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BOC Nº 226. Martes 21 de Noviembre de 2006 - 1547

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1547 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 10 de noviembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones (C-10), término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).- Expte. nº 105/2001.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de julio de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones (C-10), término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, expediente 105/2001, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones (C-10), término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, expediente 105/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

PARQUE NATURAL DE PILANCONES

ÍNDICE

ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ubicación y accesos.

Artículo 2. Límites del Espacio Natural Protegido.

Artículo 3. Área de Influencia Socioeconómica.

Artículo 4. Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 5. Finalidad de protección del Parque Natural de Pilancones.

Artículo 6. Fundamentos de protección.

Artículo 7. Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 8. Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 9. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN

Artículo 10. Objetivos de la zonificación.

Artículo 11. Zona de Uso Restringido.

Artículo 12. Zona de Uso Moderado.

Artículo 13. Zona de Uso General.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 14. Objetivos de la clasificación del suelo.

Artículo 15. Suelo Rústico.

Artículo 16. Objetivo de la categorización del suelo.

Artículo 17. Suelo Rústico: categorías.

Artículo 18. Suelo Rústico de Protección Natural.

Artículo 19. Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Artículo 20. Suelo Rústico de Protección Cultural.

Artículo 21. Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento.

Artículo 22. Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

Artículo 23. Tabla resumen zonificación, clasificación, categorización y subcategorización.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS. NORMATIVA

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 24. Régimen jurídico.

Artículo 25. Régimen General de situación legal de fuera de ordenación.

Artículo 26. Régimen aplicable a los usos y actividades fuera de ordenación.

Artículo 27. Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 28. Usos y actividades prohibidos.

Artículo 29. Usos y actividades autorizables.

Artículo 30. Usos y actividades permitidas.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

SECCIÓN 1ª. Zona de Uso Restringido

Artículo 31. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

SECCIÓN 2ª. Zona de Uso Moderado

Artículo 32. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM).

Artículo 33. Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (SRPNR-ZUM).

Artículo 34. Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

Artículo 35. Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola (SRPPA-ZUM).

Artículo 36. Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento (SRPAM-ZUM).

Artículo 37. Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH-ZUM).

SECCIÓN 3ª. Zona de Uso General.

Artículo 38. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUG).

Artículo 39. Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (SRPNR-ZUG).

Artículo 40. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUG).

Artículo 41. Suelo Rústico de Protección Paisajística de Parque de Recreativo (SRPPPR-ZUG).

CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

SECCIÓN 1ª. Para los usos, la conservación y aprovechamiento de los recursos.

Artículo 42. Condicionantes para la conservación de flora y fauna.

Artículo 43. Condicionantes para el tratamiento y aprovechamiento de recursos forestales.

Artículo 44. Condicionantes para el aprovechamiento de los recursos hídricos.

Artículo 45. Condicionantes para los aprovechamientos agrarios.

Artículo 46. Condicionantes para el desarrollo de cultivos agroforestales.

Artículo 47. Condicionantes para la actividad cinegética.

Artículo 48. Condicionantes para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas.

Artículo 49. Condicionantes para el aprovechamiento de los recursos etnográficos y patrimoniales.

Artículo 50. Condicionantes para las actividades científicas y de investigación.

SECCIÓN 2ª. Normas Específicas relativas a los actos de ejecución en Suelo Rústico

Artículo 51. Condiciones para el acondicionamiento y mantenimiento de pistas, caminos y senderos.

Artículo 52. Condiciones para edificaciones e infraestructuras agropecuarias.

Artículo 53. Condiciones para las infraestructuras forestales.

Artículo 54. Condicionantes para las actuaciones en Suelo Rústico de Protección Paisajística de Parque Recreativo.

Artículo 55. Condiciones para la conservación, acondicionamiento, restauración y rehabilitación de edificaciones agrarias.

Artículo 56. Régimen jurídico aplicable a las construcciones fuera de ordenación.

Artículo 57. Condiciones para infraestructuras de iluminación.

Artículo 58. Condiciones para infraestructuras de telecomunicaciones.

TÍTULO IV. DIRECTRICES, NORMAS Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL.

Artículo 59. Normas de gestión y administración del Parque Natural.

Artículo 60. Junta Rectora del Parque Natural de Pilancones.

Artículo 61. Directrices de Gestión para la Conservación y Restauración del Medio.

Artículo 62. Directrices de Gestión para la Restauración del Paisaje.

Artículo 63. Directrices de Gestión para la Investigación y el Seguimiento.

Artículo 64. Directrices de Gestión para la Ordenación del Uso Público.

TÍTULO V. DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

Artículo 65. Objetivo.

Artículo 66. Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación de flora y fauna.

Artículo 67. Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración forestal y de control de la erosión.

Artículo 68. Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración ambiental.

Artículo 69. Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE USO PÚBLICO

Artículo 70. Objetivo.

Artículo 71. Directrices para la elaboración del Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural.

Artículo 72. Directrices para la elaboración del Subprograma de uso público y de educación ambiental.

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 73. Objetivo.

TÍTULO VI. ACTUACIONES BÁSICAS

Artículo 74. Contenido.

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO

Artículo 75. Objetivo.

SECCIÓN 1ª. Subprograma de restauración ambiental

Artículo 76. Vigilancia.

Artículo 77. Limpieza y retirada de escombros del Parque Natural.

Artículo 78. Integración paisajística y ambiental de infraestructuras existentes.

SECCIÓN 2ª. Subprograma de conservación de la flora y fauna

Artículo 79. Control de especies introducidas.

Artículo 80. Mejora del hábitat para la consolidación de la población de murciélagos en la zona de Los Vicentillos.

SECCIÓN 3ª. Subprograma de restauración de la cubierta vegetal y control de erosión

Artículo 81. Acciones de carácter forestal.

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE USO PÚBLICO

Artículo 82. Objetivo.

SECCIÓN 1ª. Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural.

Artículo 83. Señalización.

Artículo 84. Adecuación de las instalaciones de saneamiento en la Zona de Acampada de Vivero de Tirajana.

Artículo 85. Rehabilitación de la Casa del Pastor en Las Mesas.

Artículo 86. Proyecto de colaboración con el Instituto Meteorológico Nacional para la habilitación de estaciones termopluviométricas en Lomos de Pedro Afonso y Ayagaures de Arriba.

Artículo 87. Oficina y Centro de Interpretación del Parque.

Artículo 88. Centro de Información del Parque.

SECCIÓN 2ª. Subprograma de uso público y educación ambiental.

Artículo 89. Edición de folletos informativos y de material didáctico del Parque.

Artículo 90. Acondicionamiento de los caminos para actividades de senderismo y educación ambiental.

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 91. Objetivo.

Artículo 92. Estudio de la fauna.

Artículo 93. Estudio de la flora y regeneración natural en el Parque.

Artículo 94. Estudio y elaboración de catálogo del Patrimonio Arqueológico-Etnográfico y del Patrimonio Histórico-Arquitectónico

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Artículo 95. Planes Especiales de Protección

TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 96. Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 97. Revisión y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión.

ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN

La Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (A.S.C.A.N.) en el año 1975 realiza un inventario de Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Las Palmas Proyecto 817 encargado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales (UICN) en el cual presentó una propuesta de Parque Nacional de Pilancones (37-2; IUCN-WWF).

Ya en 1978 el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Dirección General de Urbanismo realizaron el Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de la Provincia de Las Palmas, en el que aparecía el actual Parque Natural de Pilancones con un total de 5.062 ha.

