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BOC Nº 220. Lunes 13 de Noviembre de 2006 - 4180

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4180 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de octubre de 2006, de la Directora, relativo a notificación de requerimiento de documentación en relación con la justificación de la entidad Teatro Maspalomas Producciones, S.L.L.- Expte. nº 03-35/00857.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del/de la citado/a requerimiento de documentación vencido el plazo, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 26 de septiembre de 2006 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

"Asunto: requerimiento para justificación de subvención.

En relación con la subvención concedida a la entidad Teatro Maspalomas Producciones, S.L.L., en virtud de la Resolución nº 03-35/3436, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 27 de octubre de 2003, de las previstas en la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03) para incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Ver anexos - página 25455

or importe de cuarenta y tres mil quinientos (43.500,00) euros, cúmpleme comunicarle lo siguiente:

Primero.- Teniendo en cuenta lo establecido en el resuelvo número cuarto de la citada Resolución de concesión y en parecidos términos en la base undécima, apartados 1 y 2 de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), se especifica:

· A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona en la que concurran las mismas circunstancias recogidas en la base quinta, apartado 1.b) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad. En el caso de ser mujer la socia trabajadora o de trabajo que cause baja, la sustitución se hará por otra persona del mismo sexo.

· En caso de no producirse la correspondiente sustitución, a reintegrar parcialmente la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que la persona que cause baja deje de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

· A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de baja, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.

· En su caso, al cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en el contrato de colaboración suscrito con la entidad que le va a prestar los Servicios de Tutoría.

· A comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

Segundo.- Que a la fecha del presente requerimiento no se ha aportado la documentación justificativa a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados.

Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación siguiente:

· Informe de Vida Laboral de la empresa (VILEM) correspondiente a la anualidad a justificar o, en su caso, informe de vida laboral de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante este documento se notifica a Dña. Carla Patricia Rivas Sequeira, el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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