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BOC Nº 220. Lunes 13 de Noviembre de 2006 - 4186

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

4186 - ANUNCIO de 23 de octubre de 2006, relativo a notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 7 de septiembre de 2006, sobre Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por la entidad Juan Ojeda e Hijos, S.L.- Expte. nº GC-101245-O-05.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por la entidad Juan Ojeda e Hijos, S.L., con fecha 24 de mayo de 2006.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 7 de septiembre de 2006, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 24 de mayo de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador antes referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transporte con fecha 21 de abril de 2006, y notificada el 12 de mayo, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que en la fecha de la denuncia la tarjeta de transportes se encontraba en tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

Tras examinar el expediente de autorización del vehículo obrante en el archivo de este Servicio, consta en el mismo el documento original de la autorización de transportes a la que hace referencia la denuncia (aportada con la solicitud de rehabilitación), comprobándose que dicha autorización tenía validez hasta noviembre de 2005, es decir, que en la fecha de la denuncia se encontraba en vigor.

No obstante, el hecho de no llevar la tarjeta original a bordo del vehículo, teniendo en cuenta que en dicha fecha tampoco se había presentado la solicitud de visado correspondiente que justificara el que no la llevara en el vehículo, y que no llevaba a bordo el justificante profesional de haberla entregado a la Gestoría, es constitutivo de la infracción leve tipificada en el artº. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (LOTT) en concordancia con el artº. 119 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (ROTT), por la cual corresponde aplicar la sanción de multa de doscientos un (201,00) euros [artº. 143.1.b) de la LOTT].

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

Estimar parcialmente la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por Dña. Evaristo Caballero García, en representación de la entidad Juan Ojeda e Hijos, S.L., con fecha 24 de mayo de 2006, contra la Resolución del procedimiento sancionador nº GC-101245-O-2005, reduciendo la cuantía de la sanción impuesta a 201,00 euros."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.

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