Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 185. Jueves 21 de Septiembre de 2006 - 1278

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1278 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 11 de septiembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006, relativo al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en los términos municipales de Teguise y Haría. Isla de Lanzarote.- Expte. nº 131/00.

Descargar en formato pdf

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 10 de julio de 2006, relativo al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), términos municipales de Teguise y Haría, expediente 131/00, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe sobre la aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Teguise y Haría y al Cabildo Insular de Lanzarote, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contando desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE

NATURAL DEL ARCHIPIÉLAGO CHINIJO

ÍNDICE DEL DOCUMENTO

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Artículo 2.- Naturaleza.

Artículo 3.- Ámbito territorial: límites

Artículo 4.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

Artículo 5.- Área de Influencia Socioeconómica.

Artículo 6.- Ámbito territorial: Áreas de Gestión Integrada.

Artículo 7.- Finalidad de protección.

Artículo 8.- Fundamentos de protección

Artículo 9.- Necesidad del Plan.

Artículo 10.- Efectos del plan.

Artículo 11.- Objetivos del plan.

Artículo 12.- Normativa territorial y ambiental de aplicación.

TÍTULO II.- ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1.- ZONIFICACIÓN

Artículo 13.- Objetivo de la zonificación

Artículo 14.- Zona de Exclusión.

Artículo 15.- Zona de Uso Restringido (Z.U.R.).

Artículo 16.- Zona de Uso Moderado (Z.U.M.).

Artículo 17.- Zona de Uso General (Z.U.G.).

Artículo 18.- Zona de Uso Especial (Z.U.E.).

CAPÍTULO 2.- CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 19.- Clasificación del suelo.

Artículo 20.- Objetivos de la clasificación del suelo.

Artículo 21.- Objetivo de la categorización del suelo.

Artículo 22.- Suelo urbano.

Artículo 23.- Suelo Urbano: categorías.

Artículo 24.- Suelo Urbano Consolidado (S.U.C.U.).

Artículo 25.- Suelo Urbano No Consolidado Ordenado (S.U.N.C.U.).

Artículo 26.- Suelo rústico.

Artículo 27.- Suelo rústico: categorías.

Artículo 28.- Suelo rústico de protección natural.

Artículo 29.- Suelo rústico de protección paisajística.

Artículo 30.- Suelo rústico de protección costera.

Artículo 31.- Suelo rústico de protección de infraestructuras.

Artículo 32.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

Artículo 33.- Sistemas generales.

Artículo 34.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al Patrimonio Histórico y Cultural.

Artículo 35.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de espacios naturales y paisajísticos.

Artículo 36.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de dotaciones y servicios.

Artículo 37.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de comunicaciones e infraestructuras.

Artículo 38.- Regulación de los Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes de carácter municipal o local.

TÍTULO III.- RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 39.- Régimen jurídico.

Artículo 40.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades en situación legal de fuera de ordenación.

Artículo 41.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

Artículo 42.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

Artículo 43.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN GENERAL

Sección 1ª.- Usos y actividades

Artículo 44.- Usos y actividades prohibidas.

Artículo 45.- Usos y actividades permitidas.

Artículo 46.- Usos y actividades autorizables.

CAPÍTULO 3.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES.

Sección 1ª.- Condiciones generales para el desarrollo de los usos y actividades autorizables

Artículo 47.- Régimen específico.

Artículo 48.- Disposiciones comunes de la Zona de Exclusión (SRPN.I).

Artículo 49.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Restringido.

Artículo 50.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Moderado.

Artículo 51.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso General.

Artículo 52.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Especial.

Sección 2ª.- Condiciones específicas para el desarrollo de los usos y actividades autorizables

Artículo 53.- Recursos geológicos.

Artículo 54.- Flora y vegetación.

Artículo 55.- Recursos forestales.

Artículo 56.- Fauna.

Artículo 57.- Recursos cinegéticos.

Artículo 58.- Recursos pesqueros y marisqueros.

Artículo 59.- Uso público.

Artículo 60.- Recursos etnográficos y patrimoniales.

Artículo 61.- Actividades científicas.

TÍTULO IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA ZONA USO ESPECIAL

CAPÍTULO 1.- GENERALIDADES

Artículo 62.- Objeto.

Artículo 63.- Clasificación del suelo.

CAPÍTULO 2.- ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO

Artículo 64.- Ámbitos de aplicación.

Artículo 65.- Sistemas de ordenación.

Artículo 66.- Definición de los parámetros urbanísticos relativos a la parcela.

Artículo 67.- Definición de los parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación.

Artículo 68.- Definición de los parámetros relativos a la intensidad de la edificación.

Artículo 69.- Parámetros de volumen y forma de los edificios.

Sección 1ª.- Condiciones generales de los usos

Artículo 70.- Tipos de usos.

Artículo 71.- Definición de los usos.

Artículo 72.- Régimen de fuera de ordenación.

CAPÍTULO 3.- ORDENACIÓN EN MANZANA COMPACTA "ORDENANZA E"

Artículo 73.- Definición y zonas de aplicación.

Sección 2ª.- Ordenanza "E.1"-Caleta del Sebo

Artículo 74.- Ámbito de aplicación.

Artículo 75.- Condiciones generales.

Artículo 76.- Condiciones estéticas específicas.

Artículo 77.- Condiciones de urbanización.

Artículo 78.- Elementos y Edificaciones Protegidos.

Subsección 1ª.- Ordenanza Zona "E.1.A"

Artículo 79.- Ámbito de aplicación.

Artículo 80.- Parámetros y condiciones relativas a la parcela.

Artículo 81.- Parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación en la parcela.

Artículo 82.- Parámetros y condiciones relativas a la intensidad de edificación.

Artículo 83.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

Subsección 2ª.- Ordenanza Zona "E.1.B"

Artículo 84.- Ámbito de aplicación.

Artículo 85.- Parámetros y condiciones relativas a la parcela.

Artículo 86.- Parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación en la parcela.

Artículo 87.- Parámetros y condiciones relativas a la intensidad de edificación.

Artículo 88.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

Artículo 89.- Condiciones de los usos.

Subsección 3ª.- Ordenanza Zona "E.1.C"

Artículo 90.- Ámbito de aplicación.

Artículo 91.- Objeto del Estudio de Detalle.

Artículo 92.- Condiciones de ordenación.

Sección 1ª.- Ordenanza "E.2" Caleta de Famara

Artículo 93.- Ámbito de aplicación.

Artículo 94.- Condiciones generales.

Artículo 95.- Condiciones estéticas específicas.

Artículo 96.- Condiciones de urbanización.

Artículo 97.- Parámetros y condiciones relativas a la parcela.

Artículo 98.- Parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación en la parcela.

Artículo 99.- Parámetros y condiciones relativas a la intensidad de edificación.

Artículo 100.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

Artículo 101.- Suelo urbano no consolidado ordenado-Ficha de ordenación.

Sección 1ª.- Ordenanza Islands Home

Artículo 102.- Ámbito de aplicación.

Artículo 103.- Condiciones generales.

CAPÍTULO 4.- ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO RURAL.

Artículo 104.- Ámbito de aplicación.

Artículo 105.- Condiciones generales.

Artículo 106.- Unidad apta para la edificación (UAE).

Artículo 107.- Parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación en la unidad apta para la edificación.

Artículo 108.- Parámetros y condiciones relativas a la intensidad de edificación.

Artículo 109.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

Artículo 110.- Condiciones de los usos.

Artículo 111.- Condiciones estéticas específicas.

Artículo 112.- Condiciones de urbanización.

TÍTULO V.- NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Sección 1ª.- Del órgano de Administración y Gestión

Artículo 113.- Para la Gestión del Parque Natural.

Artículo 114.- Ámbito Territorial.

Artículo 115.- Sede de la Administración del Parque Natural.

Artículo 116.- Funciones del órgano de gestión del Parque.

Artículo 117.- Objetivos.

Artículo 118.- Personal destinado al desempeño de las funciones y objetivos.

Artículo 119.- Organización administrativa.

Artículo 120.- Vigilancia y control de actividades

Artículo 121.- Financiación del Órgano de Gestión Integrada.

Artículo 122.- Régimen procedimental para la constitución del Consorcio.

Artículo 123.- Fianzas.

Sección 2ª.- Directrices para la gestión

Artículo 124.- Finalidad de las actuaciones.

Artículo 125.- Conservación y restauración.

Artículo 126.- Estudios e investigación.

Artículo 127.- Uso público e información.

Artículo 128.- Coordinación y cooperación.

TÍTULO VI.- DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 129.- Programas de Actuación.

Artículo 130.- Programas de Conservación.

Sección 1ª.- Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación de Flora y Fauna

Sección 2ª.- Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración de la cubierta vegetal y control de la erosión

Sección 3ª.- Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración ambiental

Sección 4ª.- Directrices para la elaboración del Subprograma de gestión de residuos

Sección 5ª.- Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

Artículo 131.- Programa de Uso Público.

Sección 1ª.- Directrices para la elaboración del Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural

Sección 2ª.- Directrices para la elaboración del Subprograma de uso público y de educación ambiental

Artículo 132.- Programa de Investigación.

Artículo 133.- Programa de desarrollo socieconómico.

Sección 1ª.- Directrices para la elaboración del Subprograma socioeconómico

Sección 2ª.- Directrices para la elaboración del Subprograma de infraestructuras, equipamientos y dotaciones comunitarias

TÍTULO VII.- VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN

Artículo 134.- Vigencia.

Artículo 135.- Revisión y Modificación.

ANEXO DE CUANTIFICACIONES DE LA ORDENACIÓN

ANEXO: FICHA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.1 CALETA DE FAMARA

PREÁMBULO

En 1975, con la aprobación de la Ley estatal 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, se regula, por primera vez en España y con carácter general, el régimen jurídico de protección de aquellos Espacios Naturales que por sus características generales o específicas sean merecedores de una clasificación especial, enunciaba su exposición de motivos. En esta Ley se definían a los Parques Naturales como aquellas áreas a las que el Estado, en razón de sus cualificados valores naturales, por sí o a iniciativa de Corporaciones, entidades, sociedades o particulares, declare por Decreto como tales, con el fin de facilitar los contactos del hombre con la naturaleza.

En Canarias y en base al Real Decreto 2.614/1985, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de conservación de la naturaleza, se elabora, en 1982, el Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales, P.E.P.E.N, que aunque nunca llegó a aprobarse, sirvió de base documental para las posteriores leyes canarias de protección de Espacios Naturales.

En 1987 se aprueba la Ley 12/1987, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que como bien indicaba su denominación, se trataba de una norma de declaración, sin que la ley dotara a estos espacios de un régimen jurídico sustantivo. La legislación ambiental, como otras ramas del Derecho, tuvo que adaptarse al Derecho comunitario tras el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea en 1985. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, vino a derogar la Ley 15/1975. La promulgación de la Ley estatal 4/1989 obligó a las Comunidades Autónomas a reclasificar sus Espacios Naturales Protegidos. Tras dos proyectos de Ley en distintas legislaturas, se promulgó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (L.E.N.A.C.).

En el año 1983, a instancias del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, se elabora el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales de Lanzarote por parte del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), lo que constituyó la primera aproximación a la conservación y gestión de los espacios naturales de la isla, aunque el mismo no se llegó a ejecutar.

En el año 1986, y en gran parte debido a la inquietud y la solicitud de los habitantes de La Graciosa de la adopción de medidas de defensa del medio ambiente, se declara como Parque Natural los islotes del norte de Lanzarote y de los riscos de Famara, mediante el Decreto 89/1986, de 9 de mayo, adelantándose a la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias. Como resultado de lo anterior, la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Canarias elaboró un Plan Especial de Protección en el año 1987, que supuso la primera Propuesta de Ordenación concreta de este espacio, la cual nunca llegó a desarrollarse.

Por otra parte, la aprobación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote en el año 1991, mediante el Decreto 63/1991, de 9 de abril, supuso uno de los elementos de protección más eficaces en la conservación del Parque Natural al abordar éste la ordenación urbanística y territorial del mismo, así como la adopción de un gran número de determinaciones de carácter ambiental que afectan al citado Espacio Natural Protegido.

Posteriormente se elabora Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es aprobado por el Gobierno en marzo de 1993 y admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciembre del mismo año. Junto a éste, se vuelven a redefinir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix, ajustándose a las nuevas categorías, a la vez que se establecen los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión, proponiendo la reclasificación del área que nos ocupa como Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó todo el sector como Parque Natural del Archipiélago Chinijo (bajo el epígrafe L-2), con una categoría superpuesta al mismo como es la Reserva Natural Integral de los Islotes (L-1).

Posteriormente, ante la urgente necesidad de protección de los recursos pesqueros del área marina que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Pesca y Transportes del Gobierno de Canarias, establecieron en 1995 la Reserva Marina de Interés Pesquero de la isla de La Graciosa e islotes del Norte de Lanzarote con una superficie de 70.700 ha mediante la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1995 y el Decreto 62/1995, de 24 de marzo. Ambas normas tienen presente la existencia del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, y así, en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, se señala "... que cualquier medida ordenadora, reguladora o limitadora de los usos y aprovechamientos de los recursos faunísticos susceptibles de extracción pesquera en la zona, se debería enmarcar dentro de los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos previstos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre". Del mismo modo, se señala que para la protección de la zona frente a conductas agresoras con la conservación de las especies era necesario la adopción de medidas "... con carácter preventivo y transitorio, ..." hasta que se produjera la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales iniciado por Orden de 19 de julio de 1994.

Actualmente el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, recoge el Parque Natural del Archipiélago Chinijo en su Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias con los mismos límites e identificación que la Ley 12/1994 (L.E.N.A.C.).

El Parque Natural del Archipiélago Chinijo presenta una serie de características, que justifican el hecho de su declaración como Parque Natural; pero además, contiene una serie de elementos de relevancia comunitaria, lo que ha implicado que en el territorio del Parque hayan sido declarados como Lugares de Importancia Comunitarias (L.I.Cs.), conforme a la Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats (Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo), dos zonas terrestres y una marina, a saber:

- ES7010020.- LIC marino-Sebadales de La Graciosa.

- ES7010044.- LIC terrestre-Los Islotes.

- ES7010045.- LIC terrestre-Archipiélago Chinijo.

Igualmente el espacio del Parque Natural del Archipiélago Chinijo está considerado como Z.E.P.A. (Zona de Especial Protección para las Aves) en aplicación de lo previsto en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE, relativa a la protección de las aves silvestres.

La isla de Lanzarote aprobó su Plan Insular de Ordenación Territorial, P.I.O.L, mediante Decreto 631/1991, de 9 de abril. El Decreto Legislativo 1/2000 obliga a la adaptación del planeamiento urbanístico y territorial que estuvieran vigentes al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio, dentro del año siguiente a dicha entrada en vigor, no habiéndose producido hasta la fecha la obligada adaptación.

En la actualidad sólo dispone de planeamiento general aprobado el municipio de Teguise que tiene su territorio ordenado mediante Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente, de forma parcial, del 12 de marzo de 2001, 20 de mayo de 2003, y 5 de noviembre de 2003, cuya normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas con fecha 30 de enero de 2004, donde se categoriza como de protección natural el suelo rústico adscrito el Parque Natural de Archipiélago Chinijo. En el interior de dicho Parque las Normas identifican y clasifican como urbanos cuatro núcleos, siendo éstos, Caleta Famara e Island Homes en Lanzarote y Caleta del Sebo y Pedro Barba, en La Graciosa, estableciendo para estos núcleos la ordenación pormenorizada del suelo urbano.

Respecto del otro municipio que se encuentra afectado por este Parque Natural, Haría, se encuentra en el momento de la redacción de este Plan aprobado inicialmente su Plan General de Ordenación, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2005.

El 14 de abril de 2003 es aprobada por el Parlamento de Canarias la Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias, que en adelante denominaremos como DOG y DOT. La aprobación de dicha Ley obliga a la Comunidad Autónoma de Canarias a redactar la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales protegidos en el plazo de dos años (Directriz 16, apartado 6). De entre ellas las que destacan por su incidencia en la ordenación de los espacios naturales protegidos las contenidas en el Capítulo II-Biodiversidad y, dentro de éste, las Directrices 12 a 19, ambas inclusive, referentes a la Biodiversidad, la 34, referente a los recursos geológicos y la 60.2, referente a la reserva de patrimonio público de suelo.

También destacar que la isla de Lanzarote fue declarada, el 7 de octubre de 1993, Reserva de la Bioesfera por el Consejo Internacional del Programa Mab (Man and Biosphere) de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Mab es un programa mundial de cooperación internacional que versa sobre las interacciones entre el hombre y el medio ambiente, en todas las situaciones bioclimáticas y geográficas de la bioesfera.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

El Parque Natural del Archipiélago Chinijo se localiza en el sector septentrional de la isla de Lanzarote, incluyendo la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, el Roque del Infierno y el Roque del Este, así como el ámbito marino comprendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote.

El Parque Natural ocupa una superficie de 46.263 hectáreas, de las que 37.151 se corresponden al ámbito marino. La superficie terrestre consta de 9.112 hectáreas repartidas entre los términos municipales de Teguise con 7.222 ha (79,3%) y Haría con 1.890 ha (20,7%). Esta superficie supone el 10,7% de la superficie insular y el 26,1% de la superficie insular protegida por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, en fecha 15 de mayo de 2000 (en adelante Texto Refundido).

Los principales accesos al Parque Natural en la isla de Lanzarote están constituidos por distintas carreteras de la Red Insular de Tercer Orden, en concreto la LZ-401 Tiagua-Soó; LZ-402 Las Amapolas-Caleta Famara; la carretera LZ-403 Teguise-Las Laderas; la carretera insular de 2º Orden LZ-10 Tahíche-Arrieta desde la cual parte la LZ-201 Máguez-Arrieta y de ésta la LZ-202 Hoya de la Pila-Mirador del Río, bordeando los límites del Espacio Natural Protegido.

El acceso a La Graciosa y al resto de islotes y roques que conforman el Parque Natural se realiza mediante embarcaciones que utilizan fundamentalmente los puertos de Órzola y Caleta de Sebo.

Artículo 2.- Naturaleza.

El presente documento tiene la condición de Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, en los términos definidos por los artículos 21, 22 y concordantes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 3.- Ámbito territorial: límites.

El ámbito objeto de ordenación se corresponde íntegramente con la delimitación establecida en el Anexo de Reclasificaciones de los Espacios Naturales Protegidos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias para el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L2), en adelante Parque Natural.

Los límites de este Espacio Protegido se encuentran descritos literal y cartográficamente en el anexo del Texto Refundido, bajo el epígrafe L-2. A grandes rasgos, son los siguientes: desde la Playa de la Cantería, en el Norte de la isla de Lanzarote, el límite del Espacio Natural bordea por su parte superior, los Riscos de Famara y el Risco de las Nieves hasta la cabecera del barranco de Maramajo, a partir del cual se apoya en las distintas pistas y carreteras que atraviesan el área hasta alcanzar la costa al oeste de la Caleta del Caballo. Desde ese punto, el límite se dirige hacia la Punta de la Bajita de la Grieta en Alegranza, siguiendo por la línea de bajamar escorada hasta alcanzar la Punta del Faro de Alegranza, desde donde continúa hasta el extremo oriental del Roque del Este y desde ahí hasta el punto inicial en la Playa de la Cantería.

La delimitación geográfica de este Espacio Natural Protegido que se indica en el anexo del Texto Refundido se corresponde literalmente con la siguiente descripción:

(L-2) Parque Natural del Archipiélago Chinijo:

Este: desde un punto en el extremo oeste de la Playa de la Cantería (UTM: 28RFT 4950 3378) continúa unos 350 m en línea recta con rumbo SE hasta un estanque situado en el cono de derrubios de la ladera este del Lomo de Zalahar, en la cota 12 (UTM: 28RFT 4975 3354); desde ahí continúa unos 325 m en línea recta con rumbo SE hasta otro estanque a cota 14 (UTM: 28RFT 4996 3328); sigue en línea recta 60 m más con rumbo SE y hasta la esquina suroeste de las parcelas de cultivo situadas al este del Lomo de Zalahar, para continuar con rumbo Sur bordeando las parcelas por el oeste y alcanzar el borde inferior del escarpe de dicho lomo, por el que sigue con el mismo rumbo hasta la base de la divisoria del espigón este, a cota 35 y en el margen izquierdo del Barranco Valle Grande. Desde ahí continúa en línea recta con rumbo SSE cruzando dicho barranco hasta la base del espigón noreste del Lomo de Fuente Dulce, a cota 30, y sigue por el borde inferior del escarpe de dicho lomo hasta su espigón sureste que encuentra en la cota 55 en una pista; sigue por ella con rumbo Oeste atravesando el cauce del Barranco del Valle de Fuente Dulce hasta alcanzar la base del espigón noreste del Lomo de Fuente Salada (UTM: 28RFT 5000 3215); asciende por la divisoria del espigón con rumbo SO hasta la divisoria y continúa por ella hacia el Oeste hasta la cota 400, por la que prosigue hacia el Norte hasta un punto en la divisoria de la Loma de Fuente Dulce (UTM: 28RFT 4843 3233); desde ahí sigue en línea recta con rumbo NO hasta el vértice 479 m de Batería, donde toma una pista y se dirige con rumbo SO hacia el Mirador del Río, para continuar luego con el mismo rumbo por la carretera que discurre por el borde superior del Risco de Famara y enlazar con la divisoria del mismo a cota 380 y al oeste de Vega Chica; sigue por ella con el mismo rumbo, pasa por Guatifay y llega a la pista que recorre el margen derecho del Valle de Guinate, en la cota 510; continúa con rumbo NE por dicha pista hasta la carretera de Haría a Ye, por la cual sigue hacia el Sur unos 25 m hasta alcanzar la cota 350; continúa por la cota con rumbo SSO y por el flanco oriental del Volcán de los Helechos, hasta alcanzar una curva de la pista que asciende a dicho volcán desde Máguez, por la cual prosigue con rumbo SO hasta interceptar la cota 400 en un punto de la divisoria del margen izquierdo del Barranco de El Valle, al oeste de Máguez (UTM: 28RFT 4634 2734); continúa por dicha cota con rumbo SO, bordeando las cabeceras del Barranco de El Valle y del Barranco Valle de los Castillos, hasta alcanzar un punto en la ladera derecha de este último, junto a un muro de parcela al NO de un vértice de 429 m, desde donde asciende unos 75 m con rumbo SE hasta dicho vértice. Desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO hasta el repetidor de televisión situado en Montaña Ganada, a cota 565; sigue con el mismo rumbo por la pista de acceso al repetidor, recorriendo el margen izquierdo del Valle del Malpaso hasta un punto a cota 607 y en una curva de la pista, desde donde continúa unos 400 m en línea recta y con rumbo SO, para alcanzar el veril en el cauce del ramal de cabecera más septentrional del Barranco de la Poceta; continúa por dicho veril bordeando las parcelas de cultivos de La Montañeta por el oeste hasta alcanzar un punto a cota 525 y en Las Laderas al SO de la Ermita de Las Nieves (UTM: 28RFT 4270 2025); por dicha cota sigue hacia el SE hasta alcanzar el veril, en el borde norte de la cabecera del Barranco Maramajo, por el cual sigue hacia el SO primero y Oeste más tarde, por el margen izquierdo de dicho barranco y llega a la esquina noroeste de una parcela de cultivo, al oeste del vértice 453 m de Pico de Maramajo (UTM: 28RFT 4183 1923).

Sur: desde el punto anterior desciende con rumbo NO por un ramal del margen izquierdo del Barranco de Maramajo hasta su confluencia con este último a cota 120, y sigue aguas abajo hasta alcanzar la pista de Teguise a La Caleta, que toma con rumbo SO hasta la carretera de Teguise a La Caleta, que está a unos pocos metros al sur del km 7; continúa por dicha carretera hacia el SO y hasta el km 5, desde donde sigue unos 750 m en línea recta y con rumbo Oeste hasta alcanzar un punto en el extremo norte del ramal oriental de la colada reciente en Hoya del Huerto (UTM: 28RFT 3833 1809). Desde este lugar prosigue unos 1.500 m en línea recta con rumbo Norte, hasta llegar a la esquina este del viario de la urbanización Vista Graciosa (UTM: 28RFT 3863 1955); continúa en línea recta con rumbo NO (315¡) hasta la esquina SE del viario de una urbanización que hay al oeste de La Pereza y junto a la carretera de Sóo a La Caleta (UTM: 28RFT 3731 2081); sigue por dicha carretera unos 2090 m hacia el Oeste y llega a un cruce a cota 98 y al SE del vértice Sóo (UTM: 28RFT 3544 1997), y luego asciende hacia el Norte hasta alcanzar, a cota 122, otro cruce donde toma el ramal con rumbo SO hasta la degollada de un vértice de 143 m que hay al este de Pico Colorado; asciende por la divisoria del espigón hasta el vértice de 203 m de dicho pico, para continuar por ella hacia el NO y alcanzar la cota 125 en el veril de una caldera adosada al flanco noroeste de Pico Colorado; sigue dicho veril hacia el Oeste bordeando por el sur la caldera hasta un cruce de caminos (UTM: 28RFT 3399 2027); desde ahí desciende con rumbo Oeste bordeando por el norte unas parcelas de cultivo hasta un punto donde enlaza con la pista que va de Sóo a Las Sacominas (UTM: 28RFT 3375 2024). Desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO hasta el cruce de la carretera de Sóo a El Cuchillo con la pista de acceso al Cercado de Don Andrés, al oeste de Sóo, y sigue por dicha carretera unos 50 m hacia el Oeste hasta el cruce inmediato, donde continúa unos 375 m por la pista que se dirige al SE y que accede a Los Bebederos, para llegar hasta un punto en otro cruce (UTM: 28RFT 3319 1983), desde el cual sigue unos 675 m en línea recta y con rumbo SSO hasta un cruce de pistas al noroeste de Montaña Mosta (UTM: 28RFT 3349 1918), donde toma el ramal que se dirige al Oeste y llega a otro cruce en el espigón NO de dicha montaña.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la pista que con rumbo NO atraviesa la carretera de Sóo a El Cuchillo y llega al final de dicha pista en la esquina noroeste de una parcela de cultivo que hay en Cercado de Don Andrés (UTM: 28RFT 3222 2100). Desde este lugar continúa con rumbo Este bordeando dicha parcela por el norte hasta alcanzar la pista de Sóo a La Isleta; sigue en línea recta con rumbo NE hasta otro punto en un cruce situado a unos 150 m al sur del Caserío de La Caleta del Caballo (UTM: 28RFT 3250 2138), para continuar en línea recta con rumbo NE hasta la costa (UTM: 28RFT 3270 2157).

Norte: desde el punto anterior, al este de La Caleta del Caballo, continúa con rumbo NNE hasta la punta en la Bajita de la Grieta, en Alegranza, y desde ahí sigue hacia el Norte por la línea de bajamar escorada hasta alcanzar el extremo más oriental de la Punta del Faro de Alegranza, desde donde continúa en línea recta con rumbo SE hasta el extremo oriental del Roque del Este, y luego prosigue en línea recta con rumbo SO hasta el punto inicial, al oeste de la Playa de la Cantería.

Dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo se localiza la Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-1), formada por los islotes de Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Infierno, cuyos límites se detallan en el anexo literal y cartográfico del Texto Refundido, correspondiéndose con el perímetro a partir de la bajamar escorada de cada uno de los islotes señalados.

Del mismo modo, en el anexo del citado texto legal, se reconocen y consideran compatibles de forma excepcional los núcleos de población presentes en el ámbito del Parque Natural, recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote como "suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población". Los cuatro núcleos reconocidos son los siguientes: Caleta del Sebo y Pedro Barba en La Graciosa, y Caleta de Famara y Urbanización de Famara-Island Homes, en la costa de Lanzarote.

El Parque Natural ocupa una superficie de 46.263 hectáreas, de las que 37.151 ( 80,30%) se corresponden con el ámbito marino. La superficie terrestre consta de 9.112 hectáreas repartidas entre los términos municipales de Teguise con 7.222 ha (79,3%) y Haría con 1.890 ha (20,7%).

Artículo 4.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

De acuerdo con el artículo 245.1 del Texto Refundido, tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (ASE), a efectos de lo previsto en la legislación de impacto ecológico todo el ámbito del Parque Natural, tanto terrestre como marino.

Artículo 5.- Área de Influencia Socioeconómica.

Según lo establecido en la Directriz 16.3 (DOG) los Planes Rectores de Uso y Gestión en los Parques Rurales y los Planes Especiales en los Paisajes Protegidos establecerán criterios para desarrollar el reparto de los principales parámetros socioeconómicos de las poblaciones asentadas en su interior, a fin de conocer los cambios y tendencias en el bienestar de la población residente toda vez que son estos espacios naturales protegidos, donde en principio pudiera existir una población a la que es necesario hacer un seguimiento por su potencial incidencia en la gestión del espacio donde residen. Aunque lo establecido en esta Directriz 16.3 se refiere a Parques Rurales y Paisajes Protegidos, resulta de aplicación al Parque Natural del Archipiélago Chinijo por razón de la excepcionalidad explícita que para el uso residencial de los núcleos de población recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote con la categoría "suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población" prevé el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote, epígrafe (L-2) punto 3 del Texto Refundido se clasifican como suelo urbano.

Así y a efectos de lo dispuesto en el artículo 247.1 del Texto Refundido, los municipios que integran el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural del Archipiélago Chinijo son los de Teguise y Haría en la isla de Lanzarote, según lo previsto en el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de los parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos y su anexo I. Según el artículo 2 del citado Decreto, la dotación prevista al efecto se consignará anualmente como subvenciones destinadas a los municipios sitos dentro de las Áreas de Influencia Socioeconómica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias inmediatamente posteriores a la puesta en marcha de cada uno de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Al mismo tiempo el artículo 247.4 del Texto Refundido, referido a Áreas de Influencia Socioeconómica establece que las necesidades económicas para las concesiones de ayudas y subvenciones a los municipio tendrán que ser presupuestadas en el ejercicio económico inmediatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Artículo 6.- Ámbito territorial: Áreas de Gestión Integrada.

Dada la singularidad y el alto valor ambiental del Parque Natural y de acuerdo con la finalidad de protección del Parque y para su mejor gestión administrativa, se declara un Área de Gestión Integrada entre las administraciones afectadas con el régimen establecido en los artículos 140 al 144, ambos inclusive, del Texto Refundido y con el Título V del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 183/2004, de 21 de diciembre).

Esta área de Gestión Integrada se regulará en el Título V de este Documento Normativo.

Artículo 7.- Finalidad de protección.

El presente Plan Rector tiene como finalidad de protección del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, atendiendo al artículo 48.6.a) del Texto Refundido, "la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales en todo el ámbito del espacio protegido, salvo en los cuatro núcleos de población exceptuados en el Texto Refundido (Caleta del Sebo, Pedro Barba, Caleta de Famara e Island Homes) y ordenados pormenorizadamente por el presente Plan Rector u otros ajenos a su finalidad".

Artículo 8.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, son:

a) El papel desempeñado por la interacción de sus elementos naturales en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales, tales como la recarga del acuífero y el desarrollo de la biocenosis animal y vegetal, tanto terrestre como marina.

b) La presencia de una muestra representativa de los sistemas naturales y de los hábitats terrestres y marinos característicos del archipiélago, tales como las comunidades psamófilas, las representaciones de las formaciones termófilas y las comunidades rupícolas en el ámbito terrestre, así como los sebadales y las comunidades de algas pardas en el medio marino.

c) La existencia de poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como elementos endémicos que, por virtud de convenios internacionales y disposiciones específicas, requieran protección especial. Destacan Atractylis arbuscula, Helianthemum gonzalezferreri, Helianthemum bramwelliorum, Helichrysum gossypinum entre las especies vegetales, y Pelagodroma marina hypoleuca (paíño pechialbo), Falco pelegrinoides pelegrinoides (halcón tagarote), Pandion halieatus haliaetus (águila pescadora) y Chlamydotis undulata fuertaventurae (hubara) entre las especies de la avifauna.

d) La contribución del Parque Natural del Archipiélago Chinijo al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, siendo el centro genético más relevante de la isla en lo que a flora terrestre se refiere, albergando un 75% de la flora endémica de Lanzarote. Además alberga una de las más ricas y variada representación de la fauna vertebrada del archipiélago, así como, una importante representación de la fauna invertebrada terrestre con 356 especies inventariadas. De igual modo ocurre en el medio marino donde se han inventariado al menos 309 especies de algas, 234 de peces y 241 invertebrados marinos, constituyendo un área de alto valor biogeográfico por las características templadas de su biocenosis.

e) La existencia de áreas de nidificación de especies amenazadas tales como el paíño pechialbo (Pelagodroma marina hypoleuca), el águila pescadora (Pandion halieatus haliaetus) o el halcón tagarote (Falco pelegrinoides pelegrinoides), a la vez que constituye un área de importancia vital como zona de refugio de especies migratorias.

f) La constitución de un hábitat único de endemismos canarios como Helianthemum gonzalezferreri y Helianthemum bramwelliorum en el caso de la flora, albergando los únicos efectivos poblacionales de invertebrados endémicos como Cryptella alegranzae o Napaeus huttereri.

g) Albergar gran número de estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, destacando los Riscos de Famara, y cada uno de los islotes que componen el Parque Natural.

h) La existencia de un paisaje natural de gran belleza y valor, comprendiendo elementos singularizados y característicos del paisaje de las islas, albergando además elementos de alto valor arqueológico, histórico y etnográfico.

i) Contener yacimientos paleontológicos de gran interés científico.

Artículo 9.- Necesidad del Plan.

La necesidad del Plan Rector deriva del contenido del artículo 21.1.a) del Texto Refundido, que establece que el instrumento de planeamiento que corresponde a un Parque Natural es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), cuyo principal objeto es el de instrumentar los objetivos de conservación y desarrollo sostenible previstos en la citada norma legal, debiendo incluir los usos del territorio en toda su extensión, ordenándolos de tal forma que garanticen la preservación de los recursos naturales que alberga, el disfrute público, la educación y la investigación científica, todo ello de acuerdo con los contenidos y determinaciones contenidas en el artículo 22.5 del Texto Refundido, Capítulo II de las Directrices de Ordenación General (Ley 19/2003) y Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.

La diversidad y complejidad de los elementos naturales presentes en el área y de los usos en ella desarrollados, algunos de ellos de reciente aparición y en presumible crecimiento, requieren una ordenación jurídica y un nuevo marco administrativo capaz de mantener el equilibrio entre la actual conservación del área y sus posibilidades de desarrollo socioeconómico. Por ello, es objeto de este Plan Rector el armonizar los más variados intereses presentes en el área manteniendo el equilibrio entre la conservación y la protección estricta de sus elementos naturales y culturales con el desarrollo socioeconómico de la población local y el uso público del Espacio Protegido, aportando el marco jurídico en el que se pueden desarrollar esta serie de actividades, al mismo tiempo que incluye normas, directrices y criterios generales para la gestión del Parque.

Por otra parte, el Plan se redacta en aplicación de la Directriz 16 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, que señala los criterios para la ordenación de los espacios naturales.

Artículo 10.- Efectos del plan.

1. La aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tendrá los efectos que le confiere el artículo 44 del Texto Refundido, siendo éstos los siguientes:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones a destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente le sea de aplicación.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las Administraciones y los particulares, siendo nula cualquier reserva de dispersación.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.

d) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando delimiten unidades de actuación a ejecutar por expropiación o prevean la realización de obras públicas ordinarias que precisen de expropiación.

e) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente.

2. El Plan Rector de Uso y Gestión entrará en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

3. La vigencia del Plan Rector será indefinida.

4. El incumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá la consideración de infracción administrativa conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.

5. Será de aplicación el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, donde se recoge en su artículo 2, la necesidad de previa puesta en marcha de los Planes Rectores de Uso y Gestión para la consignación anual de las subvenciones destinadas a los municipios sitos en las Áreas de Influencia Socioeconómica. En todo caso, en la interpretación y aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

Artículo 11.- Objetivos del plan.

Este Plan Rector de Uso y Gestión tiene como objetivo general, tal y como le corresponde por Ley, la elaboración de las Normas, Directrices y criterios generales, de forma que puedan lograrse los objetivos que han justificado su declaración, que por tratarse de un Parque Natural es "la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales en todo el ámbito del espacio protegido, u otros ajenos a su finalidad". De este modo el uso residencial con carácter general está prohibido y sólo cabe en este Parque Natural porque ha sido excepcionado en los cuatro núcleos de población (Caleta del Sebo, Pedro Barba, Caleta de Famara e Island Homes) de manera expresa por el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote epígrafe (L-2) punto 3 del Texto Refundido.

De acuerdo con la finalidad del Parque y los fundamentos de protección se establecen como objetivos concretos de este Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:

1º) Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales y los ecosistemas presentes en el área, así como la restauración de aquellos que lo precisen, manteniendo su dinámica y estructura funcional.

2º) Eliminar, limitar o regular, según el caso, las actividades incompatibles con la conservación de los recursos naturales.

3º) Favorecer la recuperación y aumento de la superficie ocupada por la vegetación natural a través de la repoblación con las especies más adecuadas para cada zona.

4º) Promover medidas de lucha contra la erosión, especialmente para evitar la pérdida de suelo.

5º) Conservar las muestras de cardonal-tabaibal así como potenciar su regeneración natural y favorecer la recolonización de sus zonas óptimas.

6º) Potenciar y asistir la recuperación de la vegetación termófila del Parque Natural.

7º) Garantizar la conservación y protección estricta de los hábitats rupícolas, pues constituyen el refugio de una gran variedad de especies endémicas, especialmente en el caso de los riscos de Famara.

8º) Garantizar la conservación y protección de las especies vegetales y de la fauna amenazadas, mediante acciones de recuperación, protección y manejo de estas especies y sus hábitats.

9º) Promover, de acuerdo con el órgano competente en materia de pesca, la conservación y recuperación de los ecosistemas marinos presentes en el Parque Natural, así como, la utilización sostenible de los recursos pesqueros y marisqueros.

10º) Recuperar aquellas áreas que se encuentren más degradadas, prestando especial atención a la eliminación y/o corrección de los impactos preexistentes.

11º) Mejorar todos los aspectos relacionados con la recogida y tratamiento de los residuos generados en los asentamientos de población y en las áreas de concentración de visitantes.

12º) Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del Parque Natural.

