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BOC Nº 196. Viernes 6 de Octubre de 2006 - 1336

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1336 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Directora, por la que se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, convocadas por Resolución de la Presidenta de 15 de febrero de 2006.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (B.O.C. nº 38, de 23.2.06), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Segundo.- Se ha incrementado el crédito en 2.133.499,75 euros por lo que el presupuesto total a asignar es de 16.201.975,90 euros.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 25 de marzo de 2006, según lo consignado en el resuelvo sexto de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Cuarto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de septiembre de 2006.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de la Orden de 14 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: aplicación 2006.23.01.322 H Proyectos 23454601 y 23454101 "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo".

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artº. 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, y aplicados los criterios de baremación, han merecido una mayor valoración.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Considerar viables los proyectos que se relacionan en el anexo II A de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar los proyectos que se relacionan en el anexo II A de la presente Resolución con las cuantías y características que se detallan en dicho anexo.

Tercero.- Conceder las subvenciones a las entidades del anexo II B para la realización de la primera fase de los proyectos, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2006.23.01.322 H Proyectos 23454601 y 23454101 "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo", según los desgloses que figuran en dicho anexo, quedando condicionada su concesión en los ejercicios siguientes a la existencia de créditos para tal fin. El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases estará en función de:

- El incremento anual del valor de los módulos.

- El salario mínimo interprofesional.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social.

- El número de trabajadores participantes.

La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 65% por el Fondo Social Europeo (Eje 42: inserción y reinserción ocupacional de desempleados; -Medidas 42.8.1: ofrecer vías de inserción profesional a jóvenes y Medida 42.6.3: ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral), mediante el Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Una vez repartido el presupuesto disponible entre los proyectos baremados por islas, y con el objetivo de lograr una mayor ejecución presupuestaria, el remanente sobrante se reparte al siguiente proyecto de la lista de reserva, por isla, teniendo en cuenta que para ordenar los expedientes que han obtenido igual puntuación se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los apartados 2, 5 y 6 de los criterios de valoración, por ese orden, tal como establece la disposición octava de la Resolución de 15 de febrero de 2006 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas de Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. Una vez que ya se ha seleccionado el primer proyecto por isla, al seguir existiendo remanente sobrante, pasamos a seleccionar el siguiente de la lista de reserva, asimismo por islas. Dado que el sobrante no llega para financiar un proyecto más a cada una de ellas, se selecciona aquel que más se aproxima al mismo.

Cuarto.- Aprobar la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, conformando la lista de reserva, que figura en los anexos III A y III B de la presente Resolución.

Quinto.- No admitir las solicitudes de subvención contenidas en el anexo IV, por los motivos que igualmente se consignan.

Sexto.- La subvención se destinará a subvencionar los costes de formación y funcionamiento y los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que participan en los proyectos en la modalidad de contrato para la formación con el número de trabajadores y la duración que se establecen en el anexo II B y para las especialidades formativas que se especifican en dicho anexo.

Séptimo.- Los inicios de los proyectos quedan condicionados a que las entidades beneficiarias de las subvenciones acrediten, con al menos diez días de antelación a la fecha prevista de inicio, que disponen de las instalaciones y el equipamiento adecuados y necesarios para el desarrollo de cada uno de los proyectos. En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido o cuando alguna entidad comunique la imposibilidad de disponer del equipamiento e instalaciones adecuadas para la puesta en marcha del proyecto, la subvención para dicho proyecto quedará sin efecto y se procederá a considerar el siguiente proyecto que figura en la lista de reservas siempre que la cuantía de la subvención que le corresponda sea igual o inferior a la que queda sin efecto. En caso de no existir proyectos en lista de reservas o la cuantía de la subvención de los que figuren en la misma sea superior se establecerá el criterio aplicado en el punto segundo del propongo de la presente Resolución.

Octavo.- Se comunica a los beneficiarios de las presentes subvenciones, que la fecha de inicio de proyectos será de tres meses a partir de la notificación de la presente Resolución que se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, en casos debidamente justificados por la entidad beneficiaria se podrán iniciar los proyectos con posterioridad a la fecha prevista de inicio previa autorización por parte del Servicio Canario de Empleo.

Noveno.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación Comunitaria.

Décimo.- Asimismo, también será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones Comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el período de realización de la acción subvencionada.

Undécimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en los artículos 23 (Escuelas Taller y Casas de Oficios) y 15 (Talleres de Empleo) de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001.

Duodécimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Decimotercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 22276-22370

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