En la década de los años ochenta, mediante el Real Decreto 2.614/1985, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones en materia de conservación de la naturaleza. En 1986 se elabora el Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria (P.E.P.E.N) (en el que aparece el Parque Natural de Pilancones con unas 6.366,2 ha) y que serviría como documento base para la Ley canaria 12/1994, en el que se incluía el espacio delimitado por el Parque de Pilancones. En 1987, en desarrollo de la Ley Estatal 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, se promulga la Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, en cuyo artículo segundo se declaraba Parque Natural de Ayagaures y Pilancones, con el número 6 de los de la isla de Gran Canaria y en ésta se incluía la cuenca de Chira y la de Fataga como pertenecientes al Parque.

Paralelamente ese mismo año el Parque Natural de Pilancones se incluye dentro del inventario de Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPAS) en virtud de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

En 1989, el Estado desarrolla la normativa básica en materia de conservación de espacios naturales protegidos a través de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, norma que deroga la Ley 15/1975 y genera un nuevo status legal que obliga a las Comunidades Autónomas a reclasificar sus espacios protegidos y a incluir nuevas categorías de protección. Por ello, la Comunidad Autónoma de Canarias y tras dos Anteproyectos de Ley, aprobó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Con esta Ley, el espacio objeto de este Plan se reclasificó en lo que hoy conocemos como Parque Natural de Pilancones. Por último, continúa con la misma delimitación de la derogada Ley 12/1994, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. En este texto se define a los Parques Naturales como "... aquellos Espacios Naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad", código C-10.

Además, y en aplicación de la legislación comunitaria incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, de carácter básico, la finalidad de protección de este espacio, que ha sido incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC ES7010010) aprobada por la Comisión Europea (Decisión de la Comisión de 28.12.01), se justifica por la presencia de hábitats y especies que la Unión Europea considera esenciales para contribuir a garantizar la biodiversidad.

Para su consideración como Lugar de Importancia Comunitaria en virtud del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, el Espacio Natural del Parque Natural de Pilancones cumple los siguientes requisitos:

- Albergar hábitats incluidos en el anexo I del Real Decreto tales como matorrales termófilos, campos de lava y excavaciones naturales, palmerales, pinares macaronesianos y bosques endémicos de Juniperus ssp., de los cuales son prioritarios los palmerales y los bosques de Juniperus ssp, y

- Albergar especies incluidas en el anexo II del Real Decreto tal como Teline rosmarinifolia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. El Parque Natural de Pilancones, declarado por la derogada Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 157, de 24 de diciembre) e incluido con igual delimitación en el vigente Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, Texto Refundido, T.R.), situado en la mitad meridional de la isla de Gran Canaria, cuenta con una extensión de 5.794,4 ha, que representa un 3,7% de la isla y está inserto en su totalidad en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

2. Las vías de acceso al espacio son pistas o carreteras de rango menor. Se trata de las procedentes de Montaña de La Data, al sur (GC-503 y 504), de Los Cercados de Araña al oeste (GC- 604), y la que asciende desde la Carretera de Maspalomas-Fataga, al sureste (GC-601). El límite norte se encuentra anexo a la carretera GC-60 que desde Tejeda va a San Bartolomé de Tirajana.

3. Se trata de uno de los Parques de amplia extensión superficial de la Red de Espacios Naturales de Canarias, con unas depresiones topográficas que definen sus fronteras de norte a sur: cabecera y ramo medio de la Cuenca de Ayagaures, delimitada al norte por el escarpe de Las Cruces. El Parque invade también pequeños tramos de la Caldera de Tirajana al norte, laderas de Cuevas del Pinar y de la Cuenca de Arguineguín al oeste, en el Barranco de Escusabarajas. Abrupta y accidentada topografía en cuyo interior se encuentran pequeños caseríos que no presentan graves impactos o transformaciones a nivel global como Lomos de Pedro Afonso, La Jarra, Las Tederas, Casas del Tajinastal, Ayagaures de Arriba y Los Vicentes.

Artículo 2.- Límites del Espacio Natural Protegido.

1. El espacio natural comprende 5.794,4 ha dentro del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la mitad meridional de la isla de Gran Canaria.

2. La descripción literal de los límites del espacio y su correspondiente cartografía vienen recogidas en el anexo del referido Texto Refundido, bajo el epígrafe C-10.

Artículo 3.- Área de Influencia Socioeconómica.

A los efectos de lo previsto en el artículo 247 del Texto Refundido, se declara Área de Influencia Socioeconómica el municipio de San Bartolomé de Tirajana, según lo previsto en el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos y su anexo I.

Artículo 4.- Área de Sensibilidad Ecológica.

Conforme al artículo 245.1 del Texto Refundido vigente, todo el territorio del Parque Natural de Pilancones es Área de Sensibilidad Ecológica a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

Artículo 5.- Finalidad de protección del Parque Natural de Pilancones.

La finalidad de protección del Parque Natural de Pilancones atendiendo al artículo 48.6.a) del Texto Refundido, es "la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con la conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad".

Artículo 6.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Parque Natural de Pilancones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido, son:

1. Desempeña un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las islas, tales como la recarga del acuífero y la protección de los suelos.

2. Contiene muestras representativas de los principales sistemas naturales insulares y de hábitats característicos terrestres del archipiélago. Destaca de forma patente el hábitat de pinar canario en sus cumbres que presentan un buen estado de conservación. También son interesantes las manchas de cardonales y tabaibales que se encuentran en buen estado y de hábitats acuáticos. Igualmente se encuentran restos de comunidades originarias de palmerales (Phoenix canariensis) que llegaban a formar verdaderos bosques galería.

3. Alberga poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas. En cuanto a la vegetación, según el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en el Parque Natural existe una especie En Peligro de Extinción (Dracaena tamaranae), tres especies Sensible a la Alteración del Hábitat (Limonium preauxii, Sideritis sventenii y Helianthemum tholiforme) y dos especies De Interés Especial (Salix canariensis y Plantago asphodeloides). Según la UICN existe una especie En Peligro Crítico: Dracaena tamaranae, y cinco especies En Peligro: Sideritis sventenii, Salix canariensis, Limonium preauxii, Schizogyne glaberrima y Helianthemum tholiforme.

4. Dentro del grupo de los animales aparecen especies catalogadas como amenazadas, según el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias: "En Peligro de Extinción" sólo se encuentra el halcón de Berbería Falco peregrinus pelegrinoides, y cuatro especies catalogadas como Sensible a la alteración del hábitat, tres de ellas aves (Corvus corax tingitanus, Petronia petronia maderensis y Charadrius dubius) y un mamífero (Pipistrellus kuhli).

5. El Parque Natural de Pilancones presenta altas concentraciones de endemismos, con respecto a la flora: 27 endemismos de Gran Canaria, 44 endemismos del Archipiélago Canario y 9 endemismos macaronésicos. Con respecto a la fauna, dentro de los reptiles hay 3 especies endémicas de Gran Canaria. Dentro del grupo de las aves: 1 subespecie endémica de Gran Canaria y 15 endemismos canarios al nivel de subespecie.

6. Además hay especies que requieren una protección especial establecida en convenios internacionales y disposiciones específicas. En lo referente a la flora vascular hay 6 especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias; 1 especie recogida en la Directiva Hábitat y prioritaria para la UE; 2 especies recogidas en el Convenio de Berna; 4 especies en CITES; y 35 especies protegidas por la Orden de Flora vascular silvestre del Gobierno de Canarias.