13º) Promover el crecimiento ordenado y armónico de los núcleos de población, dotándolos de los servicios e infraestructuras necesarios en cada caso.

14º) Potenciar el mantenimiento de las actividades económicas tradicionales, especialmente la pesca artesanal y las prácticas agrícolas.

15º) Contribuir al fomento y promoción de nuevas alternativas de desarrollo socioeconómico de la población local.

16º) Contribuir al mantenimiento del patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico y paleontológico.

17º) Conservar, proteger y contribuir a la recuperación de los conjuntos y yacimientos arqueológicos representativos del Parque Natural, así como los yacimientos paleontológicos existentes.

18º) Contribuir a la conservación y recuperación de los elementos patrimoniales de interés histórico-artístico, así como a los elementos patrimoniales de interés etnográfico producto de las actividades tradicionales.

19º) Contribuir a la recuperación de edificaciones de valor patrimonial presentes en el Parque Natural.

20º) Contribuir al mantenimiento de las manifestaciones etnográficas de la cultura local.

21º) Conservar la calidad visual del paisaje en este Espacio Natural y restaurar las zonas degradadas.

22º) Eliminar, minimizar o integrar, según el caso, los impactos paisajísticos en el ámbito del Parque Natural, especialmente los derivados de las infraestructuras y equipamientos públicos.

23º) Promover el uso de tipologías constructivas tradicionales adecuadas a cada sector del Parque.

24º) Incentivar el acondicionamiento externo de las construcciones, incorporando la utilización de materiales y colores que permitan su integración paisajística, así como la adecuación estética de los entornos urbanizados.

25º) Regular y promover los usos relacionados con el disfrute público del espacio, la educación ambiental y la investigación.

26º) Difundir los valores y características naturales y culturales del Parque Natural, así como los objetivos, régimen de usos, directrices y programas del Plan Rector, tanto entre los habitantes del Parque y sus visitantes, como en otras áreas de captación de turismo local y foráneo.

27º) Diversificar y racionalizar la oferta de espacios de interés, ordenar la afluencia de visitantes y favorecer el contacto de los visitantes con la naturaleza y con los recursos culturales y etnográficos del Parque Natural, todo ello de forma compatible con su conservación.

28º) Garantizar que, directa o indirectamente, la afluencia de visitantes revierta económicamente en beneficio de los recursos naturales del Parque Natural y de las condiciones de vida de sus habitantes.

29º) Contribuir a la generación de rentas complementarias vinculadas a las actividades tradicionales del Parque Natural y a otras relacionadas con el ocio y el contacto con la naturaleza.

30º) Posibilitar el uso público del Parque Natural a un amplio abanico de visitantes, en función de su edad, de sus condiciones físicas, de su tiempo de permanencia, de sus afinidades o de su interés y conocimiento previo.

31º) Garantizar la seguridad de los usuarios del Parque Natural en las zonas naturales de mayor riesgo.

32º) Facilitar y fomentar la investigación aplicada a la gestión de los recursos naturales, los ecosistemas naturales y procesos ecológicos, y los aspectos culturales y antrópicos del Parque Natural.

Artículo 12.- Normativa territorial y ambiental de aplicación.

En el Parque Natural del Archipiélago Chinijo es de aplicación, por su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo), la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. De acuerdo con el artículo 4.5 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 6.4 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, desde el momento que un lugar figure en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobada por la Comisión con arreglo al artículo 4.2 de la Directiva, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto 1.997/1995). Estos apartados también serán de aplicación a las Zonas Especiales de Protección de las Aves (ZEPAs) declaradas al amparo del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva (artículo 6.4 del Real Decreto 1.997/1995).

Según el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias contenido en el Texto Refundido tienen la consideración de Espacios Naturales tanto la Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-1) como el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2). En el artículo 22 del citado Texto Refundido se contiene la obligación de la ordenación pormenorizada del Espacio Natural de referencia mediante el presente Plan Rector de Uso y Gestión de acuerdo a la finalidad de este Espacio protegido recogida en el artículo 48.6.a).

Atendiendo a la finalidad de protección y conservación de los recursos naturales con presencia en el Parque Natural, habría que destacar la presencia de comunidades vegetales que poseen la consideración de hábitats de interés comunitario, por estar amenazados de desaparición, incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, y su transposición al ordenamiento jurídico español según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, siendo necesario para su conservación la designación de Zonas Especiales de Conservación. En este acuerdo, se incluía el ámbito terrestre del Parque Natural con el código ES7010045 y una superficie de 9.112 ha, apareciendo también Los Islotes (ES7010044) con una superficie de 165 ha. Recientemente, el Gobierno de Canarias en su sesión de 7 de octubre de 1999 ha modificado la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria, incluyéndose dentro del ámbito del Parque Natural las siguientes áreas:

- ES7010020. Sebadales de la Graciosa, con 1.446 ha.

- ES7010044. Los Islotes con 141 ha.

- ES7010045. Archipiélago Chinijo con 8.922 ha.

Igualmente el espacio del Parque Natural del Archipiélago Chinijo está considerado como Z.E.P.A. (Zona de Especial Protección para las Aves) en aplicación de lo previsto en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE, relativa a la protección de las aves silvestres.

Por otro lado, habría que destacar que el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote aprobado mediante el Decreto 63/1991, de 9 de abril, asume en gran parte la ordenación urbanística y territorial de la isla, de tal forma que contiene un gran número de determinaciones que afectan al Parque Natural del Archipiélago Chinijo, aunque Teguise es el único municipio que tiene su territorio ordenado mediante Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente, de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 12 de marzo de 2002, donde se categoriza como de protección natural el suelo rústico adscrito al Parque Natural de Archipiélago Chinijo.

La modificación puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote (Decreto 176/2004, de 13 de diciembre) establece según la Memoria del documento unos reajustes de aspectos normativos muy concretos del vigente PIOL en relación con la ordenación de las actividades extractivas, la ordenación de los Sistemas Generales Insulares y en concreto los criterios y procedimientos para su ubicación en suelo rústico, la regulación de la implantación de instalaciones ganaderas colectivas, la regulación del turismo rural y los criterios para la cuantificación de las plazas turísticas. Las determinaciones que establece en relación a la categorización de determinadas zonas de extracción como Suelo Rústico Minero se plantean como meras recomendaciones al presente Plan Rector, sin carácter vinculante, supeditándose a su expresa previsión en dicho Plan.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias establece que los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, mantendrán su vigencia pero deberán adaptarse íntegramente a este Texto Refundido antes del 31 de diciembre de 2006.

Por su parte, el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias desarrolla el Título III del Texto Refundido que regula la ejecución del planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estableciendo las determinaciones de las áreas de gestión integrada en su Título V.

La aprobación de las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias, DOG y DOT (Ley 19/2003, de 14.4.03) obliga a la Comunidad Autónoma de Canarias a redactar la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales protegidos en el plazo de dos años (Directriz 16, apartado 6). En esta DOG 16 se contienen los criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos estableciéndose las DOG y las DOT como marco legislativo junto con el PIO para el establecimiento del régimen de usos y actividades en base a la zonificación, y a la clasificación y categorización que el planeamiento establezca, todo ello con la finalidad de alcanzar los objetivos que consagra el artículo 48.6.a) del Texto Refundido.

De manera particularizada, las Directrices de Ordenación General que destacan por su incidencia en la ordenación de los espacios naturales protegidos son:

- El Capítulo II-Biodiversidad y, dentro de éste, las Directrices 12 a 18, ambas inclusive que regulan los objetivos y criterios de ordenación y conservación del espacio.

- También en el capítulo de Biodiversidad la Directriz 19 apunta la adquisición por parte de las administraciones públicas de los espacios estratégicos o con mayor valor, con destino al dominio público para garantizar con ello la máxima protección de estas zonas. Así queda consagrado en la Directriz 60.2 al prever la reserva de tales espacios para su incorporación al patrimonio público de suelo a través del planeamiento insular y de los espacios naturales protegidos.

- La DOG 34 (recursos geológicos) que establece que no se permitirá la actividad extractiva en los espacios naturales protegidos salvo en los casos en los que el planeamiento admita medidas de sustitución paulatina del recurso y la habilitación de estas zonas como agrícolas o ambientales

También destacar que la isla de Lanzarote fue declarada, el 7 de octubre de 1993, Reserva de la Bioesfera por el Consejo Internacional del Programa Mab (Man and Biosphere) de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Mab es un programa mundial de cooperación internacional que versa sobre las interacciones entre el hombre y el medio ambiente, en todas las situaciones bioclimáticas y geográficas de la bioesfera.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 13.- Objetivo de la zonificación.

En el ámbito del Parque Natural del Archipiélago Chinijo la zonificación que se establece tiene por objeto armonizar los usos con los fines de protección y conservación que se persiguen, a tal fin, se delimitan zonas de diferente destino y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, por su fragilidad, que requieran los recursos existentes, su capacidad para soportar usos o la necesidad de ubicar servicios en ellas, todo ello en aplicación de lo previsto por el artículo 22 del Texto Refundido y Directriz 16 de las Directrices de Ordenación General, donde se establecen una serie de criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos que son recogidos por el presente Plan Rector estableciendo el régimen de usos, aprovechamientos y actuaciones que en base a la zonificación del espacio protegido, y a la clasificación y régimen urbanístico que se establece. Así se ha procedido a establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito territorial del Parque Natural, de acuerdo a la zonas establecidas en el artículo 22.4 del Texto Refundido.

Artículo 14.- Zona de Exclusión.

Está constituida por las superficies con mayor calidad biológica o que contienen en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso está regulado atendiendo a los fines científicos y de conservación.

Esta unidad comprende los islotes de Roque del Oeste y Roque del Este, que forman parte de la Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-1), correspondiéndose su límite con el perímetro a partir de la bajamar escorada de cada uno de los islotes señalados, abarcando en su conjunto una superficie de 27,4 ha.

La ordenación establecida en este Plan Rector y que afecta a la Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-1) tiene carácter transitorio hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de ordenación, Plan Director, actualmente aprobado definitivamente por acuerdo de C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006.

Artículo 15.- Zona de Uso Restringido (Z.U.R.).

Constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o que contienen elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

En el caso de Montaña Clara, que forma parte de la Reserva Natural Integral de Los Islotes, está constituida por superficie de la mayor calidad biológica o que contiene en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso estará permitido si bien éste sólo podrá producirse conforme a lo previsto en el artículo 48.8 del Texto Refundido.

Sus límites se detallan en el anexo cartográfico (N.1. Zonificación) y comprenden las siguientes áreas:

· II.1. ALEGRANZA. Esta zona comprende la totalidad de Alegranza, salvo el ámbito del Faro que se adscribe a una Zona de Uso General IV.1 y abarca una superficie de 1.025 ha, representando el 11,25% de la superficie total del ámbito terrestre del Parque.

· II.2. LA GRACIOSA. Zona localizada en el sector septentrional de la isla de La Graciosa. Se excluyen de esta delimitación las pistas designadas para el tráfico rodado en este Plan Rector, éstas quedan adscritas a la Zona de Uso Moderado III.1. La Graciosa. Esta zona abarca 500,14 ha de superficie, lo que representaría un 5,49% del total del ámbito terrestre.

· II.3. RISCOS DE FAMARA-BARRANCO DE LA POCETA. Engloba esta zona los riscos y acantilados desde la Playa de la Cantería-Punta de Fariones hasta el barranco de La Poceta. Se excluye de esta delimitación el tramo de pista que desde la zona noreste del núcleo Island Homes discurre hasta la Playa de Famara con una longitud de pista de 963 metros, que quedaría adscrita a la Zona de Uso Moderado III.2 El Jable. Esta zona abarca una superficie de alrededor de 1.731,02 ha que corresponde al 19% de ámbito terrestre del Parque Natural.

· II.4. ÁREA MARINA DEL ROQUE DEL ESTE. Esta área comprende el sector de aguas interiores incluidas en un círculo de una milla de radio centrado en dicho Roque, coincidiendo con la zona de máxima protección establecida en la Reserva Marina de Interés Pesquero, de acuerdo con el Decreto 62/1995, de 24 de marzo. Esta zona marina abarca un superficie de 234,6 ha, representando el 0,6% de la superficie marina del ámbito objeto de ordenación.

· II.5. MONTAÑA CLARA. Esta zona comprende la totalidad de Montaña Clara y abarca una superficie de 137,8 ha, representando el 1,51% de la superficie total del ámbito terrestre del Parque.

Según queda recogido en la Directriz de Ordenación General 60.2 y dada la especial situación de esta zona II.5 Montaña Clara, por su alta calidad ambiental, se propone la reserva de la misma por parte del Gobierno de Canarias para incorporar al patrimonio público del suelo por tratarse de uno de los ámbitos más valiosos del Espacio Natural y requerir por ello una protección y gestión excepcional.

Artículo 16.- Zona de Uso Moderado (Z.U.M.).

Constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de conservación del Parque con usos o actividades educativo-ambientales y recreativas, compatibilizándose en estas zonas el mantenimiento de la actividad agrícola tradicional, que dada su dispersión en el territorio y su escasa entidad no requiere ser zonificada específicamente para tal fin.

Sus límites se detallan en el anexo cartográfico de zonificación (Plano N.1) y comprende las siguientes zonas:

· III.1. LA GRACIOSA. Comprende la práctica totalidad de la isla de La Graciosa, salvo las zonas de Uso Restringido II.2, Zonas de Uso General IV.2 a IV.6 y Zonas de Uso Especial V.1 y V.2 definidas en este Plan Rector. Esta zona tiene una superficie de 2.137 ha que correspondería aproximadamente a un 24% de la superficie total del ámbito terrestre del Archipiélago Chinijo.

· III.2. EL JABLE. Esta zona abarca la llanura comprendida entre Caleta de Caballo, Soó y Famara, incluyendo los conos volcánicos localizados en el área. Su superficie es de 2.354 ha, representando un porcentaje cercano al 26% del ámbito.

· III.3. LAS LADERAS. Esta unidad abarca el sector de suelo comprendido entre la pista que se inicia en la carretera de acceso a Caleta de Famara hasta alcanzar la urbanización Island Homes, así como parte del cauce y laderas del barranco de La Poceta. Esta zona abarca una superficie de algo más de 94 ha que suponen el 1% del total de la superficie terrestre del Parque.

· III.4. CERCADOS DE DON ANDRÉS. Abarca un sector de suelo situado al oeste del pueblo de Soó, entre la carretera de acceso a Caleta de Caballo y los límites del Espacio Natural, donde predominan los cultivos en enarenados artificiales. La superficie de esta zona terrestre comprende unas 149 ha que corresponderían al 1,6% del total del ámbito.

· III.5. SOÓ. Sector localizado en la parte oriental del pueblo de Soó, entre la carretera de acceso desde Caleta de Famara y los conos volcánicos de Montaña de Juan del Hierro y Montaña Chica. Su superficie abarca 133,2 ha que suponen un porcentaje de 1,46% del total del ámbito.

· III.6. MESETA DE FAMARA. Abarca el sector superior de los riscos de Famara incluidos en el Parque Natural. Esta zona terrestre tiene una superficie de 356,7 ha, representando alrededor de un 3,9% de la superficie total del ámbito.

· III.7. BARRANCOS DEL ESTE DE FAMARA. Comprende el cauce y laderas de los barrancos de Valle Grande y Valle Fuente Dulce, localizados en el sector nororiental de la isla de Lanzarote. Tiene una superficie de 288,2 ha que representan un 3,1% del ámbito terrestre del Parque.

· III.8. LLANO DE LA MARETA. Sector de suelo localizado en la zona central de la isla de La Graciosa donde se ubican una zona de infraestructuras hidráulico sanitarias que contiene la planta depuradora, depósitos y una zona reservada para la clasificación de los residuos y su posterior traslado, y otra zona de corrales e instalaciones ganaderas asociadas a este uso. También comprende una zona de cultivos preexistentes. Esta zona de uso mixto representa el 0,6% abarcando una superficie de 56,87 ha. La zona III.8 Llano de La Mareta queda detallada en el gráfico que se anexa a continuación.

Ver anexos - página 20905

III.9. ÁREA MARINA DE LA GRACIOSA. Esta zona abarca las aguas de la Reserva Marina de Interés Pesquero establecida por el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, a excepción de aquellas incluidas en la Zona de Uso Restringido II.4 Área Marina del Roque del Este, la Zona de Uso Moderado III.12 Área Marina del Roque del Este y la Zona de Uso Moderado III.10 Área Marina de Montaña Clara-Roque del Oeste. El área marina de la Graciosa tiene una superficie de 24.528 ha que suponen un porcentaje del 66% de superficie de esta área en el total del ámbito marino del Parque Natural.

· III.10. ÁREA MARINA DE MONTAÑA CLARA-ROQUE DEL OESTE. Esta zona comprende el sector marino de aguas interiores comprendido en un perímetro de 500 metros desde la línea de la bajamar escorada de los islotes de Montaña Clara y del Roque del Oeste. Su superficie abarca algo más de 446 ha representando la misma el 1,2% del total.

· III.11. BAHÍA DE FAMARA. Incluye el sector marino del Parque Natural que no se encuentran incluido dentro de los límites de la Reserva Marina de Interés Pesquero. establecida por el Decreto 62/1995, de 24 de marzo. La Bahía de Famara tiene una superficie de 10.220 ha, esta superficie representa el 27,5% del total del ámbito marino.

· III.12. ÁREA MARINA DEL ROQUE DEL ESTE. Sector de aguas interiores comprendidas en un círculo de 2 millas desde la Zona de Uso Restringido II.4 Área Marina del Roque del Este, coincidiendo con la zona prohibida para el desarrollo de cualquier modalidad de pesca deportiva establecida en la Reserva Marina de Interés Pesquero, de acuerdo con el Decreto 62/1995, de 24 de marzo. Esta área marina tiene una superficie de 1.702 ha, un 4,5% del total.

· Además de estas zonas se adscriben a la Zona de Uso Moderado las siguientes pistas:

- Las pistas designadas por este Plan Rector para el tráfico rodado, que quedan adscritas a la Zona de Uso Moderado III.1 La Graciosa.

- El tramo de pista que desde la zona noreste del núcleo Island Homes discurre hasta la Playa de Famara, con una longitud de pista de 963 metros, que quedaría adscrita a la Zona de Uso Moderado III.2 El Jable.

Ver anexos - páginas 20906-20907

Artículo 17.- Zona de Uso General (Z.U.G.).

Zona constituida por las superficies que, por su menor calidad relativa dentro del Parque Natural, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, pueden servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Parque Natural.

Sus límites se detallan en el anexo cartográfico N.1 Zonificación y comprende las siguientes zonas:

· IV.1. FARO DE ALEGRANZA. Sector de Alegranza de titularidad pública que alberga las actuales instalaciones del Faro y donde se pretende instalar las dotaciones necesarias para una estación biológica que sirva de base para la gestión, vigilancia e investigación en la isla, y una pequeña área de acampada. Su superficie es de 0,80 ha.

· IV.2. PLAYA DEL SALADO. Área de propiedad estatal de la isla de La Graciosa, que tradicionalmente ha funcionado como área de acampada y tiene una superficie de 2,1 ha.

· IV.3. LOS CORRALES. Sector de La Graciosa que incluye equipamientos ya existentes como el helipuerto y el cementerio. La superficie de esta zona abarca 2,93 ha.

· IV.4. CUEVA DE LA PALOMA. Sector de La Graciosa de propiedad pública destinada a la pequeña extracción de recursos geológicos tradicionales y la transformación de piedra para el abastecimiento exclusivo de la isla, por razones de restauración ambiental y paisajística de la zona. La superficie de la zona es de 3,81 ha.

· IV.5. BAJA DEL GANADO. Zona establecida para la extracción de recursos geológicos tradicionales y la transformación del picón para uso exclusivo en las actividades de la isla de La Graciosa y para la instalación de un almacén temporal de los residuos de la isla con una superficie de 5,2 ha. Las actividades extractivas de estos recursos tradicionales estarán justificadas por razones de restauración ambiental y paisajística de la zona de extracción.

· IV.6. EL SALADO. Sector con una superficie de 6,2 ha cercano a la IV.3 destinado a la extracción de jable para cubrir exclusivamente las necesidades de la isla de La Graciosa. Las actividades extractivas de estos recursos tradicionales estarán justificadas por razones de restauración ambiental y paisajística de la zona de extracción.

· IV.7. MIRADOR DEL RÍO. Esta zona comprende las instalaciones de uso público pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote con una superficie de 0,98 ha.

· IV.8. EL BOSQUECILLO. Sector del Parque Natural destinada a área recreativa y cuya superficie abarca 2,09 ha.

· IV.9. PLAYA DE SAN JUAN. Área del Parque Natural con una superficie de 7,6 ha destinada a regularizar y ordenar la acampada en la zona de Caleta de Famara.

· IV.10. SALINAS DEL RÍO. Área del Parque Natural localizada en la base del Risco de Famara con una superficie que abarca 11 ha.

Artículo 18.- Zona de Uso Especial (Z.U.E.).

Zona cuya finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que están previstos en el planeamiento urbanístico. Se establecen como Zonas de Uso Especial los núcleos de población presentes en el Parque Natural especificados en el Anexo del Texto Refundido y recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote como "suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población" y ordenados pormenorizadamente por las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Teguise. Sus límites se detallan en el anexo cartográfico Plano N.1 Zonificación y comprende los siguientes núcleos de población:

· V.1. CALETA DEL SEBO.

· V.2. PEDRO BARBA.

· V.3. CALETA DE FAMARA.

· V.4. ISLAND HOMES.

La suma de la superficie que abarcan los 4 núcleos de población es de 78,35 ha lo que representa en su conjunto el 0,86% del total del ámbito terrestre del Parque Natural.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 19.- Clasificación del suelo.

El suelo del ámbito objeto de ordenación es clasificado de acuerdo con lo previsto por los artículos 22 y 49 del Texto Refundido, en las siguientes clases de suelo:

a) Suelo Urbano.

b) Suelo Rústico.

Artículo 20.- Objetivos de la clasificación del suelo.

Son objetivos de la clasificación del suelo propuesta:

a) Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que el Plan Rector establece.

b) Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 21.- Objetivo de la categorización del suelo.

Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 22.- Suelo urbano.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo urbano es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación. Su definición y categorización viene definida por los artículos 50 y 51 del mencionado Texto Refundido.

En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del antedicho Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan y al amparo de la excepcionalidad explícita que para el uso residencial de los núcleos de población recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote con la categoría "suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población" prevé el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote, epígrafe (L-2) punto 3 del Texto Refundido se clasifican como suelo urbano, los siguientes núcleos de población (delimitados en el correspondiente anexo cartográfico):

a) La urbanización Island Homes.

b) Caleta de la Villa o de Famara.

c) Caleta del Sebo.

Artículo 23.- Suelo Urbano: categorías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido el presente Plan establece las categorías de Suelo Urbano Consolidado (S.U.C.U.) y Suelo Urbano No Consolidado (S.U.N.C.U.).

Artículo 24.- Suelo Urbano Consolidado (S.U.C.U.).

De conformidad con el artículo 51.1 del Texto Refundido, el Plan incluye en la categoría de Suelo Urbano Consolidado la totalidad del suelo delimitado para los núcleos de población de Caleta del Sebo e Island Homes y parcialmente el de Caleta de Famara, con las delimitaciones que señalados en el Anexo Cartográfico de este Plan Rector.

Artículo 25.- Suelo Urbano No Consolidado Ordenado (S.U.N.C.U.).

1. El Plan categoriza como Suelo Urbano No Consolidado aquellas piezas de suelo urbano que no disponen de las condiciones previstas en el artículo 51.1 del Texto Refundido para su consideración como Suelo Urbano Consolidado.

2. Dentro de esta categoría se recoge una pieza de suelo urbano en Caleta de Famara, con los límites del Anexo Cartográfico de este Plan Rector.

Artículo 26.- Suelo rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido y al amparo de la excepcionalidad explícita que para el uso residencial de los núcleos de población recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote con la categoría "suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población" prevé el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote, epígrafe (L-2) punto 3 del Texto Refundido se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan. Así mismo, de acuerdo con artículo 22.7 del mismo que estipula que "Los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales y los Planes Directores de Reservas Naturales, así como las Normas de Conservación, no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico", todo el territorio incluido en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo se clasifica como suelo rústico, a excepción de las zonas especialmente señaladas como suelo urbano por el artículo 22 de este Plan Rector en virtud de lo exceptuado por el propio Texto Refundido.

Artículo 27.- Suelo rústico: categorías.

1. A los efectos del artículo anterior el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado como sigue:

· Protección natural.

· Protección paisajística.

· Protección costera.

· Protección de infraestructuras.

· Asentamiento rural.

2. Las delimitaciones de las distintas categorías del suelo rústico se recogen el Plano N.2 Clasificación y Categorización del Suelo del Anexo Cartográfico de este Plan Rector.

Artículo 28.- Suelo rústico de protección natural.

1. Constituido por aquellas zonas con alto valor natural, mayor calidad relativa y buen estado de conservación.

2. El destino que prevé el Texto Refundido, en su artículo 55.a).1, para este tipo de suelo es la preservación de sus valores naturales y ecológicos.

3. Dentro de esta categoría de suelo rústico se encuadra gran parte del territorio del Parque Natural, distinguiéndose dos subcategorías:

a) Suelo Rústico de Protección Natural Integral (clave SRPN-I,), en el que se incluyen aquellos sectores del Parque Natural con muy alto valor biológico, natural y ecológico, que requieren de una protección estricta de la integridad de sus recursos naturales. A esta categoría de suelo se adscriben la Zona de Exclusión de Los Islotes (I.1) que conforman parte de la Reserva Natural Integral de los Islotes (Roque del Oeste y Roque del Este), y que viene reflejada en el Plano N.1 Zonificación del Anexo cartográfico del presente Plan Rector.

b) Suelo Rústico de Protección Natural de Preservación, en el que se incluyen los sectores del Parque Natural de alto o muy alto valor natural y ecológico, siendo su finalidad la protección y conservación de los recursos naturales y culturales que alberga cada zona, delimitándose e identificándose en el Anexo Cartográfico del Plan las siguientes áreas:

· SRPN-P1, a la que se adscribe la totalidad de la Zona Uso Restringido II.1 Alegranza.

· SRPN-P2, a la que se adscribe la totalidad de la Zona Uso Restringido II.2 La Graciosa.

· SRPN-P3, a la que se adscribe la totalidad de la Zona Uso Restringido II.3 Riscos de Famara-Barranco de La Poceta.

· SRPN-P4, que conforma parte de la Reserva Natural Integral de Los Islotes y a la que se adscribe la totalidad de la Zona de Uso Restringido II.5 Montaña Clara.

Artículo 29.- Suelo rústico de protección paisajística.

1. Constituido por aquellos sectores de menor valor natural debido a transformaciones antrópicas, pero que tienen valor o potencialidad paisajística.

2. El destino previsto para este suelo es, de conformidad con el artículo 55.a).2 del Texto Refundido, la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

3. Dentro de esta categoría se distinguen cinco subcategorías, delimitadas e identificadas en el Anexo Cartográfico del Plan, siendo éstas los siguientes:

a) Suelo Rústico de Protección Paisajística Genérica. Se incluyen aquellos sectores del Parque Natural donde se produce la imbricación de factores naturales y antrópicos en la conformación del paisaje, comprendiendo las siguientes áreas:

· SRPP-G1, que comprende la totalidad de la Zona de Uso Moderado III.1-La Graciosa.

· Asimismo se adscriben a la categoría de suelo rústico de protección paisajística Genérica (SRPP-G1), las siguientes áreas de uso específicos:

- SRPP-G1.1, que corresponde a la zona de acampada adscrita a la Zona de Uso General IV.2-Playa de El Salado.

- SRPP-G1.2, que corresponde a la zona de dotaciones existentes del helipuerto y cementerio adscritas a la Zona de Uso General IV.3-Los Corrales.

- SRPP-G1.3, que corresponde a la zona de extracción de jable adscrita a la Zona de Uso General IV.6-El Salado.

- SRPP-G1.4, que corresponde a la zona de extracción de piedra adscrita a la Zona de Uso General IV.4-Cueva de la Paloma.

- SRPP-G1.5, que corresponde a la zona de extracción de picón adscrita a la Zona de Uso General IV.5-Baja de el Ganado.

· SRPP-G2, que comprende la totalidad de la Zona de Uso Moderado III.7 Barrancos del Este de Famara.

· SRPP-G3, que corresponde a la Zona de Uso General IV.9-Playa de San Juan.

b) Suelo Rústico de Protección Paisajística Natural. Se incluyen aquellos sectores de gran valor paisajístico donde predominan los elementos geomorfológicos y naturales frente a los factores antrópicos, delimitándose e identificándose en el Plano N.2 del Anexo Cartográfico del Plan las siguientes zonas:

· SRPP-N1, que corresponde a la totalidad del suelo adscrito a la Zona de Uso Moderado III.2-El Jable.

· SRPP-N2, que corresponde a parte del suelo adscrito a la Zona de Uso Moderado III.6-Meseta de Famara.

c) Suelo Rústico de Protección Paisajística Agraria. Se incluyen aquellos sectores transformados por la actividad humana, especialmente por el desarrollo de sistemas agrícolas tradicionales (enarenados artificiales, cultivos en jable, bancales de muros de piedra seca), delimitándose e identificándose en el Plano N.2 del Anexo Cartográfico del Plan las siguientes zonas:

· SRPP-A1, que comprende la totalidad de la Zona de Uso Moderado III.3-Las Laderas.

· SRPP-A2, que comprende la totalidad de la Zona de Uso Moderado III.4-Cercados de Don Andrés.

· SRPP-A3, que comprende la totalidad de la Zona de Uso Moderado III.5-Soó.

· SRPP-A4, que comprende parte de la Zona de Uso Moderado III.6-Meseta de Famara.

· SRPP-A5, que comprende la totalidad de la Zona de Uso Moderado III.8-Llano de la Mareta.

d) Suelo Rústico de Protección Paisajística de Restauración Forestal (SRPP-RF), en el que se incluyen aquellas áreas donde confluye la presencia de áreas repobladas, que comprende parte de la Zona de Uso Moderado III.6 Meseta de Famara y la zona de Uso General IV.8-El Bosquecillo.

e) Suelo Rústico de Protección Paisajística Cultural. En el que se incluyen aquellos sectores o elementos con presencia de valores culturales, adscribiéndose a esta categoría las Zonas de Uso General IV.1-Faro de Alegranza (SRPP-C1), IV.7-Mirador del Río (SRPP-C2) y IV. 10-Salinas del Río (SRPP-C3).

Artículo 30.- Suelo rústico de protección costera.

1. Constituido por el dominio público marítimo terrestre y sus zona de servidumbre de tránsito y protección incluidos en el Parque.

2. El destino previsto para este suelo es, además de la ordenación de estos sectores, el descrito para las categorías a las que se superpone.

3. Comprende todo el sector costero del Parque y que viene reflejado en el anexo cartográfico.

4. Esta categoría de suelo, de conformidad con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, se establece para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificados como urbano. Del mismo modo, la adscripción a esta categoría específica será compatible con cualquiera otra de las previstas en el presente Plan.

Artículo 31.- Suelo rústico de protección de infraestructuras.

1. Constituido por los suelos que bordean a las infraestructuras de interés general.

2. El destino previsto para este suelo es, además de la ordenación y protección de estos sectores, el descrito para las categorías a las que se superpone.

3. Comprende los bordes, y hasta 20 metros del eje y a cada lado, de las carreteras de interés general que se encuentran en el Parque y que viene reflejado en el anexo cartográfico.

4. Esta categoría de suelo, de conformidad con el Texto Refundido en su artículo 55.b).5, se establece para la ordenación de las zonas colindantes con las infraestructuras cuando no sean clasificados como urbano. Del mismo modo, la adscripción a esta categoría específica será compatible con cualquiera otra de las previstas en el presente Plan.

Artículo 32.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

A esta categoría de suelo rústico se adscribe la Zona de Uso Especial V.2 Pedro Barba en la isla de La Graciosa, que constituye uno de los núcleos de población considerados como compatibles con el Parque Natural por el Anexo del Texto Refundido y calificado por las vigentes Normas Subsidiarias como suelo urbano y reclasificado por el presente Plan como suelo rústico de asentamiento rural, con la delimitación que viene reflejada en el Anexo Cartográfico (Planos N.5.1), habiendo sido delimitada y regulada de acuerdo con los requerimientos de la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General.

Artículo 33.- Sistemas generales.

Los Sistemas Generales se definen de acuerdo al Anexo del Texto Refundido. Según éste, se trata de servicios básicos para la vida colectiva y comprende usos y servicios públicos. Pueden ser insulares, comarcales y municipales según el ámbito al que den servicio.

Los equipamientos pueden ser de iniciativa y titularidad pública o privadas pero con aprovechamiento lucrativo. Comprende usos de índole colectiva o general.

Según el vigente planeamiento insular se considera que tienen dicho carácter en el ámbito del Parque Natural, los siguientes:

1. Sistemas Generales Insulares (SGI) y Equipamientos Estructurantes Insulares (EEI).

1.1. Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al Patrimonio Histórico y Cultural.

Los SGI y EEI relativos al Patrimonio Histórico y Cultural correspondiente que se situarán allí donde se localicen los bienes declarados Bien de Interés Cultural o aquellos otros sobre los que se ha incoado expediente para su declaración como tal, entre los que se encuentran los siguientes:

1) Sistema General Insular Faro de Alegranza: al que se adscribe el propio faro y su área de influencia.

2) Sistema General Insular Mirador del Río: al que se adscribe el Mirador y su área de influencia.

3) Sistema General Insular Salinas del Río: al que se adscriben las Salinas y su área de influencia.

1.2. Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de espacios naturales y paisajísticos.

Dentro de esta categoría se encuadran:

1) Zonas marítimas del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

2) Todas las zonas de extracciones reconocidas por el PIOL:

· Llano de la Baja del Ganado en La Graciosa que se corresponde con la Z.U.G.IV.5 Baja del Ganado.

· El Salado en La Graciosa que se corresponde con la Z.U.G. IV.6 El Salado.

· La Paloma en La Graciosa que se corresponde con la Z.U.G. IV.4 Cueva de la Paloma.

1.3. Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de dotaciones y servicios.

1) Equipamientos y zonas verdes:

a) Parque y zonas de recreo insulares: al que se adscribe el El Bosquecillo que se corresponde con la Z.U.G.IV.8.

2) Equipamiento comercial y turístico complementario: el Mirador del Río (esta zona se incluye también como Sistema General Insular relativo al Patrimonio Histórico y Cultural por su condición de B.I.C.).

1.4. Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de comunicaciones e infraestructuras:

1) SGI de Accesibilidad a la isla: la totalidad de las instalaciones portuarias (incluidos los refugios pesqueros). Como elemento específico de accesibilidad de La Graciosa se encuentra adscrito el Puerto de Caleta del Sebo.

2) SGI de Movilidad y Transporte. Carreteras: a las que se adscribe la totalidad de la red insular identificándose en el ámbito del Parque Natural las siguientes vías de comunicación (Red insular de carreteras de tercer orden):

· LZ-202 Hoya de la Pila-Mirador del Río.

· LZ- 401 Tiagua-Soó.

· LZ- 402 Las Amapolas-Caleta de Famara.

3) SGI de infraestructuras hidráulico sanitarias:

a) Abastecimiento:

· Producción. Galería de Famara.

· Transporte. Las conducciones de transporte del agua potable o salobre en los centros de producción y las instalaciones de regulación.

· Aducción. Las conducciones que transportan el agua entre las instalaciones de regulación y los depósitos o redes municipales.

4) SGI de saneamiento, depuración y reutilización:

· Saneamiento. Los emisarios entre las redes municipales de alcantarillado y la depuradora.

· Depuración:

- Sistema General Insular Depuradora de Caleta Famara (EDAR).

- De nueva implantación, la Depuradora del Llano de la Mareta que pese a su carácter local al ubicarse en un núcleo de población de La Graciosa queda adscrita como Sistema General Insular por el artículo 2.2.3.6 del PIOL.

· Reutilización. Las redes de reutilización desde la depuradora hasta el núcleo de Caleta del Sebo.

5) SGI y EEI de Infraestructuras energéticas:

· Distribución en media. La totalidad de la red de media tensión (20 kw) así como el tendido de suministro de La Graciosa.

6) SGI de Telefonía:

· Las instalaciones de la Compañía concesionaria que garanticen el suministro telefónico a los núcleos de población de la isla:

a) Cables submarinos: trascan desde Las Palmas y conexionan con La Graciosa.

2. Sistemas Generales (SG) y Equipamientos Estructurantes (EE) de carácter municipal o local.

- SG y EE relativos al sistema de dotaciones y servicios:

1) Los Corrales (Cementerio) al que se adscribe la Z.U.G. IV.3 Los Corrales.

2) La zona de corrales del Llano de la Mareta al que se adscribe un área de la Z.U.M. III 8 Llano de La Mareta

3) Playa del Salado al que se adscribe la Z.U.G. IV. 2 Playa del Salado.

4) Playa de San Juan al que se adscribe la Z.U.G. IV. 9 Playa de San Juan.

Artículo 34.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al Patrimonio Histórico y Cultural.

Los SGI y EEI relativos al Patrimonio Histórico y Cultural se regularán conforme a la legislación relativa al Patrimonio Histórico y Cultural vigente y con la legislación sectorial vigente. Se corresponde con los bienes declarados Bien de Interés Cultural o aquellos otros sobre los que se ha incoado expediente para su declaración como tal, entre los que se encuentran los siguientes:

1) Sistema General Insular Faro de Alegranza: Declarado B.I.C. mediante Real Decreto 1.411/2002, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 16, de 18.1.03).

2) Sistema General Insular Mirador del Río: con la categoría de Monumento (B.O.C. nº 101, de 10.8.98).

3) Sistema General Insular Salinas del Río con la categoría de Monumento (B.O.C. nº 115, de 9.9.98).

Artículo 35.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de espacios naturales y paisajísticos.

La regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de espacios naturales y paisajísticos se determinará en las siguientes disposiciones de acuerdo con el planeamiento vigente y con arreglo a la legislación sectorial vigente:

1) Zonas marítimas del Parque Natural del Archipiélago Chinijo conforme a su incoación como B.I.C. mediante Resolución nº 2060/03, de 17 de junio de 2003.

