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BOC Nº 209. Jueves 26 de Octubre de 2006 - 3930

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

3930 - EDICTO de 5 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Separación contenciosa nº 0000464/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: familia. Separación contenciosa 0000464/2004.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Estrella María Juana López Gopar.

PARTE DEMANDADA: D. Gustavo González González.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de separación contenciosa, seguidos con el nº 464/2004, promovidos a instancia de Dña. Estrella María Juana López Gopar, representada por la procuradora Dña. Natalia Matos Ávila y asistida del letrado D. Luis Torrent Rodríguez, contra D. Gustavo González González, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la concurrencia de causa legal de separación (falta de affectio maritales); debo declarar y declaro la separación de los cónyuges Dña. Estrella María Juana López Gopar y D. Gustavo González González, que contrajeron matrimonio el día 21 de abril de 1995, en el Juzgado de Paz de Santa Lucía de Tirajana, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

Primero: a partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio.

Segundo: la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

Tercero: se decreta, igualmente, la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo conforme a lo previsto en los artículos 806 y siguientes de la LEC.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 4 de octubre el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia recaída en autos al demandado D. Gustavo González González.

En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de octubre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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