7. Dentro de la fauna vertebrada aparecen 5 especies en la Directiva Hábitat; 44 especies en el Convenio de Berna; 5 especies en el CITES; 12 especies en la Directiva Aves; 13 especies recogidas en el Convenio de Bonn; 28 especies recogidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y 29 en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

8. Contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario. Al menos 109 especies de la flora vascular silvestre de Canarias viven en Pilancones, también alberga 45 especies de aves, 2 especies de anfibios, 3 especies de reptiles, 5 de peces y 6 de mamíferos.

9. Incluye zonas de vital importancia para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción del halcón de Berbería (Falco pelegrinoides), Ratonero común (Buteo buteo insularum), gavilán (Accipiter nisus granti) y pico picapinos (Dendrocopos major thanneri) principalmente.

10. Constituye un hábitat único para algunos endemismos canarios o donde se alberga la mayor parte de sus efectivos poblacionales. Principalmente, el caso de la especie de drago recientemente descubierta, Dracaena tamaranae. Aunque existen poblaciones muy importantes de Teline rosmarinifolia ssp. rosmarinifolia, Sideritis sventenii, Helianthemum tholiforme, Limonium preauxii, etc.

Artículo 7.- Necesidad del Plan rector de Uso y Gestión.

1. La redacción del Plan Rector de Uso y Gestión de Pilancones se justifica tanto por el mandato legal emanado del artículo 21.1.a) del Texto Refundido, como por la necesidad ineludible de garantizar la conservación de los valores que motivaron su declaración como Espacio Natural Protegido y que fundamentan su protección.

a. Presencia de valores naturales y culturales merecedores de gozar de una protección que asegure su conservación.

b. Existencia de una protección efectiva, generalmente amparada en la legislación dictada al efecto, y, en el caso que nos ocupa, por nuestra normativa autonómica, es decir, el Texto Refundido.

c. Existencia de los instrumentos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos del Espacio Natural Protegido: las actividades de gestión y los instrumentos de planificación sobre los que dicha gestión se sustenta.

Los instrumentos de ordenación son, por tanto, una necesidad inexorablemente ligada a la conservación del espacio natural y al logro de los objetivos pretendidos con su declaración. De este modo, el Plan Rector de Uso y Gestión constituye el marco jurídico-administrativo necesario para posibilitar una gestión ajustada y racional del Parque Natural y sus recursos.

2. La Directriz 16 de la Ley 9/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece, en el apartado 6, que "en el plazo de dos años, la Administración de la Comunidad Autónoma redactará la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias".

3. Este Plan Rector de Uso y Gestión constituye el instrumento definido por la normativa que proporciona el marco jurídico-administrativo que ha de regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen en el ámbito del Parque Natural de Pilancones.

Artículo 8.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones despliega los siguientes efectos desde su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

1. Sus determinaciones serán obligatorias para las Administraciones Públicas y para los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación [artículo 44.1.b) del Texto Refundido].

2. La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa [artículo 44.1.c) del Texto Refundido].

3. Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del Parque.

4. Entra en aplicación el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, donde se recoge en su artículo 2, la necesidad de previa puesta en marcha de los Planes Rectores de Uso y Gestión para la consignación anual de las subvenciones destinadas a los municipios sitos en las Áreas de Influencia Socioeconómica.

5. Sus determinaciones de ordenación prevalecen al planeamiento territorial y urbanístico al que sustituyen sin necesidad de expresa adaptación, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 y la Disposición Transitoria Quinta.3 del Texto Refundido. A tales efectos, desarrollarán las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión si así lo hubiera establecido éste.

6. El incumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá consideración de infracción administrativa conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.

7. La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación [artículo 44.1.a del Texto Refundido].

8. La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente [artículo 44.1.e) del Texto Refundido].

9. La sujeción de los terrenos que componen el Parque Natural al derecho de tanteo y retracto por parte de la Administración Pública de acuerdo con el artículo 79 y la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido.

10. Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación y entrada en vigor del Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultaren disconformes con el mismo, quedarán en la situación de fuera de ordenación (artículo 44.4 del Texto Refundido).

11. Las normas y, en su caso las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirán el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones [artículo 44.4.a) del Texto Refundido].

Artículo 9.- Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

El objeto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones es la determinación de las normas de gestión y la previsión de actuación que deben guiar las actuaciones de las Administraciones Públicas y los particulares para cumplir los objetivos de conservación y protección de dicho Espacio Natural, así como la zonificación y regulación de usos de las diferentes áreas comprendidas dentro de su ámbito espacial.

De acuerdo con la finalidad del Parque y los fundamentos de protección se establecen tres objetivos generales, cada uno de ellos concretado en varios objetivos específicos:

1. Conservar y restaurar los recursos naturales y paisajísticos del área protegida.

a. Preservar las extensiones de pinar canario, por sus características paisajísticas, su condición de natural en gran parte y por los ecosistemas de los que participa.

b. Promover la restauración de los ecosistemas degradados a través de la regeneración natural y la repoblación forestal, especialmente de bosque termófilo.

c. Promover un programa exhaustivo de investigación de los valores faunísticos del Parque, incluida la reintroducción de especies extintas.

d. Promocionar el elevado interés geomorfológico que cobra la cabecera de cuenca en las variadas microformas del relieve existentes en el Parque.

e. Conservación y divulgación de la riqueza florística de Pilancones.

f. Conservación de los suelos y del paisaje natural.

g. La preservación de las poblaciones vegetales amenazadas y los hábitats que los albergan.

2. Fomentar acciones que posibiliten el uso público del Parque Natural.

a) Programar un sistema de divulgación de las potencialidades de esparcimiento y conocimiento de los valores ambientales, como elemento de vertebración del contacto de la población local, comarcal, insular y turística con el entorno natural de Pilancones.

b) Garantizar la conservación de los valores culturales del Parque.

3. Ordenar las actividades humanas presentes en el Parque, de acuerdo con los fundamentos de protección.

a) Establecer medidas para que la agricultura, como actividad tradicional se mantenga en el Parque Natural de Pilancones dentro de los límites de la capacidad de carga del territorio, de acuerdo con los fundamentos de protección y el régimen de usos establecido por este Plan Rector.

b) Procurar que la actividad cinegética se desarrolle de forma compatible con los fundamentos de protección del Parque.

c) Adecuar los aprovechamientos hidrológicos para hacerlos compatibles con los fundamentos de protección.

d) Prohibir los usos residenciales y otras actividades antrópicas de gran impacto sobre el equilibrio natural del Parque.

Para la consecución de estos objetivos, el presente documento normativo establece normas generales de protección, normas específicas, normas de gestión, actuaciones básicas y directrices para la gestión y para la elaboración de los programas de actuación que desarrollen los objetivos concretos del Parque.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 10.- Objetivos de la zonificación.

1. El artículo 22.2.a) del Texto Refundido, confiere a los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la capacidad de establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito de estos espacios según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.

2. Con objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, se establece una zonificación mediante la que se delimitan zonas de diferentes destino y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, por su fragilidad, que requieran los recursos existentes, su capacidad para soportar usos o la necesidad de ubicar servicios en ellas.

3. Atendiendo a estos criterios, el Parque Natural se ordena según la siguiente zonificación, cuyos límites aparecen reflejados en el Anexo Cartográfico del presente Plan Rector:

Ver anexos - páginas 26419-26420

Artículo 11.- Zona de Uso Restringido.

1. Constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

2. Se incluye en esta zona las áreas de mayor calidad para la conservación, por su singularidad, representatividad y vulnerabilidad.

3. A efectos del presente plan incluye también aquellos lugares con mayor potencialidad para la regeneración de sus características naturales originales, estando prohibida la edificación, la acampada, la caza y los aprovechamientos y usos del suelo que supongan una degradación del medio o perjudiquen la evolución natural de los sistemas biológicos.

4. La superficie del Parque que abarca es de 1.810,4 hectáreas (31,2%). Incluye las áreas siguientes:

ZUR I.1: Pinar de Pilancones (1.567,7 ha).

ZUR I.2: Vicentes y Vicentillos (242,7 ha).

Artículo 12.- Zona de Uso Moderado.

1. Constituida por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

2. En estos lugares no se permitirá la construcción de pistas, ni la roturación de nuevos terrenos agrícolas, pero sí el mantenimiento de las actividades tradicionales y, en ciertos casos, la implantación de infraestructura ligera al servicio del uso recreativo y educativo del espacio natural, así como el mantenimiento de las infraestructuras ya existentes.

3. Ocupa una superficie de 3.962,3 hectáreas (68,4%). Incluye las áreas siguientes:

ZUM II.1. Girgay (39,4 ha).

ZUM II.2. Zona Centro y Sur de Pilancones (3.922,9 ha).

Artículo 13.- Zona de Uso General.

1. Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o por permitir una afluencia mayor de visitantes, pueda servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al espacio natural. La superficie del Parque Natural que abarca es de 21,7 hectáreas (0,4%):

ZUG III.1: Los Bailaderos (1,8 ha): zona destinada al uso público de acampada reducida.

ZUG III.2: Vivero de Tirajana (2,0 ha): zona destinada al uso público de acampada reducida.

ZUG III.3: Casa del Pastor (0,04 ha): destinada al uso público y forestal, supone infraestructura de soporte de senderistas para la pernoctación en régimen de travesía.

ZUG III.4: Las Tederas (6,4 ha): la función es la preservación de las edificaciones, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato con fines didáctico-educativos.

ZUG III.5: Ayagaures de Arriba (5,9 ha): la función es la preservación de las edificaciones, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato con fines didáctico-educativos.

ZUG III.6: Casas de Chamoriscán (1,1 ha): la función es la preservación de las edificaciones, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato con fines didáctico-educativos.

ZUG III.7: Palmitos Park (4,5 ha): mantenimiento del uso recreativo y de ocio asociado a la naturaleza.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 14.- Objetivos de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene por objeto definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos o usos.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 15.- Suelo Rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de la ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan Director, y considerando el artículo 22.7 del Texto Refundido, la totalidad del suelo del Parque Natural de Pilancones queda clasificado como Suelo Rústico.

Artículo 16.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 17.- Suelo Rústico: categorías.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido, podrá establecerse cualquiera de las categorías de suelo rústico que se detallan en el mencionado artículo.

2. A los efectos del artículo anterior el presente Plan Rector de Uso y Gestión categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías: suelo rústico de protección natural, suelo rústico de protección natural de regeneración, suelo rústico de protección paisajística, suelo rústico de protección paisajística agrícola, suelo rústico de protección paisajística de parque recreativo, suelo rústico de protección cultural, suelo rústico de protección agraria de mantenimiento y suelo rústico de protección hidrológica.

3. Su delimitación figura en el plano de clasificación y categorización del suelo del presente Plan.

4. Dentro del suelo rústico se establecen las categorías y subcategorías que se señalan a continuación de las establecidas en el artículo 55 del T.R., con las superficies que se detallan:

Ver anexos - páginas 26422-26427

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS. NORMATIVA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 24.- Régimen jurídico.

1. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido, los Planes Rectores de Uso y Gestión deben contener como mínimo, entre otras determinaciones, una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación, estableciendo a su vez las condiciones para la ejecución o implantación de los diferentes actos que se consideren por los mismos. Estos usos son los prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos son todos aquellos que suponen un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, son incompatibles con las finalidades de protección. También son usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan. Además se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable, le haya sido denegada autorización por parte del Órgano Gestor del Parque Natural.

3. Los usos permitidos son, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación de impacto ecológico y en otras normas sectoriales, los no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el Órgano Gestor en aplicación de este Plan Rector.

4. Los usos autorizables son los que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen en el presente Plan Rector. La autorización de un uso por parte del Órgano Gestor no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. La valoración de la compatibilidad, tanto de los usos previstos en el suelo rústico como los no recogidos en el presente Plan y cuya autorización corresponda a otros órganos de la Administración con arreglo a sus normas sectoriales, se realizará mediante informe de compatibilidad emitido por el órgano al que corresponda la gestión del espacio, según lo dispuesto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que en caso de ser negativo tendrá carácter vinculante.

6. Los usos y actividades de este Plan Rector están sometidas a las determinaciones e implicaciones jurídicas contenidas en la Directiva 92/43CEE, de 21 de mayo, y en el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio, así como la normativa de especies amenazadas, prevaleciendo las normas establecidas en los Planes de Especies Amenazadas con especial atención a los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción.

7. Todos estos usos se encuentran sometidos por el planeamiento u otras normas sectoriales, a autorización, licencia o concesión administrativa. En el caso que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su implantación requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. En el caso de que para la implantación de un determinado uso incidieran determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Parque Natural. Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 22.8 del Texto Refundido, en la interpretación y aplicación de las determinaciones de este Plan prevalecerán las de carácter ambiental sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

9. El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del Parque Natural será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero, su normativa de desarrollo y, en su caso, la normativa sectorial de aplicación.

10. La consideración de este Espacio Natural Protegido como Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, aplica la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que como norma general, todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

11. Cuando de la aplicación de la normativa del presente Plan se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la misma.

12. Asimismo, y toda vez que la totalidad del Parque Natural, se clasifica como suelo rústico, habrá de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas a la calificación territorial, artículo 27, como instrumento de ordenación que ultimarán según las condiciones de este Plan, el régimen urbanístico del suelo rústico, complementando la calificación del suelo por este establecido.

Artículo 25.- Régimen General de situación legal de fuera de ordenación.

1. Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades legales existentes en la fecha de aprobación definitiva este Plan Rector de Uso y Gestión que no se ajusten a la zonificación, a la clasificación y categorización de suelo, al régimen de usos y determinaciones de carácter territorial y urbanístico, y por tanto resulten disconformes con el Plan, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4. del Texto Refundido. Su situación legal se expresa en los apartados siguientes, en ausencia de las Normas Técnicas Urbanísticas y las Instrucciones Técnicas Urbanísticas pertinentes.

2. Este régimen se aplicará en tanto se dictan dichas Normas e Instrucciones, que en todo caso asumirán la zonificación, la clasificación y categorización de suelo, el régimen de usos y las determinaciones de carácter territorial y urbanístico de este PRUG.

3. No están en situación legal de fuera de ordenación aquellas no acordes con la nueva ordenación del Plan, y que se encontraban en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del Texto Refundido.

Artículo 26.- Régimen aplicable a los usos y actividades fuera de ordenación.

1. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en el Parque Natural de Pilancones, se consideran fuera de ordenación siempre que sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y de la zona en que se encuentre. Debiendo mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen la intensificación del uso.