2) Todas las zonas de extracciones reconocidas por el PIOL:

2.1. Llano de la Baja del Ganado (SRPP-G1.5).

a) El uso y destino principal es la extracción de picón industrial como recurso geológico tradicional en este lomo, el almacenamiento temporal de residuos y el vertido de escombros, ampliando si se tiende a la explotación integral las normas mínimas de seguridad en cuanto a taludes y otros aspectos. El régimen de usos es el establecido en el artículo 51.5 de este Documento Normativo.

b) El desarrollo de las actividades extractivas en este Sistema General se llevarán a cabo de conformidad con las determinaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 53 de este Documento Normativo. Estas actividades extractivas estarán justificadas por razones de restauración ambiental y paisajística de la zona de extracción y para uso exclusivo del núcleo de población.

c) Las instalaciones para el almacenamiento temporal de residuos deberán adaptarse a las siguientes condiciones:

- La instalación deberá estar dimensionada en función de las necesidades reales del núcleo, teniendo en cuenta las grandes oscilaciones de carga que se producen en función de las distintas épocas del año.

- La ocupación de la instalación será la estrictamente necesaria para dar respuestas a las necesidades previamente analizadas.

- La ocupación volumétrica será la mínima posible, prestando especial atención a la integración de la intervención analizando el conjunto vinculándolo a un ámbito espacial mayor que la propia delimitación de la intervención.

- Los materiales utilizados se elegirán en función de los parámetros de respeto con el medio antes mencionados.

- Tanto los materiales como el sistema constructivo utilizado huirá de dar respuestas especialmente llamativas, persiguiendo el anonimato del objeto como objetivo prioritario.

d) El destino del picón en esta zona podrá utilizarse para el ornato y adecentamiento de infraestructuras de servicio público de La Graciosa, y persiguiendo la restauración ambiental del área afectada por la extracción.

e) Para el almacenamiento temporal de residuos en La Graciosa y definir las características de las distintas áreas de almacenamiento en la ZUG Baja del Ganado, se tendrán que tener en cuenta el nuevo listado europeo de residuos (Código CER), debiendo diseñarse un Plan de emergencia en caso de vertido.

2.2. El Salado en La Graciosa (SRPP-G1.3).

a) El uso principal es la extracción de jable quedando restringida la misma para uso exclusivo en los núcleos de población y para el ornato y adecentamiento de infraestructuras de servicio público de la isla de La Graciosa y persiguiendo en todo caso la restauración ambiental del área afectada por la extracción al mercado insular, siendo el régimen de usos el establecido en el apartado 3 del artículo 53 de este Documento Normativo.

b) El desarrollo de las actividades extractivas en este Sistema General se llevarán a cabo de conformidad con las determinaciones establecidas en el artículo 51.6 de este Documento Normativo.

c) Las explotaciones se realizarán de tal manera que no produzcan un impacto paisajístico grave, para lo cual se extraerá de las pequeñas lomas, y cuando no sea así, la profundidad de la explotación no superará los 4 m, quedando su talud, al final de los trabajos, con una pendiente máxima de 20û.

2.3. La Paloma (SRPP-G1.4).

a) El uso principal es la extracción de piedra realizándose las extracciones de tal manera que se sigan escrupulosamente las emisiones de polvo a la atmósfera, realizando el tratamiento de los materiales y voladuras por vía húmeda.

b) El régimen de usos será el establecido en el apartado 4 del artículo 51 de este Documento Normativo.

c) El desarrollo de las actividades extractivas en este Sistema General se llevarán a cabo de conformidad con las determinaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 53 de este Documento Normativo. Estas actividades extractivas estarán justificadas por razones de restauración ambiental y paisajística de la zona de extracción y para uso exclusivo del núcleo de población.

Artículo 36.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de dotaciones y servicios.

La regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de dotaciones y servicios se determinará en las siguientes disposiciones de acuerdo con el planeamiento vigente y con arreglo a la legislación sectorial vigente:

1) Parque y zonas de recreo insulares: El Bosquecillo (SRPP-RF).

a) El uso característico es el recreativo, siendo el régimen de usos aplicable el establecido en el apartado 8 del artículo 51 de este Documento Normativo.

b) Las dotaciones y equipamientos de esta área recreativa atenderán a los siguientes criterios:

- Los equipamientos y mobiliario serán rústicos y responderán a un uso extensivo por parte de los usuarios.

- El diseño de los anteriores atenderá a su integración paisajística.

- Deberán diseñarse áreas de aparcamiento dimensionadas al número potencial de usuarios en los accesos a esta zona, que en ningún caso deberá ser superior al número de carga que admite el medio.

- Se garantizará el acceso a la zona a los usuarios con discapacidades físicas.

2) Equipamiento comercial y turístico complementario: el Mirador del Río (esta zona se incluye también como Sistema General Insular relativo al Patrimonio Histórico y Cultural por su condición de B.I.C.).

Artículo 37.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de comunicaciones e infraestructuras.

La regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sistema de comunicaciones e infraestructuras se determinará de acuerdo con el planeamiento vigente y con arreglo a la legislación sectorial específica vigente.

Artículo 38.- Regulación de los Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes de carácter municipal o local.

1) Los Corrales (SRPP-G1.2).

a) El uso y destino principal de este Sistema General es la implantación de servicios de utilidad pública tales como el cementerio y el helipuerto de la isla, siendo el régimen de usos el establecido en el apartado 3 del artículo 51 de este Documento Normativo.

b) Las obras necesarias para la implantación de dichas infraestructuras deberán ocasionar la mínima transformación sobre el territorio.

c) Deberá atenderse especialmente a la ocupación volumétrica de la intervención así como en los materiales utilizados, estableciendo si fueran necesario elementos correctores que incidan en la integración de la edificación. El estudio del mismo deberá vincularse a un ámbito espacial que sobrepase la mera delimitación de la intervención, valorando fundamentalmente el resultado de la perspectiva que ofrece la instalación desde distintos puntos del territorio.

2) La zona de corrales del Llano de La Mareta (SRPP-A5).

a) El uso característico de esta zona es la concentración de animales domésticos presentes en la isla con todas las garantías de salubridad que una instalación como ésta debe tener, además de los sistemas de depuración de aguas y el uso agrario.

b) El régimen de usos de esta zona se regulará en el artículo 50.8 de este Documento Normativo.

3) Playa del Salado (SRPP-G1.1).

a) El uso característico es la acampada, siendo el régimen de usos el establecido en el artículo 51.2 de este Documento Normativo.

b) Los Elementos básicos y criterios para el desarrollo de la intervención serán los siguientes:

- Uso: Acampada.

- La intervención que precisa estas zonas será simplemente a nivel de pequeñas dotaciones de uso público. Creación de puntos de agua, recogida de basuras, duchas, baños É

c) No se permite ninguna construcción de nueva planta, salvo que sea fácilmente desmontable, de materiales ligeros y de pequeñas dimensiones, salvo en las construcciones destinadas a uso de aseos y vestuarios.

d) Toda construcción autorizable será de una planta y no podrá superar en ningún caso los 3,5 m de altura respecto a la cota del terreno y con las condiciones estéticas propias de la arquitectura tradicional.

e) El proyecto correspondiente para su autorización contendrá la solución adoptada para el tratamiento de aguas residuales.

4) Playa de San Juan (SRPP-G3).

a) El uso característico es la acampada, siendo el régimen de usos el establecido en el apartado 9 del artículo 51 de este Documento Normativo.

b) Los elementos básicos y criterios para el desarrollo de esta zona serán los siguientes:

- La intervención consistirá en dotar al área de los servicios necesarios para el funcionamiento del área como zona de acampada, respondiendo tanto a la instalación de casetas como de albergues móviles. Responderá por tanto a un programa mínimo de instalación de puntos de agua, recogida de basuras, duchas, aseos, así como la localización de un área de servicios para el abastecimiento de los usuarios.

- Deberá por tanto realizarse la conexión del sistema tanto de abastecimiento de aguas como de saneamiento de aguas residuales para el servicio del camping, localizando varios puntos de toma distribuidos en el área. Del mismo modo se instalarán puntos de recogida de basuras.

c) Dicha intervención se realizará a través de un Plan Especial que estará sometido a las condiciones:

- La intervención deberá ser respetuosa con el medio, realizando las mínimas modificaciones sobre el territorio, así como dedicar especial atención a los elementos de diseño de los elementos de mobiliario que se ejecuten para dar los servicios planteados.

- No se permite ninguna construcción de nueva planta, salvo que sea fácilmente desmontable, de materiales ligeros y de pequeñas dimensiones, excepto en las construcciones destinadas a uso de aseos, vestuarios y pequeños kioskos o tiendas desmontables.

d) Toda construcción autorizable será de una planta y no podrá superar en ningún caso los 3,5 m de altura respecto a la cota del terreno y con las condiciones estéticas propias de la arquitectura tradicional.

- El plan contendrá la solución adoptada para el tratamiento de aguas residuales.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

El presente régimen de usos establece el articulado referente a la ordenación del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, según las determinaciones, entre otras, de la Ley 6/1998, de Régimen del suelo y valoraciones, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, así como el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 183/2004) y el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 39.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Serán usos prohibidos todos aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de un área determinada del territorio así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Parque Natural del Archipiélago Chinijo en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del Parque Natural del Archipiélago Chinijo no exime de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas que, en todo caso requerirán del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

5. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquellos no previstos en el presente Plan siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección del propio Parque Natural. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 referido en el apartado anterior.

6. Dado que casi la práctica totalidad del territorio que comprende el Parque Natural queda clasificado como Suelo Rústico habrá de observarse para el mismo las disposiciones previstas en el artículo 27 del Texto Refundido relativas a las Calificaciones Territoriales.

7. Los usos y actividades de estas Normas están sometidos a las determinaciones e implicaciones jurídicas contenidas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, y en el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio.

8. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del paisaje será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

10. Cuando de la aplicación de la normativa de las presentes normas se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la normativa existente en materia turística, en especial la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y su desarrollo, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la citada Ley.

Artículo 40.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades en situación legal de fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación (artículo 44.4). A tal efecto, se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación las reglas establecidas en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido:

1ª) Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2ª)Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan.

3. Podrá autorizarse la rehabilitación para su conservación de edificios de valor etnográfico o arquitectónico que se encuentren fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensable para el cumplimiento de las condiciones de uso, que se ajustarán a lo establecido en el presente Plan.

4. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se llevan a cabo en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

5. Podrá autorizarse en el conjunto de viviendas en situación legal de fuera de ordenación situado al oeste del núcleo de Caleta de Famara la conexión de instalaciones con la depuradora de Caleta de Famara en las condiciones que establece el Plan Rector, y con objeto de evitar la emisión de vertidos al mar, persiguiendo con ello la conservación y protección de los recursos naturales presentes en el área.

Artículo 41.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

2. Según lo dispuesto en el artículo 55.a).5 del Texto Refundido la adscripción a esta categoría de suelo es compatible con cualquiera otra de las enumeradas en el citado artículo.

3. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y con la ordenación recogida en el presente Plan Rector.

4. Los usos permitidos o autorizables que afecten a la zona de dominio público marítimo-terrestre estará a lo que indican los artículos 31 y 32 de la citada Ley de Costas, y en la zona de servidumbre de protección a lo que disponen los artículos 24 y 25 del citado texto legal.

Artículo 42.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la infraestructura, tales como tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:

- Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.

- Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

- Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en los supuestos por la citada Ley de Carretera de Canarias.

Artículo 43.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido en su artículo 25, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de protección ambiental, que en el caso del Parque Natural del Archipiélago Chinijo se corresponde con el suelo rústico de protección natural y paisajística.

2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico, los Proyectos de Actuación Territorial deberán ajustarse a la normativa del presente Plan. En todo caso, deberán guardar relación con la finalidad de protección del Parque Natural del Archipiélago Chinijo orientada hacia la conservación de sus valores naturales y paisajísticos.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Sección 1ª

Usos y actividades

Artículo 44.- Usos y actividades prohibidas.

a) Cualquier actividad o proyecto contrario a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de este espacio protegido, según las determinaciones de este Plan y la legislación aplicable.

b) Cualquier actuación, proyecto o actividad que altere la red de drenaje, salvo las medidas de corrección hidrológica.

c) Cualquier tipo de extracción minera en el ámbito del Espacio Protegido, salvo en las zonas delimitadas por este Plan Rector para la extracción de recursos geológicos tradicionales en la isla de La Graciosa y por razones de restauración ambiental y paisajística de las zonas de extracción. Estas zonas quedan identificadas en el Anexo Cartográfico del Plan como SRPP.G.1.3; SRPP.G.1.4 y SRPP.G.1.5. Así queda recogido en la Directriz de Ordenación General 34.2 que establece que "no se permitirá la actividad extractiva en las playas, barrancos y espacios naturales protegidos , excepto por razones justificadas de índole ambiental y en los casos en que expresamente admita tal actividad el planeamiento ..."

d) Cualquier tipo de vertido no autorizado al mar, tanto desde tierra como desde embarcaciones.

e) El arranque, recolección, corte y desraizamiento no autorizado de ejemplares o parte de ellos de la flora silvestre del Parque Natural así como la introducción de especies invasoras o exóticas de fauna y flora en todo el ámbito del Parque.

f) La liberación o abandono de animales domésticos o alóctonos.

g) La reintroducción, repoblación, traslado o suelta de especies cinegéticas en el ámbito del Parque Natural.

h) La pesca submarina.

i) El marisqueo en la zona submareal.

j) Cualquier actuación no autorizada que afecte al patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico o paleontológico del Parque Natural.

k) El uso residencial en todo el ámbito del espacio protegido, salvo en los cuatro núcleos de población exceptuados en el Texto Refundido (Caleta del Sebo, Pedro Barba, Caleta de Famara e Island Homes) y ordenados pormenorizadamente por el presente Plan Rector.

l) La construcción o instalación de cualquier tipo de edificación o infraestructura y la ampliación de las existentes, tanto en la superficie terrestre como en la superficie y fondos marinos, no contemplada en el régimen específico de usos de cada zona.

m) La instalación de nuevos tendidos eléctricos y/o telefónicos aéreos.

n) La instalación o construcción de nuevas infraestructuras de telecomunicación, tales como antenas o repetidores, salvo en las zonas establecidas en este Plan Rector.

o) La apertura de nuevas pistas o carreteras u otro tipo de vías de comunicación, excepto aquellas que temporalmente sean necesarias para el mantenimiento de infraestructuras u obras públicas existentes y para labores de conservación de la naturaleza.

p) La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la asociada a las infraestructuras viarias, la asociada a la infraestructura hidráulico-sanitaria y aquellas que se autoricen en las zonas de uso especial establecidas en este Plan Rector.

q) La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras.

r) La acampada, salvo en las dos zonas señaladas para tal fin en este Plan Rector, identificadas en el Anexo Cartográfico del Plan como SRPP-G1.1 (Playa del Salado en la Graciosa) y SRPP-G3 (Playa de San Juan), además de la acampada controlada que como máximo será de 16 personas y en instalaciones desmontables que se considerará como uso autorizable en estas condiciones para el SRPP-C1 (Faro de Alegranza). Se incluye en esta prohibición la acampada en régimen de travesía.

s) La celebración de competiciones náuticas de embarcaciones a motor en las aguas del Parque Natural, salvo lo dispuesto para la celebración de competiciones de pesca marítima de recreo establecido en el régimen de actividades autorizables.

t) Las competiciones deportivas terrestres o de entrenamiento en las que intervengan vehículos de locomoción mecánica.

u) Excursiones organizadas de vehículos con o sin ánimo de lucro como: "jeep-safari", caravanas de automóviles, motos, quads, booguies, etc, en las pistas del Parque Natural.

v) El sobrevuelo a una altitud inferior a los 300 metros, salvo por necesidades de gestión, conservación, seguridad y rescate, y el vuelo deportivo con motor, entre los que se incluyen las avionetas deportivas y los ultraligeros del tipo paramotores y trikes.

w) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, excepto en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

x) La navegación de embarcaciones de gran tonelaje y la de ferrys de transporte de pasajeros a excepción de las embarcaciones legalmente autorizadas como transporte marítimo regular que cubre la línea Órzola-Caleta del Sebo o viceversa. Estará igualmente prohibido el desembarco fuera de los lugares autorizados y según las condiciones del Plan.

y) El fondeo de embarcaciones en todo el ámbito del Parque Natural a excepción de las zonas establecidas en este Plan Rector y de acuerdo con las condiciones particulares del mismo.

z) El establecimiento de circuitos para la circulación de motos acuáticas en el ámbito del Parque y el arrendamiento de las mismas en el ámbito del Parque, así como las excursiones colectivas de este tipo de embarcación.

aa) El establecimiento de parques eólicos y fotovoltaicos.

Artículo 45.- Usos y actividades permitidas.

a) Los contemplados como tales en el régimen específico de usos de este Plan Rector y aquellos que, no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables, no contravengan los fines de protección del espacio protegido, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivas normativas sectoriales.

b) El desarrollo de labores de vigilancia, de conservación, de gestión, así como, en caso de seguridad, emergencia o rescate.

c) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural, de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales y culturales del área, conformes a las disposiciones de este Plan Rector.

d) El ejercicio de las modalidades de pesca marítima profesional de carácter tradicional consideradas como permitidas de conformidad con la normativa de la Reserva Marina de Interés Pesquero, el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación y lo dispuesto en este Plan Rector.

e) El buceo a pulmón libre de acuerdo con las condiciones particulares previstas en este Plan Rector en todo el área marina del Parque Natural, salvo en la Zona de Uso Restringido II.4-Área Marina del Roque del Este.

f) La navegación de embarcaciones de conformidad con las determinaciones y condiciones particulares establecidas en este Plan Rector, a excepción de lo dispuesto en el punto y) del artículo 44.

g) Los deportes acuáticos no motorizados, excepto las competiciones, en todo el área marina del Parque Natural, salvo en la Zona de Uso Restringido II.4 Área Marina del Roque del Este y la Zona de Uso Moderado III.10 Área Marina de Montaña Clara-Roque del Oeste.

h) La recolección de la papa cría en todo el espacio siempre que con ello no se afecte la vegetación del entorno y con una cantidad máxima que se determinará por el órgano gestor del Parque teniendo en consideración las condiciones de productividad anual y excepto en la Zona de Exclusión y la Zona de Uso Restringido.

i) La circulación por vías no consideradas como permitidas para el tráfico rodado por el presente Plan Rector, siempre que sea para el desarrollo de labores de vigilancia, de conservación, de gestión, así como en caso de seguridad, emergencia o rescate.

j) La circulación por todos los senderos del Parque establecidos por este Plan Rector y con las determinaciones del mismo, así como aquellos que establezca en el futuro el Cabildo Insular en su Red de Senderos Insular y que no contradiga ninguna disposición del presente Plan Rector.

Artículo 46.- Usos y actividades autorizables.

1. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del Parque Natural del Archipiélago Chinijo no exime de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas que, en todo caso requerirán del informe preceptivo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

2. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquellos no previstos en el presente Plan siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección del propio Parque Natural. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe del artículo 63.5 del Texto Refundido referido en el apartado anterior.

3. De forma general, y sin perjuicio de los expuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, son usos autorizables los siguientes:

a) El marisqueo en las zonas establecidas en este Plan Rector, de conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación y con las condiciones particulares señaladas en el mismo.

b) El buceo autónomo deportivo-recreativo y el realizado para la obtención de imágenes y filmaciones, en las zonas designadas para tal fin por la normativa sectorial y este Plan Rector, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable y las condiciones particulares establecidas en el presente Plan.

c) Las competiciones de fotografía submarina, salvo en el Área Marina de Montaña Clara y Roque del Oeste y Área Marina de Roque del Este.

d) La celebración de competiciones de navegación a vela, natación, surfing y windsurfing en aguas del Parque Natural, de acuerdo con el régimen de usos de cada zona y las condiciones particulares de este Plan Rector.

e) Práctica del vuelo en ala delta o parapente sin motor con las condiciones que para cada año establezca el órgano gestor relativas a las zonas de despegue, condiciones de vuelo y restricciones en relación a la conservación de los recursos naturales.

f) La escalada con las condiciones que para cada año establezca el órgano gestor relativas a los lugares para su práctica, los senderos marcados para el tránsito de los escaladores y la expedición de licencias federativas, y salvo en zonas de presencia de aves nidificantes y paredes con vegetación.

g) La celebración de competiciones de pesca marítima de recreo al curricán en las zonas donde esta modalidad de pesca es autorizable de acuerdo con el régimen de usos de cada zona y las condiciones particulares de este Plan Rector.

h) Las actividades recreativas, educativas, didácticas o deportivas realizadas por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, de conformidad con las determinaciones y condiciones particulares establecidas en este Plan.

i) Las actividades científicas y de investigación, incluyendo los muestreos de flora y fauna marina y el buceo científico, y la instalación de pequeñas infraestructuras temporales que sirvan de soporte para los fines de investigación y científicos, todo ello de acuerdo con las condiciones particulares del presente Plan Rector.

j) La rehabilitación para su conservación de edificaciones e instalaciones de valor etnográfico o arquitectónico.

k) La instalación de monumentos escultóricos.

l) El acondicionamiento de los senderos y su señalización, de acuerdo con la Orden de 30 de junio de 1998, por el que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

m) Los nuevos aprovechamientos de aguas subterránea salvo en el Macizo de Famara, atendiendo a las determinaciones de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote (Decreto 167/2001, de 30 de julio).

n) Las actuaciones sobre la red de drenaje de carácter tradicional que se realicen en las Zonas de Uso Moderado categorizadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote (Decreto 167/2001, de 30 de julio).

o) El arranque, poda y desraizamiento de ejemplares, o parte de ellos, de la flora silvestre en las Zonas de Uso Moderado categorizadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola.

p) Las filmaciones profesionales dentro del Parque salvo en la Zona de Exclusión, reguladas mediante permisos y previo pago de una fianza establecida por el órgano gestor en las condiciones que se regulan en el artículo 66 de este Documento Normativo.

q) El tratamiento con productos fitosanitarios de manera racional y sólo en situaciones de plagas o emergencia y siempre que se trate de productos que no dañen el medio.

r) El ejercicio de las modalidades de pesca marítima de recreo de conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las determinaciones de este Plan Rector.

s) La actividad cinegética en el ámbito del Parque Natural según lo dispuesto en el régimen específico de usos y las condiciones particulares de este Plan Rector.

t) La instalación de infraestructuras para el desarrollo de la acuicultura, solamente como primera etapa, con la implantación de una o dos jaulas de mediano porte con el fin de poder estudiar la idoneidad de los cultivos en la zona concreta donde se plantee.

u) El uso de embarcaciones de recreo y de motos náuticas según lo dispuesto en el régimen específico de usos y las condiciones particulares de este Plan Rector.

v) Las instalaciones locales de autoabastecimiento de energía solar en los núcleos de población del Parque.

w) La conexión de instalaciones soterradas con la depuradora de Caleta de Famara para aquellas edificaciones que se sitúan próximas al núcleo de Caleta de Famara pero fuera de la delimitación del mismo, y con objeto de evitar la emisión de vertidos al mar, persiguiendo en todo caso la protección y la conservación de los recursos naturales presentes en el área.

4. El órgano gestor del Parque podrá establecer limitaciones en las autorizaciones de usos relacionadas, entre otras, con su desarrollo en época de nidificación de avifauna, cuando dichos usos pretendan desarrollarse en Zona de Uso Restringido o Zona de Uso Moderado.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES

Sección 1ª

Condiciones generales para el desarrollo de los usos y actividades autorizables

Artículo 47.- Régimen específico.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido se establece en el presente Plan Rector el régimen de usos de acuerdo con la zonificación y categorización establecida.

Artículo 48.- Disposiciones comunes de la Zona de Exclusión (SRPN.I).

1. El suelo de esta zona de exclusión está categorizado de suelo rústico de protección natural integral con el régimen de usos contemplado en las disposiciones comunes.

2. Con carácter general quedan prohibidos los siguientes usos:

a) El acceso a todo el área incluida la servidumbre de tránsito de 6 metros establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en virtud del artículo 27 de dicha Ley, salvo para el desarrollo de labores de vigilancia, de conservación, de gestión, de actividades de investigación científica autorizadas, así como, en caso de seguridad, emergencia o rescate. A los efectos de la determinación, gestión, tutela y policía y demás competencias sobre los bienes de dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre se permitirá el acceso a esta zona del personal de Costas.

b) Cualquier aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales del área, salvo aquellos necesarios para la conservación de los mismos según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los planes de especies catalogadas y para el desarrollo de actividades científicas debidamente autorizadas.

c) La construcción o instalación de cualquier tipo de edificación o infraestructura, salvo aquellas necesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área.

3. Usos permitidos.

El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural protegido y del personal de Costas, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área y gestión, tutela y policía y demás competencias sobre los bienes de dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de especies catalogadas que afecten al Parque Natural.

4. Usos autorizables.

a) La construcción o instalación por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

b) La rehabilitación de edificaciones o instalaciones existentes necesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) El acceso a toda el área a equipos de investigación autorizados para el desarrollo de labores de vigilancia, investigación y científica autorizadas, así como en caso de seguridad, emergencia y rescate.

Artículo 49.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Restringido.

El suelo de esta zona de uso restringido se categoriza como suelo rústico de protección natural de preservación con el régimen de usos contemplado en las disposiciones comunes.

1. SRPN-P1: Alegranza (II.1).

1.1 Usos permitidos:

a) El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, así como el personal encargado del mantenimiento de las instalaciones del Faro de Punta Delgada, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de especies catalogadas que afecten al Parque Natural.

b) El tránsito a pie por los senderos que se señalan a continuación de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector:

- El sendero que une el Faro de Alegranza con la zona del Jablito por la zona norte de la isla con un máximo de 10 personas por día, excepto en los meses de abril a julio, ambos inclusive.

- El sendero que desde el Faro atraviesa la zona central de la isla hasta alcanzar la base de La Caldera.

- El sendero que une el anterior con las casas del Veril.

- El sendero de ascenso a La Caldera desde su base hasta llegar al lugar donde el camino desciende al interior de la misma.

c) Las actividades didáctico-ambientales compatibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones particulares de este Plan Rector.

1.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales del área, salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas, para el desarrollo de actividades científicas debidamente autorizadas y aquellos expresamente señalados en este régimen específico de usos.

b) Cualquier modalidad de pesca marítima de recreo desde tierra.

c) Las actividades cinegéticas, salvo lo dispuesto en el régimen de usos autorizables.

d) Las actividades agropecuarias, especialmente, el pastoreo.

e) La construcción o instalación de cualquier tipo de edificación o infraestructura, salvo aquellas necesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área.

f) La acampada.

g) El tránsito fuera de los senderos establecidos, salvo para el desarrollo de actividades de conservación, vigilancia, gestión, y por razones de seguridad y rescate.

h) Entre los meses de abril y julio, ambos inclusive, se prohíbe el acceso a la zona para cualquier fin ajeno a la vigilancia del área y al desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y protección del paíño pechialbo (Pelagodroma marina hypoleuca).

i) El tránsito rodado de cualquier vehículo, motorizado o no.

1.3. Usos autorizables.

a) La realización de las infraestructuras o instalaciones necesarias para la correcta conservación, vigilancia y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

b) La rehabilitación de edificaciones o instalaciones necesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) El marisqueo por parte de los pescadores profesionales autorizados de conformidad con las determinaciones de la Reserva Marina de Interés Pesquero, el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares de este Plan Rector.

d) El acceso a la zona de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

e) La pesca marítima con caña desde tierra realizada por parte de los pescadores profesionales debidamente autorizados de conformidad con la normativa establecida en la Reserva Marina de Interés Pesquero y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

f) En general, será autorizable cualquier actividad que no esté prohibida y que tampoco implique un peligro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.

g) La práctica de actividades cinegéticas con fines de conservación y gestión del espacio y de control de las poblaciones.

2. SRPN-P2: La Graciosa (II.2).

2.1. Usos permitidos.

a) El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de especies catalogadas que afecten al Parque Natural.

b) El tránsito a pie por la zona por las pistas señaladas por este Plan Rector.

c) Las actividades didáctico-ambientales compatibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones particulares de este Plan Rector.

2.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales del área, salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas, para el desarrollo de actividades científicas debidamente autorizadas y aquellos expresamente señalados en este régimen específico de usos.

b) Las actividades agropecuarias, especialmente, el pastoreo.

c) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el punto a) del apartado siguiente de este Plan Rector.

d) La acampada.

e) El tránsito rodado de cualquier vehículo, motorizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate.

2.3. Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente de las obras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) Las actividades cinegéticas de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan Rector.

c) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los caminos y senderos existentes.

d) En general, será autorizable cualquier actividad que no esté prohibida y que tampoco implique un peligro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.

3. SRPN-P3: Riscos de Famara-Barranco de la Poceta (II.3).

3.1. Usos permitidos.

a) El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de especies catalogadas que afecten al Parque Natural.

b) El tránsito a pie por el sendero de Gusa, el sendero de la Fuente de los Corderos, las pistas y senderos existentes entre la urbanización Island Homes y las salinas de Gusa, así como, el sendero que desde la meseta de Famara desciende por el cauce del barranco de la Poceta hasta acceder al Jable.

c) El tránsito rodado de vehículos no motorizados por las pistas existentes y que señalan en la cartografía de este Plan Rector.

d) Las actividades didáctico-ambientales compatibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

e) La recolección de sal en las salinas de Gusa por parte de los habitantes del Parque Natural.

f) La pesca marítima con caña desde tierra realizada por parte de los pescadores profesionales debidamente autorizados de conformidad con la normativa establecida en la Reserva Marina de Interés Pesquero y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas y aquellos expresamente señalados en este régimen específico de usos.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el punto a) del apartado siguiente.

c) Cualquier modalidad de pesca marítima de recreo desde tierra.

d) Las actividades agrícolas y pecuarias, especialmente, el pastoreo.

e) La acampada, salvo cuando ésta sea necesaria por fines de gestión, conservación o científicos.

f) El tránsito fuera de los senderos señalados como permitidos en el presente Plan Rector, salvo para el desarrollo de actividades de conservación y gestión, por razones de seguridad y rescate, y para el desarrollo de las actividades consideradas como permitidas o autorizables en este Plan Rector.

g) El tránsito rodado de cualquier vehículo motorizado salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate.

3.3. Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente, de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los senderos y de las pistas con las condiciones establecidas en el presente Plan Rector.

c) La rehabilitación y acondicionamiento de edificaciones existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental, siempre que se destinen a actividades didácticas, de uso público o científicas, y de acuerdo con las determinaciones y condiciones establecidas en el presente Plan.

d) El marisqueo por parte de los pescadores profesionales autorizados de conformidad con las determinaciones de la Reserva Marina de Interés Pesquero, el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares de este Plan Rector.

e) Las actividades cinegéticas, de conformidad con las condiciones particulares de este Plan Rector.

f) Los trabajos y obras de mantenimiento y mejora de las infraestructuras eléctricas y de abastecimiento de aguas existentes en la zona, de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan Rector.

g) En general, será autorizable cualquier actividad que no esté prohibida ni tampoco implique un peligro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.

h) El tránsito rodado por la pista que va desde la Urbanización Island Homes hasta el Rincón de Famara por la costa, siempre evitando la circulación y el aparcamiento de vehículos en zonas frágiles.

4. Área Marina del Roque del Este (II.4).

4.1. Usos permitidos.

El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de especies catalogadas que afecten al Parque Natural.

4.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas y aquellos necesarios para la investigación científica.

b) Cualquier modalidad de pesca marítima.

4.3. Usos autorizables.

a) El acceso a la zona de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan Rector y la normativa sectorial que le sea de aplicación.

5. SRPN-P4: Montaña Clara (II.5).

5.1. Usos permitidos.

a) El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural protegido y del personal de Costas, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área y gestión, tutela y policía y demás competencias sobre los bienes de dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de especies catalogadas que afecten al Parque Natural.

b) El acceso a los propietarios de los terrenos de esta Zona de Uso Restringido, conforme con la normativa del Plan.

5.2. Usos prohibidos.

a) El acceso a todo el área incluida la servidumbre de tránsito de 6 metros establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en virtud del artículo 27 de dicha Ley, salvo para el desarrollo de labores de vigilancia, de conservación, de gestión, de actividades de investigación científica autorizadas, así como, en caso de seguridad, emergencia o rescate.

b) Cualquier aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales del área, salvo aquellos necesarios para la conservación de los mismos según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los planes de especies catalogadas y para el desarrollo de actividades científicas debidamente autorizadas.

c) La construcción o instalación de cualquier tipo de edificación o infraestructura, salvo aquellas necesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área.

5.3. Usos autorizables.

a) La construcción o instalación por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

b) La rehabilitación de edificaciones o instalaciones existentes necesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) El acceso a toda el área a equipos de investigación autorizados para el desarrollo de labores de vigilancia, investigación y científica autorizadas, así como en caso de seguridad, emergencia y rescate.

d) La acampada con fines científicos, que será sólo autorizable en la zona de El Veril en Montaña Clara.

Artículo 50.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Moderado.

El suelo de la zona de uso moderado se categoriza como suelo rústico de protección paisajística en las subcategorías que recoge el artículo 27 de este Plan Rector con el régimen de usos contemplados en las disposiciones comunes con las siguientes particularidades:

a) En el suelo rústico de protección paisajística agraria serán autorizables los usos ganaderos y prácticas agrícolas de conformidad con las determinaciones de este Plan Rector y solo en la parcela establecida al efecto en el Llano de la Mareta (zona de Corrales) y que se encuentra reflejada en el anexo cartográfico del presente Plan Rector.

b) Los proyectos y prácticas de reforestación con especies arbóreas autóctonas, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector serán autorizables en el suelo rústico de protección paisajística de restauración forestal (SRPP-RF).

1 SRPP-G1: La Graciosa (III.1).

1.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) La actividad cinegética de acuerdo con las condiciones particulares contempladas en el presente Plan Rector y con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

d) La pesca marítima profesional y de recreo con anzuelo, mediante la utilización de caña desde tierra, de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares del presente Plan Rector.

e) El tránsito rodado de los vehículos a motor debidamente autorizados, de conformidad con las condiciones particulares de este Plan Rector, por los viales señalados en la cartografía adjunta de este Plan Rector.

f) El tránsito rodado de vehículos no motorizados por las vías señaladas en el apartado anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de usos autorizables.

g) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

1.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) El pastoreo y las actividades pecuarias.

c) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

d) La instalación de invernaderos.

e) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación de nueva planta, salvo las incluidas como autorizables en el apartado siguiente de este Plan Rector.

f) La acampada.

g) El tránsito rodado de cualquier vehículo, motorizado o no, fuera de las vías señaladas como de uso permitido en este Plan Rector, salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate.

h) El asfaltado de los viales existentes.

1.3. Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) El marisqueo por parte de los habitantes del Parque Natural y de los pescadores profesionales autorizados de conformidad con la Reserva Marina de Interés Pesquero, con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares de este Plan Rector.

c) Los nuevos cerramientos de parcelas.

d) La instalación de infraestructuras de comunicación y de televisión colectiva que necesariamente deban instalarse en estas zonas, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Plan Rector.

e) El mantenimiento y mejora del firme de los viales cuyo uso por el tráfico rodado, motorizado o no, se considera permitido en este Plan Rector.

f) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los caminos y senderos existentes en la zona.

g) Las canalizaciones de saneamiento y depuración de aguas, por las vías existentes, y las canalizaciones de reutilización de aguas depuradas así como las operaciones de mantenimiento y conservación de las mismas.

h) El tránsito rodado de vehículos no motorizados en grupos o cicloturismo.

i) El traslado y reubicación de instalaciones y usos agropecuarios existentes en condiciones similares, al área prevista para estos usos e instalaciones en la ZUM III.8 Llano de La Mareta.

2. SRPP-N1: El Jable (III.2).

2.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) La pesca marítima profesional y de recreo con anzuelo mediante la utilización de caña desde tierra de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares del presente Plan Rector.

d) El tránsito rodado de vehículos, motorizados o no, por los viales asfaltados existentes y por las pistas señaladas en la Cartografía adjunta de este Plan Rector.

e) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

f) Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agrarias tradicionales existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

2.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) Las actividades pecuarias, especialmente, el pastoreo.

c) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación de nueva planta, salvo las incluidas como autorizables en el apartado siguiente de este Plan Rector.

d) Los cerramientos de parcelas.

e) La acampada.

f) El tránsito rodado de cualquier vehículo, motorizado o no, fuera de los viales señalados como permitidos en este Plan Rector, salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate.

g) El asfaltado de pistas y viales de tierra existentes, salvo lo dispuesto en el punto j) del régimen de usos autorizables.

2.3. Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) El marisqueo por parte de los habitantes del Parque Natural y de los pescadores profesionales autorizados de conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares de este Plan Rector.

c) La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos subterráneos que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

d) La construcción de nuevas infraestructuras públicas de abastecimiento de agua y de saneamiento subterráneas que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

e) Las obras y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras eléctricas, telefónicas, de abastecimiento de agua y de saneamiento existentes, no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

f) El mantenimiento y mejora de los viales cuyo uso se permite al tráfico rodado, motorizado o no, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector y la normativa sectorial que le sea de aplicación. En concreto, la carretera de acceso a Caleta de Famara, a Soó, a Caleta de Caballo y a la urbanización Island Homes, así como, el vial asfaltado procedente del Cuchillo a Soó, y la pista de acceso a playa de San Juan desde Caleta de Famara.

g) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los caminos y senderos existentes en la zona.

h) En general, será autorizable cualquier actividad que no esté prohibida ni tampoco implique un peligro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.

i) Las actividades cinegéticas, según lo dispuesto en las condiciones particulares de este Plan Rector.

j) Será autorizable la ejecución del Proyecto que, con objeto de eliminar el viario que paralelo a la costa e invadiendo terrenos dunares une los núcleos de Caleta de Famara e Island Homes, apruebe la alternativa que menor impacto suponga al territorio y la mejor ubicación de la sustitución del referido viario, así como el número de aparcamientos necesarios y su localización.

k) La instalación de pequeñas instalaciones desmontables para el servicio de temporada de la Playa de Famara.

l) El uso agrario y las instalaciones pecuarias residuales que se localizan en este Zona, siempre que sean preexistentes y se encuentren en explotación.

