ubicadas en suelo rústico, afectado por Espacio Natural Protegido denominado Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), Zona Especial de Protección de las Aves y Área de Sensibilidad Ecológica, sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Resultando que existen diversos documentos en el expediente donde queda señalado que el promotor de las actuaciones objeto del presente procedimiento sancionador pudiera ser la entidad Hermanos Ramírez Barreto, S.L. al tiempo que también aparece como promotora la entidad Herederos de Ramírez Barreto, S.L. Siendo los primeros "Declaración de Impacto, autorización sectorial del Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, oficio de remisión del Ayuntamiento de Haría al Cabildo Insular de Lanzarote y Licencia de Instalación de Actividad" donde aparece como promotor Hermanos Ramírez Barreto, S.L. y los segundos "Resolución nº 2134/02 del Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, con fecha 10 de julio de 2002, a la entidad Herederos de Ramírez Barreto, S.L.".

Resultando que no queda acreditado suficientemente el promotor de la infracción objeto del presente expediente, lo que afectaría a la determinación de la imputación de la responsabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora y para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Considerando que cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, se procederá a la práctica de las pruebas necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución que ponga fin al procedimiento.

Resultando determinante para la resolución del procedimiento la comprobación y determinación de los siguientes extremos:

1.- Determinar al promotor de la infracción objeto del expediente.

2.- Determinar la intervención de la entidad Herederos de Ramírez Barreto, S.L. en el procedimiento de obtención de calificación territorial.

3.- Vistos los antecedentes mencionados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he adoptado el siguiente

ACUERDO:

Primero.- La apertura de un período de prueba, para su práctica en un plazo de veinte días, a los efectos de solicitar:

1.- Al Cabildo Insular de Lanzarote copia compulsada de la documentación aportada por el solicitante de la calificación territorial que originó la Resolución nº 2134/02, de 10 de julio de 2002, del Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote.

2.- Se solicita al Cabildo Insular de Lanzarote informe sobre las circunstancias concurrentes que determinaron el cambio del la entidad promotora solicitante de calificación territorial.

3.- Y como consecuencia de lo anterior, se solicita a la entidad Herederos de Ramírez Barreto, S.L. escritura de constitución de la mercantil, así como poder de representación de D. Zenón Ramírez Barreto de la misma.

Segundo.- Suspender el transcurso del plazo máximo legal, establecido para la resolución del presente procedimiento, desde la petición de los citados informes hasta la recepción de los mismos por este Centro Gestor, de conformidad con los artículos 42.5.c) y 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo de práctica de las pruebas al interesado a los efectos oportunos."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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