2. En cualquier caso, quien realiza el uso y la actividad está obligado a corregir el impacto generado en el medio. Dicha corrección la concretará en cada caso, dando cuenta de ella al órgano al que corresponda la gestión y administración del Parque Natural, para que, mediante informe vinculante en los términos previstos en el artículo 63.5 del Texto Refundido, dictamine la oportunidad de tal corrección.

Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso del Parque Natural de Pilancones se corresponde con el de protección natural, protección natural de regeneración, protección paisajística, protección paisajística agrícola, protección paisajística de Parque de Recreativo y protección cultural.

2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico, suelo rústico de protección hidrológica y suelo rústico de protección agraria de mantenimiento, de acuerdo con la finalidad de protección de este Plan Rector de Uso y Gestión, la escasa proporción de Suelo Rústico no clasificado como protección ambiental, la necesidad de preservar los existentes para otros usos y actividades, la condición de LIC y su inclusión por entero dentro de una zona ZEPA, queda prohibido el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 28.- Usos y actividades prohibidos.

1. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección o que represente una actuación incompatible con los objetivos de conservación de los recursos naturales del espacio protegido.

2. La alteración de las condiciones paisajísticas o ambientales, incluyendo la instalación de monumentos y símbolos, salvo que estén motivadas por razones de gestión o conservación, seguridad o rescate.

3. La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la asociada a las infraestructuras viarias.

4. La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico y cultural del Parque.

5. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81) y la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10.7.80).

6. La liberación de especies domésticas, así como, el abandono de animales.

7. La introducción de cualquier especie de flora no autóctona, a excepción de la fauna piscícola de las presas y de especies y variedades agrícolas en las zonas determinadas por el plan.

8. La instalación de nuevas infraestructuras en este Parque Natural, salvo aquellas viabilizadas en la normativa particular de este Plan.

9. La circulación de todo tipo de vehículos fuera de las pistas autorizadas, a excepción de vehículos de servicios públicos, y por casos de emergencia, salvamento, conservación o gestión.

10. El tránsito de quads y motocross en el Parque Natural con fines recreativos.

11. Las caravanas de vehículos organizadas con fines de lucro, excepto la autorizada para la pista de La Lumbre a Cercados de Araña, estando prohibida la circulación en las confluencias de otras pistas aledañas.

12. Las nuevas edificaciones destinadas al uso residencial.

13. La construcción o apertura de pistas y carreteras, así como el asfaltado de las pistas existentes.

14. La extracción de áridos y el aprovechamiento industrial de materiales, así como la recolección de rocas y minerales, salvo con fines científicos o de gestión, en cuyo caso deberán contar con autorización del Órgano Gestor del Parque.

15. Aquellos usos y actividades que contribuyan a deteriorar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, así como aquellas actuaciones, obras e infraestructuras que puedan dificultar el flujo hídrico y transformar la red de barrancos, o supongan manifiestamente un manejo irracional del agua.

16. Con carácter general las prácticas agrícolas bajo la modalidad de invernadero o túnel.

17. Sobrevuelo mediante avioneta, helicóptero o cualquier otro aparato de motor por motivos turísticos o recreativos.

18. La roturación de nuevas tierras de cultivo.

19. Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

20. La corta o tala de pinos centenarios, salvo por motivos fitopatológicos.

21. La poda verde de las palmeras.

22. Cualquier actuación no contemplada en este artículo que pudiera alterar la forma y perfiles del terreno.

23. La destrucción o alteración de la señalización del Parque Natural.

24. La actividad industrial.

25. Las actividades deportivas a motor.

26. El vertido, abandono o quema de residuos, salvo las quemas agrícolas de rastrojos.

27. El vertido de aguas residuales, así como los vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar las aguas superficiales y subterráneas.

28. La instalación de nuevos tendidos aéreos.

Artículo 29.- Usos y actividades autorizables.

1. Los aprovechamientos hídricos, que en todo caso tendrán que adaptarse a lo dispuesto en este Plan Rector y en el Plan Hidrológico Insular.

2. Las actividades científicas y de investigación.

3. El acondicionamiento de las pistas y senderos existentes, según las condiciones del Plan.

4. Los tratamientos selvícolas que estén justificados como medidas de conservación y mejora o cuando los pinares de repoblación requieran claras en las condiciones y lugares previstos en el Plan.

5. Las actuaciones de conservación y mejora de las masas forestales según las condiciones del Plan.

6. La limpieza de los palmerales según las condiciones del Plan.

7. Las instalaciones para la prevención y extinción de incendios forestales.

8. El acondicionamiento de canales, conducciones, depósitos de agua, balsas y estanques cueva existentes.

9. La instalación de canales y conducciones para el transporte de agua.

10. La adecuación de las infraestructuras de telecomunicaciones en Escusabarajas o su emplazamiento en un nuevo lugar de menor impacto ambiental.

11. La reintroducción de especies de la flora o de la fauna, así como bebederos y comederos que requieran dichas reintroducciones.

12. El control y la erradicación de especies vegetales y animales introducidas.

13. La instalación de paneles fotovoltaicos, colectores solares y miniturbinas eólicas de autoconsumo.

14. Actividades recreativas y deportivas ligadas a la naturaleza que sean informadas compatibles por el Órgano Gestor.

Artículo 30.- Usos y actividades permitidas.

1. El acceso a toda el área de los miembros competentes en materia de conservación de la naturaleza y de la administración gestora del Espacio Natural Protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los Planes de Especies Catalogadas que afecten al Parque Natural. Así como el acceso al personal vinculado a labores de vigilancia, gestión conservación, seguridad o rescate.

2. Los contemplados como tales en el régimen específico de usos de este Plan Rector, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivas normativas sectoriales.

3. La circulación en bicicleta y el tránsito de vehículos por las pistas autorizadas por este Plan Rector.

4. La circulación a pie por los senderos y caminos, salvo limitaciones impuestas por el Órgano Gestor.

5. La conservación y mantenimiento de pistas, caminos y senderos existentes y legales.

6. La conservación y mantenimiento de canalizaciones, conducciones, estanques y depósitos de agua existentes.

7. La conservación y mantenimiento de los yacimientos arqueológicos.

8. Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por razones de inaccesibilidad, rescate, vigilancia, actuaciones contra incendios o realización de cartografía.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

El siguiente régimen de usos viene agrupado por zonas y categorías de suelo, complementando el resto de la Normativa de este Plan Rector, teniendo el carácter de determinación vinculante en cada una de ellas de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Texto Refundido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales.

Sección 1ª

Zona de Uso Restringido.

Artículo 31.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR)

1. Usos y actividades prohibidos:

a) El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios, para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los Planes de Especies Catalogadas.

b) La actividad cinegética.

c) Las actividades agropecuarias.

d) La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas.

e) Transitar fuera de las pistas y senderos salvo por razones de seguridad, rescate o con motivo de la conservación y vigilancia del área.

f) Los cambios de uso del suelo.

g) La emisión de ruidos que perturben las condiciones naturales del Parque.

h) Las actividades deportivas de competición.

2. Usos y actividades autorizables:

a) La recogida de material forestal de reproducción por motivos de conservación.

b) La creación de fajas auxiliares, de un máximo de 10 metros.

3. Usos y actividades permitidos:

a) Aquellos usos destinados a favorecer la conservación y potenciación de los valores naturales, culturales y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica.

b) Las actividades de observación de la naturaleza, siempre que no suponga la manipulación o molestias a las comunidades vegetales y faunísticas.

c) El acceso a las zonas de acampada reducida de Los Bailaderos y el Vivero de Tirajana, a través de la pista de Degollada del Dinero con vehículos, de acuerdo con las determinaciones del Órgano Gestor.

