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BOC Nº 203. Miércoles 18 de Octubre de 2006 - 3826

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

3826 - EDICTO de 31 de julio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000427/2002.

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D. Juan Antonio Lara Domínguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arrecife de Lanzarote, a 14 de junio de dos mil cinco.

Dña. Carolina Déniz de León, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cinco de Arrecife de Lanzarote, vistos los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 427/2002, promovidos por la procuradora de los tribunales Dña. Milagros Cabrera, en nombre y representación de D. Jean Francois Dayet y Dña. Therese Bechet, D. Vassil Manov y Dña. Francoise Manov, D. Guy Francier y Dña. Monique Francier, D. Stephane Colas y Dña. Chantal Martinache, D. Noubar Hovnanian y Dña. Rosa Hovnanian, D. Dominique Bessire y Dña. Laurence Bessire, D. Jacques Espinasse y Dña. Josette Espinasse, D. Michel Fromont y Dña. Marianne Fracheboud, D. Guy Le Floch y Dña. Jeanine Le Floch, D. Christian Mortier y Dña. Sylvie Segaert, D. Nicolas Petrovitch y Dña. Rolande Petrovitch, D. Michel Roux y Dña. Monique Roux y D. Michel Yaeche, asistidos por los letrados D. Mario Izquierdo y Dña. Alicia Hernández, contra las entidades Interleisure Limited, Lagon Bleu Marketing, S.A., Royal Financial Services Limites, Ricmmond Trust Company Limited, Primrose Hill Limited, Lanzarote Development Company Limited, Timeshare Marketing Consultant, Ltd., declaradas en rebeldía, y contra la entidad Grupo Demadu, S.L., y Aliten, S.L., absorbidas por la entidad SBV Management, S.L., representada por la procuradora Dña. Manuela Cabrera, asistida del letrado D. Pedro Cervera, sobre nulidad contractual.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Milagros Cabrera, en nombre y representación de D. Jean Francois Dayet y Dña.Therese Bechet, D. Vassil Manov y D. Francoise Manov, D. Guy Francier y Dña. Monique Francier, D. Stephane Colas y Dña. Chantal Martinache, D. Noubar Hovnanian y Dña. Rosa Hovnanian, D. Dominique Bessire y Dña. Laurence Bessire, D. Jacques Espinasse y Dña. Josette Espinasse, D. Michel Fromont y Dña. Marianne Fracheboud, D. Guy Le Floch y Dña. Jeanine Le Floch, D. Christian Mortier y Dña. Sylvie Segaert, D. Nicolas Petrovitch y Dña. Rolande Petrovitch, D. Michel Roux y Dña. Monique Roux y D. Michel Yaeche, contra las entidades Interleisure Limited, Lagon Bleu Marketing, S.A., Royal Financial Services Limites, Ricmmond Trust Company Limited, Primrose Hill Limited, Lanzarote Development Company Limited, Timeshare Marketing Consultant, Ltd., declaradas en rebeldía, y contra la entidad Grupo Demadu, S.L., y Aliten, S.L., absorbidas por la entidad entidad SBV Managemente, S.L., condenando a las entidades demandadas, salvo a Timeshare Marketing Consultant, LTD a adaptar el complejo hotelero Beach Club a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre y, declarando la resolución de los contratos de multipropiedad objeto de autos, condenando solidariamente a los demandados a devolver a los demandantes las cantidades entregadas, en su contravalor en euros, tal y como se determina en el escrito de demanda, así, a D. Jean Francois Dayet y Dña. Therese Bechet, 11.801,52 euros; D. Vassil Manov y Dña. Francoise Manov, 10.337,40 euros; D. Guy Francier y Dña. Monique Francier, 16.618,32 euros; D. Stephane Colas y Dña. Chantal Martinache, 12.977,09 euros; D. Noubar Hovnanian y Dña. Rosa Hovnanian, 18.015,26 euros; D. Dominique Bessire y Dña. Laurence Bessire, 18.015,26 euros; D. Jacques Espinasse y Dña. Josette Espinasse, 16.793,89 euros; D. Michel Fromont y Dña. Marianne Fracheboud, 20.591,60 euros; D. Guy Le Floch y Dña. Jeanine Le Floch, 23.511,45 euros; D. Christian Mortier y Dña. Sylvie Segaert, 22.076,33 euros; D. Michel Roux y Dña. Monique Roux, 5.089 euros; y a D. Michel Yaeche, 10.337,40 euros; y a D. Nicolas Petrovitch y Dña. Rolande Petrovitch, 28.848,61 euros, cantidad esta última a la que también se le condena a la entidad Royal Financial Services Limites, como agente de comercialización más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda, salvo en cuanto a los demandantes D. Noubar Hovnanian, Dña. Rosa Hovnanian, D. Michel Roux y Dña. Monique Roux, que se devengarán desde el 14 de septiembre de 1998, los dos primeros y desde el 2 de enero de 1999, los dos segundos, fecha de cancelación de sus contratos, todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Así por mi esta sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las entidades demandadas Interleisure Limited, Lagon Bleu Marketing, S.A., Royal Financial Services Limites, Ricmmond Trust Company Limited, Primrose Hill Limited, Lanzarote Development Company Limited, Timeshare Marketing Consultant, Ltd., cuyo domicilio es desconocido, expido y libro el presente en Arrecife, a 31 de julio de 2006.- El Magistrado-Juez.- El Secretario.

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