3. SRPP-A1: Las Laderas (III.3).

3.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) La actividad cinegética de acuerdo con las condiciones particulares contempladas en el presente Plan Rector y con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

d) Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agrarias tradicionales existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

e) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

f) El tránsito rodado de los vehículos, motorizados o no, por la pista que desde la carretera de acceso a Caleta de Famara (LZ-402) atraviesa el área.

3.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) Las actividades pecuarias, especialmente el pastoreo.

c) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

d) La instalación de invernaderos.

e) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación de nueva planta, salvo las incluidas como autorizables en el apartado siguiente de este Plan Rector.

f) La acampada.

g) El tránsito rodado de vehículos, motorizados o no, fuera de la pista señalada en el punto f) del apartado anterior, salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate.

h) El asfaltado de pistas de tierra y caminos existentes.

3.3. Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas existentes incluyendo la inclusión de cerramientos que guarden la topología del lugar, la construcción de aljibes subterráneos, almacenes y cuartos de aperos así como la canalización del riego y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector y en las condiciones siguientes:

- Deberán ser adecuadas al uso y la explotación a que se vincule y guardar estricta proporción con las necesidades del mismo.

- Para la construcción de almacenes y de cuartos de aperos se exigirá disponer de una unidad apta para la edificación de 3.000 m2, no superar 25 m2c y no sobrepasar los 0,01 m2c/ms, no sobresalir más de 2,50 metros sobre la rasante del terreno (la altura libre interior no podrá superar los 2,20 m, medidos éstos desde el nivel del suelo a cara inferior del forjado del techo), se permitirá una única construcción por explotación o unidad apta para la edificación y con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

- Para los aljibes, se deberá justificar sus dimensiones en base al tamaño y necesidades de explotación. Se ejecutarán por debajo de la rasante del terreno, aunque cuando las condiciones del terreno lo justifiquen se permitirá que la cubierta se sitúe a una altura de 0,50 m sobre la rasante de éste , pero en todo caso con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

c) Las obras y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras eléctricas, telefónicas, de abastecimiento de agua y de saneamiento existentes, no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

d) El mantenimiento del firme del vial cuyo uso por el tráfico rodado, motorizado o no, se considera permitido en este Plan Rector.

e) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los caminos y senderos presentes en la zona.

f) Los nuevos cerramientos de parcelas, según las condiciones del Plan.

4. SRPP-A2: Cercados de Don Andrés (III.4).

4.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) La actividad cinegética de acuerdo con las condiciones particulares contempladas en el presente Plan Rector y con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

d) Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agrarias tradicionales existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

e) De manera excepcional el uso de las instalaciones pecuarias existentes y las prácticas vinculadas a su mantenimiento, siempre que no estén afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

f) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

g) El tránsito rodado de vehículos, motorizados o no, por los viales asfaltados y pistas agrícolas existentes.

4.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) El pastoreo y las actividades pecuarias, salvo lo dispuesto en el punto e) del apartado anterior.

c) La instalación de invernaderos.

d) Los tratamientos fitosanitarios aéreos, así como, los tratamientos con pesticidas no biológicos.

e) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación de nueva planta, salvo las incluidas como autorizables en el apartado siguiente de este Plan Rector.

f) La acampada.

g) El asfaltado de las pistas y caminos existentes.

4.3. Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes, incluyendo aljibes, almacenes, cuartos de aperos así como las conducciones de agua y siempre que no supongan un incremento en sus dimensiones y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector, y en las condiciones siguientes:

- Deberán ser adecuadas al uso y la explotación a que se vincule y guardar estricta proporción con las necesidades del mismo.

- Para la construcción de almacenes y de cuartos de aperos se exigirá disponer de una unidad apta para la edificación de 3.000 m2, no superar 25 m2c y no sobrepasar los 0,01 m2c/ms, y no sobresalir más de 2,50 metros sobre la rasante del terreno (la altura libre interior no podrá superar los 2,20 m, medidos éstos desde el nivel del suelo a cara inferior del forjado del techo), se permitirá una única construcción por explotación o unidad apta para la edificación y con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

- Para los aljibes, se deberán justificar sus dimensiones en base al tamaño y necesidades de explotación. Se ejecutarán por debajo de la rasante del terreno, aunque cuando las condiciones del terreno lo justifique se permitirá que la cubierta se sitúe a una altura de 0,50 m sobre la rasante de éste, pero en todo caso con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

c) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

d) Los nuevos cerramientos de parcelas, de conformidad con las condiciones particulares de este Plan Rector.

e) La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos subterráneos que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

f) La construcción de nuevas infraestructuras públicas de abastecimiento de agua y de saneamiento subterráneas que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

g) Las obras y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras eléctricas, telefónicas, de abastecimiento de agua y de saneamiento existentes, no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

h) El mantenimiento y mejora del firme de los viales cuyo uso por el tráfico rodado, motorizado o no, se considera permitido en este Plan Rector.

i) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los senderos y caminos existentes en la zona.

5. SRPP-A3: Soó (III.5).

5.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) La actividad cinegética de acuerdo con las condiciones particulares contempladas en el presente Plan Rector y con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

d) Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agrarias tradicionales existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

e) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

f) El tránsito rodado de vehículos, motorizados o no, por todos los viales asfaltados y pistas agrícolas existentes.

5.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) El pastoreo y las actividades pecuarias.

c) La instalación de invernaderos.

d) Los tratamientos fitosanitarios aéreos, así como, los tratamientos con pesticidas no biológicos.

e) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación de nueva planta, salvo las incluidas como autorizables en el apartado siguiente de este Plan Rector.

f) La acampada.

g) El asfaltado de caminos y pistas existentes.

5.3. Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas existentes, incluyendo aljibes, almacenes, cuartos de aperos así como las conducciones de agua y siempre que no supongan un incremento en sus dimensiones y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector, y en las condiciones siguientes:

- Deberán ser adecuadas al uso y la explotación a que se vincule y guardar estricta proporción con las necesidades del mismo.

- Para la construcción de almacenes y de cuartos de aperos se exigirá disponer de una unidad apta para la edificación de 3.000 m2, no superar 25 m2c y no sobrepasar los 0,01 m2c/ms, y no sobresalir más de 2,50 metros sobre la rasante del terreno (la altura libre interior no podrá superar los 2,20 m, medidos éstos desde el nivel del suelo a cara inferior del forjado del techo), se permitirá una única construcción por explotación o unidad apta para la edificación y con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

- Para los aljibes, se deberán justificar sus dimensiones en base al tamaño y necesidades de explotación. Se ejecutarán por debajo de la rasante del terreno, aunque cuando las condiciones del terreno lo justifique se permitirá que la cubierta se sitúe a una altura de 0,50 m sobre la rasante de éste, pero en todo caso con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

c) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

d) La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos subterráneos que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

e) La construcción de nuevas infraestructuras públicas de abastecimiento de agua y de saneamiento subterráneas que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

f) Las obras y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras eléctricas, telefónicas, de abastecimiento de agua y de saneamiento existentes, no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

g) El mantenimiento y mejora del firme de los viales cuyo uso por el tráfico rodado, motorizado o no, se considera permitido en este Plan Rector.

h) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los caminos y senderos existentes en la zona.

i) Los nuevos cerramientos de parcelas.

6. SRPP-N2, SRPP-A4 y SRPP.RF: Meseta de Famara (III.6).

6.1. Régimen de usos para el SRPP-N2: Meseta de Famara (III.6).

Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) El pastoreo y las actividades pecuarias.

c) Los nuevos cerramientos de parcelas de conformidad con las condiciones particulares de este Plan Rector.

d) La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos subterráneos que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

e) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación de nueva planta, salvo las incluidas como autorizables en el apartado siguiente de este Plan Rector.

f) La acampada.

g) El asfaltado de pistas y caminos existentes.

Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) Las obras y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras eléctricas, telefónicas, de televisión, de telecomunicaciones, de abastecimiento de agua y de saneamiento existentes, no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

c) El mantenimiento y mejora del firme de los viales cuyo uso por el tráfico rodado, motorizado o no, se considera permitido en este Plan Rector.

d) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los caminos y senderos existentes en la zona.

e) En general, será autorizable cualquier actividad que no esté prohibida ni tampoco implique un peligro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.

f) Las actividades cinegéticas, según lo dispuesto en las condiciones particulares de este Plan Rector.

g) Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes, incluyendo aljibes, cuartos de aperos así como las conducciones de agua y siempre que no supongan un incremento en sus dimensiones y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

h) La construcción de nuevas infraestructuras públicas de abastecimiento de agua y de saneamiento subterráneas que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

6.2. Régimen de usos para el SRPP-A4: Meseta de Famara (III.6).

Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agrarias tradicionales existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

d) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

e) El tránsito rodado de vehículos, motorizados o no, por todos los viales asfaltados y pistas agrícolas existentes.

Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) El pastoreo y las actividades pecuarias.

c) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

d) La instalación de invernaderos.

e) Los tratamientos fitosanitarios aéreos, así como, los tratamientos con pesticidas no biológicos.

f) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación de nueva planta, salvo las incluidas como autorizables en el apartado siguiente de este Plan Rector.

g) La acampada.

h) El asfaltado de pistas y caminos existentes.

Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) Las obras y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras eléctricas, telefónicas, de televisión, de telecomunicaciones, de abastecimiento de agua y de saneamiento existentes, no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

c) Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas existentes, siempre que no supongan un incremento en sus dimensiones y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

d) Los nuevos cerramientos de parcelas de conformidad con las condiciones particulares de este Plan Rector.

e) La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos subterráneos que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

f) La construcción de nuevas infraestructuras públicas de abastecimiento de agua y de saneamiento subterráneas que inevitablemente deban instalarse en esta zona, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

g) El mantenimiento y mejora del firme de los viales cuyo uso por el tráfico rodado, motorizado o no, se considera permitido en este Plan Rector.

f) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los caminos y senderos existentes en la zona.

g) La actividad cinegética de acuerdo con las condiciones particulares contempladas en el presente Plan Rector y con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

h) Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes, incluyendo aljibes, almacenes y cuartos de aperos así como las conducciones de agua y siempre que no supongan un incremento en sus dimensiones y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector y con las condiciones siguientes:

- Deberán ser adecuadas al uso y la explotación a que se vincule y guardar estricta proporción con las necesidades del mismo.

- Para la construcción de almacenes y de cuartos de aperos se exigirá disponer de una unidad apta para la edificación de 3.000 m2, no superar 25 m2c y no sobrepasar los 0,01 m2c/ms, y no sobresalir más de 2,50 metros sobre la rasante del terreno (la altura libre interior no podrá superar los 2,20 m, medidos éstos desde el nivel del suelo a cara inferior del forjado del techo), se permitirá una única construcción por explotación o unidad apta para la edificación y con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

- Para los aljibes, se deberán justificar sus dimensiones en base al tamaño y necesidades de explotación. Se ejecutarán por debajo de la rasante del terreno, aunque cuando las condiciones del terreno lo justifique se permitirá que la cubierta se sitúe a una altura de 0,50 m sobre la rasante de éste, pero en todo caso con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

6.3. Régimen de usos para el SRPP-RF: Meseta de Famara (III.6).

Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento ligados a esta zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) Las actividades necesarias para el mantenimiento de esta zona, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector.

Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) El tránsito de vehículos motorizados fuera de las vías especificadas para ello, así como, el estacionamiento de vehículos fuera de las zonas designadas para tal fin.

c) La acampada.

Usos autorizables.

a) Los proyectos y prácticas de reforestación con especies arbóreas autóctonas, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

b) La construcción de infraestructuras e instalación de elementos relacionados con el área recreativa como aljibes, barbacoas en mampostería, áreas de aparcamiento, muros de protección, etc.

7. SRPP-G2: Barrancos del este de Famara (III.7).

7.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agrarias tradicionales existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

d) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

e) El tránsito rodado de vehículos motorizados o no, por las pistas agrícolas que acceden a la zona desde Órzola.

7.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) El pastoreo y las actividades pecuarias.

c) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

d) La instalación de invernaderos.

e) Los tratamientos fitosanitarios aéreos, así como, los tratamientos con pesticidas no biológicos.

f) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este Plan Rector.

g) La acampada.

h) El tránsito rodado de cualquier vehículo motorizado o no, fuera de los viales señalados en el punto f) del apartado anterior, salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate.

i) El asfaltado de pistas y caminos existentes.

7.3. Usos autorizables.

a) La realización por parte del órgano competente de las infraestructuras necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.

b) Los proyectos y prácticas de reforestación con especies arbóreas autóctonas, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

c) Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas existentes, siempre que no supongan un incremento en sus dimensiones y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

d) Los nuevos cerramientos de parcelas, de conformidad con las condiciones particulares de este Plan Rector.

e) Las obras y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental, de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

f) La rehabilitación, acondicionamiento y señalización de los caminos y senderos existentes en la zona.

g) La actividad cinegética de acuerdo con las condiciones particulares contempladas en el presente Plan Rector y con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

8. SRPP-A5: Llano de la Mareta (III.8).

8.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales y su acceso a toda el área.

b) El acceso a pie a toda la zona así como el tránsito de vehículos debidamente autorizados de conformidad con las condiciones establecidas en este Plan Rector.

c) Los usos ligados a los servicios de carácter público presentes en esta zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

d) Las actividades necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones existentes y de nueva implantación, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector.

8.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos para la zona de corrales.

b) Cualquier actividad que implique un peligro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área, salvo las actividades propias de los usos característicos de la zona.

c) La construcción o instalación de cualquier tipo de edificación o infraestructura, salvo aquellas necesarias para el desarrollo de las actividades propias de la zona.

8.3. Usos autorizables.

a) La explotación ganadera y de cultivos preexistentes de acuerdo con la regulación específica en la Zona de Corrales y de cultivos delimitados en la zona del Llano de La Mareta.

b) Las obras para la instalación del Sistema General de Depuradora de aguas y zona de corrales y sus instalaciones asociadas en la Isla de La Graciosa.

c) Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes, incluyendo aljibes, almacenes y cuartos de aperos y canalización de agua, siempre que no supongan un incremento en sus dimensiones y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector, con las condiciones siguientes:

- Deberán ser adecuadas al uso y la explotación a que se vincule y guardar estricta proporción con las necesidades del mismo.

- Para la construcción de almacenes y de cuartos de aperos se exigirá disponer de una unidad apta para la edificación de 3.000 m2, no superar 25 m2c y no sobrepasar los 0,01 m2c/ms, y no sobresalir más de 2,50 metros sobre la rasante del terreno (la altura libre interior no podrá superar los 2,20 m, medidos éstos desde el nivel del suelo a cara inferior del forjado del techo), se permitirá una única construcción por explotación o unidad apta para la edificación y con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

- Para los aljibes, se deberán justificar sus dimensiones en base al tamaño y necesidades de explotación. Se ejecutarán por debajo de la rasante del terreno, aunque cuando las condiciones del terreno lo justifique se permitirá que la cubierta se sitúe a una altura de 0,50 m sobre la rasante de éste, pero en todo caso con las condiciones estéticas permitidas para la zona.

d) Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agrarias tradicionales existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

e) El uso de las instalaciones pecuarias existentes y las prácticas vinculadas a su mantenimiento, siempre que no estén afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

9. Área marina de La Graciosa (III.9).

9.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a la zona y la navegación de embarcaciones de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

c) El ejercicio de la pesca marítima profesional de carácter tradicional por parte de las embarcaciones debidamente autorizadas por la Consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de pesca, de conformidad con las disposiciones establecidas en materia de pesca para la Reserva Marina de Interés Pesquero.

d) El ejercicio de la pesca marítima de recreo al curricán destinada a la captura de especies pelágicas migratorias por parte de las embarcaciones debidamente autorizadas por la Consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de pesca, de conformidad con las disposiciones establecidas por el órgano competente en materia de pesca para la Reserva Marina de Interés Pesquero.

e) El ejercicio de la pesca marítima de recreo con caña y/o cordel desde embarcación por parte de los vecinos residentes en el ámbito geográfico bordeado por las aguas interiores de la Reserva Marina de Interés Pesquero que se encuentren en situación de jubilados y debidamente autorizados, de conformidad con las disposiciones establecidas por el órgano competente en materia de pesca para la Reserva Marina de Interés Pesquero.

f) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

9.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) De acuerdo con la Orden de 17 de marzo de 1999, se prohíbe el buceo autónomo deportivo-recreativo en las zonas que se señalan y que se describen cartográficamente en el anexo de este Plan:

- El veril de La Rapadura en Alegranza.

- El veril de las Conchas.

- Suroeste de Montaña Clara.

c) La realización de pruebas de mar o prácticas de enseñanzas de buceo.

9.3. Usos autorizables.

a) Por su carácter tradicional, el uso de métodos de cerco que disponga el órgano competente en materia de pesca para la captura del salmonete (Mullus surmuletus) a sotavento de la isla de La Graciosa, con motivo de las fiestas locales, de conformidad con las determinaciones recogidas en este Plan Rector.

b) El fondeo de embarcaciones según las condiciones particulares de este Plan.

c) El buceo autónomo deportivo-recreativo, y el buceo autónomo para la obtención de filmaciones o reportajes fotográficos, salvo en las zonas señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con la Orden de 17 de marzo de 1999 y las condiciones particulares establecidas en el presente Plan.

d) El buceo autónomo para fines de interés científico en todo el área, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable y las condiciones particulares establecidas en el presente Plan.

10. Área Marina de Montaña Clara-Roque del Oeste (III.10).

10.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a la zona y la navegación de embarcaciones de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

c) El ejercicio de la pesca marítima profesional de carácter tradicional por parte de las embarcaciones debidamente autorizadas por la Consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de pesca, de conformidad con las disposiciones establecidas en materia de pesca para la Reserva Marina de Interés Pesquero.

d) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

10.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) Cualquier modalidad de pesca marítima de recreo desde embarcación.

c) De acuerdo con la Orden de 17 de marzo de 1999, se prohíbe el buceo autónomo deportivo-recreativo en las zonas que se señalan y que se describen cartográficamente en el anexo de este Plan:

- El veril de las Conchas.

- Suroeste de Montaña Clara.

d) La realización de pruebas de mar o prácticas de enseñanzas de buceo.

10.3. Usos autorizables.

a) El buceo autónomo deportivo-recreativo, con fines de interés científico, y el buceo autónomo para la obtención de filmaciones y reportajes fotográficos en todo el área, salvo en las zonas señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable y las condiciones particulares establecidas en el presente Plan.

11. Bahía de Famara (III.11).

11.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a la zona y la navegación de embarcaciones de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

c) El ejercicio de la pesca marítima profesional con aparejos de anzuelo y las artes tradicionalmente empleadas para la captura de salemas (Salpa salpa), por parte de las embarcaciones debidamente autorizadas y de conformidad con las disposiciones establecidas por el órgano competente en materia de pesca.

d) El ejercicio de la pesca marítima profesional con las artes de pesca permitidas en el Decreto 154/1986, de 9 de octubre, a excepción de las nasas y los palangres, por parte de las embarcaciones debidamente autorizadas por el órgano competente en materia de pesca.

e) El ejercicio de la pesca marítima de recreo al curricán destinada a la captura de especies pelágicas migratorias por parte de las embarcaciones debidamente autorizadas por el órgano competente en materia de pesca, de conformidad con la normativa sectorial que sea de aplicación y las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

f) El ejercicio de la pesca marítima de recreo efectuada desde la superficie del agua, con o sin embarcación, o la submarina realizada bajo dicha superficie a pulmón libre que se practique como actividad recreativa o de ocio sin que tenga por finalidad la obtención de una retribución o lucro alguno por las capturas obtenidas por esta actividad dentro de los límites del Parque Natural y fuera de la Reserva marina de interés pesquero que se regulará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa pesquera de aplicación (Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario).

g) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

11.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) El ejercicio de la pesca marítima profesional con nasas, artes de enmalle (trasmallos) y con palangres.

11.3. Usos autorizables.

a) El buceo autónomo deportivo-recreativo y el buceo autónomo para la obtención de filmaciones y reportajes fotográficos, y con fines de interés científico en todo el área, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable y las condiciones particulares establecidas en el presente Plan.

b) La realización de pruebas de mar o prácticas de enseñanzas de buceo.

c) La celebración de campeonatos de navegación a vela, natación, surfing y windsurfing, de conformidad con el régimen general de usos establecido en este Plan Rector.

12. Área marina del Roque del Este (III.12).

12.1. Usos permitidos.

a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y del órgano gestor del Parque Natural, conforme a lo establecido a tal efecto por este Plan.

b) El acceso a la zona y la navegación de embarcaciones de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

c) El ejercicio de la pesca marítima profesional de carácter tradicional por parte de las embarcaciones debidamente autorizadas por la Consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de pesca, de conformidad con las disposiciones establecidas en materia de pesca para la Reserva Marina de Interés Pesquero.

d) Los usos recreativos, educativos y los deportes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto de disposiciones de este Plan.

12.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autorizables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.

b) Cualquier modalidad de pesca marítima de recreo desde embarcación.

c) El buceo autónomo deportivo-recreativo y las prácticas de enseñanza de buceo.

12.3. Usos autorizables.

a) El buceo autónomo para fines de interés científico, y el buceo autónomo para la obtención de filmaciones y reportajes fotográficos con fines de divulgación científica, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable y las condiciones particulares establecidas en el presente Plan.

Artículo 51.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso General.

El suelo de la zona de uso general se categoriza como suelo rústico de protección paisajística en las subcategorías que recoge el artículo 27 de este Plan Rector con el régimen de usos contemplados en las disposiciones comunes.

1. SRPP-C1: Faro de Alegranza (IV.1).

1.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales, así como las labores del personal de la Autoridad Portuaria dedicadas al mantenimiento de las instalaciones presentes en la zona.

b) El acceso a la zona de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

c) La pesca marítima con caña desde tierra realizada por parte de los pescadores profesionales debidamente autorizados de conformidad con la normativa establecida en la Reserva Marina de Interés Pesquero y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

d) Los usos educativos, didácticos y recreativos ligados a esta zona de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

e) Las actividades necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones existentes, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

f) La transformación de la edificación existente en estación biológica para la instalación de las dotaciones necesarias para albergar una estación biológica que sirva de base para la gestión, vigilancia e investigación en la isla.

1.2. Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) Cualquier modalidad de pesca marítima de recreo desde tierra.

c) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el punto a) del apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

1.3. Usos autorizables.

a) Las obras de restauración, reforma, mejora o ampliación de las infraestructuras y construcciones preexistentes para mejorar la accesibilidad a la isla y para albergar servicios de uso público y de apoyo a las actuaciones de gestión, conservación e investigación. La ampliación deberá limitarse a la infraestructura adosada al faro consistente en un cuarto. Estas obras deberán atenerse a las condiciones particulares y directrices de este Plan Rector.

b) Acampada controlada (máximo 16 personas), en instalaciones desmontables.

c) El marisqueo por parte de los pescadores profesionales autorizados de conformidad con las determinaciones de la Reserva Marina de Interés Pesquero, el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares de este Plan Rector.

2. SRPP-G1.1: Playa del Salado (IV.2).

2.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento ligados a esta zona de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

d) Las actividades necesarias para el mantenimiento de esta zona y de las dotaciones previstas en este Plan Rector, siempre que no contravengan el resto de determinaciones del mismo.

e) La acampada, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

f) El tránsito de vehículos debidamente autorizados de acuerdo con las condiciones establecidas en este Plan Rector.

2.2. Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en los puntos a) y b) del apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

c) El tránsito de vehículos motorizados fuera de las vías especificadas para ello, salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate.

d) El asfaltado de viales y caminos existentes.

2.3. Usos autorizables.

a) Las construcciones de nueva planta ligadas a los equipamientos y servicios de uso público en esta zona, que se ajustarán a las condiciones particulares y a las directrices de este Plan Rector.

b) Las obras de reforma, mejora o ampliación de las infraestructuras y construcciones preexistentes para albergar servicios de uso público, de conformidad con las condiciones particulares y las directrices de este Plan Rector.

3. SRPP-G1.2: Los Corrales (IV.3).

3.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) El acceso a pie a toda la zona.

c) Los usos ligados a los servicios de carácter público presentes en esta zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

d) Las actividades necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones existentes y de nueva implantación, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

e) El tránsito de vehículos debidamente autorizados de conformidad con las condiciones establecidas en este Plan Rector.

3.2. Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

c) La acampada.

d) El asfaltado de caminos y viales existentes.

3.3. Usos autorizables.

a) La implantación de nuevas dotaciones e infraestructuras para albergar servicios de uso público, de conformidad con la normativa sectorial de este Plan Rector.

b) Las obras de reforma, mejora o ampliación de las infraestructuras y construcciones existentes para albergar servicios de uso público, de conformidad con las condiciones particulares y las directrices de este Plan Rector.

4. SRPP-G1.4: Cueva de La Paloma (IV.4).

4.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) La pesca marítima profesional y de recreo con anzuelo, mediante la utilización de caña desde tierra, de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares del presente Plan Rector.

c) Los usos ligados a las actividades permitidas o autorizadas presentes en esta zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

d) Las actividades de mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones necesarias para el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector.

e) El tránsito de vehículos debidamente autorizados de conformidad con las condiciones establecidas en este Plan Rector.

4.2. Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

c) La acampada.

d) El asfaltado de caminos y viales existentes.

4.3. Usos autorizables.

a) La extracción de piedra para el abastecimiento exclusivo de la isla de La Graciosa, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

b) La implantación de las instalaciones imprescindibles para el tratamiento de la piedra extraída, con carácter temporal y un máximo de 3 días, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector. En ningún caso, se permitirá la instalación de instalaciones permanentes.

c) El marisqueo por parte de los habitantes del Parque Natural y de los pescadores profesionales autorizados de conformidad con la Reserva Marina de Interés Pesquero, con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares de este Plan Rector.

5. SRPP-G1.5: Baja del Ganado (IV.5).

5.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) Los usos ligados a las actividades permitidas o autorizadas presentes en esta zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) Las actividades de mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones necesarias para el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector.

d) El tránsito de vehículos debidamente autorizados de conformidad con las condiciones establecidas en este Plan Rector.

5.2. Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

c) La acampada.

d) El asfaltado de caminos y viales existentes.

5.3. Usos autorizables.

a) Las extracciones de picón para el abastecimiento exclusivo de la isla de La Graciosa, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

b) La implantación de las instalaciones imprescindibles para el tratamiento del árido extraído, con carácter temporal y un máximo de 3 días, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector. En ningún caso, se permitirá la implantación de instalaciones permanentes.

c) La implantación de instalaciones relacionadas con la gestión de los residuos de la isla de La Graciosa, a la que se le aplicará todo la normativa europea al respecto, en especial al vertido accidental.

6. SRPP-G1.3: El Salado (IV.6).

6.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) Los usos ligados a las actividades permitidas o autorizadas presentes en esta zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) Las actividades de mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones necesarias para el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector.

d) El tránsito de vehículos debidamente autorizados de conformidad con las condiciones establecidas en este Plan Rector.

6.2. Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

c) La acampada.

d) El asfaltado de caminos y viales existentes.

6.3. Usos autorizables.

a) Las extracciones de jable para el abastecimiento exclusivo de la isla de La Graciosa, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

b) La implantación de las instalaciones imprescindibles para el tratamiento del árido extraído, con carácter temporal y un máximo de 3 días, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector. En ningún caso se permitirá la implantación de instalaciones permanentes.

7. SRPP-C2: Mirador del Río (IV.7).

7.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento ligados a esta zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) Las actividades necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones existentes, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

7.2. Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el punto a) del apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

c) El tránsito de vehículos motorizados fuera de las vías especificadas para ello, así como, el estacionamiento de vehículos fuera de las zonas designadas para tal fin.

d) La acampada.

7.3. Usos autorizables.

a) Las construcciones de nueva planta ligadas a los equipamientos y servicios de uso público en esta zona, que se ajustarán a las condiciones particulares y a las directrices de este Plan Rector.

8. SRPP-RF: El Bosquecillo (IV.8).

8.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento ligados a esta zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) Las actividades necesarias para el mantenimiento de esta zona, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector.

8.2. Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el punto a) del apartado siguiente relativo a los usos autorizables.

c) El tránsito de vehículos motorizados fuera de las vías especificadas para ello, así como, el estacionamiento de vehículos fuera de las zonas designadas para tal fin.

d) La acampada.

8.3. Usos autorizables.

a) Las obras de reforma, mejora o ampliación de las dotaciones preexistentes para albergar servicios de uso público, de conformidad con las condiciones particulares y las directrices de este Plan Rector.

b) Los proyectos y prácticas de reforestación con especies arbóreas autóctonas, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

9. SRPP-G3: Playa de San Juan (IV.9).

9.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento ligados a esta zona de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) Las actividades necesarias para el mantenimiento de esta zona y de las dotaciones previstas en este Plan Rector, siempre que no contravengan el resto de determinaciones del mismo.

d) La acampada, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

9.2. Usos prohibidos.

a) La actividad cinegética.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el régimen de usos autorizables.

c) El tránsito de vehículos motorizados fuera de las vías especificadas para ello, así como, el estacionamiento de vehículos fuera de las zonas designadas para tal fin.

9.3. Usos autorizables.

a) Las construcciones de nueva planta ligadas a los equipamientos y servicios de uso público en esta zona, que se ajustarán a las condiciones particulares y a las directrices de este Plan Rector.

b) Las obras de reforma, mejora o ampliación de las infraestructuras preexistentes, de conformidad con las condiciones particulares y las directrices de este Plan Rector.

c) La instalación de estructuras móviles o carpas que sirvan de soporte a la actividad de celebración de campeonatos de navegación a vela, natación, surfing y windsurfing, y, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

10. SRPP-C3: Salinas del Río o de Gusa (IV.10).

10.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Natural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos naturales.

b) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento ligados a esta zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.

c) Las actividades necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones existentes, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector y no supongan un incremento de sus dimensiones actuales.

d) Las actividades necesarias para el mantenimiento de esta zona, siempre que no contravengan el resto de determinaciones de este Plan Rector.

10.2. Usos prohibidos.

a) Cualquier actuación, proyecto o actividad que altere las características particulares de las salinas y su entorno o sea contrario a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación que persigue este Plan Rector.

b) Cualquier aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales del área, salvo aquellos necesarios para la conservación de los mismos.

10.3. Usos autorizables.

a) Las obras de reforma, mejora o ampliación de las infraestructuras preexistentes, de conformidad con la normativa sectorial de este Plan Rector.

b) Los proyectos y prácticas salineras del lugar, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

Artículo 52.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Especial.

1. El suelo de los núcleos Caleta del Sebo, Caleta de Famara e Island Homes está categorizado como Suelo Urbano Consolidado. En Caleta de Famara también hay una porción de Suelo Urbano no Consolidado. El régimen de usos será el contemplado en las disposiciones comunes.

2. El núcleo de Pedro Barba está categorizado como Suelo Rústico de Asentamiento Rural. El régimen de usos será el contemplado en las disposiciones comunes.

3. La ordenación pormenorizada de cada una de las Zonas de Uso Especial se recoge en el Título IV de este Documento Normativo.

1. Caleta del Sebo (V.1).

1.1. Usos permitidos.

a) Los usos ligados a la clasificación y categorización de esta zona con arreglo a las determinaciones urbanísticas de este Plan Rector, sin perjuicio de la necesidad de aquellos usos que requieran autorización, licencia o concesión administrativa por parte del Plan Rector, del planeamiento urbanístico o de normas sectoriales específicas.

1.2. Usos prohibidos.

a) Cualquier uso no contemplado en este apartado o en el resto de la normativa del Plan Rector y que sea contrario a la finalidad del Parque Natural.

b) La acampada.

c) El asfaltado de las vías existentes.

1.3. Usos autorizables.

a) Aquellos usos que requieran de autorización, licencia, o concesión administrativa a través de este Plan, del planeamiento urbanístico o territorial o de normas sectoriales específicas, y especialmente los que se señalan en este apartado por su especial incidencia en la zona.

b) Las actividades productivas compatibles con las determinaciones de este Plan Rector, de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

c) La adecuación de las edificaciones e infraestructuras existentes a las condiciones de edificación previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

d) Las obras de reparación, mantenimiento y conservación de las construcciones existentes, con arreglo a las condiciones de edificación previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

e) Las obras de ampliación de las viviendas existentes en esta zona, de acuerdo con las condiciones urbanísticas de cada clase y categoría de suelo establecidas en este Plan Rector.

f) La construcción de nuevas viviendas de uso residencial de acuerdo con las condiciones urbanísticas establecidas en este Plan Rector.

g) La construcción de edificaciones destinadas al uso público, equipamientos y dotaciones complementarias, de conformidad con las condiciones previstas en las normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

h) La construcción de nuevas infraestructuras públicas de abastecimiento de agua, de saneamiento, de reutilización de aguas depuradas, eléctricas, telefónicas, de telecomunicación que deban instalarse en esta zona, de conformidad con las condiciones previstas en la normas territoriales y urbanísticas y las directrices de actuación de este Plan Rector.

i) Las obras de mantenimiento, reforma, mejora o ampliación de las dotaciones e infraestructuras existentes de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

j) La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario ajenos a la Orden de 30 de junio de 1998, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

1.4. Catálogo.

Los elementos patrimoniales de interés en Caleta del Sebo se encuentran recogidos en un Anexo al documento del Plan Rector con el nombre de Catálogo de Edificaciones Protegidas.

2. Pedro Barba (V.2).

2.1. Usos permitidos.

a) Los usos ligados a la clasificación y categorización de esta zona con arreglo a las determinaciones urbanísticas de este Plan Rector.

2.2. Usos prohibidos.

a) Cualquier uso no contemplado en este apartado o en el resto de la normativa del Plan Rector y que sea contrario a la finalidad del Parque Natural.

b) La construcción de nuevas edificaciones de carácter residencial.

c) La acampada.

d) La actividad cinegética.

e) El asfaltado de las vías existentes.

f) La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario ajenos a la Orden de 30 de junio de 1998.

2.3. Usos autorizables.

a) Todos aquellos usos que a través de este plan, del planeamiento urbanístico o territorial o de normas sectoriales específicas, requieran de autorización, licencia, o concesión administrativa, y especialmente los que se señalan en este apartado por su especial incidencia en la zona.

b) Las actividades productivas compatibles con las determinaciones de este Plan Rector, de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

c) La ampliación de las viviendas existentes en esta zona, de conformidad con las condiciones urbanísticas establecidas en este Plan Rector.

d) La adecuación de las edificaciones e infraestructuras existentes a las condiciones de edificación previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

e) Las obras de reparación, mantenimiento y conservación de las construcciones existentes, con arreglo a las condiciones de edificación previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

f) Las obras de mantenimiento, reforma o mejora de las dotaciones e infraestructuras existentes de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

3. Caleta de Famara (de La Villa) (V.3).

3.1. Usos permitidos.

a) Los usos ligados a la clasificación y categorización de esta zona con arreglo a las determinaciones urbanísticas de este Plan Rector.

3.2. Usos prohibidos.

a) Cualquier uso no contemplado en este apartado o en el resto de la normativa del Plan Rector y que sea contrario a la finalidad del Parque Natural.

b) La acampada.

3.3. Usos autorizables.

a) Todos aquellos usos que a través de este plan, del planeamiento urbanístico o territorial o de normas sectoriales específicas, requieran de autorización, licencia, o concesión administrativa, y especialmente los que se señalan en este apartado por su especial incidencia en la zona.

b) Las actividades productivas compatibles con las determinaciones de este Plan Rector, de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

c) La adecuación de las edificaciones e infraestructuras existentes a las condiciones de edificación previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

d) Las obras de reparación, mantenimiento y conservación de las construcciones existentes, con arreglo a las condiciones de edificación previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

e) Las obras de ampliación de las viviendas existentes en esta zona, de acuerdo con las condiciones urbanísticas de cada clase y categoría de suelo establecidas en este Plan Rector.

f) La construcción de nuevas viviendas de uso residencial de acuerdo con las condiciones urbanísticas establecidas en este Plan Rector.

g) La construcción de edificaciones destinadas al uso público, equipamientos y dotaciones complementarias, de conformidad con las condiciones previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

h) La construcción de nuevas infraestructuras públicas de abastecimiento de agua, de saneamiento, eléctricas, telefónicas, de telecomunicación que deban instalarse en esta zona, de conformidad con las condiciones previstas en la normas territoriales y urbanísticas y las directrices de actuación de este Plan Rector.

i) Las obras de mantenimiento, reforma, mejora o ampliación de las dotaciones e infraestructuras existentes de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

j) La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario ajenos a la Orden de 30 de junio de 1998, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

3.4. Catálogo.

Los elementos patrimoniales de interés en Caleta de Famara se encuentran recogidos en un Anexo al documento del Plan Rector con el nombre de Catálogo de Edificaciones Protegidas.

5.4. Island Homes (V.4).

4.1. Usos permitidos.

a) Los usos ligados a la clasificación y categorización de esta zona con arreglo a las determinaciones urbanísticas de este Plan Rector.

4.2. Usos prohibidos.

a) Cualquier uso no contemplado en este apartado o en el resto de la normativa del Plan Especial y que sea contrario a la finalidad del Parque Natural.

b) La acampada.

c) La actividad cinegética.

d) La construcción de nuevas edificaciones de carácter residencial.

4.3. Usos autorizables.

a) Todos aquellos usos que a través de este plan, del planeamiento urbanístico o territorial o de normas sectoriales específicas requieran de autorización, licencia, o concesión administrativa, y especialmente los que se señalan en este apartado por su especial incidencia en la zona.

b) Las actividades productivas compatibles con las determinaciones de este Plan Rector, de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

c) La adecuación de las edificaciones e infraestructuras existentes a las condiciones de edificación previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

d) Las obras de reparación, mantenimiento y conservación de las construcciones existentes, con arreglo a las condiciones de edificación previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

e) La construcción de edificaciones destinadas al uso público, equipamientos y dotaciones complementarias, de conformidad con las condiciones previstas en la normas territoriales y urbanísticas de este Plan Rector.

f) La construcción de nuevas infraestructuras públicas de abastecimiento de agua, de saneamiento, eléctricas, telefónicas, de telecomunicación que deban instalarse en esta zona, de conformidad con las condiciones previstas en la normas territoriales y urbanísticas y las directrices de actuación de este Plan Rector.

g) Las obras de mantenimiento, reforma, mejora o ampliación de las dotaciones e infraestructuras existentes de acuerdo con las determinaciones y condiciones particulares de este Plan Rector.

h) La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario ajenos a la Orden de 30 de junio de 1998, de conformidad con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector.

