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BOC Nº 210. Viernes 27 de Octubre de 2006 - 1435

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1435 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 19 de octubre de 2006, que designa como centro de pruebas y ensayos de máquinas recreativas y de azar a la entidad LGAI Technological Center, S.A., con nombre comercial Applus Certification Technological Center.

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El artículo 14 del Reglamento de Homologación del Material de Juego y de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 42/1998, de 2 de abril y modificado por el Decreto 3/2002, de 21 de enero, establece que en el Libro II del Registro de Juego, habrá de inscribirse, con carácter previo a su utilización, el material de juego sujeto a previa homologación por exigirlo así la normativa técnica de aplicación.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, establece la obligación de inscribir en el Registro del Juego, los modelos de máquinas recreativas que se pretendan importar, fabricar, comercializar o distribuir, instalar o explotar, recogiendo a tal efecto en su articulado una serie de requisitos que los mismos deben cumplir. Entre esos requisitos, y recogido en la letra d) del apartado dos del artículo 17 se encuentra la necesidad de que se acompañe a la solicitud de homologación una certificación acreditativa de la realización de los ensayos realizados por una entidad autorizada.

El artículo 3 del Reglamento de Homologación del Material de Juego y de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 42/1998, de 2 de abril y modificado por el Decreto 3/2002, de 21 de enero, establece que todos los modelos de máquinas de tipo "B" y "C" deberán ser sometidos con anterioridad a su homologación, a un ensayo realizado por entidad autorizada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

En el momento actual y tras haberse rescindido el Convenio suscrito con el Ministerio del Interior para utilizar los informes de la Comisión Nacional del Juego, como fundamentación técnica a las homologaciones de los modelos de máquinas recreativas, procede asignar esa misión a otra entidad que, con las mismas garantías de capacitación y fiabilidad de los ensayos, realice el estudio del modelo con plena adaptación a lo recogido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, vigente en la actualidad.

A tal efecto y examinada la solicitud y documentación presentada por la entidad LGAI Technological Center, S.A., con nombre comercial Applus Certification Technological Center, con fecha 6 de octubre de 2006, se estima que dicha entidad reúne los requisitos de imparcialidad, independencia, capacidad técnica y solvencia para encomendarle la tarea de la realización de los ensayos y la emisión de los correspondientes informes.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Designar como centro de pruebas y ensayos de los modelos de máquinas tipo B y C que pretendan su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, a LGAI Technological Center, S.A., con nombre comercial Applus Certification Technological Center.

Segundo.- Aprobar como documentos en los que deben recogerse los informes del centro de pruebas y ensayos el que figura como anexo I para las máquinas de tipo B y el anexo II para las de tipo C.

Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2006.-La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.

A N E X O I

Para las máquinas recreativas, tipo B

Resultado del análisis del prototipo.

1. El precio de la partida será de 0,20 euros.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

2. El premio máximo que la máquina puede entregar será de 400 veces el precio de la partida simple, y de 600 veces el precio de la partida en el supuesto de que disponga del dispositivo opcional para la realización de dos partidas simultáneas. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

3. Cada máquina estará programada y explotada de forma que devuelva, en todo ciclo de veinte mil partidas consecutivas, un porcentaje de premios que nunca será inferior al 75 por 100 del precio de las partidas efectuadas. No obstante, en cada 5.000 partidas de una serie, el porcentaje de devolución de premios no podrá ser inferior al 40 por 100 del precio de las partidas efectuadas. Se entiende por ciclo, el conjunto de partidas consecutivas que el programa de juego debe establecer para pagar el porcentaje de devolución en premios.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

Primer Ensayo: ...........% Segundo Ensayo: ...........%

Tercer Ensayo: .............% Cuarto Ensayo: .............%

4. La duración media de la partida no será inferior a cinco segundos, sin que puedan realizarse más de 120 partidas en diez minutos. A efectos de la duración, la realización de dos partidas simultáneas se contabilizará como si se tratase de una partida simple.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

5. Los premios consistirán necesariamente en dinero de curso legal y nunca podrán ser entregados en forma de fichas, puntos o créditos a favor del jugador, salvo el caso de las máquinas a que hace referencia el artículo 5.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante del Reglamento).