Sección 2ª

Zona de Uso Moderado

Artículo 32.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM)

1. Usos y actividades prohibidos:

a) El aprovechamiento, manipulación o extracción de los recursos naturales salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área.

b) La actividad agropecuaria.

c) La repoblación y/o potenciación de comunidades forestales.

d) Transitar fuera de las pistas y senderos salvo por razones de seguridad, rescate o con motivo de la conservación y vigilancia del área.

2. Usos y actividades autorizables:

a) La recogida de material forestal de reproducción por motivos de conservación.

b) La creación de fajas auxiliares hasta 10 metros desde el borde de la pista, según las condiciones del Plan.

c) La actividad cinegética.

3. Usos y actividades permitidos:

a) El uso derivado de las actividades asociadas al mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación existentes, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 33.- Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (SRPNR-ZUM).

1. Usos y actividades prohibidos:

a) Los tratamientos selvícolas en pinar natural.

2. Usos y actividades autorizables:

a) Las repoblaciones forestales.

b) El empleo de maquinaria para la preparación del terreno susceptible de repoblación forestal contemplado en los programas de actuación.

c) Los tratamientos selvícolas en los pinares de repoblación cuando así se considere oportuno.

d) Los usos recreativos o educativos que sean informados compatibles por el órgano Gestor.

e) Los cultivos agroforestales según las condiciones del Plan.

f) Repoblación adehesada según las condiciones del plan dentro del ámbito de Lomos de Pedro Afonso, Barranco de la Jarra, La Lumbre y La Negra.

g) La creación de fajas auxiliares hasta 10 metros desde el borde de la pista según las condiciones del Plan.

h) La actividad cinegética.

i) Excepcionalmente el pastoreo según las condiciones del Plan.

j) La instalación de depósitos vinculados a la gestión forestal o apertura de estanques cuevas según las condiciones del Plan.

3. Usos y actividades permitidos:

a) La conservación y mantenimiento de las infraestructuras existentes.

Artículo 34.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

1. Usos y actividades prohibidos:

a) Las actuaciones y actividades que no sean compatibles con la definición y finalidad del Parque Natural.

b) La actividad cinegética.

c) Desmonte, terraplén, así como extracción de tierra vegetal.

d) Nuevos abancalamientos.

2. Usos y actividades autorizables:

a) La conservación, mantenimiento e integración de viviendas tradicionales y otras edificaciones legales existentes y el uso de los recursos del espacio que ello conlleve.

b) La instalación de depósitos, estanques o apertura de estanques cuevas según las condiciones del Plan.

c) La nueva ejecución y ampliación de vallados o cercados de parcelas con actividad agrícola y/o ganadera preexistente según las condiciones del Plan.

d) La apicultura.

e) El cultivo de especies agroforestales en pendiente escasa o moderada.

f) La repoblación adehesada.

g) La quema de rastrojos y residuos agrarios en las condiciones establecidas por el Plan.

h) La corrección de laderas según las condiciones del Plan.

3. Usos y actividades permitidos:

a) Las acciones necesarias para la correcta gestión del Parque, según lo dispuesto en el presente Plan Rector y en los Programas de Actuación que lo desarrollen, en los términos que éstos establezcan o según las directrices dadas por la dirección del Parque.

b) El mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes.

c) La actividad agrícola preexistente en las parcelas señaladas dentro del Plano de Superficies Agrarias en Suelo Rústico de Protección Paisajística.

d) La actividad de pastoreo preexistente.

e) La conservación y mantenimiento de instalaciones agropecuarias.

Artículo 35.- Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola (SRPPA-ZUM).

1. Usos y actividades prohibidos:

a) Las actuaciones y actividades que no sean compatibles con la finalidad y definición del Parque Natural.

b) La actividad cinegética.

c) Desmonte, terraplén, así como extracción de tierra vegetal.

d) Nuevos abancalamientos.

2. Usos y actividades autorizables:

a) La nueva ejecución y ampliación de vallados o cercados de parcelas con actividad agrícola y/o ganadera preexistente según las condiciones del Plan.

b) El acondicionamiento de cobertizos y corrales según las condiciones del Plan.

c) El acondicionamiento e integración de las instalaciones y edificaciones agrícolas y ganaderas existentes.

d) La nueva ejecución de edificaciones relacionadas con las actividades agrarias según las condiciones del Plan.

e) La instalación de aljibes, depósitos, estanques o apertura de estanques cuevas según las condiciones del Plan.

f) La apicultura.

g) La captación de agua según las condiciones del Plan.

h) El cultivo de especies forrajeras.

i) La quema de rastrojos y residuos agrarios en las condiciones establecidas por el Plan.

j) La corrección de laderas según las condiciones del Plan.

k) El laboreo en parcelas agrícolas preexistentes.

l) Muros de contención según las condiciones del Plan.

3. Usos y actividades permitidos:

a) Las acciones necesarias para la correcta gestión del Parque, según lo dispuesto en el presente Plan Rector y en los futuros Programas de Actuación que lo desarrollen, en los términos que éstos establezcan o según las directrices dadas por la dirección del Parque.

b) El mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes según la normativa de este Plan Rector.

c) La actividad agrícola en parcelas agrícolas preexistentes en las que se pueda constatar el cultivo agrario.

d) La actividad ganadera preexistente.

e) Las actividades didáctico-educativas vinculadas a valores etnográficos y a la actividad agraria.

f) La conservación y mantenimiento de las edificaciones e instalaciones agrícolas y ganaderas existentes y el uso de los recursos que ello conlleve, según las condiciones del Plan.

g) La conservación y mantenimiento de bancales y terrazas.

Artículo 36.- Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento (SRPAM-ZUM).

1. Usos y actividades prohibidos:

a) La afectación o alteración de los pinos dispersos existentes en el Barranco de las Palomas y recogido en el mapa de hábitats.

b) Las actuaciones y actividades que no sean compatibles con la finalidad y definición del Parque Natural.

c) La actividad cinegética.

d) Las segregaciones en menos de la unidad mínima de cultivo.

e) Desmonte, terraplén, así como extracción de tierra vegetal.

f) Nuevos abancalamientos.

2. Usos y actividades autorizables:

a) La nueva ejecución y ampliación de vallados o cercados de parcelas con actividad agrícola y/o ganadera preexistente según las condiciones del Plan.

b) El acondicionamiento de cobertizos y corrales según las condiciones del Plan.

c) El acondicionamiento e integración de las instalaciones y edificaciones agrícolas y ganaderas existentes.

d) La nueva ejecución de edificaciones relacionadas con las actividades agrarias según las condiciones del Plan.

e) La instalación de aljibes, depósitos, estanques o apertura de estanques cueva según las condiciones del Plan.

f) Las obras de mejora de la infraestructura hidráulica.

g) El cultivo agroforestal según las condiciones de este Plan.

h) La quema controlada de restos vegetales.

i) La apicultura.

j) La captación de agua según las condiciones del Plan.

k) La quema de rastrojos y residuos agrarios en las condiciones establecidas por el Plan.

l) La corrección de laderas según las condiciones del Plan.

m) El laboreo en parcelas agrícolas preexistentes.

n) Muros de contención según las condiciones del Plan.