Sección 2ª

Condiciones específicas para el desarrollo de los usos y actividades autorizables

Con carácter general y para el caso de que las actividades se consideren permitidas o autorizables para los habitantes del Parque Natural se especifica que para la autorización de la actividad se deberá acreditar la residencia permanente del solicitante en el ámbito del Parque Natural y el ejercicio por parte del mismo de la actividad que solicita y las autorizaciones pertinentes para el desarrollo de la misma.

Artículo 53.- Recursos geológicos.

1. Condiciones generales.

a) Las actividades extractivas de recursos geológicos tradicionales autorizables en las zonas previstas en este Plan Rector, deberán atenerse a las disposiciones del Decreto 1.222/1964, de 15 de abril, de Patrimonio del Estado que aprueba el Texto Articulado de la Ley de Bases y su Reglamento aprobado por el Decreto 3.588/1964, de 5 de noviembre, y a lo dispuesto en la Directriz de Ordenación General 34.2 de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.

b) La Directriz de Ordenación General referenciada, D.O.G. 34.2, exceptúa la prohibición que contiene para la actividad de aprovechamiento de material geológico por razones justificadas de índole ambiental. En el ámbito del Parque Natural la actividad de aprovechamiento de material geológico, que en todo caso es de pequeña magnitud, se entiende justificada por razones de restauración ambiental y paisajística de las áreas de extracción previstas por el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL) en su Modificación Puntual nº 1 (Decreto 176/2004, de 13 de diciembre). Estas áreas se encuentran delimitadas en este Plan Rector, para uso exclusivo en los núcleos de población y el ornato y adecentamiento de infraestructuras de servicio público de la isla de La Graciosa y persiguiendo en todo caso la restauración ambiental del área afectada por la extracción.

c) El desarrollo de las actividades de extracción deberá adecuarse a las disposiciones que le sea de aplicación recogidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en el Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras y en la Orden de 20 de noviembre de 1984 que lo desarrolla. Sin perjuicio de lo anterior y de lo establecido en la legislación de impacto ambiental, los planes de restauración deberán contemplar las condiciones establecidas para cada caso en este Plan Rector.

d) Las actividades extractivas deberán contemplar expresamente las medidas para reducir la contaminación acústica, la emisión de polvo y el vertido de residuos derivado del empleo de maquinaria.

e) La implantación de las instalaciones para la explotación de los recursos geológicos previstos en este Plan Rector deberá atenerse a las siguientes condiciones:

- Sólo serán admisibles las instalaciones estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de cada recurso, debiendo sus dimensiones guardar una estricta proporción con la actividad a realizar y el volumen a extraer.

- Las instalaciones se localizarán en las Zonas de Uso General establecidas en este Plan Rector para el desarrollo de actividades extractivas, eligiendo la ubicación de menor calidad ambiental y donde se provoque el menor impacto visual y paisajístico, de acuerdo con las indicaciones que establezca el órgano gestor del Parque Natural.

- Se emplearán instalaciones de carácter temporal y fácilmente desmontables, durante un máximo de 3 días al mes. En ningún caso estas instalaciones tendrán carácter permanente.

- El cese de la actividad implicará la retirada y desmantelamiento de las instalaciones, así como la restauración del área ocupada por las mismas de acuerdo con las condiciones establecidas para cada zona en este Plan Rector.

f) Una vez finalizada la actividad y tras la restauración, aplicando a ella la normativa legal vigente en la materia del área afectada por la actividad de aprovechamiento de material geológico, el régimen de usos aplicable será el establecido en este Plan Rector para la ZUM III.1 La Graciosa.

g) El incumplimiento de las condiciones establecidas en este Plan Rector llevará aparejada la paralización inmediata de las actividades extractivas por parte del órgano gestor del Parque Natural.

2. Extracción de picón.

a) En el ámbito del Parque Natural sólo se podrá extraer picón en la Zona de Uso General IV.5 Baja del Ganado (SRPP-G1.5).

b) La explotación de picón en dicha zona se realizará para su uso exclusivo en la isla de La Graciosa y su destino será la restauración ambiental y paisajística de las zonas de extracción, para uso exclusivo de los núcleos de población pudiéndose utilizar para el ornato y el adecentamiento de las infraestructuras de servicios públicos de La Graciosa, y persiguiendo al restauración del área afectada por la extracción.

c) La extracción de picón se realizará fundamentalmente mediante el aprovechamiento por capas ajustándose a la topografía original, sin que se superen los 4 metros de profundidad.

d) En los casos donde lo anterior no fuera posible, se podrán abrir huecos y cortes que no podrán superar los 4 metros de altura.

e) La restauración de las áreas afectadas por la extracción de picón deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

- Las medidas de restauración deberán ejecutarse de forma simultánea al desarrollo de la explotación.

- En las áreas explotadas de la manera señalada en el punto c) se recubrirá la zona afectada por un capa de picón de la zona adoptando un morfología integrada en el entorno y se procederá a la revegetación con especies autóctonas presentes en la zona.

- En el caso de las zonas con huecos y cortes, se procederá al relleno de los mismos con escombros (material inerte) para reconstituir la topografía del terreno original, recubriéndose con picón de la misma zona y procediendo a la restauración de la cubierta vegetal con especies autóctonas localizadas en el área.

3. Extracciones de jable.

a) En el Parque Natural sólo se podrá extraer jable en la Zona de Uso General IV.6 El Salado (SRPP-G1.3).

b) La explotación del jable en dicha zona tendrá como destino exclusivo la isla de La Graciosa pudiéndose utilizar para el ornato y adecentamiento de infraestructuras de servicio público de La Graciosa y persiguiendo la restauración ambiental del área afectada por la extracción.

c) Las explotaciones de jable se realizarán de tal manera que no produzcan un impacto paisajístico grave, para lo cual podrá realizarse mediante el aprovechamiento de capas, o mediante zanjas longitudinales paralelas situadas en posición perpendicular a la dirección de los vientos dominantes, con una altura máxima de 2 m, quedando el talud, al final de los trabajos, con una pendiente máxima de 20û. En este último caso, la extracción se realizará de forma alterna y secuencial en cada zanja.

d) La restauración de las áreas de extracción de jable deberá contemplar las siguientes condiciones:

- La restauración consistirá fundamentalmente en la adopción de una morfología topográfica lo más parecida a la original, estable e integrada en el entorno mediante el recubrimiento con jable de la zona.

- Revegetación de las zonas afectadas con especies autóctonas presentes en el área.

4. Extracciones de piedra (basaltos para machaqueo).

a) La única zona del Parque Natural donde se permite la extracción de piedra es la Zona de Uso general IV.4 Cueva de la Paloma (SRPP-G1.4).

b) La piedra obtenida en la zona y sus derivados serán de uso exclusivo en la isla de La Graciosa, pudiéndose utilizar para el ornato y adecentamiento de infraestructuras de servicio público de La Graciosa y persiguiendo la restauración ambiental del área afectada por la extracción.

c) Para el aprovechamiento de la piedra en dicha zona no se admitirán nuevas voladuras hasta que no se produzca el aprovechamiento total de la piedra extraída en la actualidad y que se encuentra apilada en la zona.

d) Las voladuras que sean necesarias una vez se produzca la situación señalada en el punto anterior se diseñarán de forma que se reduzcan al mínimo las vibraciones y el nivel de ruidos, que se evite la superposición de ondas y se favorezca el desplazamiento y fragmentación de la roca. Del mismo modo, deberán ser proporcionadas a la demanda existente en cada momento en la isla. Se seguirán escrupulosamente las emisiones de polvo a la atmósfera, realizando el tratamiento de los materiales y voladuras por vía húmeda.

e) La restauración de las áreas afectadas por las extracciones de piedra se ajustarán a las siguientes condiciones:

- En las áreas donde técnicamente sea posible se deberá recuperar el perfil topográfico original mediante el relleno con escombros (material inerte), el recubrimiento con tierra vegetal y su posterior revegetación con especies autóctonas de la zona.

- Cuando no se den las condiciones anteriores, se optará por la restauración de un perfil acorde con el entorno, con una pendiente máxima del 35¡ y estabilización de taludes.

5. Extracciones de tierra vegetal.

a) En el Parque Natural solo se podrá extraer tierra vegetal en la Zona de Uso Moderado III.8 Llano de La Mareta (SRPP-A5) reflejada en el anexo cartográfico del presente Plan Rector.

b) Las extracciones de tierra se realizarán únicamente con destino a su uso en la isla de La Graciosa pudiéndose utilizar para el ornato y adecentamiento de infraestructuras de servicio público de La Graciosa y persiguiendo la restauración ambiental del área afectada por la extracción.

c) Las autorizaciones para las extracciones se otorgarán por un volumen determinado acorde con su destino, de conformidad con las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Natural.

d) En todo caso, en las labores de extracción se evitará la formación de taludes llevando a cabo el aprovechamiento por capas y dejando una capa de suelo con profundidad suficiente que permita su uso agrícola y/o revegetación.

Artículo 54.- Flora y vegetación.

a) El arranque, recogida, corta, y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y su modificación por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, así como, del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

b) Para las especies de la flora silvestre terrestre del Parque Natural no incluidas en alguno de los Anexos de la Orden anterior, le será de aplicación el régimen de protección establecido en el artículo 3 de la misma.

c) Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por el órgano ambiental competente en cada caso, previo informe del órgano gestor del Parque Natural.

d) Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que afecten a especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitats" o "vulnerables", o "de interés especial", de acuerdo con la legislación en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes establecidos en dicha la legislación. Dichas actuaciones deberán contar con informe previo del órgano ambiental competente.

e) Las determinaciones de los programas y planes anteriormente señalados desplazarán a las establecidas en este Plan Rector, cuando estas últimas fueran disconformes con las primeras, aplicándose sin que se precise la expresa adaptación o modificación del Plan Rector.

f) Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora deberán ser autorizadas por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia, previo informe del órgano gestor del Parque Natural.

g) De acuerdo con el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, los muestreos de flora marina que requieran de la extracción de especies vivas en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero requerirán autorización del órgano competente en materia de pesca previo informe del órgano gestor del Parque Natural. En el resto de los casos la autorización corresponderá al órgano gestor del Parque Natural.

h) Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora deberán ser autorizadas por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia, previo informe del órgano gestor del Parque Natural.

i) Para la adecuación de la jardinería en los ámbitos de población del Parque sólo se utilizarán elementos autóctonos propios del área circundante o elementos arbustivos o arbóreos autóctonos canarios no invasores como palmeras y dragos.

Artículo 55.- Recursos forestales.

a) Las repoblaciones forestales y las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se ajustarán a lo previsto en las Directrices de Conservación de este Plan Rector y en su caso, a las recogidas en el Plan Forestal de Canarias para la isla de Lanzarote, y por tanto, deberán llevarse a cabo únicamente con especies autóctonas de la isla de las incluidas y propuestas en el referido Plan Forestal.

b) La planta de calidad empleada en las repoblaciones forestales seguirá los requisitos establecidos por las Directivas Comunitarias 66/404/CEE y 71/161/CEE, así como, el Real Decreto 1.356/1998, de 26 de junio, relativas a la comercialización y a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, respectivamente, así como a los requisitos específicos previstos en la planificación forestal autonómica.

c) El uso de maquinaria en repoblaciones forestales se considerará incompatible en terrenos con problemas de erosión o donde dicho uso pueda iniciar este proceso, y donde se afecte al estado de conservación de otros valores o recursos naturales del Parque Natural, salvo que se garantice que la maquinaria concreta a utilizar suponga mayor efectividad y menor peligro para la estabilidad del terreno e implantación de las especies a utilizar, que las operaciones efectuadas manualmente.

Artículo 56.- Fauna.

a) Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por el órgano ambiental competente en cada caso, previo informe del órgano gestor del Parque Natural.

b) Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que afecten a especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitats" o "vulnerables", o "de interés especial", de acuerdo con la legislación en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes establecidos en dicha legislación. Dichas actuaciones deberán contar con informe previo del órgano ambiental competente.

c) Las determinaciones de los programas y planes anteriormente señalados desplazarán a las establecidas en este Plan Rector, cuando estas últimas fueran disconformes con las primeras, aplicándose sin que se precise la expresa adaptación o modificación del Plan Rector.

d) De acuerdo con el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, los muestreos de fauna marina que requieran de la extracción de especies vivas en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero requerirán autorización del órgano competente en materia de pesca previo informe del órgano gestor del Parque Natural. En el resto de los casos la autorización corresponderá al órgano gestor del Parque Natural.

e) Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la fauna (cuyas medidas establecerán entre otras el control de embarcaciones, dispositivos en los cabos utilizados para el amarre que eviten la entrada de fauna exótica o invasora, así como la revisión de materiales que se descargan en los islotes) deberán ser autorizadas por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia, previo informe del órgano gestor del Parque Natural.

Artículo 57.- Recursos cinegéticos.

a) Con carácter general, las actividades cinegéticas autorizables en el ámbito del Parque Natural, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley 1/1970, de Caza y la Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias, las determinaciones que establece el PIOL y la normativa sectorial reguladora de la actividad.

b) Dentro del ámbito del Parque Natural se permitirá la caza en las siguientes zonas:

· En la ZUR II.2 La Graciosa (SRPN-P2) se permite la caza con las siguientes condiciones:

- Se autoriza la caza de conejo de acuerdo con las condiciones y limitaciones que establezca la correspondiente Orden Regional de Caza.

- La caza de la perdiz sólo se autorizará cuando así lo establezca la correspondiente Orden Regional de Caza y de acuerdo con las condiciones y limitaciones que establezca la misma.

- Sin perjuicio de lo anterior y a fin de garantizar la conservación de los recursos naturales presentes en el área y del ecosistema en general, para el ejercicio de la caza en esta zona se requerirá de autorización nominal expedida por el órgano gestor del Parque Natural en la que se podrán establecer condiciones adicionales para el desarrollo de la actividad cinegética.

· En la ZUR II.3 Riscos de Famara-Barranco de la Poceta (SRPN-P3), y para prevenir perjuicios a la flora protegida y garantizar la conservación de los recursos naturales del área, se autoriza la caza con las siguientes condiciones:

- Sólo se permite la caza de conejo con perro y hurón, según el calendario y limitaciones que establezca la correspondiente Orden Regional de Caza, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa.

- Sin perjuicio de lo anterior, para el ejercicio de la caza en esta zona se requerirá de autorización nominal expedida por el órgano gestor del Parque Natural en la que se podrán establecer condiciones adicionales para el desarrollo de la actividad cinegética.

- En todo caso, se prohíbe la práctica de la caza en la zona concreta de Gusa.

c) En el resto de las zonas autorizadas en este Plan Rector para el desarrollo de la caza, ésta se desarrollará de acuerdo con el calendario, condiciones y limitaciones que establezca la correspondiente Orden Regional de Caza, salvo en la ZUM III.2 El Jable (SRPP-N1), ZUM III.6 Meseta de Famara (SRPP-N2) y en la ZUM III.7 Barrancos del este de Famara, en la que se atenderán a las siguientes condiciones:

- Se permite la caza de aquellas especies que señale la correspondiente Orden Regional de Caza con carácter general para la isla de Lanzarote, según el calendario y limitaciones que establezca la misma.

- Sin perjuicio de lo anterior, para el ejercicio de la caza en esta zona se requerirá de autorización nominal expedida por el órgano gestor del Parque Natural en la que se podrán establecer condiciones adicionales para el desarrollo de la actividad cinegética.

d) En las Zonas de Uso Restringido señaladas en el punto b) y c) así como en la ZUM III.2 El Jable (SRPP-N1), el órgano gestor del Parque Natural podrá establecer cupos para el ejercicio de la actividad cinegética cuando la conservación de los recursos naturales así lo requiera.

e) En la ZUM III.6 (SRPP-A4) Meseta de Famara el órgano gestor podrá condicionar la actividad a la temporalidad de la nidificación de las especies presentes en el área.

f) El órgano gestor del Parque Natural solicitará la declaración de zona de Emergencia Temporal según el artículo 26 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, cuando exista determinada especie cinegética en abundancia tal, que resulte especialmente peligrosa para las personas, o perjudicial para la agricultura, la ganadería o la flora, asimismo propondrá las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

g) El control biológico de poblaciones animales que de alguna forma afecten a especies cinegéticas requerirá la autorización de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

Artículo 58.- Recursos pesqueros y marisqueros.

1. Actividades pesqueras.

1.1. La pesca marítima profesional.

a) La pesca marítima profesional en el ámbito del Parque Natural coincidente con la Reserva Marina de Interés Pesquero se regirá por las determinaciones establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, y aquellas de carácter complementario recogidas en los puntos g) y h) de este apartado.

b) La pesca marítima profesional en el ámbito del Parque Natural señalado en el punto anterior solo podrá ser ejercida por las embarcaciones autorizadas y recogidas en la Orden de 14 de octubre de 1998 y sus posibles modificaciones posteriores.

c) La pesca marítima profesional dentro de los límites del Parque Natural y fuera de la Reserva Marina de Interés Pesquero se ajustará a las disposiciones establecidas en la normativa pesquera que le sea de aplicación y aquellas previstas en este Plan Rector en la ZUM III.11 Bahía de Famara.

d) La pesca marítima con caña desde tierra por parte de los pescadores autorizados para la práctica profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero podrá ser ejercitada en todo el litoral del Parque Natural salvo en los islotes que integran la Reserva Natural Integral de los Islotes (L-1). Esta actividad podrá ser restringida temporalmente por parte del órgano gestor, mediante el establecimiento de épocas de veda, en ámbitos concretos del litoral por razones de protección de áreas de reproducción de aves marinas y rapaces presentes.

e) La captura de carnada se ajustará a las condiciones establecidas en el Decreto 155/1986, de 9 de octubre, y aquellas que establezca el órgano competente en materia de pesca.

f) La autorización para la captura de salmonete (Mullus surmulletus) en la ZUM III.9 Área Marina de La Graciosa con motivo de las fiestas locales corresponderá al órgano competente en materia de pesca. Sin perjuicio de lo que establezca este último, la práctica de esta actividad se ajustará a las siguientes condiciones:

- A los efectos de este Plan Rector, se podrán considerar fiestas locales de la isla de La Graciosa, las fiestas del Carmen, el día de Navidad y Carnaval.

- Sólo podrá autorizarse a un grupo que de forma general atenderá la demanda de toda la población.

- Corresponderá la organización y control del desarrollo de esta actividad a la Cofradía de Pescadores de La Graciosa.

- Queda prohibida la comercialización de las capturas realizadas.

g) Por su estado de conservación actual y a fin de garantizar la renovación de sus poblaciones, se prohíbe la captura del corvinato (Sciaena umbra), el romero capitán (Labrus bergylta) y la baila (Dicentrarchus punctatus), hasta que el seguimiento y estudios pongan de manifiesto la recuperación de estas especies.

1.2. La pesca marítima de recreo.

a) La pesca marítima de recreo en el ámbito del Parque Natural coincidente con la Reserva Marina de Interés Pesquero se regirá por las determinaciones establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, el Decreto 162/2000, de 24 de julio, y el resto de la normativa pesquera que le sea de aplicación.

b) La pesca marítima de recreo dentro de los límites del Parque Natural y fuera de la Reserva Marina de Interés Pesquero se ajustará a las disposiciones establecidas en la normativa pesquera que le sea de aplicación (Decreto 121/1998, de 6 agosto) y aquellas previstas en el régimen de usos de este Plan Rector.

2. La actividad marisquera.

a) La presente normativa sobre el aprovechamiento de los recursos marisqueros en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo tiene carácter transitorio hasta que el órgano competente en materia de pesca y marisqueo establezca la normativa específica correspondiente.

b) La normativa que desarrolle el órgano competente en materia de marisqueo deberá adaptarse a las determinaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a las condiciones establecidas en el régimen de usos de este Plan Rector en virtud del artículo 4 del citado Decreto. Dicha normativa se aplicará directamente sin necesidad de adaptación expresa de este Plan Rector.

c) La normativa que desarrolle el órgano competente en materia de pesca y marisqueo deberá contemplar la implantación de veda para las especies marisqueras cuando esto sea necesario, así como el control estadístico de las capturas realizadas en el ámbito del Parque Natural a fin de llevar a cabo un gestión adecuada de la actividad marisquera.

d) Las autorizaciones para la realización de la actividad marisquera en el ámbito del Parque Natural corresponderá al órgano con competencia en materia de pesca mediante el procedimiento y condiciones que éste establezca, siendo preceptiva la obtención de un informe del órgano gestor del Parque, ya que la actividad podría afectar a otros recursos naturales del Espacio.

e) En el ámbito del Parque Natural las especies susceptibles de aprovechamiento marisquero serán las siguientes:

Ver anexos - página 20949

) La actividad marisquera podrá ser ejercitada en todo el litoral del Parque Natural por parte de los pescadores autorizados para la práctica de la pesca profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero, salvo en los islotes que integran la Reserva Natural Integral de los Islotes (L-1). Para el resto de pescadores profesionales la actividad marisquera se limitará al litoral del Parque Natural fuera de la Reserva Marina de Interés Pesquero.

g) La actividad marisquera realizada por parte de los pescadores profesionales de acuerdo con las condiciones señaladas en el punto anterior abarcará todas las especies señaladas en el punto e) de conformidad con las determinaciones que establezca el órgano competente en materia de pesca y marisqueo.

h) El marisqueo del mejillón canario (Perna perna) se adaptará a las condiciones establecidas en el Decreto 134/1986, de 12 de septiembre.

i) La extracción de la carnada de viejas requerirá de autorizaciones específicas y nominales por parte del órgano con competencia en materia de pesca a fin de evitar la posible utilización comercial de la misma.

j) Por su estado de conservación actual y a fin de garantizar la renovación de sus poblaciones, se prohíbe el marisqueo de la patacabra o percebe (Pollicipe cornucopia), hasta que el seguimiento y estudios pongan de manifiesto la recuperación de esta especie.

k) La actividad marisquera realizada por parte de los habitantes del Parque Natural se limitará a la extracción de lapas, burgaos y pulpos en las zonas señaladas en el régimen de usos de este Plan Rector y de conformidad con las determinaciones que establezca el órgano competente en materia de pesca y marisqueo.

l) En todos los casos, en el desarrollo de las actividades marisqueras no se podrá utilizar gafas y tubo o bien equipo de buceo ligero o autónomo en el zona submareal.

Artículo 59.- Uso público.

1. Acceso al islote de Alegranza.

a) El acceso al islote de Alegranza estará sujeto a autorización expedida por el órgano gestor del Parque Natural de acuerdo con las condiciones establecidas en este Plan Rector.

b) Quedan exceptuados de lo señalado en el apartado anterior:

1. Los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, así como el personal de la Autoridad Portuaria para el desarrollo de labores de mantenimiento de las instalaciones en la isla, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de especies catalogadas que afecten al Parque Natural.

2. Los propietarios de los terrenos que lo acrediten legalmente.

3. Los pescadores profesionales autorizados en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero para el desarrollo de las actividades pesqueras y marisqueras permitidas.

4. Por razones de seguridad, emergencia o rescate.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 4 de este apartado el acceso al islote de Alegranza tendrá que tener en cuenta la necesaria autorización de los propietarios para aquellas zonas que exceden de la titularidad pública.

c) Se establece en 60 personas/día el número máximo de visitantes autorizables. En este cupo no se incluirán las excepciones señaladas en el punto b) ni tampoco los componentes de grupos de investigación debidamente autorizados.

d) Para los visitantes autorizados el acceso al islote se realizará preferentemente por la ZUG IV.1 Faro de Alegranza (SRPP-C1), salvo por razones de seguridad, emergencia o rescate.

e) El órgano gestor del Parque Natural podrá modificar el número de visitantes y establecer condiciones adicionales a las establecidas en este Plan Rector que serán recogidas en la correspondiente autorización, cuando la conservación de los recursos del área así lo aconseje.

2. Actividades recreativas y didácticas.

a) El órgano gestor buscará el equilibrio entre la oferta y la demanda de uso público en el espacio.

b) Las actividades recreativas, educativas, didácticas o deportivas realizadas por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, de conformidad con las determinaciones y condiciones particulares establecidas en este Plan, requerirán de autorización del órgano gestor del Parque Natural, sin perjuicio del resto de la normativa que le sea de aplicación.

c) Para las actividades comentadas que ya se vienen realizando en el Parque se establece un período transitorio para solicitar su regularización, de un año a partir de la fecha de publicación de la aprobación del presente Plan Rector, procediéndose a su autorización siempre y cuando la actividad llevada cabo sea compatible con la normativa y las condiciones establecidas en el Plan Rector.

d) Con carácter general, y sin perjuicio de la normativa que le sea de aplicación y de las disposiciones específicas establecidas en este Plan Rector por razón de la actividad, en las solicitudes para la obtención de la autorización se harán constar al menos los datos identificativos de la persona física o jurídica promotora de la actividad, descripción de la actividad o actividades que se pretenden realizar, la localización y las fechas previstas para su realización, considerándose que el número máximo de personas por solicitud será de 10.

e) Se podrán conceder autorizaciones con carácter general cuando la actividad empresarial se pretenda desarrollar o se desarrolle de manera continua en el ámbito del Parque Natural, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación.

f) Para los casos señalados en el punto anterior, los promotores deberán notificar su presencia al órgano del Parque Natural con 48 horas de antelación, indicando el número de participantes, así como la persona responsable del grupo.

2.1. SENDERISMO.

a) Según los artículos 2 y 6 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, la actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta 15 personas o, en su defecto, por guías habilitados por el órgano gestor. Los guías deberán notificar su presencia al órgano gestor del Parque Natural, con 48 horas de antelación indicando el número de senderistas, así como el guía responsable del grupo.

b) El número máximo de senderistas permitido por grupo en el ámbito del Parque será el siguiente:

- Será de 10 en la isla de Alegranza y en la ZUR II.3 Riscos de Famara-Barranco de la Poceta.

- En el resto del Parque Natural el número de personas por grupo no podrá superar los 20.

c) El órgano gestor del Parque Natural recogerá en la autorización las condiciones que habrán de cumplirse para el desarrollo de la actividad, así como las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a los valores naturales y culturales del Parque Natural.

d) El órgano gestor del Parque Natural podrá establecer condiciones adicionales a las señaladas cuando la protección y conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.

2.2. ESCALADA.

a) Los escaladores accederán a la zona de escalada previa notificación al órgano gestor del Parque. La capacidad de carga de escaladores en el Parque será la que se establezcan en cada caso y para las zonas autorizadas para su práctica por el órgano gestor.

b) El órgano gestor establecerá con carácter anual las condiciones específicas que para la realización de la actividad sean necesarias y serán relativas a los lugares para su práctica, los senderos marcados para el tránsito de los escaladores y la expedición de licencias federativas.

c) Las prescripciones contenidas anteriormente quedarán prohibidas en zonas con presencia de aves nidificantes y paredes con vegetación.

2.3. ACAMPADA.

a) De acuerdo con el régimen de usos del Plan Rector sólo se podrá acampar en la ZUG. IV.2 Playa del Salado (SRPP-G1.1) y en la ZUG IV.9 Playa de San Juan (SRPP-G3). Asimismo se permitirá acampar, exclusivamente a 16 personas en la zona que se habilite en la ZUG IV.1 Faro de Alegranza, siempre que quede garantizada su viabilidad y control permanente por parte del órgano gestor del Parque, que establecerá además el tiempo máximo de estancia y las épocas idóneas para acampar.

b) Para todo aquello no regulado en este Plan Rector será de aplicación la Orden de 31 de agosto de 1993, por el que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes particulares.

c) El permiso para la acampada corresponderá al órgano gestor del Parque Natural, fijando en el mismo las condiciones que habrán de cumplirse. El número de personas por solicitud no podrá superar la de 10.

d) En la ZUG IV.2 Playa del Salado (SRPP-G1.1) la acampada atenderá a las siguientes condiciones:

- El número máximo de personas acampadas se establece en 200 personas.

- Sólo será posible mediante el empleo de tiendas de campaña.

- El órgano gestor del espacio recogerá en el correspondiente permiso de acampada la duración de la estancia en función de la demanda existente en cada época.

e) En la ZUG IV.9 Playa de San Juan (SRPP-G3) la acampada se ajustará a las siguientes condiciones:

- El número máximo de personas acampadas se establece en 800, pudiendo el órgano gestor reducir con carácter temporal este número máximo cuando la conservación de los recursos naturales así lo exija.

- La acampada será posible mediante el empleo de tiendas de campaña y/o albergues móviles.

- La duración de la acampada no podrá ser superior a 15 días.

2.4. BUCEO Y ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS RECREATIVAS.

a) Las autorizaciones para la práctica del buceo deportivo con escafandra autónoma en las aguas del Parque Natural corresponderán al órgano competente en materia de pesca, previo informe de viabilidad del órgano gestor del Parque.

b) Sin perjuicio de lo establecido Orden Departamental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (Orden de 17 de marzo de 1999), el número máximo por solicitud para la práctica del buceo deportivo será de 10 personas.

c) El procedimiento para la obtención de la autorización de buceo será el establecido por la Orden Departamental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (Orden de 17 de marzo de 1999), que se hará extensiva a todo el Parque Natural.

d) Sin perjuicio de la Orden Departamental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (Orden de 17 de marzo de 1999), el buceo deportivo en el ámbito del Parque Natural deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

- El número máximo de embarcaciones destinadas al buceo no podrá exceder de 3 por día en el interior del Parque Natural.

- El número máximo de buceadores por embarcación será de 10.

- El número máximo de inmersiones por punto de buceo será de 243 al año, de manera que por cada dos días de visita el lugar descanse uno.

e) La autorización de buceo con escafandra no permite el acceso desde tierra, salvo por motivos de emergencia o fuerza mayor.

f) El órgano gestor del Parque Natural de conformidad con el organismo competente en materia de pesca deberá seleccionar los puntos adecuados para la práctica del buceo con escafandra autónoma, habilitando en cada uno de ellos un punto de amarre. Hasta que se habiliten estos puntos, las autorizaciones deberán recoger los puntos donde se podrá fondear para la práctica del buceo.

g) Sin perjuicio de la Orden Departamental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (Orden de 17 de marzo de 1999), los patrones de las embarcaciones de buceo deberán atenerse a los siguientes requerimientos:

- Las embarcaciones de buceo no podrán permanecer fondeadas en el lugar seleccionado para la inmersión por un período superior a 6 horas comprendidas entre el alba y el ocaso; queda prohibido el buceo nocturno, salvo por razones justificadas de investigación.

- Queda prohibida la tenencia a bordo de las embarcaciones de buceo cualquier instrumento de pesca o marisqueo, salvo un cuchillo por razones de seguridad.

- Queda prohibido el fondeo simultáneo de dos o más embarcaciones dentro de un radio mínimo de 100 metros.

- Los patrones deberán facilitar a petición de los responsables del parque y del personal de vigilancia, durante su estancia en el parque las autorizaciones de buceo autónomo deportivo, así como la documentación de la embarcación y la necesaria para la práctica de este deporte (título de buceo en vigor, seguros y documentos de identidad).

h) Los/as buceadores/as que realicen inmersión en las aguas del Parque Natural deberán contemplar las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden Departamental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (Orden de 17 de marzo de 1999):

- La inmersión nocturna.

- La inmersión desde tierra.

- La utilización de torpedos.

- La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.

- La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.

- La extracción de minerales o restos arqueológicos.

- Alimentar a los animales durante las inmersiones.

- Perturbar a las comunidades de organismos marinos.

i) Los/as buceadores/as, sin perjuicio de lo establecido en la Orden Departamental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (Orden de 17 de marzo de 1999), deberán atender al siguiente código de conducta:

- Deberán ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de los individuos o comunidades del medio marino.

- Mantener el equilibrio hidrostático de manera que el aleteo no altere las condiciones del fondo, evitar la entrada en las cuevas y oquedades del fondo marino.

- Identificarse y mostrar la autorización de buceo y titulación a petición del personal responsable y de vigilancia del Parque Natural.

- Respetar la práctica de la pesca profesional, no interfiriendo con las embarcaciones que están faenando ni con las artes que puedan estar caladas.

j) La práctica del "snorkeling" o modalidad de buceo con equipo ligero no requerirá de autorización para su práctica en las zonas señaladas en este Plan Rector, debiendo observarse las condiciones establecidas en el mismo que le sea de aplicación, especialmente los puntos g), h) e i) de este apartado.

k) El órgano gestor del Parque Natural de conformidad con el órgano competente en materia de pesca, podrá modificar la actividad de buceo o cambiar los puntos de inmersión según las necesidades de conservación de los valores naturales en cada momento.

2.5. EXCURSIONES MARÍTIMO RECREATIVAS.

a) La actividad puede ser considerada autorizable siempre que se sujete a lo establecido en la legislación sobre la Reserva Marina de Interés Pesquero (Decreto 62/1995, de 24 de marzo, el Decreto 162/2000, de 24 de julio, y el resto de la normativa pesquera que le sea de aplicación) y en las condiciones que establece al efecto el Plan Rector.

b) El permiso para la realización de la actividad en el ámbito del Espacio Natural corresponderá al órgano gestor del Parque Natural quedando a su facultad restringir la actividad llegando incluso a su prohibición total si las condiciones de especial protección del Espacio así lo aconsejaran. En cualquier caso la actividad queda prohibida en la Zona de Exclusión.

c) Se establecerán como cupos máximos para la realización de la actividad:

- 1 barco con un número máximo de 6 personas.

- 2 barcos con un número máximo de 10 personas.

d) En todos los casos se deberá notificar la presencia del grupo al órgano gestor indicando el número de embarcaciones, el tiempo estimado de permanencia y la ruta a seguir así como el número de personas y el tiempo estimado de permanencia para aquellas personas que tengan intención de acceder a las playas del Espacio por mar notificando su presencia al órgano gestor con 48 horas de antelación.

e) En el caso de que la actividad se realice con ánimo de lucro se deberá solicitar además autorización al órgano gestor. Se aportarán todos aquellos datos o documentos que el órgano gestor establezca así como los que disponga el resto de la legislación sectorial entre los cuales estarán:

- Datos identificativos del Patrón y de la embarcación destinataria de la licencia de actividad, domicilio del mismo y el puerto que servirá de base para el desempeño de la actividad.

- Autorización para el ejercicio de actividades profesionales de transporte marítimo recreativo de personas, otorgada por la Dirección General competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Certificado de navegabilidad y de seguridad de la embarcación.

- Certificado de número máximo de personas a transportar expedido por la autoridad marítima competente.

- Carta de pago de tasas.

ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL USO DE EMBARCACIONES DE RECREO Y LAS MOTOS NÁUTICAS.

a) Esta materia se rige por lo establecido en el Real Decreto 2.127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores; el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas; y en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por el que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas.

b) La actividad puede ser considerada autorizable siempre que se sujete a lo establecido en la legislación sobre la Reserva Marina de Interés Pesquero (Decreto 62/1995, de 24 de marzo, el Decreto 162/2000, de 24 de julio, y el resto de la normativa pesquera que le sea de aplicación) y en las condiciones que establece al efecto el Plan Rector.

c) Quedan exceptuadas de la autorización dispuesta en el punto anterior la celebración de competiciones náuticas de embarcaciones a motor en las aguas del Parque, que tendrán carácter prohibido, a salvo de lo dispuesto para las competiciones de pesca marítima de recreo.

d) También tendrá carácter prohibido el establecimiento de circuitos para la circulación de motos acuáticas y el arrendamientos de las mismas en el ámbito del Parque, así como las excursiones colectivas de este tipo de embarcación.

e) En el resto de los casos el uso de embarcaciones de recreo y de motos náuticas será autorizable con las siguientes condiciones:

- Al igual que para las excursiones marítimo recreativas, el permiso para la realización de la actividad en el ámbito del Espacio Natural corresponderá al órgano gestor del Parque Natural quedando a su facultad restringir la actividad llegando incluso a su prohibición total si las condiciones de especial protección del Espacio así lo aconsejaran. En cualquier caso la actividad queda prohibida en la Zona de Exclusión.

- Para la obtención del permiso para la realización de la actividad se deberá solicitar autorización al órgano gestor. Éste establecerá un número máximo de embarcaciones para la realización de la actividad en el Parque en función de las circunstancias concretas, de la época del año, o del número de solicitudes recibidas, número que, en cualquier caso, no podrá superar las 6 embarcaciones de este tipo. El órgano gestor podrá restringir o llegar, incluso, a prohibir la actividad cuando la especial protección de los valores que presenta el Espacio aconsejen la prohibición de esta actividad.

- Para la utilización de las motos náuticas es obligatoria su matriculación conforme a lo determinado por la Orden de 16 de diciembre de 1998, así como la contratación de un seguro de responsabilidad civil y de la Licencia de Navegación pertinente.

- La navegación deportiva y de recreo por el interior de las zonas de baño debidamente balizadas está expresamente prohibida. En los tramos de costa que no estén balizados como zonas de baño se entenderá que éstas las constituyen las franjas contiguas de mar a la costa con una anchura de 200 metros en playas, y de 100 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a los 3 nudos, debiéndose adoptar las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Una vez fuera de las zonas de baño, la velocidad máxima en que se podrá navegar será de 8 nudos.

- También se prohíbe el lanzamiento y varada de las embarcaciones, motos acuáticas, hidropedales, etc., debiéndose realizar sólo en las zonas denominadas "canales náuticos", balizadas para tal fin.

- Se deberán establecer por el órgano gestor una serie de medidas con objeto de controlar la velocidad y evitar la emisión por parte de estas embarcaciones de cualquier tipo de ruido, vertido o gases, "medidas como la localización en las zonas donde se vaya a desarrollar la actividad de personal adecuado para controlar la velocidad y el correcto uso de estas embarcaciones".

