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BOC Nº 210. Viernes 27 de Octubre de 2006 - 1431

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1431 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Directora, por la que se disponen nombramientos como personal estatutario fijo y adjudicación de plazas, derivados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Médicos de Familia, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 70, de 30.5.02), se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Médicos de Familia.

Finalizada la fase de selección, y efectuado el nombramiento de los aspirantes que superaron la misma como personal estatutario en expectativa de destino, se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 9 de agosto de 2005, rectificada por otra posterior de 22 de agosto (B.O.C. nº 158, de 12.8.05)y nº 170, de 30.8.05), habiendo sido necesarios tres procedimientos de provisión para la adjudicación de plazas.

Por Resolución de la citada Dirección General de 20 de septiembre de 2006, se elevaron a este Órgano propuestas de nombramiento y de adjudicación de plazas del personal en situación de expectativa de destino que obtuvo plaza en la fase de provisión, y propuesta de adjudicación de plaza de los aspirantes que, ostentando ya la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Médicos de Familia participaron en la citada fase de provisión.

En su virtud, visto lo dispuesto en las bases vigesimotercera y vigesimocuarta de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Médicos de Familia a los participantes que se relacionan en anexo a esta Resolución, adjudicándoles las plazas que en el mismo se indican.

Segundo.- Adjudicar las plazas que se indican en el citado anexo a los participantes en la fase de provisión que ya ostentan la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médicos de Familia.

Tercero.- Abrir el plazo de toma de posesión. La toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

Cuarto.- Los adjudicatarios a que se refiere el apartado dispositivo primero de la presente Resolución dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión. Este período no será retribuido económicamente.

Quinto.- Los adjudicatarios a que se refiere el apartado dispositivo segundo de la presente Resolución, serán cesados en la plaza que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante el Gerente o Director Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese si es de la misma localidad que la que desempeñaba. Este plazo regirá en el caso de los aspirantes que vinieran prestando servicios en comisión de servicios, reingreso provisional, o en virtud de cualquier otra vinculación de carácter temporal, con plaza adscrita a la misma localidad donde se les ha adjudicado destino.

Si la plaza que se viene desempeñando pertenece a distinta localidad pero de la misma Área de Salud, la toma de posesión en la nueva deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles desde el cese.

Si la plaza que se viene desempeñando pertenece a distinta localidad y Área de Salud, la toma de posesión en la nueva deberá efectuarse en el plazo de un mes desde el cese.

En el caso previsto en el presente apartado, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrán la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Sexto.- Los aspirantes a los que se refiere el apartado dispositivo segundo para los que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión. Este período no será retribuido económicamente.

Séptimo.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Octavo.- Cuando el participante procedente de la fase de selección no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, y no ostentase ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, el personal fijo que ya ostentara dicha condición en la categoría convocada, y que habiendo participado en la fase de provisión bien de forma voluntaria, o bien de manera forzosa por proceder de la situación de expectativa de destino, no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Noveno.- Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión son irrenunciables.

Décimo.- La adjudicación de plazas derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

Undécimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

Ver anexos - páginas 23964-23989

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