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

6. Las máquinas deberán disponer de un mecanismo de expulsión automática de los premios al exterior, sin necesidad de acción alguna por parte del jugador, pudiendo contar con el dispositivo opcional contemplado en el artículo 7.f) del Reglamento.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

7. El contador de créditos de las máquinas no admitirá una acumulación superior al equivalente del precio de veinte partidas, pudiendo contar con el dispositivo opcional del artículo 7.e) del Reglamento.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

8. Para iniciar la partida se requerirá que el jugador accione el pulsador o palanca de puesta en marcha. Transcurridos cinco segundos sin hacerlo, la máquina deberá funcionar automáticamente.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

9. Tendrán que disponer de un mecanismo de bloqueo que impida la introducción del precio de la partida, cuando el depósito de reserva de pagos no disponga de dinero suficiente para efectuar, en su caso, el pago de cualquiera de los premios programados.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

10. En el tablero frontal deberán constar con claridad las reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras, el importe del premio correspondiente a cada una de ellas y el porcentaje mínimo de devolución en premios.

Deberá constar, asimismo, en el tablero frontal y de una forma visible, la indicación de prohibición de utilización a menores de dieciocho años y que su uso puede inducir al juego y conducir a la ludopatía.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

11. La memoria electrónica de la máquina que determina el juego deberá ser imposible de alterar o manipular.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

12. Las máquinas incorporarán una fuente de alimentación de energía autónoma que preserve la memoria en caso de desconexión o interrupción del fluido eléctrico y permita, en su caso, el reinicio del programa en el mismo estado.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

13. Las máquinas deberán incorporar los contadores y dispositivos de seguridad regulados en los artículos 13 y 14 del Reglamento.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

14. Las máquinas no podrán tener instalado ningún tipo de dispositivo sonoro que tenga como objetivo actuar de reclamo o atraer la atención de los concurrentes mientras la máquina no se encuentre en uso por un jugador.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

15. El juego se podrá desarrollar mediante la utilización de pantalla de televisión o soporte físico análogo, controlado por señal de vídeo o similar.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

16. Las máquinas incorporarán los contadores y avisadores, previstos en el Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Posibilitar su lectura independiente por la Administración.

b) Identificar la máquina en que se encuentran instalados.

c) Estar seriados y protegidos contra toda manipulación.

d) Mantener los datos almacenados en memoria aun con la máquina desconectada, e impedir el uso de la máquina en caso de avería o desconexión del contador.

e) Almacenar los datos correspondientes al número de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

17. Las máquinas incorporarán los dispositivos de seguridad, previstos en el Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los que impidan el funcionamiento y uso de la máquina o la desconecten automáticamente cuando no funcionen correctamente los contadores preceptivos o, en su caso, el sistema informático que los sustituye.

b) Los que impidan la manipulación de los contadores, preserven su memoria aun en el caso de interrupciones de corriente eléctrica, y permitan el reinicio de cualquier partida en el estado en que se encontraba en el momento de la interrupción.

c) Los que impidan al usuario introducir un valor superior al establecido para cada tipo de máquina o que devuelvan automáticamente el dinero depositado en exceso.

d) Los mecanismos protectores que garanticen la integridad de la memoria de juego en el supuesto de que se intente su manipulación.

Las máquinas de rodillo deberán además incorporar:

a) Un dispositivo que permita a la máquina completar el giro total de los rodillos y, en su caso, el ciclo del pago del premio obtenido cuando retorne la energía a la máquina tras su interrupción.

b) Un dispositivo que desconecte la máquina automáticamente si, por cualquier motivo, los rodillos no giran libremente.

c) Un dispositivo que en forma aleatoria modifique las velocidades de giro de, al menos, dos rodillos o tambores, y, forzosamente, del primero de ellos, para evitar repeticiones estadísticas, en las máquinas de rodillos mecánicos.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

DISPOSITIVOS OPCIONALES

18. Los que permitan a voluntad del jugador arriesgar los premios, siempre que el programa de juego garantice el porcentaje de devolución establecido en el artículo 6.4 del Reglamento y que el premio máximo no pueda superar 400 veces el precio de la partida en el caso de partidas simples, o 600 veces cuando se realicen dos partidas simultáneas.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

19. Los que permitan la retención total o parcial de la combinación de una partida no ganadora para otra posterior.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

20. Los que permitan la realización simultánea de dos partidas. En este supuesto el premio máximo a obtener será de 600 veces el precio de la partida simple.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

21. Monederos aptos para admitir monedas o billetes de valor no superior en cuarenta veces al precio máximo autorizado por partida y devolver el dinero restante o, a voluntad del jugador, acumularlo para partidas posteriores con el límite previsto en el artículo 6.8 del Reglamento.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