2.6. COMPETICIONES DEPORTIVAS.

a) Sin perjuicio de la normativa que le sea de aplicación, para el desarrollo de competiciones deportivas de las disciplinas recogidas en este Plan Rector se requerirá de autorización del órgano gestor del Parque Natural.

b) En dicha autorización se hará constar las condiciones que habrán de contemplar los organizadores durante el desarrollo de las mismas, así como las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a los valores naturales y culturales del Parque Natural.

c) Podrá establecerse por parte del órgano gestor el depósito de una fianza previa a la obtención de la autorización, a los organizadores de las actividades sujetas a autorización, como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en el Parque Natural.

d) En los casos de actividades deportivas oficiales, organizadas o tuteladas por una Federación Deportiva Canaria debidamente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la fianza a la que se hace mención en el punto anterior podrá ser sustituida por una póliza de seguros presentada por parte de los organizadores y de un permiso de la Federación Deportiva competente cuando el organizador no sea dicha Federación.

e) La póliza anteriormente citada deberá cubrir al menos:

- Las indemnizaciones debidas por muerte o lesiones de personas.

- Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.

- Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente afectado.

3. EL TRÁFICO DE VEHÍCULOS.

3.1. Tráfico de vehículos a motor.

a) Para todo aquello no recogido en este Plan Rector serán de aplicación el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, y el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifica el anterior.

b) De conformidad con el artículo 2 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, y el régimen de usos de este Plan Rector, queda prohibida la circulación de vehículos a motor en las zonas de Exclusión y en las Zonas de Uso Restringido establecidas en el mismo.

c) Quedan excluidas de la prohibición anterior el personal al servicio de las administraciones públicas cuando la circulación de vehículos a motor se produzca en labores de vigilancia, gestión o conservación, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor. No obstante, la prohibición genérica del apartado b) se mantendrá en todos los casos en las Zonas de Exclusión y en la Zona de Uso Restringido II.1 Alegranza (SRPN-P1).

d) En el resto de las zonas establecidas en este Plan Rector se permite el tránsito de vehículos a motor por las pistas existentes con las siguientes excepciones:

- En la ZUM III.2 El Jable y la ZUM III.3 Las Laderas sólo se permitirá el tráfico de vehículos a motor por las pistas señaladas en el Anexo Cartográfico de este Plan Rector.

- En las distintas zonas establecidas en la isla de La Graciosa, la circulación de vehículos a motor se ajustará a las condiciones específicas señaladas en el apartado 3.3 del presente artículo.

e) Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en las pistas señaladas como permitidas en este Plan Rector se ajustará a las siguientes condiciones:

- La velocidad máxima permitida será de 30 km/hora salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor.

- La circulación de caravanas de vehículos se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, y el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, requiriendo autorización por parte del órgano gestor del Parque Natural.

f) El órgano gestor del Parque Natural podrá establecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos a motor cuando la conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.

3.2. Circulación de vehículos no motorizados.

a) El tráfico de vehículos no motorizados y de tracción animal sólo se admite en las pistas en las que se permite el tráfico de vehículos motorizados, salvo que en casos de emergencia o fuerza mayor se requiera su circulación fuera de las mismas.

b) Con carácter general, se prohíbe el tránsito de vehículos no motorizados por los senderos presentes en el Parque Natural que serán exclusivamente de uso peatonal.

c) El órgano gestor del Parque Natural podrá establecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos no motorizados o de tracción animal cuando la conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.

3.3. Regulación del tráfico de vehículos en La Graciosa.

a) Además de las determinaciones establecidas en los puntos anteriores serán de aplicación las señaladas en este apartado.

b) Con carácter general, la circulación de vehículos a motor, no motorizados o de tracción animal sólo se permitirá en las pistas señaladas en este Plan Rector para ese fin, así como en aquellos viales que se señalen en los núcleos de población de Caleta del Sebo y Pedro Barba.

c) La circulación de vehículos a motor en la isla de La Graciosa requerirá en todo caso de autorización específica y nominal expedida por el órgano gestor del Parque Natural, sin perjuicio de las autorizaciones previas que sean necesarias por razón de la actividad.

d) Quedan excluidas de la autorización señalada en el apartado anterior, el personal al servicio de las administraciones públicas cuando la circulación de vehículos a motor se produzca en labores de vigilancia, gestión o conservación, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor.

e) Las autorizaciones para la circulación de vehículos a motor sólo podrán expedirse en alguno de los casos siguientes, limitándose al desarrollo de las actividades descritas:

- La prestación de servicios públicos de transporte, a residentes y transeúntes, de mercancías y cargas ligeras. A este servicio se destinarán de dos a cuatro vehículos, siendo el número establecido por el órgano gestor dependiendo de las necesidades concretas, y será prestado por aquellos que opten a concurso, según las bases que establezca el Ayuntamiento de Teguise, siendo inicialmente concedida por plazo de dos años. La prestación de este servicio se ajustará en cuanto a horarios con los respectivos de llegadas y salidas de los que prestan regularmente el servicio marítimo de transporte, y en cuanto a itinerarios desde distintos puntos de los núcleos poblacionales, con inclusión de Pedro Barba hasta el muelle de Caleta del Sebo y viceversa.

- Vehículos industriales (tractores, palas mecánicas y similares) necesarios para la realización de actividades consideradas como permitidas o autorizables en este Plan Rector. Para la autorización de estos vehículos se requerirá además de estar en posesión de la preceptiva tarjeta de transporte, la autorización municipal para circular que se obtendrá, previa solicitud en la que deberán constar los trabajos a realizar, la duración de los mismos, los tipos y número de vehículos a emplear y los itinerarios, entre otros, debiendo ajustarse en caso de obtenerla, al uso exclusivo para los trabajos solicitados y en horas comprendidas entre las 7,30 horas y las 18,00 horas de lunes a viernes, y de 9,00 horas a 12,00 horas los sábados.

- Aquellos vehículos que sirvan para el desarrollo o la explotación de actividades de bares, restaurantes, tiendas, supermercados o similares que se encuentren legalmente autorizados podrán utilizar el servicio de transporte de mercancías desde el muelle hasta el negocio en cuestión o almacén de depósito del mismo y viceversa, ajustándose exclusivamente a la llegada o salida del transporte marítimo que utilicen al efecto.

- Servicio de excursiones y visitas guiadas a prestar por un número de vehículos que oscilará entre dos y cuatro dependiendo de las necesidades concretas, a determinados puntos de la isla como son Pedro Barba, Playa de las Conchas, Montaña Amarilla, Playa Francesa, etc., utilizando las pistas autorizadas. Será el órgano gestor el encargado de determinar el número de vehículos según cada caso.

- Desarrollo de actividades, usos y aprovechamientos considerados como permitidos o autorizables en este Plan Rector. En concreto los siguientes: la pesca y marisqueo profesional, actividades agrícolas, actividades de aprovechamiento de material geológico por razones de restauración ambiental y paisajística y para uso exclusivo en los núcleos de población, y labores de mantenimiento de infraestructuras y dotaciones. Será el órgano gestor el que determine el número de vehículos autorizados para el desarrollo de estas actividades. El horario en el que deberán efectuar tales actividades será el comprendido entre las 7,00 horas y las 22,00 horas.

- El órgano gestor del Espacio podrá retirar temporalmente o declarar la caducidad de la autorización para la circulación por las pistas autorizadas, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones de la autorización.

f) Sin perjuicio del resto de la normativa que fuera de aplicación, para la concesión de las autorizaciones para la circulación de vehículos a motor se deberán acreditar los siguientes aspectos:

- El conductor deberá acreditar la capacidad para conducir el vehículo/os mediante la presentación del correspondiente permiso de conducción que deberá estar en vigor.

- Se deberá acreditar que los vehículos cumplen con todos los requisitos legales para su circulación de conformidad con la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

- En el caso de vehículos destinados al transporte público de viajeros y mercancías deberán contar con la correspondiente licencia municipal expedida por el Ayuntamiento de Teguise de conformidad con el procedimiento que el mismo establezca.

- En los casos señalados en el punto e) deberá acreditarse tanto la residencia permanente del solicitante en la isla de La Graciosa como ejercicio de las actividades a las que hace mención dicho punto.

g) Las autorizaciones harán constar los siguientes aspectos:

- Datos personales del conductor.

- Matrícula del vehículo/os.

- Itinerarios y horarios autorizados, en su caso, y cualquier otra condición que el órgano gestor disponga.

h) Las autorizaciones se concederán por un plazo no superior al año.

i) Se establece un período transitorio de seis meses tras la aprobación definitiva de este Plan Rector a fin de proceder a la regularización de los vehículos de la isla de acuerdo con la normativa del mismo. Tras dicho período, la conducción de un vehículo sin la correspondiente autorización administrativa, además de las sanciones a las que hubiera lugar, podrá dar lugar a la inmovilización del vehículo y su retirada por el órgano competente.

j) El órgano gestor del Parque Natural acompañará la autorización con un distintivo acreditativo que deberá colocarse en el vehículo de manera que sea visible desde el exterior.

k) El órgano gestor del Parque Natural podrá establecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos a motor, así como restricciones en el números de autorizaciones cuando la conservación de los recursos naturales, ambientales y culturales de la isla así lo requiera.

l) En el núcleo de Caleta del Sebo, el Ayuntamiento de Teguise deberá establecer una ordenanza reguladora que contemplará al menos los siguientes aspectos:

- Establecimiento de acuerdo con las condiciones de este Plan Rector de los viales y calles en los que se permite el uso de vehículos a motor.

- El límite máximo de velocidad será de 20 km/hora.

- Franja horaria en la que será posible la utilización de vehículos a motor.

- Regulación del estacionamiento en el núcleo, estableciendo limitaciones al menos en lo que al Puerto de Caleta del Sebo se refiere.

4. Tráfico y fondeo de embarcaciones.

4.1. Tráfico de embarcaciones.

a) Para todas las embarcaciones que naveguen en el Parque será de obligado cumplimiento la normativa vigente sobre residuos y consumo de agua. En todo caso queda prohibido el vertido de aguas fecales por parte de las embarcaciones, la limpieza de sentinas, así como el abandono de basuras en las aguas del Parque Natural.

b) Sin perjuicio de lo establecido por la normativa sectorial vigente, la navegación de embarcaciones deberá atender a las siguientes recomendaciones:

- Se recomienda navegar a una distancia no inferior a 100 metros de la costa.

- La velocidad máxima de navegación sea de 8 nudos, salvo para las embarcaciones de transporte regular que unen Caleta del Sebo-Órzola o viceversa en los que la velocidad máxima será de 15 nudos.

- Se evitarán ruidos excesivos, ya sea por motores, bocinas, música, y otros factores de emisión de ruido.

c) El órgano gestor del Parque Natural podrá restringir con carácter temporal la navegación en determinadas zonas cuando la conservación de los recursos naturales así lo exija.

4.2. Fondeo de embarcaciones.

a) El permiso para el fondeo en este Plan Rector corresponderá al órgano gestor del Parque Natural.

b) En la solicitud para la obtención del permiso de fondeo se deberá hacer constar los datos identificativos de la embarcación, los del propietario y los del patrón, si no coincidieran en la misma persona, y los de la entidad organizadora de la travesía en su caso.

c) La tramitación de solicitudes de autorización para el fondeo se realizarán con una antelación máxima de 1 mes y mínima de 7 días.

d) Los permisos para el fondeo tendrán una duración máxima de 10 días. De la misma manera, el número de embarcaciones que puedan coincidir en un momento determinado dentro del Parque Natural no superarán las 30.

e) Las embarcaciones que obtengan permiso para fondeo podrán amarrarse a los puntos de fondeo habilitados en las zonas destinadas a tal efecto. En tanto no se habiliten los puntos de amarre se podrá fondear respetando los fondos cubiertos por praderas de fanerógamas marinas y los cubiertos por las algas pardas fotófilas, reflejado en el Plano Informativo I.10.

f) La autorización de fondeo no implica la autorización de acceso a tierra en aquellos casos en que sea necesario de acuerdo con las disposiciones de este Plan Rector, salvo por motivos de emergencia o fuerza mayor.

g) Las zonas en las que se podrá fondear serán las establecidas como autorizables por este Plan Rector y en las condiciones establecidas con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano gestor del Parque Natural pueda restringir con carácter temporal el fondeo en determinadas zonas cuando la conservación de los recursos naturales lo exija.

Artículo 60.- Recursos etnográficos y patrimoniales.

a) Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, así como, a la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y el resto de normas que desarrolle la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cualquier tipo de actividad autorizable que pueda afectar a un elemento o área de interés patrimonial, requerirá informe favorable del órgano competente en esta materia.

c) En el entorno del Parque Natural se encuentran 4 zonas de interés patrimonial y en las que han sido incoados expedientes de delimitación de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) y que son:

· Faro de Alegranza: Declarado B.I.C. mediante Real Decreto 1.411/2002, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 16, de 18.1.03).

· Mirador del Río: con la categoría de Monumento (B.O.C. nº 101, de 10.8.98).

· Salinas del Río: con la categoría de Monumento (B.O.C. nº 115, de 9.9.98).

· Ámbito marino de La Graciosa: incoado B.I.C. mediante Resolución nº 2060/03, de 17 de junio de 2003.

d) En la isla de La Graciosa se constatan dos yacimientos paleontológicos incoados B.I.C. con la categoría de Zona Paleontológica denominadas:

· Franja Norte de La Graciosa: incoada B.I.C. con la categoría de Zona Paleontológica por Resolución nº 948/2003, de 24 de marzo de 2003, y que comprende desde los Llanos de Majapalomas hasta el Vallichuelo, en el término municipal de Teguise.

· Franja Oeste de La Graciosa: incoada B.I.C. con la categoría de Zona Paleontológica por Resolución nº 924/03, de 21 de marzo de 2003, y que está comprendida desde la Playa de Las Conchas hasta la Playa de La Cocina incluyendo la baja del Salado, término municipal de Teguise.

Artículo 61.- Actividades científicas.

a) Toda actividad de investigación que pretenda ser realizada en el Parque Natural y que tenga por objeto especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables o de interés especial, cuando tuvieran interés o ámbito regional, deberá ser autorizada por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe preceptivo y vinculante del órgano gestor en el que se estime la compatibilidad de estos estudios con el Espacio.

b) De acuerdo con el Decreto Orden 62/1995, de 24 de marzo, en el caso de investigaciones que requieran de la extracción de especies vivas en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero, la autorización corresponderá al órgano competente en materia de pesca previo informe del órgano gestor del Parque Natural o del órgano ambiental competente, en su caso, informe que será vinculante y preceptivo a la autorización.

c) La solicitud de investigación incluirá una memoria donde se detalle escuetamente los objetivos, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio, y el área donde se pretende realizar la investigación.

d) La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Proyecto a remitir al órgano gestor del Parque Natural dos copias del trabajo resultante de la investigación. Asimismo, el órgano gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

TÍTULO IV

ORDENACIÓN PORMENORIZADA

ZONA USO ESPECIAL

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

Artículo 62.- Objeto.

1. La presente Normativa establece los actos que en materia de edificación y usos del suelo pueden realizarse en las Zonas de Uso Especial, identificadas en el presente PRUG como; V.1-Caleta del Sebo; V.2-Pedro Barba; V.3-Caleta de Famara y V.4-Island Home.

2. En virtud de la Disposición Transitoria Quinta 5, las determinaciones de ordenación urbanística de los núcleos de población antes reseñados establecidas por el presente PRUG desplazarán a las establecidas por el vigente planeamiento de ordenación urbanística, al tener éstas carácter transitorio hasta la aprobación definitiva del Plan Rector, no precisándose la expresa adaptación de dichos instrumentos urbanísticos a la ordenación definitiva.

Artículo 63.- Clasificación del suelo.

Con respecto a la clasificación del suelo adscrito a las Zonas de Uso Especial, el Plan Rector, en aplicación del artículo 22 del Texto Refundido, determina:

1º) Mantener la clasificación de suelo urbano otorgada por el planeamiento municipal al suelo adscrito a las Zonas de Uso Especial V.1-Caleta del Sebo; V.3-Caleta de Famara y V.4-Islands Home, por entender que cumple con los requisitos exigidos por los artículos 50 y 51 del Texto Refundido y al amparo de la excepcionalidad explícita que para el uso residencial de los núcleos de población recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote con la categoría "suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población" prevé el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote, epígrafe (L-2) punto 3 del Texto Refundido.

2º)Reclasificar como suelo rústico el suelo adscrito a la Zona de Uso Especial V.2-Pedro Barba, categorizándolo como de asentamiento rural y al amparo de la excepcionalidad explícita que para el uso residencial de los núcleos de población recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote con la categoría "suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población" prevé el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote, epígrafe (L-2) punto 3 del Texto Refundido y calificado por las vigentes Normas Subsidiarias como suelo urbano y reclasificado por el presente Plan como suelo rústico de asentamiento rural.

CAPÍTULO 2

ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO

Artículo 64.- Ámbitos de aplicación.

1. La presente normativa será de aplicación a toda actividad constructora, urbanizadora, parcelaria y de tratamiento general de espacios libres públicos y privados comprendidos dentro de las Zonas de Uso Especial de carácter urbano, es decir los núcleos de Caleta del Sebo (V.1), Caleta de Famara (V.3) e Islands Home (V.4).

2. El PRUG debe establecer sobre la totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución (artículo 22.1 del Texto Refundido).

Artículo 65.- Sistemas de ordenación.

El Plan Rector define las Normas específicas de aplicación a las parcelas adscritas al suelo clasificado como urbano en forma de los denominados sistemas de ordenación los cuales vienen a contener la forma de construcción que se propone para el ámbito ordenado a tal fin el PRUG define dos sistemas de ordenación, siendo éstos:

1) Sistema de Ordenación en edificio alineada a vial. Tipología básica de manzanas compactas, que corresponde a las Zonas de Uso Especial V.1 Caleta del Sebo y V.3 Caleta de Famara.

2) Sistema de Ordenación en edificio aislado. Tipología básica de edificio exento, que corresponde a la Zona de Uso Especial V.2 Islands Home.

Los Sistema de Ordenación quedan definido por los siguientes elementos:

1. Manzana. Se entiende como tal la porción de suelo delimitada en los planos de ordenación por las alineaciones de viales o espacios libres contiguos.

2. Manzana compacta. Se entiende por manzana compacta a aquella en que predomina la superficie ocupada por la edificación respecto a los espacios libres interiores. La edificación se sitúa en las unidades parcelarias adosada en al menos dos sus linderos.

3. Edificio exento. Se entiende por edificio exento aquel que se sitúa en la parcela separado a todos los linderos.

4. Alineación de vial. Se entiende por alineación de vial la línea que delimita los espacios parcelarios respecto a los espacios públicos integrados por calles o espacios libres.

Artículo 66.- Definición de los parámetros urbanísticos relativos a la parcela.

1. Parcela. A efectos urbanísticos, se denomina parcela a cada una de las porciones de suelo clasificado como urbano, de dimensiones mínimas y características típicas determinadas por la ordenación urbanística, susceptible de ser soporte de aprovechamiento urbanístico previa su urbanización y afecto a dicho aprovechamiento a todos los efectos, conforme a la ordenación urbanística.

2. Parcela edificable. Se entiende como parcela edificable aquella que cumple las condiciones dimensionales, formales y de ubicación que exija el Plan para que pueda autorizarse en ella la edificación. Dichas condiciones se refieren a:

a) Parcela mínima. Entendiendo como tal a la superficie mínima que debe tener una parcela para que pueda ser edificada. Se expresa en metros cuadrados de suelo (m2).

b) Frente mínimo de parcela. Se entiende como tal la longitud mínima del lindero a vial de la parcela. Se expresa en metros (m).

c) Parcela residual. Se entiende como tal aquella que incumple las condiciones dimensionales mínimas que le son exigibles y dada la situación de consolidación de todos sus linderos no es posible añadirle superficie hasta llegar a cumplir con las condiciones mínimas exigibles.

Artículo 67.- Definición de los parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación.

1. Linderos. Se denomina lindero a las líneas perimetrales que delimitan la parcela o unidad apta para la edificación.

2. Retranqueo de la edificación. Se define como retranqueo de la edificación a la separación de un plano de fachada respecto a un lindero determinado de la parcela o unidad apta para la edificación. Se expresa en metros (m) y tendrá carácter de dimensión mínima.

3. Distancia a otras edificaciones. Se define como distancia a otras edificaciones a la separación que debe existir entre dos edificaciones, estén situadas o no en una misma unidad parcelaria. Se expresa en metros (m) y tendrá carácter de dimensión mínima.

4. Fondo edificable. Se define como fondo edificable a la distancia desde la alineación a vial hasta la cara posterior de la edificación. Se expresa en metros (m) y tendrá carácter de dimensión máxima.

Artículo 68.- Definición de los parámetros relativos a la intensidad de la edificación.

1. Coeficiente de ocupación. Se denomina coeficiente de ocupación a la relación entre la superficie ocupada y la superficie de la parcela o unidad apta para la edificación. Se expresa en tantos por ciento (%) y tendrá carácter de máximo.

Como resultado de su aplicación a la superficie de la parcela se obtendrá la superficie máxima ocupable por la edificación.

2. Coeficiente de edificabilidad. Se entiende como coeficiente de edificabilidad a la relación entre la superficie total construida que soporta la parcela o unidad de actuación y la superficie de ésta. Se expresa en metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela (m2c/m2) y tendrá carácter de máximo.

Como resultado de su aplicación a la superficie de la parcela se obtendrá la superficie máxima edificable en ésta. No será computable a estos efectos las plantas bajo rasante cuando éstas se permitan, y su destino sea exclusivamente para uso de aparcamientos o servicios de la edificación principal.

Artículo 69.- Parámetros de volumen y forma de los edificios.

1. Número de plantas. Es el número de plantas sobre rasante que componen un edificio, incluida la planta baja. Tendrá carácter de máximo.

2. Altura máxima. Se denomina altura máxima a la dimensión vertical, medida en el plano de fachada de la edificación, desde la rasante de referencia para medición de la altura hasta la intersección con la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.

3. Medición de la altura:

3.1. Sistema de ordenación en edificio alineada a vial:

La medición de la altura se hará sobre la cota de la rasante oficial (cota de acera) en el punto medio del frente de la parcela hasta la cara superior del último forjado. Cuando se disponga de cubiertas inclinadas ésta se medirá, a la línea de arranque de los faldones de la cubierta (intersección del plano de fachada con el plano de cubierta).

En el caso de que la longitud del frente de la parcela supere los veinte (20) metros, o que presente una diferencia de cota de rasante entre sus extremos sea superior a ciento cincuenta (150) centímetros, se procederá a dividirla en tramos de veinte (20) metros, como máximo, y se procederá a medirla en el punto medio de cada uno de ellos.

En edificios en esquina con frentes a calles de diferente rasante la altura se medirá en el punto de cota mas baja . Si las longitudes de fachadas fueran superiores a los veinte (20) metros se fraccionará en tramos y se medirá en el punto medio de cada tramo.

En edificios que presenten fachadas a dos calles la altura se medirá sobre la rasante de cada una de éstas, pudiendo mantenerse la correspondiente a cada una de las calles hasta el punto medio de la distancia entre alineaciones.

3.2. Sistema de ordenación en edificio aislado:

En el supuesto de que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de oficial, la altura de la edificación se medirá, en vertical, desde la rasante de la acera hasta una línea paralela a la rasante natural corregida del terreno que pase por la intersección entre el plano de fachada y la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta, o en su defecto la línea de arranque de la cumbrera (intersección del plano de fachada con el plano de arranque de la cubierta inclinada).

Ningún alzado del edificio, incluso cuando éstos se desarrollen escalonadamente o en laderas, podrá presentar mayor número de plantas o sobrepasar la altura máxima permitida.

4. Ocupación por plantas. Se entiende como tal a la superficie máxima ocupable por una planta de un edificio, y es la superficie de la proyección de la edificación sobre la planta inmediata inferior.

Sección 1ª

Condiciones generales de los usos

Artículo 70.- Tipos de usos.

Se consideran los tipos de usos:

1. Uso global: se entiende por uso global el destino funcional que el PRUG le atribuye con respecto al conjunto del territorio. Dicho destino funcional está integrado por un conjunto suficientemente amplio de actividades normalmente compatible e interrelacionado.

En el conjunto de los ámbitos adscritos por el Plan a las Zonas de Uso Especial se establece como uso global el residencial por lo que el destino predominante del ámbito será su ocupación por viviendas.

2. Uso característico: se entiende como uso característico al uso predominante plenamente adecuado a la localización correspondiente. Se considera como predominante y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.

3. Uso Tolerado: se entiende como uso tolerado aquel que resulta compatible con el característico siendo admisible su coexistencia con él.

4. Uso prohibido: es un uso incompatible en la localización correspondiente. Su precisión puede quedar establecida bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos característicos y tolerados.

5. Uso provisional: es aquel uso que no estando prohibido se establece de manera temporal, no requiere obras o instalaciones permanentes y no dificultan la ejecución del Plan.

Artículo 71.- Definición de los usos.

1. Uso residencial.

a. Definición: es el que sirve para proporcionar residencia estable o permanente destinada a la población autóctona, a la inmigración por motivos laborales, y a los residentes extranjeros estacionales o permanentes, distinguiéndose entre:

1) Vivienda unifamiliar, cuando la unidad de vivienda en las que su acceso se dispone de forma independiente y exclusiva para cada unidad de vivienda desde un vial o espacio libre, pudiendo situarse en la parcela aisladamente o agrupándose horizontalmente exclusivamente.

2) Vivienda entre medianeras, cuando la vivienda tiene al menos dos planos de fachadas coincidentes con los linderos u otras unidades de viviendas pudiendo llegar a conformar un edificio.

b. Condiciones de las viviendas:

1) Toda vivienda cumplirá con las condiciones mínimas de habitabilidad que establece el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad, y cualquier otra normativa sectorial básica que dicte la Administración competente en cuanto a condiciones de ejecución, resistencia, instalaciones, acoples, calidades y servicios.

2) La vivienda mínima estará compuesto por cocina, estancia comedor, cuarto de baño, un dormitorio doble y solana-tendedero. La superficie mínima de la unidad de vivienda no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros cuadrados útiles.

c. No se permitirán soluciones de diseño que permitan su fácil subdivisión en unidades menores.

d. Con carácter general no podrán disponer de plantas bajo rasante, salvo que venga justificado por la necesidad de cumplir con la obligación de disponer de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela. La altura libre de suelo a techo de dicha planta no podrá superar dos metros cuarenta centímetros de altura libre, medida esta de nivel de pavimento a cota inferior del forjado de techo, no podrán disponer de ventilación o accesos desde el exterior del edificio, salvo el estrictamente necesario para accesos de vehículos.

e. Queda prohibida la utilización de las viviendas como oferta de alojamiento turístico, por lo que, en la licencia municipal deberá consignarse el uso residencial.

f. Reserva de suelo en Caleta del Sebo:

1) Queda establecida en el núcleo de Caleta del Sebo una reserva de suelo con carácter de patrimonio municipal (identificada con las parcelas R.1 y R.2) con el destino que para estos bienes establece el artículo 77 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.

2) Esta reserva municipal de suelo tendrá un plazo de vigencia de 4 años contados a partir de la entrada en vigor de este Plan Rector. Transcurrido este plazo de 4 años, el Ayuntamiento podrá sujetar estas parcelas a cualquier régimen de protección pública.

3) A efectos de su parcelación y habitabilidad se estará a las condiciones específicas de su Zona de Ordenanza concreta.

4) Por obtención de terrenos destinados a sistemas generales o de adquisición de terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos se entenderá aquellos derivados de las necesidades de la ordenación propuesta (viales, dotaciones o equipamientos).

2. Uso Alojamiento turístico.

a. Definición: es el que sirve para facilitar alojamiento temporal a los transeúntes mediante precio.

b. En el ámbito de ordenación solo se permite el uso alojativo en el suelo urbano de Island Home, debiendo cumplir éste las siguientes condiciones:

1) La capacidad alojativa máxima será la autorizada en el momento de aprobación definitiva del PRUG, cuantificada en la ordenación pormenorizada de dicho núcleo de población, sin que en ningún caso pueda superarse esta excepcionalidad.

2) La modalidad alojativa será la que actualmente tenga autorizada, es decir, exclusivamente "bungalows", no permitiéndose la modificación de modalidad ni su traslado a otras parcelas.

3. Uso comercial. Se consideran en este concepto las actividades productivas ligadas a la compra-venta o permuta de mercancías de todas clases. Se adscriben a esta categoría los bares y restaurantes.

Serán condiciones generales de los locales comerciales:

1) Con carácter general solo se permite el local comercial en establecimiento independiente.

2) Los comercios que se establezcan en planta baja de edificios en los que el resto de las plantas se destinan a un uso diferente, deberán disponer de acceso independiente desde la calle, no pudiendo tener ninguna conexión directa con viviendas, cajas de escaleras, ni portal.

3) Los comercios que se establezcan en primera planta de edificios no comerciales no podrán ser independientes de los de planta baja, debiendo disponer su acceso a través de ésta, mediante escalera de cómodo trazado y un ancho mínimo de 1,50 metros.

4) Pondrán disponer de planta bajo rasante con destino exclusivo a instalaciones de servicios, almacenajes y aparcamientos. La altura libre de suelo a techo de dicha planta no podrá superar dos metros cuarenta centímetros de altura libre, medida esta de nivel de pavimento a cota inferior del forjado de techo, no podrán disponer de ventilación o accesos desde el exterior del edificio, salvo el estrictamente necesario para accesos de vehículos.

4. Uso industria-almacén. Se consideran en este concepto las instalaciones para operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.

5. Uso Oficina. Se consideran en este concepto las instalaciones que proporcionan actividades dirigidas como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información, bien de empresas o a particulares, sean éstas de carácter público o privado.

6. Uso Equipamiento y dotaciones.

a. Definición.

1) Equipamiento. Categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Pueden ser tanto de iniciativa y titularidad pública como privada, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial.

2) Dotación. Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes y a cargo de la Administración competente, que el planeamiento no incluya dentro de la categoría de sistema general. Los bienes inmuebles tendrán la condición de dominio público.

b. Clasificación. Dentro de éstos se distinguen entre los siguientes usos característicos:

1) Educativo. Comprende todas las actividades de formación o enseñanza, sea programada o no tipificada, comprendiendo la enseñanza en todos sus grados y modalidades.

2) Socio-cultural. Comprende las actividades socio culturales o de relación; conservación y transmisión del conocimiento; desarrollo de actividades artísticas de comunicación u otra índole; así como celebración de diferentes cultos religiosos.

3) Sanitario. Comprende las actividades relacionadas con prestación de asistencia médica, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

4) Bienestar social. Comprende las actividades destinadas a prestaciones de asistencia -no específicamente sanitaria- a las personas mediante los servicios sociales.

5) Deportivo. Comprende las actividades relacionadas con la práctica, enseñanza y exhibición de deportes o ejercicios de cultura física.

6) Espacios Libres. Comprende los espacios destinados a jardines, parques, zonas de juegos infantiles, etc. de carácter público. En su totalidad tendrán carácter de dotación pública.

7. El PRUG debe establecer sobre la totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio conteniendo la regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación [artículo 22.2.c) del Texto Refundido].

Artículo 72.- Régimen de fuera de ordenación.

Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos y actividades, existentes al tiempo de la aprobación del PRUG, o en su caso de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultasen disconformes con el mismo, quedarán en situación legal de fuera de ordenación (artículo 44.4 del Texto Refundido). A tal efecto se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación las reglas establecidas en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido:

1. Con carácter general sólo podrán realizarse las obras o reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizaciones con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2. Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación.

CAPÍTULO 3

ORDENACIÓN EN MANZANA COMPACTA

" ORDENANZA E"

Artículo 73.- Definición y zonas de aplicación.

1. Esta ordenanza corresponde a aquellas zona desarrolladas en manzanas compactas con edificación alineada a vial, generalmente destinadas a viviendas entremedianeras.

2. Este tipo de ordenación será el que corresponde a los ámbitos de suelo urbano de Caleta de Famara y Caleta del Sebo, identificado por los siguientes códigos:

"E.1": que corresponde al suelo urbano de Caleta del Sebo.

"E.2": la que corresponde al suelo urbano de Caleta de Famara.

Sección 2ª

Ordenanza "E.1"-Caleta del Sebo

Artículo 74.- Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación exclusiva en el núcleo poblacional de Caleta del Sebo, para el que se establecen tres subzonas de ordenanzas identificadas como "E.1.A", "E.1.B" y "E.1.C", cuyas parámetros urbanísticos definitorios y condiciones se recogen en los siguientes artículos.

Artículo 75.- Condiciones generales.

1. Las presentes condiciones serán de aplicación a la totalidad del suelo urbano de Caleta del Sebo.

2. El Sistema de ordenación será en manzana compacta con edificación alineada a vial.

3. Uso global de la zona: residencial, exclusivamente vivienda unifamiliar.

4. Usos pormenorizados admisibles.

a) Uso Residencial, admitiéndose exclusivamente la modalidad de vivienda unifamiliar, compuesta al menos por un dormitorio doble independiente, cocina, estancia, cuarto de baño completo y solana-tendedero. Asimismo deberán disponer de un frente mínimo de fachada a vial o espacio libre, público o privado, de al menos cinco (5) metros de ancho, salvo en parcelas residuales que no alcancen este mínimo que deberá ser de al menos cuatro (4) metros. Deberá disponerse al menos un hueco al exterior con destino a dar iluminación y ventilación natural a la vivienda.

b) Uso comercial, en las siguientes condiciones:

1) La superficie del local no podrá superar doscientos cincuenta (250) m2 ni ser inferior a seis (6) m2 útiles.

2) La clasificación de actividades se regirán por lo dispuesto al respecto por la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Profesionales.

3) Los establecimientos deberán disponer de las medidas correctoras necesarias para garantizar la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos.

c) Uso Industria-Almacén.

1) Sólo será autorizable la instalación de industrias-almacenes pequeñas y artesanales.

2) Los establecimientos industriales existentes al tiempo de la aprobación del presente Plan Rector que incumpliesen las condiciones dimensionales mínimas exigibles, se permitirá su permanencia siempre que la actividad que desarrollen sea compatible con el uso residencial y cumplan con las condiciones ambientales exigibles de acuerdo con Planeamiento municipal y normativas sectoriales vigentes.

d) Uso Oficina.

1) Se permitirá la instalación de oficinas:

1.a) En edificios de uso compartido con otros usos, incluso el residencial, o de uso exclusivo, limitándose la superficie útil del local destinado al uso a 200 m2.

1.b) Los despachos profesionales adjuntos a la vivienda, limitándose la superficie destinada a ésta actividad a un máximo del 40% de la superficie útil de la vivienda.

e) Uso Equipamiento y dotaciones.

1) Se permite su instalación siempre que éstas se destinen a dar servicio al núcleo o al espacio natural protegido, bien sea en parcelas de uso específico o bien parcelas de uso residencial.

- Las dotaciones y equipamientos que se desarrollen en parcelas de uso residencial deberán respetar los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación y de intensidad de edificación que correspondan a la parcela.

- Las dotaciones y equipamiento que se desarrollen en parcelas de uso específico, se ajustarán a las siguientes parámetros y condiciones relativas a la posición e intensidad de edificación:

Parcela D-S-1: uso Sanitario; retranqueos a linderos tres (3) metros, pudiendo estar alineada a vial. Ocupación máxima 50%; altura máxima de dos plantas/siete metros.

Parcela D-E-1: Uso Docente. Retranqueos a linderos tres (3) metros, pudiendo estar alineada a vial. Ocupación máxima 50%; altura máxima de dos plantas/siete metros.

Parcela D-D-1: Uso Deportivo. Ocupación máxima 20%; altura máxima de dos plantas/siete metros.

Parcela E-SC-1. Uso Sociocultural, con carácter de equipamiento. Los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación y de intensidad de edificación que correspondan a la parcela serán los de la ordenanza E-1.

Parcelas D-SC-1 y D-SC-2. Uso Sociocultural, con carácter de dotación Los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación y de intensidad de edificación que correspondan a la parcela serán los de la ordenanza E-1.

Parcelas Dot. Uso Administrativo y Sociocultural, con carácter de dotación.Los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación y de intensidad de edificación que correspondan a la parcela serán los de la ordenanza E-1.

2) Se permiten retranqueos a linderos. En caso de disponer de ellos deberán ser como mínimo de 3 metros.

3) Las parcelas calificadas como Espacio libre público (EL) deberán mantenerse con la calificación que se les ha otorgado, por lo que no se permitirá la ocupación de las mismas ni sobre rasante ni bajo la misma.

Artículo 76.- Condiciones estéticas específicas.

1. Condiciones estéticas son las que se imponen a la edificación y demás actos de urbanización, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen del conjunto del núcleo de población. Como criterio general, las edificaciones deberán de estar de acuerdo con el entorno paisajístico que las rodea por lo que deberán ser de líneas sencillas, recogiendo el espíritu de la arquitectura tradicional del lugar.

2. Todas las fachadas se tratarán con los mismos criterios de composición, materiales y calidad de acabados. Por su incidencia visual se deberá tener especial cuidado en los acabados de las fachadas de los edificios situados en el borde del núcleo.

3. Cuando una nueva construcción, o modificación de la existente se produzca, éstas deberán respetar en su composición y diseño las características propias del entorno en que hayan de emplazarse y en particular:

a. Como criterio general la disposición de la fachada vendrá dada por la combinación de elementos que se recogen el esquema adjunto, siendo los acabados permitidos:

· Exclusivamente enfoscado pintado de blanco. Excepcionalmente se permitirá la rehabilitación con acabados de volúmenes en piedra natural en edificaciones cuando se trate de rehabilitaciones o renovaciones de edificios catalogados que dispusieran previamente de este tipo de acabado.

· Cuando se dispongan zócalos éstos deberán acabarse en piedra natural de la zona.

· Se prohíben los acabados de pintura sobre piedra natural y los elementos de refuerzo o decoraciones en esquina con piedra, cerámica o similares.

· En las viviendas de nueva construcción se prohíbe la utilización de balaustradas, celosías de hormigón o similares y cruces de San Andrés.

b. Tratamientos de medianeras. Toda medianera, en especial cuando den a espacios libre o borde del núcleo de población, deberá ser tratada en sus acabados con los mismos criterios de calidad, textura y color que los empleados para las fachadas no medianeras.

c. Cubiertas.

· Con carácter general las cubiertas deberán considerarse como una fachada más del edificio por lo que deberán integrarse compositivamente con el conjunto de la edificación, debiendo respetar las tipologías, materiales, texturas y colores se ajustarán a los tradicionalmente empleados.

· Las cubiertas serán planas, pudiendo ser transitable la de la planta baja y obligatoriamente no transitable la de la planta alta, con un acabado en color blanco mate o color arena.

