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BOC Nº 209. Jueves 26 de Octubre de 2006 - 3929

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava

3929 - EDICTO de 3 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000140/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de La Orotava.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000140/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Caremil del Valle José Molero Romero.

PARTE DEMANDADA: D. Ángel González Estrada.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En La Orotava, a catorce de septiembre de dos mil seis.

Vistos por mí, D. Ignacio Marrero Francés, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Orotava y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el nº 140/2006 a instancias de Dña. Caremil del Valle José Molero Romero, representada por el procurador de los tribunales D. Juan Pedro González Martín y bajo la dirección jurídica del letrado D. Paulo José Cabrera Camargo, contra D. Ángel González Estrada, declarado en situación procesal de rebeldía; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por el procurador de los tribunales D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de Dña. Caremil del Valle José Molero Romero, contra D. Ángel González Estrada, en situación procesal de rebeldía, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Ángel González Estrada y Dña. Caremil del Valle José Molero Romero, que celebraron ambos el día 21 de julio de 1999, con todos los efectos legales inherentes a la susodicha constitución de estado civil, y en especial los siguientes:

1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3º) Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4º) Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio de sociedad de gananciales.

5º) La guarda y custodia del hijo común de las partes, José Ángel González Molero, se atribuye a la madre, Dña. Caremil del Valle José Molero Romero. Ambos progenitores siguen ostentando conjuntamente la patria potestad del menor. La madre ostenta el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de mayor importancia que hayan de adoptarse respecto de la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad.

6º) El padre, D. Ángel González Estrada, podrá comunicarse y tener en su compañía a su hijo José Ángel, siempre que ambos, padre e hijo, lo deseen y estén de acuerdo.

La madre deberá de autorizar los desplazamientos del menor fuera de la isla de Tenerife en caso de que el padre los haga y quiera acompañarse del menor. En este supuesto, los gastos de desplazamiento del hijo para estancias con su padre deben sufragarse enteramente por el padre. En caso de que exista descuerdo al respecto entre las partes, deberán plantear la cuestión ante el juez competente.

7º) El padre, D. Ángel González Estrada, contribuirá en concepto de pensión alimenticia para su hijo en la suma de 250 euros mensuales, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2008, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el INE.

Ambos progenitores abonarán el 50 por ciento de los gastos extraordinarios que genere su hijo, considerándose como tales los de carácter puntual y necesarios, ya sean de salud y médicos o farmacológicos no incluidos en la Seguridad Social, o seguro médico equivalente, matrícula por estudios, libros, excursiones extraordinarias (de más de un día) y actividades extraescolares que a falta de acuerdo entre los progenitores sólo comprenderán aquellas actividades necesarias recomendadas por el centro escolar o por un médico por razones de salud. Para que su devengo pueda vincular al otro progenitor, antes de concertar la obligación, deben ser acordados por mutuo acuerdo que conste debidamente documentado o, en caso de discrepancia, fijados por la autoridad judicial, que decidirá la controversia siempre con carácter previo, salvo cuando se trate de circunstancias absolutamente urgentes, necesarias y perentorias.

8º) No ha lugar a pronunciamiento ninguno respecto de las cargas del matrimonio ni respecto del uso del que fuere el domicilio conyugal.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil que corresponda a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3 de octubre de 2006 el señor Juez, a petición de la parte la cual litiga con justicia gratuita y de conformidad al artº. 497 de la LEC ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia insertada en este edicto.

En La Orotava, a 3 de octubre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En La Orotava, a 3 de octubre de 2006.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que se hace entrega a la parte de este edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

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