3. Usos y actividades permitidos:

a) La actividad agrícola existente recogida a tal efecto en el Plano de Superficies Agrarias en Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento.

b) La actividad didáctico-educativa vinculada a la actividad agraria.

c) El mantenimiento, conservación de corrales, cercados y vallados.

d) El mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes.

e) Mantenimiento y conservación de los bancales y terrazas existentes.

f) El mantenimiento y conservación de cuevas.

Artículo 37.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH-ZUM).

1. Usos y actividades prohibidos:

a) La alteración de los cauces naturales.

b) Las actividades deportivas a motor en cualquier época del año.

c) El uso de productos contaminantes del anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE, especialmente hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumuladores.

2. Usos y actividades autorizables:

a) Las obras de acondicionamiento que incidan en la mejora de las buenas condiciones de las presas.

b) Las actividades acuáticas en la Presa de Gambuesa y Ayagaures fuera de las épocas de nidificación.

c) El dragado del lecho.

3. Usos y actividades permitidos:

a) Las actuaciones de medición y control de la calidad del agua.

b) La limpieza de residuos y vertidos de los lechos y cauces.

c) El mantenimiento y conservación de los muros de contención de las presas.

d) Las obras de conservación y mantenimiento que incidan en la mejora de las buenas condiciones de las presas.

e) La pesca deportiva.

Sección 3ª

Zona de Uso General

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUG).

1. Usos y actividades prohibidos:

a) La actividad cinegética.

b) La ampliación de las instalaciones existentes.

2. Usos y actividades autorizables:

La mejora y acondicionamiento de las instalaciones del Vivero de Tirajana (ZUG III.2).

3. Usos y actividades permitidos:

a) La acampada reducida dentro de la Zona de Uso General ZUG III.1 Los Bailaderos y ZUG III.2 Vivero de Tirajana según las condiciones establecidas en el presente Plan.

b) La utilización del vivero forestal en sus dimensiones actuales para la producción de especies forestales autóctonas.

c) El mantenimiento y conservación de las zonas de acampada y vivero.

Artículo 39.- Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (SRPNR-ZUG).

1. Usos y actividades prohibidos:

La actividad cinegética.

2. Usos y actividades autorizables:

a) La rehabilitación de la edificación existente para su conversión en refugio forestal.

b) El uso público de refugio de forestal para la pernoctación en régimen de travesía Cruz Grande-Arteara.

3. Usos y actividades permitidos:

a) Mantenimiento y conservación de las edificaciones.

Artículo 40.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUG).

1. Usos y actividades prohibidos:

a) La destrucción o alteración del patrimonio.

b) La actividad cinegética.

c) Desmonte, terraplén, así como extracción de tierra vegetal.

d) Nuevos abancalamientos.

2. Usos y actividades autorizables:

a) El acondicionamiento y rehabilitación de edificaciones.

b) La instalación de paneles interpretativos referentes al valor etnográfico y cultural del conjunto.

c) Las actividades turísticas organizadas de naturaleza.

d) Las obras de restauración y consolidación de restos arqueológicos y bienes etnográficos y patrimoniales.

e) Excepcionalmente cuartos de aperos según las condiciones del Plan.

f) La quema de rastrojos y residuos agrarios en las condiciones establecidas por el Plan.

g) Muros de contención según las condiciones del Plan.

h) La ejecución de Planes Especiales de Protección para los valotes etnográficos, arquitectónicos o históricos.

3. Usos y actividades permitidos:

a) Las actividades didáctico-educativas que tengan como temática principal la de aula etnográfica.

b) La actividad agrícola existente.

c) El mantenimiento y conservación de los abancalamientos asociados a la actividad agraria.

d) El mantenimiento y conservación del vallado y cercado asociados a la actividad agrícola.

e) El mantenimiento y conservación de edificaciones.

Artículo 41.- Suelo Rústico de Protección Paisajística de Parque de Recreativo (SRPPPR-ZUG).

1. Usos y actividades prohibidos:

a) Las actuaciones y actividades que no sean compatibles con la finalidad y definición del Parque Natural.

b) El abandono o puesta en libertad de especies animales fuera de las instalaciones de Parque Recreativo.

c) La actividad cinegética

2. Usos y actividades autorizables:

a) La adecuación, mejora y ampliación de las instalaciones existentes, previo estudio justificativo remitido al órgano gestor del Parque y aprobado por el mismo.

b) La reestructuración, ampliación y nuevos trazados de los caminos interiores del Parque Recreativo.

c) Acondicionamiento y reestructuración de instalaciones de saneamiento.

d) El establecimiento de nuevas instalaciones de saneamiento dentro del Parque Recreativo y la ampliación de las ya existentes.

e) El acondicionamiento de emplazamientos de lugares con visión panorámica.

f) La plantación de especies autóctonas.

3. Usos y actividades permitidos:

a) Las actividades didácticas, divulgativas y recreativas en especial las enmarcadas dentro del ámbito de la educación ambiental y relacionadas con los usos rurales y el medio natural.

b) El mantenimiento y conservación del viario interior del Parque Recreativo.

c) El mantenimiento y conservación de las instalaciones existentes.

d) El mantenimiento, conservación de las instalaciones de saneamiento y gestión de residuos existentes.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los usos, la conservación

y aprovechamiento de los recursos

Artículo 42.- Condicionantes para la conservación de flora y fauna.

1. El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias regulado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio de 2001, así como al resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque Natural.

3. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza.

4. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora y fauna deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" y "vulnerables" corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque Natural.

5. Las especies de peces que se introduzcan en las presas, deberán ser especies que mejoren la calidad del agua y del vaso; en ningún caso, se introducirán especies potencialmente agresivas con el entorno.

6. El órgano gestor del Parque Natural establecerá las especies vegetales y animales que deben ser eliminadas por suponer una amenaza para la integridad de los ecosistemas o especies presentes en su ámbito territorial.

7. La erradicación de especies vegetales introducidas se realizará preferentemente mediante métodos manuales. Sólo se podrán emplear productos químicos sin toxicidad y biodegradables. Se establecerán las medidas oportunas para evitar procesos erosivos desencadenados por la eliminación de cubierta vegetal.

8. La erradicación de especies animales introducidas se llevará a cabo con métodos poco invasivos y evitando el empleo de productos tóxicos.

Artículo 43.- Condicionantes para el tratamiento y aprovechamiento de recursos forestales.

1. En las zonas de uso restringido se podrán autorizar tratamientos puntuales y excepcionales de las masas forestales, que tengan por objeto la mejora del hábitat, o debido a la presencia de plagas y enfermedades.

2. Los tratamientos selvícolas solamente serán posibles en las masas repobladas, en especial en aquellas efectuadas con pino no autóctono.

3. Los tratamientos selvícolas autorizables se basarán en clareos y claras con edades preestablecidas, siguiendo las determinaciones y directrices que establece el Plan Forestal de Canarias, pudiéndose llevar a cabo la eliminación de pino no autóctono en la zona de Los Llanos de la Santidad.

4. Las claras y clareos que deban realizarse en el Parque Natural se realizarán de forma escalonada en el tiempo según lo previsto en el Plan Forestal de Canarias.

5. La apertura de nuevas fajas auxiliares podrá llevarse a cabo, como método de selvicultura preventiva, en montes de titularidad pública. Se permitirá el mantenimiento de las actuales fajas auxiliares siempre y cuando sean consideradas como necesarias para la restauración y conservación ambiental del Espacio.

