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BOC Nº 203. Miércoles 18 de Octubre de 2006 - 3828

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3828 - EDICTO de 21 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000354/2005.

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Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2005, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio verbal, siendo parte demandante la entidad Mederos, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Orive Rodríguez y dirigida por la letrada Sra. Mederos Afonso, contra las entidades Manuel García, S.A., Sociedad Civil A Quatro Producciones y Dña. Carmen García, S.A., declarados en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción acumulada de desahucio y reclamación de rentas.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 354/2005, seguidos a instancia de Mederos S.A., representado por el procurador Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, contra D. Manuel García, S.A. , en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Orive Rodríguez en representación de la entidad Mederos, S.A., contra la entidad Manuel García, S.A., A Quatro Producciones Sociedad Civil y Carmen García, S.A., declarados en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º) Debo resolver y resuelvo el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 11 de octubre de 1995 respecto de la vivienda sita en la calle Patricio Estébanez, 2, piso tercero izquierda, de esta ciudad, con condena a la parte de dejarla libre y expedita y a disposición del actor en el plazo previsto legalmente bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en dicho plazo.

2º) Debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por lo anterior.

3º) Debo condenar y condeno a los codemandados al abono solidario al actor de la suma de 3.457,07 euros por las rentas y cantidades vencidas y no pagadas.

4º) Debo condenar y condeno a los codemandados al abono de los intereses legales devengados por dicha cantidad.

5º) Debo condenar y condeno a los codemandado al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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