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BOC Nº 209. Jueves 26 de Octubre de 2006 - 3928

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

3928 - EDICTO de 21 de abril de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000357/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000357/2004.

PARTE DEMANDANTE: D. Juan Carlos Tomey Abedul.

PARTE DEMANDADA: Cliniten, S.L., Centro Médico del Sur S.C.L. y Clínica San Eugenio, S.L.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Arona, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

Vistos por Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Arona y su partido los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, registrados bajo el nº 357/04, y seguidos a instancia de D. Juan Carlos Tomey Abedul, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández, y asistido técnicamente del Letrado, D. Francisco Gonzalo Cáceres Menéndez, frente a la mercantil Cliniten, S.L., la mercantil Clínica San Eugenio, S.L., representadas ambas por el Procurador de los Tribunales, Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, y asistidas de Letrado, Dña. María Eugenia Echeverría, y la mercantil Centro Médico del Sur, S.C.L., en situación de rebeldía; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 46

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos Tomey Abedul frente a la mercantil Cliniten, S.L., la mercantil Clínica San Eugenio, S.L. y la mercantil Centro Médico del Sur, S.C.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Condenar solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de once mil trescientos noventa y siete euros con ocho céntimos (11.397,08 euros), en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de intereses moratorios, sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Condenar solidariamente a las demandadas a pagar las costas del presente procedimiento.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a lo dispuesto en el artº. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PULICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de abril de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 21 de abril de 2006.- El/la Secretario.

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