· Quedan expresamente prohibidos los remates de cubiertas teja, cubriciones de fibrocemento, plásticos o metálicas (excepto en zonas donde el uso característico sea el industrial), o dejar al descubierto la capa de impermeabilización.

d. Salientes y vuelos.

· Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalgan de la fachada del edificio, tales como balcones, miradores, balconadas, terrazas y demás cuerpos volados cerrados.

· Con carácter general, se prohíben todos los salientes o vuelos excepto cornisas según ejemplos de elementos decorativos, que en ningún caso podrán volar sobre el paramento de fachada más de veinte (20) centímetros.

e. Carpintería.

· Los diseños de puertas y ventanas se harán siguiendo criterios tipológicos, materiales y colores tradicionales en el núcleo, por lo que los materiales a utilizar serán la madera barnizada o pintada en color verde, azul o blanco. Se podrá utilizar la carpintería de aluminio lacado en los colores especificados anteriormente siempre que su acabado sea mate.

· No se permitirán dentro de una misma fachada la combinación de dos o más colores en la carpintería.

Ver anexos - página 20965

rtículo 77.- Condiciones de urbanización.

1. Salvo para lo expresamente regulado en el presente artículo, las obras de urbanización se regirán por las Ordenanzas municipales de Urbanización y en su defecto por la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.

2. Condiciones específicas de las infraestructuras.

2.1. Red Viaria.

a) El tratamiento superficial de las vías se hará utilizando los acabados tradicionales con arena, quedando expresamente prohibida la su pavimentación salvo en las zonas señaladas en la documentación gráfica y/o las determinaciones que estudien los proyectos concretos de las áreas de intervención que en ningún caso deben utilizar materiales bituminosos. Tampoco será admisible los acabados con picón o la mezcla de éste con la arena.

b) La conexión de la red interior de viales con el resto de la isla se realizará exclusivamente a través de los puntos señalados para tal fin en los planos de ordenación.

c) El perfil de las calles se adaptará lo más posible a la topografía del terreno donde se desarrolle. En la documentación gráfica se recogen las alineaciones y ancho mínimo establecido para de cada una de las vías previstas.

d) Tanto en la red viaria actual como en las de nueva creación será de obligado cumplimiento las determinaciones del Decreto 227/1997 Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, si bien dada la poca incidencia del tráfico no será obligatorio disponer de aceras o zonas reservadas para peatones en las vías puesto que la "acera" permitida sirve como protección de la vivienda frente a los agentes externos (agua, arena, etc.).

e) Los anchos de calzada y aceras se deberán ajustar a las secciones fijadas en el plano de alineaciones para cada calle, que tendrán:

- Carácter indicativo para las vías existentes o prolongación de éstas hasta completar la alineación que corresponda a la manzana.

- Carácter vinculante para las de nueva creación.

f) En la vía de borde del núcleo deberá disponerse en elemento de separación entre el suelo urbano y el suelo rústico, dicho elemento deberá estar diseñado de forma que se integre paisajísticamente con el resto del territorio, empleando para ellos piedra natural de la zona y especies vegetales autóctonas.

2.2. Abastecimiento de agua.

a) Deberán disponer obligatoriamente de red de distribución conectada a la red de abastecimiento Insular.

b) Las redes de distribución de agua se realizarán conforme a los criterios y directrices de la compañía gestora del servicio de abastecimiento concretados o no en el Plan Especial del Agua de Lanzarote.

2.3. Saneamiento.

a) Deberá disponerse de red de saneamiento colectiva conectada a la EDAR en proyecto a ubicar en La Zona de Uso Moderado III.8 Llanos de La Mareta.

b) Deberá disponerse de una red de distribución del agua depurada que será reutilizada para el riego.

2.4. Energía eléctrica.

a) Los tendidos eléctricos serán obligatoriamente subterráneos.

b) Los tendidos aéreos o sobre fachadas preexistentes, deberán ser sustituidos por otros subterráneas o bien proceder a su canalización en fachadas.

c) Los centros de transformación deberán armonizar su aspecto exterior con el carácter y la edificación de la zona. Se admite la disposición subterránea de los centros siempre que se resuelvan sus accesos directos desde la vía pública y su drenaje directo al alcantarillado.

2.5. Alumbrado público.

a) El diseño del sistema de alumbrado público responderá al carácter de la calle o espacio a iluminar, debiendo cuidarse tanto la forma de iluminar como el diseño de los elementos vistos (columnas, luminarias, etc.), que deberán de integrarse en tipología y escala en el entorno circundante garantizando la especial protección de las aves nidificantes de la zona. Salvo espacios singulares la iluminación será de referencia entendiéndose como aquél que, por la mayor distancia entre sus puntos luminosos, no pretende iluminar uniformemente una superficie, sino que tiene por objeto facilitar la orientación y el reconocimiento del camino.

b) La iluminación en espacios públicos dispondrá de los dispositivos necesarios para la reducción del flujo luminoso a un tercio del normal a partir de las 12 de la noche, siempre que no sea inferior a los niveles establecidos en la seguridad vial.

c) Criterios de diseño del alumbrado público:

- Altura de montaje: la altura de montaje de las luminarias constituye uno de los elementos determinante de la buena integración del sistema de alumbrado en el entorno. Se deberá seguir la siguiente directriz: la altura de montaje no superará la altura media de cornisa de la edificación adyacente siendo inferior a los seis metros en todo caso.

d) Puntos de luz:

- Están compuestos básicamente por la luminaria, su soporte y lámparas de sodio de baja presión montadas sobre luminarias que dirijan el haz de luz 20û por debajo del horizontal.

- En general las luminarias se colocan en las fachadas de las edificaciones excepto en las plazas, zonas pavimentadas o paseo marítimo que se colocan sobre báculo. Se deberán de seguir la siguiente directriz:

1. Los soportes metálicos irán galvanizados y posteriormente pintados en color blanco mate.

e) Centros de mando: se deberán seguir las siguientes directrices:

1. Se procurará su inclusión (cuando sea posible) en la edificación aledaña o en el propio centro de transformador.

2. Cuando estén aislados, se integrarán en el espacio público como un elemento más del mobiliario.

3. Estos centros estarán dotados de accionamiento automático.

f) Tendidos eléctricos de instalaciones de alumbrado: los tendidos eléctricos serán siempre subterráneos discurriendo bajo los espacios públicos.

Artículo 78.- Elementos y Edificaciones Protegidos.

Al estudiar las características del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico de Caleta del Sebo en la isla de La Graciosa y Caleta de Famara en la isla de Lanzarote, se ha detectado un conjunto de elementos arquitectónicos y etnográficos cuyo interés ha llevado a proponer su protección a través de la elaboración de un Catálogo que se incorpora como documento anejo al PRUG, recogiendo en él los elementos arquitectónicos y de interés etnográfico sobre los que existen valores dignos de protección, éstos se agrupan en:

Aljibes: ejecutados con muro y cubierta de bóveda de piedra seca del lugar, revestimiento de mortero de cal y arena. Habitualmente se encuentran semienterrados.

Alcogidas ("Alcojidas"): superficie empedrada con lajas tomadas con mortero de cal y arena, con pendiente hacia el aljibe. En ocasiones se utilizaba como eras y sequeros de pescado.

Sequeros: superficie de tierra cercada con piedra suelta que se utilizaba para secar y orear el pescado.

Hornos de pan: ejecutados con piedra del lugar en forma de cúpula y revestido con mortero de cal y arena.

Pozo de Agua y Molino: ejecutado con muro de piedra con acabado de mortero y carpintería de madera.

De los elementos descritos anteriormente se ha realizado una ficha individualizada para cada uno de ellos que se incorpora al referido Catálogo.

La realización de las fichas del Catálogo ha sido realizada teniendo en cuenta para cada elemento: su situación y emplazamiento, si tiene o no referencia catastral, sus características constructivas, el estado de conservación y su superficie construida, además de indicar según la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el Grado de Protección fijado y el Tipo de Intervención permitida.

Subsección 1ª

Ordenanza Zona "E.1.A"

Artículo 79.- Ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona "E.1.A".

2. Serán de aplicación las condiciones que con carácter general se determinan para Zona de Ordenación "E.1" y en particular las expresamente definidas en la presente subsección.

Artículo 80.- Parámetros y condiciones relativas a la parcela.

1. Parcela mínima: 150,00 m2.

2. Frente mínimo de parcela: 7,50 metros.

3. Quedan exceptuadas del cumplimiento de los parámetros y condiciones relativos a la parcela referenciados en puntos anteriores las parcelas que tengan carácter residual o aquellas otras que dispongan de título fehaciente de propiedad de fecha anterior a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.

Artículo 81.- Parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación en la parcela.

1. En planta baja la edificación deberá adosarse a todos los linderos de la parcela.

2. En planta alta la edificación deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberá presentar un retranqueo mínimo de cuatro (4) metros con respecto al frente de fachada de la planta baja a vial.

b) Cuando alguna de las fachadas de la planta baja disponga de frente a vías peatonales la edificación deberá retranquearse de dicho frente una distancia no inferior a dos (2) metros.

c) La edificación podrá adosarse a los linderos medianeros en la parte no afectado por los retranqueos establecidos en los puntos anteriores.

d) Cuando se disponga de acuerdo a los planos de ordenación de espacios libres privados, éstos deberán ser tratados como terrazas.

La explicación gráfica de estas condiciones se recoge en los gráficos adjuntos.

Ver anexos - página 20968

rtículo 82.- Parámetros y condiciones relativas a la intensidad de edificación.

1. Coeficiente de edificabilidad: 1,30 m2/m2.

2. Ocupación máxima:

a) Planta baja = 100%.

b) Planta alta = 30%.

Artículo 83.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

1. Número máximo de plantas: dos.

2. Altura máxima: 6,50 metros, medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado de techo de la planta baja (ver gráfico aplicación ordenanza artº. 80).

3. Altura libre de planta: la altura libre interior de planta, medida ésta de cota de pavimento a techo, será como mínimo de 2,50 metros, quedando limitada la altura libre en planta baja a 3,40 metros.

4. Fondo máximo edificable: 20,00 metros.

Subsección 2ª

Ordenanza Zona "E.1.B"

Artículo 84.- Ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona "E.1.B".

2. Con carácter general serán de aplicación las condiciones establecidas para la zona de ordenanza E.1.A, salvo en aquellas expresamente reguladas en la presente subsección.

Artículo 85.- Parámetros y condiciones relativas a la parcela.

1. Parcela mínima: no se establece.

2. Frente mínimo: no se fija.

Artículo 86.- Parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación en la parcela.

1. En planta baja la edificación deberá adosarse a todos los linderos de la parcela.

2. En planta alta la edificación deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberá presentar un retranqueo mínimo de cuatro (4) metros con respecto al frente de fachada de la planta baja a vial.

b) Cuando alguna de las fachadas de la planta baja disponga de frente a vías peatonales la edificación deberá retranquearse de dicho frente una distancia no inferior a dos (2) metros.

c) La edificación podrá adosarse a los linderos medianeros en la parte no afectada por los retranqueos establecidos en los puntos anteriores.

d) Deberán respetarse los espacios libres privados recogidos en los planos de ordenación.

Artículo 87.- Parámetros y condiciones relativas a la intensidad de edificación.

1. Coeficiente de edificabilidad: 1,70 m2/m2.

2. Ocupación máxima:

a) Planta baja: 100%.

b) Planta alta: la que resulte de aplicar los retranqueos exigidos en planta alta.

Artículo 88.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

Serán de aplicación los establecidos para la zona de ordenanza "E.1.A".

Artículo 89.- Condiciones de los usos.

Serán de aplicación los establecidos para la zona de ordenanza "E.1.A".

Subsección 3ª

Ordenanza Zona "E.1.C"

Artículo 90.- Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona "E.1.C", remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle.

Artículo 91.- Objeto del Estudio de Detalle.

El objeto del Estudio de Detalle, será, en el marco definido por el artículo 38 del D.L. 1/2000, de ordenación de volúmenes en base a las condiciones que con carácter general se establecen para la zona E.1.A y en particular las que a continuación se establecen.

a. Se deberán respetar los elementos protegidos y tipos de intervenciones permitidas en cada uno de ellos.

b. Los elementos protegidos catalogados existentes en el ámbito remitido a ordenación mediante Estudio de Detalle se deberán ajustar a la intervención permitida de acuerdo a la correspondiente ficha del Catálogo de Elementos y Edificaciones Protegidas en aquellas que el tipo de intervención permitida sea de remodelación (Tipo 5).

Artículo 92.- Condiciones de ordenación.

1. Condiciones relativas a la parcelación:

a. El Estudio de Detalle deberá establecer zonas edificables con una superficie máxima por parcela o conjunto agrupado de 200,00 m2s y una superficie mínima de 150,00 m2s, y un máximo de tres zonas edificables, sin incluir las parcelas adscritas a las edificaciones catalogadas.

b. Frente mínimo de parcela edificable: 7,50 m.

c. Fondo máximo de parcela edificable: 10,00 m. Se deberá respetar en todo caso los retranqueos exigidos a las viviendas preexistentes catalogadas.

d. Para las parcelas adscritas a elementos protegidos catalogados no se exigirá el cumplimiento de los parámetros exigidos en los puntos anteriores.

2. Condiciones relativas a la posición de la edificación en la parcela:

a. Serán de aplicación las condiciones establecidas para la Zona de Ordenanzas E.1B.

b. Para las edificaciones catalogadas como elementos protegidos no se exigirá el cumplimiento de los parámetros exigidos en los puntos anteriores.

3. Condiciones relativas a la intensidad de edificación.

a. Coeficiente de edificabilidad bruta para la zona será el que resulte de materializar 600 m2c de nuevas construcción. A estos efectos no será computable la edificación correspondiente a los elementos protegidos catalogados, ni las ampliaciones que con motivo de mejoras de condiciones de habitabilidad se permitan.

b. Ocupación máxima: la que resulte de aplicar las restantes condiciones de ordenación.

c. En todo caso se deberá respetar las afecciones de servidumbres de protección y tránsito derivados de la aplicación de la Ley de Costas (Ley 22/1998, de 28 de julio) y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque.

4. Condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

Con carácter general serán de aplicación las condiciones establecidas para la Zona de Ordenanza E.1.B y en particular:

1) Deberán agruparse en edificios de superficie construida comprendida entre un mínimo de 150 m2c y un máximo de 250 m2 y tres unidades de viviendas como máximo por agrupamiento.

2) Deberán respetar una separación entre edificios de cinco (5) metros como mínimo.

5. Condiciones de los usos.

Serán de aplicación los correspondientes a la zona E.1.A.

6. Condiciones estéticas.

La edificación deberá seguir los criterios compositivos y de acabados de las edificaciones catalogados incluidas en la zona y en general las exigidas para la Zona E.1

Sección 1ª

Ordenanza "E.2"-Caleta de Famara

Artículo 93.- Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona "E 2" a la que se adscribe la totalidad del suelo urbano de Caleta de Famara.

Artículo 94.- Condiciones generales.

1. Las presentes condiciones serán de aplicación a la totalidad del suelo urbano de Caleta de Famara.

2. El Sistema de ordenación será en manzana compacta con edificación alineada a vial.

3. Uso global de la zona: Residencial. Con las siguientes condiciones:

a) Vivienda mínima: compuesta al menos por un dormitorio doble independiente, cocina, estancia, cuarto de baño completo y solana-tendedero. Asimismo deberán disponer de un frente mínimo de fachada a vial o espacio libre, público o privado, de al menos cuatro (4) metros de ancho, en que deberá disponerse al menos un hueco al exterior con destino a dar iluminación y ventilación natural a la vivienda.

b) El número máximo de unidades de viviendas por parcela será el que resulte de aplicar un estándar de una vivienda por cada cincuenta metros cuadrados de parcela neta.

c) Cuando en un mismo edificio se localice mas de una vivienda se deberá prever en el interior de la parcela al menos una plaza de aparcamiento por unidad de vivienda.

4. Usos pormenorizados admisibles.

a) Uso comercial, en las siguientes condiciones:

1) La superficie del local no podrá superar doscientos cincuenta (250) m2 ni ser inferior a seis (6) m2 útiles.

2) La clasificación de actividades se regirán por lo dispuesto al respecto por la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Profesionales.

3) Los establecimientos deberán disponer de las medidas correctoras necesarias para garantizar la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos.

b) Uso Industria-Almacén.

1) Sólo será autorizable la instalación de industrias-almacenes pequeñas y artesanales.

2) Los establecimientos industriales existentes al tiempo de la aprobación del presente Plan Rector que incumpliesen las condiciones dimensionales mínimas exigibles, se permitirá su permanencia siempre que la actividad que desarrollen sea compatible con el uso residencial y cumplan con las condiciones ambientales exigibles de acuerdo con Planeamiento municipal y normativas sectoriales vigentes.

c) Uso Oficina.

1) Se permitirá la instalación de oficinas:

1.a) En edificios de uso compartido con otros usos, incluso el residencial, o de uso exclusivo, limitándose la superficie útil del local destinado al uso a 200 m2.

1.b) Los despachos profesionales adjuntos a la vivienda, limitándose la superficie destinada a ésta actividad a un máximo del 40% de la superficie útil de la vivienda.

d) Uso Equipamiento y dotaciones.

1) Se permite su instalación siempre que éstas se destinen a dar servicio al núcleo o al espacio natural protegido, bien sea en parcelas de uso específico o bien parcelas de uso residencial.

- Las dotaciones y equipamientos que se desarrollen en parcelas de uso residencial deberán respetar los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación y de intensidad de edificación que correspondan a la parcela.

- Las dotaciones y equipamiento que se desarrollen en parcelas de uso específico, se ajustarán a las siguientes parámetros y condiciones relativas a la posición e intensidad de edificación:

Parcela D-S-1: uso Sanitario;. Ocupación máxima 50%; altura máximo de dos plantas/siete metros.

Parcela D-E-1: Uso Docente. Ocupación máxima 50%; altura máximo de dos plantas/siete metros.

Parcelas D-D-1 y D-D-2: Uso Deportivo. Ocupación máxima 20%; altura máximo de dos plantas/siete metros.

Parcelas D-SC-1 y D-SC-2. Uso Sociocultural, con carácter de dotación. Los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación y de intensidad de edificación que correspondan a la parcela serán los de la ordenanza E-2.

2) En las parcelas calificadas como espacios libre públicos (EL), se permite una ocupación máxima de la edificación sobre rasante del 5% sin superar los cincuenta (50) metros cuadrados de construcción. Se admite la construcción de sótanos con destino a plazas de aparcamiento de uso público. No se permite ninguna otra construcción de nueva planta, salvo que sea fácilmente desmontable, de pequeñas dimensiones y que se destinen a usos relacionados con el espacio libre.

3) Se permiten retranqueos a linderos. En caso de disponer de ellos deberán ser como mínimo de 3 metros.

Artículo 95.- Condiciones estéticas específicas.

1. Condiciones estéticas son las que se imponen a la edificación y demás actos de urbanización, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen del conjunto del núcleo de población. Como criterio general, las edificaciones deberán de estar de acuerdo con el entorno paisajístico que las rodea por lo que deberán ser de líneas sencillas, recogiendo el espíritu de la arquitectura tradicional del lugar.

2. Todas las fachadas se tratarán con los mismos criterios de composición, materiales y calidad de acabados. Por su incidencia visual se deberá tener especial cuidado en los acabados de las fachadas de los edificios situados en el borde del núcleo.

3. Con carácter general serán de aplicación las determinaciones de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización y en su defecto las establecidas por el planeamiento municipal.

Artículo 96.- Condiciones de urbanización.

1. Las obras de urbanización se regirán por las Ordenanzas municipales de Urbanización y en su defecto a las establecidas por el planeamiento municipal y la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.

2. La conexión de la red interior de viales con el resto de la isla se realizará exclusivamente a través de los puntos señalados para tal fin en los planos de ordenación.

3. El perfil de las calles se adaptará lo más posible a la topografía del terreno donde se desarrolle. En la documentación gráfica se recogen las alineaciones y ancho mínimo establecido para de cada una de las vías previstas.

4. Tanto en la red viaria actual como en las de nueva creación será de obligado cumplimiento las determinaciones del Decreto 227/1997 Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, si bien dada la poca incidencia del tráfico no será obligatorio disponer de aceras o zonas reservadas para peatones en las vías puesto que la "acera" permitida sirve como protección de la vivienda frente a los agentes externos (agua, arena, etc.).

5. Los anchos de calzada y aceras se deberán ajustar a las secciones fijadas en el plano de alineaciones para cada calle, que tendrán:

- Carácter vinculante para las vías existentes o prolongación de éstas hasta completar la alineación que corresponda a la manzana.

- Carácter vinculante para las de nueva creación.

6. En la vía de borde del núcleo deberá disponerse en elemento de separación entre el suelo urbano y el suelo rústico, dicho elemento deberá estar diseñado de forma que se integre paisajísticamente con el resto del territorio, empleando para ellos piedra natural de la zona y especies vegetales autóctonas.

7. Abastecimiento de agua. Deberán disponer obligatoriamente de red de distribución conectada a la red de abastecimiento Insular.

8. Saneamiento. Deberá disponerse de red de saneamiento colectiva conectada a la EDAR de Caleta de Famara.

9. Energía eléctrica. Los tendidos eléctricos serán obligatoriamente subterráneos. Los tendidos aéreos o sobre fachadas preexistentes, deberán ser sustituidos por otros subterráneos o bien proceder a su canalización en fachadas.

10. Alumbrado público. El diseño del alumbrado público será el establecido para el núcleo de Caleta del Sebo en las condiciones descritas anteriormente.

Artículo 97.- Parámetros y condiciones relativas a la parcela.

1. Parcela mínima: 100,00 m2.

2. Frente mínimo de parcela: 7,00 metros.

Artículo 98.- Parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación en la parcela.

En planta baja la edificación deberá adosarse a todos los linderos de la parcela.

Artículo 99.- Parámetros y condiciones relativas a la intensidad de edificación.

1. Coeficiente de edificabilidad: 1,70 m2/m2.

2. Ocupación máxima:

a) Planta baja = 100%.

b) Planta alta = La que resulte de aplicar otras condiciones exigidas.

Artículo 100.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

1. Número máximo de plantas: dos.

2. Altura máxima: 7,00 metros, medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado de techo de la planta baja.

3. Altura libre de planta: la altura libre interior de planta, medida ésta de cota de pavimento a techo, será como mínimo de 2,50 metros, quedando limitada la altura libre en planta baja a 4,00 metros, y a 3,40 m, como máximo, si es comercial.

4. Fondo máximo edificable: 25,00 metros.

Artículo 101.- Suelo urbano no consolidado ordenado-Ficha de ordenación.

Dentro del ámbito de ordenación se ha delimitado un sector de suelo urbano no consolidado que se adscribe a una única unidad de actuación que abarca una superficie de 37.757 m2.

La delimitación de esta Unidad de Actuación se justifica por la necesidad de cubrir, a corto plazo, las necesidades de Viviendas de Protección Pública y de dotaciones y equipamientos que requería el núcleo. Por ello, el Ayuntamiento lidera la gestión pero dejándose abierta la participación de los ciudadanos, y se opta por un sistema de ejecución pública por cooperación, en el que la Administración actuante ejecuta las obras de urbanización y desarrolla la actuación, con cargo a los propietarios, que aportan el suelo de cesión obligatoria y gratuita y permiten la ocupación de terrenos necesarios para le ejecución de las obras de urbanización.

Las características y cuantificación de dicha Unidad de Actuación se recoge en su correspondiente Ficha incluida como anexo al presente documento.

Ver anexos - página 20973

ección 1ª

Ordenanza Islands Home

Artículo 102.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al suelo urbano de la Urbanización Islands Home.

Artículo 103.- Condiciones generales.

1. La ordenación pormenorizada de esta zona se ajustará a lo dispuesto por el planeamiento municipal vigente, que clasifica la totalidad del suelo adscrito como urbano consolidado, con usos globales residencial y turístico, este último limitado exclusivamente a la capacidad y modalidad de los establecimientos actualmente autorizados que se recogen en los cuadros adjuntos y se grafían en el correspondiente plano de ordenación pormenorizada (N.5.4.2).

2. Sistema de Ordenación que corresponde a este ámbito de ordenación es el desarrollo en edificio aislado con tipología básica de edificio exento.

3. A modo de resumen de las características de cada una de las parcelas de que se compone la urbanización se incorporan los siguientes cuadros resúmenes, en el que constan los principales parámetros urbanísticos de ordenación.

Ver anexos - páginas 20974-20977

CAPÍTULO 4

ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

DE ASENTAMIENTO RURAL

Artículo 104.- Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de ordenación se corresponde en su totalidad con la del suelo adscrito a la Zona de Uso Especial V.2 se clasifica como suelo rústico, categorizado como de asentamiento rural.

2. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona "AR". Correspondiente a la ordenación pormenorizada del núcleo de población de Pedro Barba.

Artículo 105.- Condiciones generales.

1. No se permite el crecimiento de este núcleo por lo que no se autorizará la construcción de nuevas viviendas quedando limitado el número de éstas a las que en el momento de la aprobación inicial del PRUG se encuentren catastradas y en pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, que según datos catastrales son 19 viviendas.

2. No obstante lo anterior, se permitirá la ampliación de las viviendas actuales hasta alcanzar una superficie máxima construida de doscientos metros cuadrados por unidad de vivienda.

3. Se propone desde este Plan el establecimiento de una Entidad de Conservación de Poblado para Pedro Barba, con objeto de establecer las medidas organizativas necesarias capaces de lograr un sistema de mantenimiento de la urbanización acorde con la realidad existente y en el marco de la legalidad urbanística.

Artículo 106.- Unidad apta para la edificación (UAE).

1. Se define como el suelo natural clasificado como suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por el presente Plan Rector, afecto, a todos los efectos, a la edificación permitida.

2. Se establece como superficie mínima de la unidad apta para la edificación (UAE) 500,00 m2.

Artículo 107.- Parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación en la unidad apta para la edificación.

La edificación resultante de la ampliación de las viviendas deberán respetar una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto a otras edificaciones o linderos de unidades aptas para la edificación.

Artículo 108.- Parámetros y condiciones relativas a la intensidad de edificación.

1. Coeficiente de edificabilidad por unidad apta para la edificación: 0,30 m2/m2.

2. Ocupación máxima: 30%.

3. No podrán segregarse unidades aptas para la edificación con edificaciones preexistentes que incumplan los parámetros anteriormente definidos.

4. La posibilidad de ampliación de las edificaciones preexistentes estará limitada por un círculo circunscrito al conjunto edificado, incluida la ampliación, con un diámetro máximo de 35,00 metros.

Artículo 109.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

1. Número máximo de plantas: una (1) planta.

2. Altura máxima: tres metros veinte (3,20), medidos desde la rasante del terreno a la cara inferior del forjado de techo.

Artículo 110.- Condiciones de los usos.

1. Uso característico: Residencial.

a. La modalidad de vivienda permitida será la actualmente desarrollada, es decir, unifamiliar aislada y pareada.

b. No se permite la construcción de nuevas viviendas por lo que el número de éstas se limitará a las preexistentes en el momento de la aprobación inicial del PRUG (19 viviendas), no obstante se permitirá la ampliación de estas viviendas que en todo caso deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) La superficie máxima construida por unidad de vivienda no podrá sobrepasar los doscientos (200) metros cuadrados construidos, por lo que las viviendas podrán ser ampliadas hasta agotar dicha superficie.

2) La posibilidad de ampliación de las edificaciones preexistentes estará limitada por un círculo circunscrito al conjunto edificado, incluida la ampliación, con un diámetro máximo de 35,00 metros, debiendo asimismo respetar condiciones definidas para los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación.

c. Se prohíbe la utilización de viviendas como oferta de alojamiento turístico, por lo que, en la licencia municipal deberá consignarse el uso residencial.

2. Usos tolerados.

a. Sólo serán admisibles los usos de dotacionales destinados al servicio exclusivo de la población del núcleo de población, por lo que deberá quedar suficientemente justificada su necesidad y dimensiones para su autorización.

b. Serán de obligado cumplimiento los parámetros urbanísticos con carácter general para el suelo rústico de asentamiento rural y en particular para la implantación del uso residencial.

Artículo 111.- Condiciones estéticas específicas.

1. Condiciones estéticas son las que se imponen a la edificación y demás actos de urbanización, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen del conjunto del núcleo de población. Como criterio general, las edificaciones deberán de estar de acuerdo con el entorno paisajístico que las rodea por lo que deberán ser de líneas sencillas, recogiendo el espíritu de la arquitectura tradicional de Pedro Barba.

2. Toda obra de ampliación o modificación de las construcciones existentes deberá respetar en su composición y diseño las características propias del edificio sobre el que van a desarrollarse las obras.

3. En ausencia de determinaciones específicas para cada núcleo de población serán de obligado cumplimiento las determinadas por las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, y en defecto de éstas las del planeamiento municipal e insular.

4. Tratamiento de fachadas.

a) Todas las fachadas, incluida la planta de cubierta, deberán ser tratadas de acuerdo con los criterios de composición, materiales y calidad de acabados de las construcciones existentes.

b) El acabado de las fachadas será exclusivamente enfoscados con acabado rústicos y pintado en blanco no brillante.

c) No se permitirán fachadas continuas que superen los cuatro metros de longitud. De superar dicha longitud se deberá establecer al menos cada cuatro metros, un retranqueo o adelantamiento entre planos de fachadas contiguas de al menos cincuenta centímetro de profundidad.

d) No se permitirán voladizos ni salientes.

5. Cubiertas.

a) Con carácter general las cubiertas deberán considerarse como una fachada mas del edificio por lo que deberán integrase compositivamente con el conjunto de la edificación, debiendo respetar las tipologías, materiales, texturas y colores del edificio preexistente.

b) Las cubiertas serán obligatoriamente planas, pudiendo ser transitables, acabadas en color blanco mate, arena o tierra.

c) Quedan expresamente prohibidos los remates de cubiertas teja, cubriciones de fibrocemento, plásticos o metálicos (excepto en zonas donde el uso característico sea el industrial), o dejar al descubierto la capa de impermeabilización.

6. Cerramiento de parcelas. Se permitirá el cerramiento de las parcelas mediante muretes de cincuenta centímetros de altura máxima, acabados en piedra natural de la zona o enfoscados y pintado de blanco.

7. Portadas, escaparates y rótulos. No se permiten.

8. Instalaciones en fachadas.

a) No se permitirán redes de distribución o abastecimiento de servicios visibles desde el exterior, debiendo en todo caso estar canalizadas, asimismo no se permitirán las redes aéreas.

b) Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir mas de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, debiendo estar armonizado estéticamente con el conjunto del edificio.

9. Condiciones de conservación.

a) Será obligación de los propietarios mantener su propiedad en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y ajustadas a las condiciones estéticas establecidas por la normativa de aplicación. En caso necesario el Ayuntamiento ordenará de oficio, o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras necesarias para conservación de la edificación o adecuación a las condiciones estéticas establecidas.

b) Todas deberán mantenerse adecentadas mediante su limpieza, pintado, reparación y reposición de sus materiales de revestimiento, ajustándose en todo momento a los materiales y colores permitidos.

Artículo 112.- Condiciones de urbanización.

1. Condiciones generales.

Salvo para lo expresamente regulado en el presente artículo, las obras de urbanización se regirán por las Ordenanzas Municipales de Urbanización y en su defecto por la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.

2. Condiciones específicas de las infraestructuras.

2.1. Red Viaria. Condiciones de diseño:

a) El tratamiento superficial de las vías se hará utilizando los acabados tradicionales, quedando prohibida su pavimentación. La conexión de la red interior de viales con el resto de la isla se realizará exclusivamente a través de los puntos señalados para tal fin en los planos de ordenación.

b) El perfil de las calles existentes, inventariadas en el Ayuntamiento, se adaptará a la topografía del terreno donde se desarrollen y serán rodonales.

2.2. Abastecimiento de agua. No será obligatoria su conexión a la red general.

2.3. Saneamiento.

a) Dada las especiales condiciones y la escasa densidad poblacional de este núcleo se permite el saneamiento tradicional mediante fosas sépticas individuales.

2.4. Energía eléctrica.

a) Los nuevos tendidos eléctricos serán obligatoriamente subterráneos. Los cruces se resolverán mediante arquetas ciegas.

b) Los tendidos aéreos o sobre fachadas preexistentes, deberán ser sustituidos por instalaciones subterráneas o canalizaciones en fachadas.

c) La canalización del excedente de energía producida por la Central Solar de Pedro Barba se hará mediante un tendido subterráneo por la carretera de acceso rodado al núcleo desde la Central hasta Caleta del Sebo.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Sección 1ª

Del órgano de Administración y Gestión

Artículo 113.- Para la Gestión del Parque Natural.

1. Para la gestión y administración del Parque Natural y dada la complejidad y el alto valor ambiental a proteger en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, se ha optado desde este Documento Normativo, como instrumento apto para su delimitación, por un Área de Gestión Integrada para la mejor protección y gestión administrativa del espacio natural en cuestión.

2. Su regulación se establece en los artículos 140 a 144 del Texto Refundido, ambos inclusive y en los artículos 152 al 180 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. Según la definición establecida por el artículo 140 las Áreas de Gestión Integrada son aquellas "donde se haya de realizar una gestión integrada de todos sus recursos, buscando el equilibrio entre su conservación y las diversas actividades que en ellas tengan lugar" .

3. Una vez se haya constituido el Área de Gestión Integrada la organización administrativa de la misma actuará en sustitución de la Administración que tenga atribuida la gestión de los espacios naturales protegidos, en este caso el Cabildo Insular de Lanzarote, según declara el artículo 155.2.a) del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. Por ello, no procede la creación de los órganos administrativos previstos en el Texto Refundido (artículos 232-234).

Artículo 114.- Ámbito Territorial.

1. Según determina el Reglamento de gestión y ejecución en su artículo 155.2.a) el presente Plan Rector de Uso y Gestión está constituido como instrumento apto para delimitar su ámbito de ordenación como Área de Gestión Integrada.

2. La delimitación del ámbito territorial del Área de Gestión Integrada estaría constituida por todo el ámbito del Parque Natural.

3. La delimitación del ámbito territorial del Área de Gestión Integrada comprende la Unidad de Actuación prevista para el Suelo Urbano No Consolidado del núcleo de Caleta de Famara. Esta Unidad de Actuación se ejecutará por el sistema de ejecución pública por cooperación.

Artículo 115.- Sede de la Administración del Parque Natural.

La sede de la administración del Parque se localizará preferentemente en Caleta Famara (Caleta de la Villa), y dada la fragmentación del Parque deberá contar con dos sucursales administrativas, al menos una de ellas en Caleta del Sebo.

Artículo 116.- Funciones del órgano de gestión del Parque.

Serán funciones del órgano de gestión del Parque, sin perjuicio de lo que establezcan los Estatutos del Área de Gestión, el manejo de los recursos, la tutela y la aplicación de la normativa de usos. Asimismo, es el responsable de toda la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Particularmente deberá atender a las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión, aplicar los instrumentos de ordenación del Parque y coordinar la gestión del mismo.

b) Asumir la dirección y coordinación del personal que esté adscrito al Parque, así como tener previstas las dotaciones de servicios referidas a medios materiales y humanos que la gestión del Parque precise.

c) Elaborar el Programa Anual de Trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente Plan y previo informe vinculante del Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos.

d) Presentar ante el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

e) Autorizar e informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según lo dispuesto en el presente Plan Rector.

f) Revocar las autorizaciones previstas en el apartado anterior cuando las actividades desarrolladas excedan o violen los términos o condiciones de dichas autorizaciones.

g) Colaborar con los responsables del control y coordinación de las actuaciones en casos de emergencia y adoptar las medidas de prevención adecuadas.

h) La búsqueda y apoyo de la captación de ayudas externas necesarias para el desarrollo de proyectos de interés para el Parque, así como promover la colaboración con otros organismos o entidades en todo aquello que sea de interés para la mejor gestión del Parque.

i) Cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Parque.

j) Llevar a cabo las actuaciones básicas y cumplir las directrices de gestión que se recogen en el presente Plan, así como las determinaciones de los Programas de actuación que lo desarrollen.

k) Informar y orientar a los visitantes y residentes acerca de los fundamentos de protección del Parque y los objetivos del Plan, acerca de la actividad de gestión que desarrolla y acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Artículo 117.- Objetivos.

1. El Área de Gestión Integrada asume los objetivos del Parque Natural del Archipiélago Chinijo así como los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. En el Área de Gestión Integrada, las decisiones deben primar la protección de los recursos naturales del espacio frente a cualesquiera otras consideraciones y se deberá establecer la coordinación e integración de las acciones de las administraciones públicas afectadas.

3. Se incluirá entre los objetivos del Área de Gestión Integrada la garantía de la participación de las poblaciones afectadas por la gestión del Parque.

4. Para la consecución de los objetivos del Área de Gestión Integrada se desarrollarán una serie de actuaciones y programas. Al ser coincidente la delimitación del área de gestión con la del conjunto del Parque Natural los programas de actuaciones para la consecución de los objetivos serán los desarrollados con carácter general por este Plan Rector en su Título VI y que son:

1. Programa de Conservación .

- Subprograma de conservación de la flora y la fauna.

- Subprograma de restauración de la cubierta vegetal y control de la erosión.

- Subprograma de restauración ambiental.

- Subprograma de gestión de residuos.

- Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

2. Programa de Uso Público.

- Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural.

- Subprograma de uso público y educación ambiental.

3. Programa de Investigación.

4. Programa de Desarrollo Socioeconómico.

- Subprograma socioeconómico.

- Subprograma de infraestructuras, equipamientos y dotaciones comunitarias.

Por otra parte, las directrices para la gestión del Área se establecen en la Sección 2ª de este Título V.

5. La programación temporal para la consecución de las directrices y actuaciones básicas antedichas se llevará a cabo en un período de tiempo comprendido entre 1 y 5 años desde la constitución del consorcio, siendo obligatoria su revisión al finalizar este período.

Artículo 118.- Personal destinado al desempeño de las funciones y objetivos.

1. Para el correcto desempeño de las funciones y objetivos se destinará personal técnico, de vigilancia y de administración, así como recursos financieros suficientes.

2. Según establece el Reglamento de Gestión en su artículo 167 el Consorcio tendrá, al menos como órganos directivos al Consejo Rector y al Gerente.

