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BOC Nº 172. Lunes 4 de Septiembre de 2006 - 3259

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3259 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de agosto de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Miguel Ángel Jiménez Chinea interesado en el expediente nº 551/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Miguel Ángel Jiménez Chinea en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 551/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Miguel Ángel Jiménez Chinea la Resolución de fecha 7 de junio de 2006, recaída en el expediente referencia 551/02-U, y que dice textualmente:

"Examinado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Miguel Ángel Jiménez Chinea contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 80, de fecha 9 de enero de 2003, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 9 de enero de 2003, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 80, notificada el día 27 de enero de 2003, por la que se resolvía imponer una multa de 139.276,91 euros a D. Miguel Ángel Jiménez Chinea, por la infracción urbanística tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo Texto Legal por la construcción de una vivienda de cuatro alturas, en el lugar denominado "El Retamal", en el término municipal de Valle Gran Rey.

Segundo.- El interesado presentó en el Ayuntamiento de Valle Gran Rey el 17 de febrero de 2004; entrando en esta Agencia el 5 de marzo de 2004, recurso extraordinario de revisión contra la Resolución antes indicada, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el que sucintamente expone lo siguiente:

- Que existe nulidad del acto recurrido por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

- Que existe ausencia de la garantía constitucional aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

- Que no existe separación entre la fase instructora y la sancionadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Establece el artículo 118 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Procedimiento Administrativo, que es competente el órgano administrativo que dictó el acto para resolver el presente recurso, en relación con el artículo 20.1.a) del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Por ello es competente en el presente caso la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ya que la resolución recurrida fue dictada por este organismo público.

II

Dado el carácter excepcional de este recurso, únicamente puede fundarse en alguna de las causas enumeradas taxativamente en el artº. 118 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo.

El interesado fundamenta el presente recurso en la causa nº 3 del citado artículo 118: que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Dado que no se ha dado tal declaración de falsedad por sentencia firme, no se puede entender fundamentado el presente recurso en la causa 3ª del artículo 118 por no darse los presupuestos legales establecidos en el mismo. Si bien, en el supuesto citado del artº. 118.3 de la citada Ley 30/1992, el plazo para presentar recurso extraordinario de revisión es de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada (artº. 118.2, Ley 30/1992), y visto que ésta se notificó el día 27 de enero de 2003, y el recurso se interpuso el 17 de febrero de 2004, se entiende extemporáneo

En su virtud,

D I S P O N G O:

La no admisión a trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Miguel Ángel Jiménez Chinea, contra la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 80, de fecha 9 de enero de 2003, al no concurrir alguna de las circunstancias que para su interposición se exigen legalmente, debiéndose considerar la misma firme a todos los efectos.

Notifíquese al interesado al que se le hace saber que contra el presente acto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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