22. También se podrá instalar un contador adicional de reserva de monedas introducidas no destinadas a juego, pudiendo ser recuperado su importe en cualquier momento y que permita pasar las acumuladas al contador de créditos una vez que éstos lleguen a cero y siempre por la acción voluntaria del jugador, sin que la máquina pueda destinar a este contador adicional de reserva las cantidades obtenidas como premio.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

23. Podrán disponer de un marcador de premios donde vayan acumulándose los premios obtenidos, debiendo quedar limitado dicho marcador al premio máximo autorizado procediéndose a la devolución inmediata del premio y sin ninguna acción por parte del jugador cuando llegue a dicha cantidad. En ningún caso dicha cantidad podrá convertirse en créditos, ni pasar al contador adicional de reserva y deberá poder cobrarse por el jugador en cualquier momento.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

24. Los que posibiliten un aumento del porcentaje de devolución a que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

25. Podrá autorizarse para los salones recreativos y salas de bingo como dispositivo opcional aquel que posibilite la interconexión de máquinas de tipo "B" o carrusel, pudiendo otorgar un premio acumulado cuya cuantía no sea inferior a 600 veces, ni superior a 2.000 veces el precio máximo de la partida simple y sin que dicho premio acumulado suponga una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas. El número de máquinas que componen un carrusel, no podrá ser inferior a tres.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

26. Se podrán homologar modelos de máquinas de tipo "B" que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento, otorguen premios de un importe no superior a 1.000 veces el precio de la partida simple.

Estas máquinas no podrán interconectarse entre sí, requiriendo la homologación correspondiente y tendrán que adoptar una denominación comercial específica y distinta de las máquinas de tipo "B", y únicamente podrán ser instaladas en salones recreativos, salas de bingo o casinos, circunstancia que tendrá que constar de forma expresa en el tablero frontal de cada máquina mediante la expresión "máquina especial para salones recreativos, bingos y casinos".

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

27. Identificación de la memoria sometida a ensayo.

Referencia Fabricante: ...................................................

Cheksum: .............................................................

28. Otros: observaciones.

A N E X O I I

Para las máquinas recreativas, tipo C

Resultado del análisis del prototipo.

1. El precio máximo de la partida será de 6 euros, pudiéndose utilizar fichas homologadas para cada local que sustituyan al dinero de curso legal, siempre que realicen las mismas funciones y ofrezcan las mismas garantías que éste.

Asimismo, podrá autorizarse para cada local la utilización de tarjetas magnéticas o electrónicas homologadas propias del establecimiento, en sustitución del dinero de curso legal o de las fichas, que deberán ser previamente adquiridas por el usuario en la caja del mismo.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

2. El premio o ganancia de mayor valor que la máquina puede entregar al jugador, será de 2.000 veces el precio de la partida, dependiendo de la combinación ganadora. No obstante esto, se podrán homologar máquinas de este tipo que dispongan, como dispositivo adicional, de un mecanismo que permita la acumulación de un porcentaje de lo apostado para constituir premios especiales o "jackpots", que se obtendrán mediante combinaciones específicas.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

3. La duración mínima de la partida será de 2,5 segundos.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

4. La máquina tendrá que ser diseñada y explotada de forma que devuelva a los jugadores, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al 80 por 100 de las partidas o jugadas efectuadas.

En el caso de que esté proyectada para acumular un porcentaje de lo apostado para constituir premios especiales o "jackpots", esta acumulación será adicional al porcentaje previsto en el párrafo anterior.

Se podrán homologar máquinas que dispongan de mecanismos que permitan aumentar el porcentaje de devolución.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

5. Deberán disponer de un mecanismo de expulsión automática de los premios al exterior sin necesidad de acción alguna por parte del jugador, con la previsión contenida en el apartado siguiente y en el artículo 11.2 del Reglamento.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

6. Los premios deben consistir en moneda de curso legal, salvo que exista autorización expresa para la utilización de fichas o tarjetas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1º anterior. En este caso los premios podrán ser entregados mediante fichas o recargados en las tarjetas que serán canjeables por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

7. En el tablero frontal de las máquinas constará, de forma gráfica y por escrito:

1. Indicación del número de jugadas posibles a efectuar por partida y precio mínimo de la partida.

2. Las reglas del juego.

3. La indicación de los tipos y valores de las monedas, fichas o tarjetas que acepta.

4. La descripción de las combinaciones ganadoras.

5. El importe de los premios correspondientes a cada una de las combinaciones ganadoras, expresado en euros o en número de monedas, y que tendrá que quedar iluminado o señalado de forma inequívoca cada vez que se produzca la combinación.