3. El Consejo se constituye en órgano colegiado de dirección del Consorcio y de control de la gestión del Gerente y debe estar constituido, al menos, por un representante de cada una de las Administraciones consorciadas. La cuota de participación en el Consejo de cada una de ellas se determinará conforme a los Estatutos y de acuerdo a lo establecido en el reglamento de gestión, que fija también las funciones del mismo.

4. El Gerente es el órgano unipersonal de dirección del Consorcio y le corresponden las funciones que establece el artículo 168 del reglamento entre las que destaca la representación del consorcio o la organización de los servicios administrativos o la gestión económica, así como todas aquellas funciones no atribuidas expresamente al Consejo.

Artículo 119.- Organización administrativa.

1. La organización administrativa del Área de Gestión Integrada actuará en sustitución de la Administración que tenga atribuida la gestión de los espacios naturales protegidos sin que proceda la creación de los órganos administrativos previstos en los artículos 232, 233 y 234 del Texto Refundido.

2. Los Ayuntamientos y el Cabildo afectados por la delimitación del Área deberán organizar en forma de consorcio la gestión del Área cooperando entre sí y coordinando el ejercicio de sus competencias con la administración gestora del espacio para la consecución de los objetivos fijados.

3. Según establece el artículo 161 del reglamento de gestión con carácter necesario serán miembros del consorcio el Cabildo de Lanzarote y los Ayuntamientos de Teguise y Haría, así como la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería del Gobierno Autónomo con competencias en Ordenación del territorio y Medio Ambiente) y la Administración del Estado al concurrir los presupuestos requeridos por el reglamento para su participación.

4. Al consorcio podrán incorporarse otras administraciones u organismos públicos que no tengan el carácter de miembros necesarios y personas privadas si fuera necesario para el cumplimiento de sus fines y previa suscripción de un convenio que especifique las bases de su participación (artículos 162 y 163 del reglamento de gestión).

Artículo 120.- Vigilancia y control de actividades.

La protección, vigilancia y control de las actividades que se realicen en el Parque se harán a través de los agentes de medio ambiente destinados al mismo, que harán cumplir las disposiciones del Plan Rector. Asimismo podrá contarse con la colaboración de un grupo auxiliar de voluntarios convenientemente seleccionados por el órgano gestor del Parque.

Artículo 121.- Financiación del Órgano de Gestión Integrada.

La puesta en marcha y funcionamiento del Área de Gestión Integrada se financiará a través de los siguientes recursos financieros:

a) El 20% de la recaudación anual de la totalidad de los tributos locales o autonómicos que graven las actividades económicas radicadas o desarrolladas en el área de gestión. Con esta finalidad se deberá crear una oficina específica de gestión, recaudación y presupuesto adscrita al Consorcio para garantizar que el 20% de los tributos vaya a parar a los objetivos del Área de Gestión.

b) Los bienes integrantes del patrimonio público del suelo del Consorcio en las formas delimitadas reglamentariamente.

c) Las contribuciones procedentes del Fondo de Compensación Territorial y Ambiental destinadas a contribuir a la financiación del área.

d) El importe recaudado en concepto de tasas, contribuciones y precios públicos propios del área.

Artículo 122.- Régimen procedimental para la constitución del Consorcio.

1. La organización administrativa del Área de Gestión Integrada adoptará la forma de Consorcio.

2. La Administración que debe llevar la iniciativa en el procedimiento de constitución del Consorcio será la Administración de la Comunidad Autónoma por ser la que formula el presente Plan Rector como instrumento que delimita el área de gestión integrada. Así queda recogido en el artículo 159 del reglamento de gestión.

3. El plazo para la constitución del consorcio será de un año después de la aprobación definitiva del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

4. Será necesaria para la válida constitución del consorcio la aprobación de los Estatutos del mismo por los órganos competentes de cada una de las administraciones concurrentes en la forma que se determina reglamentariamente.

5. Será también necesaria la firma del convenio de colaboración de los miembros con carácter necesario, convenio que se incorporará a los Estatutos.

6. El Consorcio tendrá carácter indefinido salvo que se haya cumplido su objeto o que así se determine en sus Estatutos, en cuyo caso se producirá la extinción del mismo.

Artículo 123.- Fianzas.

1. El órgano gestor podrá establecer la obligación de prestar fianza para regular el desempeño de actividades y usos autorizables en el ámbito del Parque Natural, salvo en la zona de exclusión.

2. Las fianzas retenidas deberán destinarse a las reparaciones y reposiciones para las que fueron previstas.

Sección 2ª

Directrices para la gestión

Artículo 124.- Finalidad de las actuaciones.

1. Las actuaciones se centrarán en mejorar el estado y facilitar la evolución de los ecosistemas con la finalidad de su conservación y recuperación, de acuerdo con la política general de conservación que establecen como objetivo primario de todos los espacios protegidos las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias, prevaleciendo incluso en aquellos casos en que entre en conflicto con otros objetivos.

2. Las líneas directrices a seguir, para ello, así como para las líneas de investigación que con carácter general han de orientar las decisiones de gestión son las que se desarrollan en los artículos siguientes.

Artículo 125.- Conservación y restauración.

a) Mantener la limpieza del Parque y eliminar todo tipo de materiales abandonados.

b) Impedir la actividad extractiva en el Parque, salvo la justificada en el artículo 53 de la presente Normativa, y promover la restauración de las zonas que están afectadas por esta actividad.

c) Controlar los efectos de las actividades que se desarrollen en el Parque, estableciendo un sistema de seguimiento de su estado ambiental.

d) Promover la cooperación de entidades públicas y privadas en la conservación de los recursos del Parque.

e) No admitir en ningún caso como criterio exclusivo de compatibilidad de actuaciones la no alteración del paisaje, ya que su alta capacidad de absorción puede enmascarar la pérdida irreversible de los valores naturales de la zona afectada.

f) Promover la adquisición de terrenos de titularidad privada por parte de las Administraciones Competentes en materia de Espacios Naturales, especialmente en aquellas zonas en las que este Plan es más restrictivo en cuanto a usos (especialmente las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido).

g) Con respecto a las construcciones existentes en el Parque, las directrices son las siguientes:

1. Instar a la Administración competente en materia de Costas para que proceda a la recuperación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que hayan sido ilícitamente ocupados, colaborando con dicha Administración para la eficaz instrucción y ejecución de los procedimientos oportunos.

2. Instar a las Administraciones competentes en materia de Disciplina Urbanística para que procedan a la erradicación de las edificaciones ilegales, colaborando con dichas Administraciones para la eficaz instrucción y ejecución de los procedimientos oportunos.

3. Concertar con los titulares de edificaciones residenciales que tengan carácter de fuera de ordenación según la normativa del suelo los acuerdos precisos al objeto de compatibilizar su uso con la finalidad de protección prevista, si ello fuera posible.

h) Realizar o promover en su caso la restauración paisajística de las infraestructuras asociadas a las actividades tradicionales.

i) Cerrar o regular aquellas pistas y senderos que se encuentren o den acceso a Zonas de Uso Restringido, salvo las recogidas en este Plan Rector de Uso y Gestión. En el caso de que comunique o dé acceso a una propiedad privada, se promoverá su cierre a través de los acuerdos necesarios y sin perjuicio del establecimiento o respeto de las posibles servidumbres de paso.

j) Asumir las determinaciones contenidas en los Planes de conservación, recuperación y manejo de especies elaborados en aplicación del artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, siempre y cuando sean compatibles con la conservación del Parque Natural.

Artículo 126.- Estudios e investigación.

Se deberá promover la cooperación de entidades públicas y privadas para lograr el mejor conocimiento de los recursos del Parque.

Artículo 127.- Uso público e información.

a) Hacer un seguimiento periódico de las visitas, incluyendo su composición, nacionalidad y perfil medio, al objeto de poder analizar el nivel de uso y aceptación de los futuros servicios del Parque, a medida que se vayan poniendo en marcha.

b) Desarrollar y mantener un sistema de limpieza del Parque y de sus instalaciones de uso público.

c) Desarrollar y mantener un sistema de seguimiento y control de los efectos del uso público del Parque y adopción en su caso de medidas correctoras y/o adecuación de infraestructura.

d) Promover la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas para la coordinación de iniciativas de uso público.

e) Impulsar un programa educativo que divulgue los valores del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

f) Colaborar en la formación de la población del área de influencia socio-económica, tanto en cuanto a educación ambiental como en prestación de servicios relacionados con el Parque.

g) Potenciar la creación de un grupo de voluntariado específico del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, que colabore en materia de vigilancia, interpretación y mantenimiento.

h) Limitar la realización de las actuaciones en aquellas zonas y épocas en que se pueda interferir con la nidificación de la avifauna (típicamente entre diciembre y julio).

Artículo 128.- Coordinación y cooperación.

a) Aunar criterios de gestión y conservación con las Administraciones y Organismos implicados o con competencias en el territorio del Parque, especialmente Ayuntamientos del Área de Influencia Socio-económica, Cabildo de Lanzarote y Consejerías del Gobierno de Canarias con competencia en materia de Pesca y Medio Ambiente, y Administración competente en materia de Costas.

b) Fomentar la calidad ambiental de las actuaciones municipales, mediante aplicación de las fórmulas de reparto previstas para la distribución de fondos económicos entre los municipios del área de influencia socio-económica, o cualquier otro tipo de compensaciones o gravámenes.

c) Mantener informados a los organismos competentes de cuantas directrices les puedan ser de interés como restricciones de tráfico, directrices y condicionamientos para la actividad agrícola, etc.

TÍTULO VI

DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN

DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 129.- Programas de Actuación.

Los programas que desarrollan los objetivos generales y específicos así como otras determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión son:

1. Programa de Conservación.

- Subprograma de conservación de la flora y la fauna.

- Subprograma de restauración de la cubierta vegetal y control de la erosión.

- Subprograma de restauración ambiental.

- Subprograma de gestión de residuos.

- Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

2. Programa de Uso Público.

- Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural.

- Subprograma de uso público y educación ambiental.

3. Programa de Investigación.

4. Programa de Desarrollo Socioeconómico

- Subprograma socioeconómico.

- Subprograma de infraestructuras, equipamientos y dotaciones comunitarias.

Artículo 130.- Programas de Conservación.

Sección 1ª

Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación de Flora y Fauna

1. Este Subprograma deberá ser aprobado en un plazo no superior a un año tras la aprobación definitiva de este Plan Rector.

2. Deberá articular los mecanismos de coordinación que faciliten la aplicación y ejecución de los distintos programas de recuperación de especies catalogadas en virtud de la legislación vigente, de acuerdo con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

3. Contendrá las medidas encaminadas a promover la elaboración y ejecución de los planes de manejo de las especies catalogadas de "interés especial" exclusivas del Parque Natural, sin perjuicio de las competencias que se reserve el Gobierno de Canarias en esta materia.

4. Determinará las especies que no estando catalogadas como amenazadas según la legislación vigente, deban ser objeto de un tratamiento especial en virtud de su interés científico, ecológico, cultural, singularidad o su estado de conservación dentro del Parque Natural, contemplando las medidas y actuaciones necesarias para garantizar su conservación.

5. Contemplará las medidas necesarias para la instalación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la conservación y gestión de especies, en particular, el mantenimiento de bebederos en Montaña Clara, Alegranza y Famara.

6. El Programa deberá incluir las acciones de control de especies alóctonas que supongan un riesgo para los hábitats y ecosistemas presentes en el Parque Natural, especialmente en aquellas áreas de mayor interés biológico. En este sentido, deberá contemplar al menos las acciones específicas de control y erradicación de especies introducidas especialmente peligrosas, así como las medidas encaminadas al control del ganado en los Riscos de Famara y las condiciones particulares en que deben desarrollarse las actuaciones que se señalen.

7. De acuerdo con el órgano competente en materia de pesca, deberá establecer los mecanismos para llevar a cabo el control estadístico de las capturas hechas dentro del Parque Natural de todas las especies pesqueras y marisqueras, de manera que esta estadística sirva para realizar una gestión adecuada de esta actividad.

8. Deberá establecer los mecanismos para el seguimiento de la actividad cinegética en el Parque Natural, realizando un control estadístico de las capturas y de los cazadores en las zonas más sensibles del Parque Natural, señaladas en el artículo 56 de este Plan Rector. Del mismo modo, contemplará las actuaciones necesarias para el seguimiento y control de las especies cinegéticas.

Sección 2ª

Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración de la cubierta vegetal

y control de la erosión

1. Este Subprograma deberá ser aprobado en un plazo no superior a un año tras la aprobación definitiva de este Plan Rector.

2. Para su desarrollo este subprograma deberá atender a los siguientes criterios generales:

- El incremento de los terrenos de titularidad pública en el ámbito de la Meseta de Famara, siguiendo criterios tendentes a la concentración de la propiedad pública.

- Aumento del mayor número de hectáreas posibles de superficie forestal arbolada en terrenos públicos.

- Será prioritaria la recuperación de la superficie arbolada de bosque termófilo.

3. Las repoblaciones forestales y actuaciones de restauración de la cubierta vegetal en el marco de este Subprograma, se realizarán con plantas de calidad y las especies adecuadas a la calidad de estación. En este sentido, se emplearán las especies autóctonas de la isla de Lanzarote de las recogidas en el Plan Forestal de Canarias.

4. El Subprograma detallará las densidades iniciales de las repoblaciones una vez arraigadas, debiendo ajustarse a las condiciones generales establecidas en el Plan Forestal de Canarias.

5. El Subprograma deberá establecer aquellas áreas donde se hace necesario la repoblación con especies autóctonas arbustivas debido a la elevada pendiente, la escasez de suelo o la presencia de una vegetación de escasa cobertura.

6. El Subprograma adoptará las medidas necesarias que potencien la regeneración natural de los ecosistemas vegetales naturales del Parque Natural.

7. Contemplará las actuaciones necesarias para la eliminación progresiva de las especies alóctonas utilizadas en repoblaciones anteriores a favor de las especies autóctonas. En este caso, la técnica preferente será de repoblación bajo cubierta.

8. En el Subprograma se establecerán los métodos de repoblación a emplear, considerándose preferentemente los métodos tradicionales mediante la plantación de plantas con cepellón por ahoyado manual en épocas de lluvia estableciéndose los riegos necesarios de implante y mantenimiento de las repoblaciones forestales. En los casos donde se prevea el uso de maquinaria en las repoblaciones se establecerán las determinaciones y condiciones para su uso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de este Documento Normativo.

9. En lo referente a la prevención y extinción de incendios forestales, el Subprograma en el caso que fuera necesario, diseñará las infraestructuras y medios necesarios de acuerdo con el INFOCAN.

10. El Subprograma establecerá los mecanismos y medidas de control para el seguimiento de la evolución de los procesos erosivos en el ámbito del Parque Natural.

11. El Subprograma contemplará las medidas encaminadas al mantenimiento y la adopción de prácticas agrarias conservadoras de suelo y, en particular, el mantenimiento de bancales en las zonas de mayor riesgo de erosión.

12. El Subprograma contendrá un análisis del estado de las cuencas más importantes del Parque Natural, que tendrá como resultado una previsión de las construcciones incluyendo para determinar la construcción de nuevos balates, gaviones y diques donde se crea necesario, así como la reparación de los mismos cuando se considere oportuno.

Sección 3ª

Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración ambiental

1. Este Subprograma deberá ser aprobado en un plazo no superior a un año tras la aprobación definitiva de este Plan Rector.

2. El Subprograma incluirá un inventario detallado de impactos ambientales en el ámbito del Parque Natural, que irá acompañado por las alternativas para su corrección y/o eliminación, señalándose además las prioridades para su restauración en función de la urgencia de la medida y su viabilidad técnica y económica.

3. En este Subprograma se incluirían las acciones referidas a la restauración de áreas degradadas por extracciones de áridos y la restauración de vertederos y escombreras dentro del Parque Natural, que atenderán a los siguientes criterios:

- La restauración de las áreas afectadas por actividades extractivas tendrá en cuenta las condiciones previstas en el artículo 53 de este Documento Normativo.

- En el caso de áreas extractivas señaladas para La Graciosa en este Plan Rector, deberá amojonarse los límites de cada zona.

- El Subprograma contendrá los mecanismos que garanticen las medidas correctoras y de restauración previstas en este Plan Rector para las zonas de extracción permitidas.

4. En este Subprograma se incluirían las acciones referidas al cierre y restauración de los vertederos de la isla de La Graciosa y de Lanzarote que deberán atender a los siguientes criterios:

- Clasificación y separación de los residuos. Para ello se establecerá en la Zona de Uso Moderado Llano de La Mareta una zona de clasificación y separación de residuos para su posterior traslado al lugar que corresponda.

- Traslado de residuos no degradables (chatarra, baterías, cristal, electrodomésticos, etc.) al Complejo Medioambiental de Zonzamas, en la medida que sea posible. El mencionado traslado deberá ser realizado por gestor de residuos previamente autorizado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Restauración de la topografía original si fuera técnicamente viable y restauración de la cubierta vegetal.

5. Establecerá las acciones y los mecanismos que garanticen la restauración del medio mediante la limpieza de todo tipo de elementos que generen un impacto significativo en el medio tales como vertidos, basuras, residuos o grafittis, así retirada de vertidos en el área litoral del Parque Natural y en resto del espacio protegido, previendo la periodicidad de las mismas.

6. Contemplará las medidas encaminadas a la restauración de las áreas afectadas por el tránsito de vehículos y la apertura de pistas, así como el mantenimiento de las pistas en las que se permite el tráfico rodado de vehículos a motor en cuyo caso deberá detallar las medidas encaminadas a evitar los riesgos erosivos.

7. Contemplará las medidas encaminadas a la restauración de las principales áreas afectadas por procesos de urbanización presentes en el Parque, especialmente en la zona de El Jable. Las principales acciones en esta área serán la recuperación de perfiles originales, la retirada de escombros y elementos constructivos existentes (bordillos de acera, red de saneamiento, etc.) y restauración de la cubierta vegetal.

8. El Subprograma analizará la viabilidad de enterramiento o de nuevos trazados menos impactantes de los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos actuales, siguiendo la normativa sectorial de este Plan Rector. Según los casos, establecerá las líneas de actuación en coordinación con otros órganos de la Administración Pública competentes en estas materias y con las empresas afectadas.

Sección 4ª

Directrices para la elaboración del Subprograma de gestión de residuos

1. Este Subprograma deberá ser aprobado en un plazo no superior a un año tras la aprobación definitiva de este Plan Rector.

2. El Subprograma de gestión de residuos deberá ajustarse a las determinaciones del Plan Integral de Residuos de Canarias y el Plan Director Insular de Residuos de la isla de Lanzarote, así como, las determinaciones establecidas en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

3. Este Programa contemplará e incluirá las actuaciones básicas que en materia de residuos se establecen para la isla de La Graciosa, reseñando los mecanismos para conseguir el mantenimiento y la funcionalidad de las instalaciones y dotaciones previstas. Estas actuaciones se centran en:

- Reutilización de las aguas residuales depuradas con objeto de su aprovechamiento para los corrales de los Llanos de La Mareta.

- Producción de fangos procedentes de la depuradora de los Llanos de La Mareta, su acumulación y posterior traslado al Complejo Medioambiental de Zonzamas, así como los otros residuos generados por el proceso de depuración de las aguas residuales.

- De no ser posible el destino de las aguas residuales depuradas a los corrales de los Llanos de La Mareta, se tratarán convenientemente para su posterior vertido al mar.

- Tratamiento de los purines de los animales situados en la zona de corrales de los Llano de La Mareta con objeto de su aprovechamiento como abono.

- Mejora del sistema de recogida de basura en la isla de La Graciosa. Dotación de nuevos vehículos y/o mejora de las condiciones del actual.

- Implantación del sistema de recogida de basura por entrega en bolsa cerrada, depositada en la acera, a la hora determinada por el Ayuntamiento y a través de un recolector-compactador de 7 m3 de capacidad.

- Instalación de contenedores para la recogida de basura en los principales puntos de afluencia (Playa de La Francesa, Playa del Salado y Playa de Las Conchas) de visitantes dotándolos de medidas que eviten la acción del viento y de los animales.

- Dotación de contenedores de 90 litros diferenciados por su color para la recogida selectiva de papel-cartón, vidrio, y envases de plástico en la Zona de uso general de Playa del Salado (camping), en Caleta del Sebo (Varadero de la Sociedad, Colegio Público, entorno de restaurantes y pensiones) y en Pedro Barba (en el entorno del núcleo), para su posterior traslado, una vez llenos, en barcazas desde La Graciosa hasta Órzola, y de allí a Zonzamas para su clasificación.

- Construcción de instalaciones para el almacenamiento temporal, y planta de transferencia con una unidad de compactación fija y contenedores herméticos para los residuos (Llano de La Mareta) antes de su traslado al Complejo Medioambiental de Zonzamas en la isla de Lanzarote.

- Traslado de los residuos al Complejo Medioambiental de Zonzamas. Para el traslado de los residuos a Lanzarote deberá contratarse los servicios de transporte necesarios, que garanticen el traslado con una periodicidad no superior a dos días y por gestor de residuos previamente autorizado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Mejora y puesta en funcionamiento del Punto Limpio existente en el Puerto de Caleta del Sebo.

- Realización de una campaña de sensibilización entre la población residente del Parque y los visitantes relativa a la recogida selectiva y gestión de residuos.

4. El Subprograma contendrá las medidas oportunas de conformidad con los organismos competentes que contemple los siguientes aspectos:

- La recogida diaria de la basura orgánica, tanto de los núcleos urbanos como de las zonas de afluencia de visitantes.

- La recogida con la periodicidad que se establezca del resto de residuos para los que se instalen contenedores.

- Establecimiento de días concretos para la recogida de los residuos para los que no se instalen contenedores (enseres domésticos, maderas, maquinaria, acumuladores, etc.).

- En el caso de los escombros en La Graciosa deberá adoptar las medidas que garanticen su traslado a la Zona de Uso General de la Baja del Ganado, para su empleo en la restauración de las áreas afectadas por actividades extractivas.

- Limpieza y mantenimiento de los contenedores que se instalen.

5. Contemplará aquellas medidas que pudieran adoptarse para el desarrollo de actuaciones de reciclaje de residuos en la isla de La Graciosa, especialmente de escombros y de la materia orgánica, así como, la idoneidad de la instalación de una compactadora en la zona de almacenamiento temporal de la Z.U.G. IV.6 Baja del Ganado.

6. Deberá incluir el conjunto de acciones y actividades encaminadas a la concienciación ciudadana en relación a la recogida selectiva y otros aspectos de la gestión de residuos.

Sección 5ª

Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación del patrimonio cultural

1. Este Subprograma deberá ser aprobado en un plazo no superior a un año tras la aprobación definitiva de este Plan Rector.

2. El Subprograma determinará las condiciones específicas para actualizar los distintos catálogos e inventarios existentes de yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico, en coordinación con otras instituciones y órganos de la Administración competentes en la materia, con el objeto de constituir un Catálogo de recursos culturales del Parque Natural, que podrá complementarse con la incorporación de elementos del medio natural con significación socio-cultural.

3. Articulará, en coordinación con otros órganos o instituciones competentes en la materia, las medidas concretas para garantizar la conservación de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico del Parque Natural, determinando un orden de prioridades en función de la urgencia de tales medidas, de su estado de conservación y del interés científico o cultural de tales elementos.

4. Analizará la viabilidad de crear un museo etnográfico, preferentemente asociado al centro de Visitantes establecido en este Plan Rector.

5. Establecerá medidas concretas de apoyo para la recuperación o restauración de los elementos del patrimonio cultural e histórico-artístico cuyo estado de conservación requiera la urgencia de tales medidas.

6. En colaboración con los órganos o instituciones competentes en la materia, deberá analizar la viabilidad del acondicionamiento de los yacimientos para su visita sí como el establecimiento de itinerarios arqueológicos en el Parque Natural.

Artículo 131.- Programa de Uso Público.

Dada la complejidad y diversidad de las actuaciones que en esta materia se han de desarrollar, este Programa se estructura en Subprogramas con directrices específicas para cada uno de ellos.

Sección 1ª

Directrices para la elaboración del Subprograma de equipamientos y servicios públicos

del Parque Natural

1. Este Subprograma deberá ser aprobado en un plazo no superior a un año tras la aprobación definitiva de este Plan Rector.

2. El Subprograma deberá establecer una red integrada de servicios de uso público dentro del Parque Natural, organizando y desarrollando la oferta, adecuándola a la demanda y tomando como base los equipamientos públicos ya existentes y los previstos en las actuaciones básicas del Plan y en estas directrices.

3. Este Subprograma deberá establecer pequeños puntos de información complementarios a los establecidos en las actuaciones básicas de este Plan Rector y a las dotaciones de mayor envergadura dentro del Parque Natural.

4. El Subprograma contemplará la mejora de las dotaciones y el equipamiento de las áreas recreativas, especialmente en lo referente a servicios sanitarios, abastecimiento de agua y zonas de aparcamiento, atendiendo a los criterios establecidos para los Sistemas Generales en este Documento Normativo.

5. El Subprograma contemplará la mejora de las dotaciones y el equipamiento de las áreas de acampada previstas en este Plan Rector, especialmente en lo referente a servicios sanitarios y servicios comunitarios, atendiendo a los criterios establecidos en este Documento Normativo para cada uno de los Sistemas Generales.

6. El Subprograma incluirá un análisis de la viabilidad de la reutilización de la escuela pública de Pedro Barba como Aula de la Naturaleza u otras posibilidades relacionadas con el uso público del Parque Natural, en colaboración con el Ayuntamiento de Teguise.

7. En lo referente a los senderos y caminos, el Subprograma contemplará todas las medidas necesarias para garantizar su recuperación y su mantenimiento, incluyendo un estudio de senderos. Serán de aplicación aquellos que sean establecidos por el órgano gestor dentro del ámbito del PIO-L.

8. Se incluirá una serie de mejoras y actuaciones en las pistas con objeto de evitar la circulación y el aparcamiento de vehículos en zonas frágiles, con especial atención a la pista que va desde la Urbanización Island Homes hasta Famara por la costa. Para ello se habilitará un Proyecto que, con objeto de eliminar el viario que une los núcleos de Caleta de Famara e Island Homes e invade terrenos dunares, apruebe la alternativa que menor impacto suponga al territorio y la mejor ubicación de la sustitución del referido viario, el tratamiento que deba dársele, así como el número de aparcamientos necesarios y su localización. Dado que se va a proceder a eliminar el viario que une ambos núcleos, para su sustitución se propone el asfaltado del tramo de la pista que situada al este de la LZ-402 llega hasta el núcleo de Island Homes.

9. En cuanto a las áreas de visión panorámica, el Subprograma establecerá la localización de las mismas, atendiendo a la red viaria y de senderos, a su integración paisajística y a la seguridad de los usuarios.

10. El Subprograma deberá detallar las acciones y medios necesarios para garantizar el correcto funcionamiento y estado de conservación de las infraestructuras destinadas a la investigación científica y la gestión en los islotes de Alegranza y Montaña Clara.

11. En cuanto a la señalización, se complementará la señalización básica establecida en este Plan Rector de Uso y Gestión, considerando con especial atención la red de senderos y los equipamientos públicos existentes y que se diseñen y las señales interpretativas, que preferentemente adoptarán la solución más adaptada con el entorno de entre las previstas en la Orden de 30 de junio de 1998.

12. El Subprograma incorporará un sistema de limpieza y gestión de residuos de las zonas destinadas al uso público atendiendo a las actuaciones básicas establecidas en este Plan Rector y la directrices en materia de residuos, estableciendo el método y mecanismo de su funcionamiento en coordinación con los órganos competentes en dicha materia.

13. Sin perjuicio de lo comentado anteriormente, todas las actuaciones relativas a la gestión de residuos estará supeditada a los distintos planes de residuos y a la normativa sectorial aplicable (Plan Integral de Residuos de Canarias, el Plan Director Insular de Residuos y las determinaciones de la Ley 1/1999, de 29 de enero).

14. Dentro del Subprograma, se determinarán los mecanismos de gestión pública o privada de las dotaciones y servicios públicos presentes en el Parque Natural.

15. Se incluirán las determinaciones y acciones necesarias para garantizar el mantenimiento y el buen estado de conservación de las instalaciones o dotaciones que integren la oferta pública del Parque Natural.

Sección 2ª

Directrices para la elaboración del Subprograma de uso público y de educación ambiental

1. El Subprograma deberá incluir las ordenanzas específicas de uso y comportamiento público que regirán la convivencia y/o permanencia de visitantes en cada Zona de uso general y en otras áreas de equipamientos de uso público del Parque Natural.

2. De forma específica, se incluirán en este Subprograma las medidas destinadas a la regulación y control del acceso al islote de Alegranza, así como, las de seguimiento y control estadístico de los visitantes.

3. El Subprograma establecerá las medidas tendentes a regular la afluencia y concentraciones excesivas de visitantes en determinados puntos preferentes de atracción, con motivo de competiciones deportivas o celebraciones festivas, especialmente en relación con la afección que pudieran producir a los recursos, a los habitantes y a sus actividades tradicionales.

4. Contendrá las acciones que habrán de adoptarse para la regulación del fondeo y las actividades subacuáticas en las aguas del Parque Natural, especialmente la instalación y mantenimiento de las balizas de fondeo con la instalación de 30 boyas o balizas de fondeo y la balización de los principales puntos de fondeo para la realización del submarinismo mediante la instalación de al menos 5 boyas o balizas de fondeo en las zonas más adecuadas.

5. Deberá establecer los mecanismos correspondientes para hacer un seguimiento de las actividades recreativas realizadas con ánimo de lucro en el Parque Natural y su control estadístico.

6. El Subprograma diseñará las acciones correspondientes a fomentar la interpretación de los valores y recursos naturales, culturales y tradicionales del Parque Natural, entre las que se incluirá la dotación de material informativo complementario relativo al Parque Natural en el Mirador del Río.

7. El Subprograma establecerá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios en las áreas de uso público del Parque Natural.

8. Asimismo, a los efectos de mejorar el nivel de información y la percepción de los valores del Parque Natural, por parte de sus habitantes y visitantes, contemplará la edición de material documental, divulgativo y didáctico-ambiental, atendiendo al menos a los siguientes criterios:

- Variedad de los soportes: publicaciones en papel (guías, folletos, pósters, etc.) y material audiovisual (vídeo, fotografía, CD-ROM, etc.), entre otros.

- Funcionalidad respecto al destinatario (habitante o visitante del Parque Natural, individuo o colectivo) y a sus características (origen, edad, condiciones físicas, nivel de conocimientos previos, motivación, duración de la visita o estancia).

- Tipología de la información: general (características del Parque Natural, servicios y normativa del Plan Rector) y específica (monografías temáticas sobre los recursos del Parque Natural, rutas, senderos, instalaciones, etc.).

9. El Subprograma diseñará las propuestas para la ejecución de actividades educativo-ambientales al aire libre o en las instalaciones de uso público del Parque Natural, para el desarrollo de campañas de trabajo asociadas a las tareas de conservación y restauración del órgano gestor y para la ordenación de actividades deportivas de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural.

10. El Subprograma implementará un servicio de guías y de monitores, de gestión pública o privada, con el objeto de asumir la atención al usuario en los equipamientos de uso público del Parque Natural, para la organización de actividades educativas y de visitas y rutas guiadas y para la realización de actividades informativas y de concienciación.

11. El Subprograma incluirá actuaciones destinadas a inculcar a los pescadores profesionales de la zona los valores naturales y su frágil vulnerabilidad.

Artículo 132.- Programa de Investigación.

1. Este Programa deberá ser aprobado en un plazo no superior a un año tras la aprobación definitiva de este Plan Rector.

2. Este Programa deberá establecer un inventario pormenorizado de las prioridades de investigación, considerando especialmente los trabajos de investigación aplicada relativos a la evaluación del estado de conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, así como, aquellos que tengan por objeto el análisis de la evolución social y económica del mismo.

3. En concreto, considerará al menos las siguientes líneas de investigación:

- Inventario, análisis y seguimiento del estado de conservación de los recursos naturales del Parque Natural, con especial atención a los siguientes aspectos:

1. Evolución de los procesos erosivos y suelos.

2. Comunidades vegetales, especies de interés florístico y necesidades de rescate genético.

4. Fauna vertebrada e invertebrada, estado de las poblaciones y amenazas.

5. Incidencia de especies exóticas sobre especies autóctonas, ecosistemas y hábitats del Parque Natural.

6. Evaluación y seguimiento de los recursos pesqueros y marisqueros del Parque Natural.

- Estudios y experimentación sobre restauración vegetal en zonas áridas y semiáridas.

- Estudios sobre la posibilidad y oportunidad de desarrollo de las energías renovables en el Parque.

- Historia, etnografía y antropología del Parque Natural, con preferencia en cuanto a los siguientes aspectos:

· La cultura prehispánica. Yacimientos arqueológicos.

· La cultura e historia de las costumbres y las tradiciones.

· Historia hablada.

· Evolución del poblamiento.

· Aprovechamientos culturales y tradicionales de los recursos naturales.

- Análisis y seguimiento de indicadores socioeconómicos del Parque Natural y su relación con los de su entorno.

- Caracterización del uso público, tipología y flujos de visitantes, preferencias de la demanda.

4. El Programa contendrá, además, las medidas necesarias para lograr la difusión de las prioridades de estudio dentro del Parque Natural entre los centros de investigación y entidades que pudieran estar interesados en su ejecución, estableciendo los mecanismos que pudieran emplearse para su realización.

5. Establecerá las medidas necesarias para el establecimiento y mantenimiento de un fondo bibliográfico que reúna los trabajos científicos y de investigación que afecten al Parque Natural, de manera que puedan ser consultados por la comunidad científica, los habitantes del Parque Natural y los usuarios del mismo.

6. El Programa establecerá el protocolo de intercambio de la información resultante de la ejecución del mismo con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 133.- Programa de desarrollo socieconómico.

Dada la complejidad y diversidad de las actuaciones que en esta materia se han de desarrollar, este Programa se estructura en Subprogramas con directrices específicas para cada uno de ellos.

Sección 1ª

Directrices para la elaboración del Subprograma socioeconómico

1. Este Subprograma deberá ser aprobado en un plazo no superior a dos años tras la aprobación definitiva de este Plan Rector.

2. El Subprograma contemplará las medidas de apoyo para la realización de cursos de gestión empresarial, en colaboración con otros organismos e instituciones, que contribuyan a configurar un tejido empresarial dinámico dentro del Parque Natural.

3. Deberá establecer un banco de datos que permita la actualización permanente de datos en el ámbito financiero-fiscal, normativa, ayudas y subvenciones, etc., que sirva de apoyo a las PYMES que desarrollen su actividad en el Parque Natural.

4. Del mismo modo, establecerá los mecanismos que faciliten el acceso a los habitantes del Parque Natural a toda aquella información que redunde en beneficio de la mejora de las estructuras productivas.

5. Deberá incluir un estudio sobre la estructura socioeconómica actual que haga comprender la problemática del alojamiento turístico ilegal que se está dando en el núcleo de Caleta del Sebo para su óptima solución.

6. Deberá contemplar la posibilidad de organizar o apoyar la organización de ferias o muestras que sirvan de promoción de los servicios y los productos locales, así como, las medidas que pudieran apoyar la apertura de nuevos mercados para los mismos.

7. Contendrá las medidas que permitan la ejecución de proyectos de formación ocupacional en colaboración con otras instituciones, adecuados a la demanda del mercado laboral y que incidan especialmente en aquellos ámbitos necesarios para el desarrollo de las actividades que se deriven de la gestión del Parque Natural.

8. Contemplará aquellas medidas que pudieran adoptarse para favorecer la transformación de los productos pesqueros y marisqueros y aquellas que pudieran mejorar la interrelación entre los sectores primario, secundario y terciario, especialmente en lo referido a la comercialización y distribución de productos.

9. Deberá contener las medidas que se consideren oportunas para fomentar la creación de asociaciones de empresarios, cooperativas y organizaciones empresariales.

10. Dentro del marco establecido en el presente Plan Rector, el Subprograma establecerá cuantas medidas se consideren oportunas para la agilización de los trámites administrativos que se deriven de la aplicación del mismo y que tengan una especial incidencia en las actividades económicas.

Sección 2ª

Directrices para la elaboración del Subprograma de infraestructuras, equipamientos

y dotaciones comunitarias

1. Este Subprograma deberá ser aprobado en un plazo no superior a un año tras la aprobación definitiva de este Plan Rector.

2. El Subprograma establecerá las medidas y acciones concretas a llevar a cabo por la Oficina de Gestión del Parque Natural para clarificar la titularidad del suelo en el núcleo de Caleta del Sebo y evaluar la evolución de la estructura de la propiedad, en coordinación con el Ayuntamiento de Teguise.

3. Este Subprograma, de forma complementaria a las actuaciones básicas recogidas en este Plan Rector de Uso y Gestión, deberá incluir un análisis pormenorizado de las necesidades y deficiencias de dotaciones e infraestructuras relacionadas con abastecimiento de agua, luz, teléfono, red de saneamiento, gestión de residuos sólidos, depuración y reutilización de aguas residuales, cobertura de radio y televisión, priorizando las actuaciones y estableciendo los mecanismos que pudieran adoptarse para lograr su ejecución en colaboración con las corporaciones locales y otras administraciones públicas.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN

Artículo 134.- Vigencia.

Este Plan Rector de Uso y Gestión tendrá vigencia indefinida.

Artículo 135.- Revisión y Modificación.

Podrá iniciarse la revisión íntegra o parcial de este Plan a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del Parque Natural (oído el Patronato Insular de Espacios Naturales de Lanzarote), siempre y cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

a. Incompatibilidad manifiesta del Plan Rector de Uso y Gestión con la revisión del Plan Insular de Ordenación que se apruebe definitivamente.

b. La no ejecución al quinto año de vigencia del Plan de al menos el 50% de las actuaciones previstas.

c. La ejecución de todas las actuaciones previstas.

d. La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.

e. En la revisión o modificación parcial del Plan Rector de Uso y Gestión, no se podrá reducir el nivel previo de protección de una zona del Parque Natural como efecto de un deterioro producido por una alteración intencionada de su realidad física o natural.

La revisión o modificación del Plan Rector de Uso y Gestión se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas previstas en el Texto Refundido o en los mismos instrumentos, según establece el artículo 45 del Texto Refundido.

Ver anexos - páginas 20992-20997

© Gobierno de Canarias