8. Salvo disposición expresa en contrario, que deberá constar en la inscripción del modelo, todas las máquinas de tipo "C" estarán dotadas de dos contenedores internos de monedas:

a) El depósito de reserva de pagos, que tendrá como destino retener el dinero o fichas destinados al pago automático de los premios.

b) El depósito de ganancias, que tendrá como destino retener el dinero o fichas que no es empleado por la máquina para el pago automático de premios, y que deberá estar situado en un compartimento separado de cualquier otro de la máquina, salvo del canal de alimentación.

Estarán exentas de estos depósitos las máquinas que utilicen como exclusivo medio de pago de premios, las tarjetas electrónicas o magnéticas canjeables posteriormente en el establecimiento por dinero de curso legal.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

9. Si el volumen de monedas constitutivas del premio excediese de la capacidad del depósito de reserva de pagos, los premios podrán ser pagados manualmente al usuario por un empleado de la sala, en cuyo caso deberán disponer de un avisador luminoso y/o acústico que se active de manera automática cuando el usuario obtenga dicho premio. Dispondrán, además, de un mecanismo de bloqueo que, en el caso previsto anteriormente, impida a cualquier usuario seguir utilizando la máquina hasta que el premio haya sido pagado y la máquina desbloqueada por el personal al servicio de la sala.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

10. También se podrá homologar e inscribir aquellas que dispongan de mecanismos que permitan la acumulación de premios obtenidos como créditos a favor del jugador, si bien en este caso el jugador ha de poder optar en cualquier momento por la devolución de los créditos acumulados.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

11. Las máquinas de tipo "C" podrán interconectarse con el fin de poder otorgar un premio especial o "superjackpot", suma de los premios jackpots o especiales de las máquinas interconectadas. El importe del premio se señalará claramente sin que pueda realizarse cualquier tipo de publicidad en el exterior del establecimiento, salvo autorización expresa. Asimismo en cada máquina interconectada se hará constar de forma visible esta circunstancia.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

12. El importe máximo del premio que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas no podrá ser superior a la suma de los premios máximos del total de las máquinas interconectadas.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

13. Las máquinas incorporarán los contadores y avisadores, previstos en el Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Posibilitar su lectura independiente por la Administración.

b) Identificar la máquina en que se encuentran instalados.

c) Estar seriados y protegidos contra toda manipulación.

d) Mantener los datos almacenados en memoria aun con la máquina desconectada, e impedir el uso de la máquina en caso de avería o desconexión del contador.

e) Almacenar los datos correspondientes al número de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

14. Las máquinas incorporarán los dispositivos de seguridad, previstos en el Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los que impidan el funcionamiento y uso de la máquina o la desconecten automáticamente cuando no funcionen correctamente los contadores preceptivos o, en su caso, el sistema informático que los sustituye.

b) Los que impidan la manipulación de los contadores, preserven su memoria aun en el caso de interrupciones de corriente eléctrica, y permitan el reinicio de cualquier partida en el estado en que se encontraba en el momento de la interrupción.

c) Los que impidan al usuario introducir un valor superior al establecido para cada tipo de máquina o que devuelvan automáticamente el dinero depositado en exceso.

d) Los mecanismos protectores que garanticen la integridad de la memoria de juego en el supuesto de que se intente su manipulación.

Las máquinas de rodillo deberán además incorporar:

a) Un dispositivo que permita a la máquina completar el giro total de los rodillos y, en su caso, el ciclo del pago del premio obtenido cuando retorne la energía a la máquina tras su interrupción.

b) Un dispositivo que desconecte la máquina automáticamente si, por cualquier motivo, los rodillos no giran libremente.

c) Un dispositivo que en forma aleatoria modifique las velocidades de giro de, al menos, dos rodillos o tambores, y, forzosamente, del primero de ellos, para evitar repeticiones estadísticas, en las máquinas de rodillos mecánicos.

Cumple ............................................................................

Observaciones ............................................................

15. Identificación de la memoria sometida a ensayo.

Referencia Fabricante: ....................................................

Cheksum: .........................................................................

16. Otros: observaciones.

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