6. Las fajas auxiliares podrán ser de hasta 10 m a cada lado de la pista con riesgo de incendio, de acuerdo con las directrices del Plan Forestal de Canarias. En las fajas auxiliares se podrá realizar una roza selectiva del matorral, una poda del arbolado y disminuir la densidad de pies si se considerase oportuno previo estudio y autorización del Órgano Gestor.

7. Las vías de saca estarán debidamente planificadas con anterioridad a la ejecución de las claras y la extracción de material se realizará por tractores forestales y autocargadores con dimensiones adecuadas a las vías existentes.

8. El apilado de madera procedente de cualquier tipo de tratamiento será temporal, no excediendo de tres meses después de su corta.

9. Los aprovechamientos puntuales de retama, escobón, otras especies forrajeras, plantas medicinales y aromáticas se realizarán en las épocas y cantidades estipuladas por el Órgano Gestor del Parque como aprovechamientos tradicionales actuales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de Flora Vascular de 20 de febrero de 1991, y el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

10. Las leñas y restos de cortas que permanecen en el monte tras las claras podrán ser recogidos por parte de particulares, previa notificación al Órgano Gestor del Parque.

11. La poda de las palmeras consistirá en la retirada de las hojas cuya base esté seca. La limpieza de los palmerales consistirá en la retirada del ecosistema de los restos de palmera esparcidos por el suelo que puedan ser riesgo de plaga o incendio. En virtud del artículo 5.2 del Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis), se podrán trasplantar o retirar fuera del espacio aquellas palmeras datileras, híbridas, de origen desconocido o fuente de plagas que han sido plantadas en el Parque Natural. Se extremarán medidas especialmente en los palmerales de Las Tederas, Ayagaures de Arriba y sus alrededores.

12. No se podrá hacer uso del fuego como medio para la eliminación de los restos de tratamientos selvícolas.

13. El uso de maquinaria en repoblaciones forestales se considerará incompatible en terrenos con problemas de erosión o donde dicho uso pueda iniciar este proceso.

14. La obtención de material forestal de reproducción de pino canario de categoría "identificado" o "seleccionado" deberá contar con el informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque. La recogida será realizada por personal especializado.

15. La planta de calidad empleada en las repoblaciones forestales seguirá los requisitos establecidos en el Real Decreto 289/2003, de 9 de marzo, relativos a la comercialización y a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, así como a los requisitos específicos previstos en la planificación forestal autonómica.

16. Las especies susceptibles de repoblación forestal estarán incluidas en el anexo III de Especies Forestales de Repoblación de Gran Canaria del Plan Forestal de Canarias.

17. La procedencia del material vegetal será del ámbito insular.

18. Las actuaciones forestales requerirán un estudio de seguimiento en el que se evalúe la evolución de las poblaciones repobladas.

19. Con el fin de aplicar un criterio común para las repoblaciones a realizar en el Parque, se deberá elaborar antes de las plantaciones un proyecto de repoblación forestal que incluya los polígonos de repoblación con los porcentajes de cada especie y su justificación en base al suelo, exposición, etc.

20. La zona prevista para la repoblación forestal, con especies propias del pinar canario y bosque termófilo, será en Las Mesas y Las Mesitas para unir los bosquetes dispersos existentes, así como en los llanos entre la Cabezada de los Lomos y Lomos de Pedro Afonso y en Montaña de la Negra.

21. Se podrán efectuar repoblaciones adehesadas con pino canario y las especies frutales forestales tales como higuera, algarrobo, moral, almendro y olivo, desde el límite sur del Parque Natural hasta Los Lomos de Pedro Afonso.

Artículo 44.- Condicionantes para el aprovechamiento de los recursos hídricos.

1. Los recursos hidrológicos, en todo caso, tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria.

2. Se mantendrán las condiciones naturales de los cauces, no pudiendo realizarse, en ningún caso, su canalización o dragado.

3. En la zona definida como Dominio Público Hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y definidas en la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, se conservará la vegetación de ribera, no permitiéndose su transformación a cultivo.

4. Cualquier actuación que suponga la afección del Dominio Público Hidráulico estará sujeto a informe previo/autorización, según la normativa sectorial aplicable.

5. Las instalaciones o construcciones de cualquier tipo, permanentes o temporales; así como la extracción de áridos, salvo en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de los cauces, no podrán ocupar el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre, y siempre contarán con la autorización del Órgano Gestor.

6. La extracción de áridos, salvo en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de los cauces, no podrán ocupar el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre, y siempre contarán con la autorización del Órgano Gestor.

7. Para la concesión de licencia y autorización para actividades que puedan generar vertidos de cualquier naturaleza, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que se ajuste a las condiciones de calidad exigidas para los usos a que vaya a ser destinada; en cualquier caso, las aguas resultantes no podrán superar los límites establecidos por la legislación sectorial. La efectividad de la licencia quedará condicionada en todo caso a la obtención y validez posterior de la autorización de vertido y del Órgano Gestor del Parque.

8. En los vasos de las presas de La Lumbre, Chamoriscán, Ayagaures y Gambuesa, se podrán realizar dragados para el mantenimiento de los mismos, con el fin de alargar su vida útil.

9. La captación de agua será autorizable en fincas agrícolas preexistentes, cuando su finalidad sea el autoconsumo y sin perjuicio de las determinaciones de la legislación sectorial.

10. Los pozos y galerías podrán ser sometidos a labores de acondicionamiento y reestructuración cuando se dediquen a autoabastecimiento, previa autorización de la Autoridad Competente.

Artículo 45.- Condicionantes para los aprovechamientos agrarios.

1. La actividad agraria se llevará a cabo en un contexto de desarrollo sostenible, en cuidado con el entorno y medio ambiente de los ecosistemas colindantes, especialmente de los palmerales asociados a los cultivos.

2. Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y amplia persistencia, así como aquellos que presenten toxicidad manifiesta para los valores biológicos de la zona.

3. En Lomos de Pedro Afonso, especialmente, se procurará contribuir a la mejora de la calidad del paisaje favoreciendo medidas de recuperación de elementos característicos del paisaje agrario, vinculados a los sistemas tradicionales de cultivo.

4. Para la introducción de especies, subespecies o variedades con fines agropecuarios se favorecerá la utilización de variedades autóctonas mejor adaptadas a las condiciones climáticas del Parque, así como aquellas que presenten garantías fitosanitarias. La introducción de nuevas especies en las zonas agrícolas previstas en el Plan y no presentes en el Parque, requerirá Autorización de la Administración competente, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Parque Natural.

5. El acondicionamiento de los terrenos agrícolas no podrá modificar los perfiles actuales del terreno ni eliminar aquellas especies protegidas recogidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. No se podrán llevar a cabo quemas en aquellas épocas del año clasificadas por la normativa vigente como de "mayor peligro de incendio forestal" que pueda suponer un riesgo para el Espacio Natural ni en aquellas zonas en las que afecte de forma directa o indirecta a la nidificación de las aves.

7. La quema de rastrojos y residuos agrarios, se realizará en condiciones controladas y requerirá autorización del órgano Gestor del Parque. Se llevará a cabo cumpliendo lo establecido en esta materia en la legislación aplicable.

8. Con respecto a la actividad apícola, se ha de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002, de 26 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones agrícolas.

9. Los apicultores deberán, en su caso, comunicar al órgano de gestión y administración el día en que se efectuará el levantamiento de las colmenas instaladas en el Parque.

10. Los apicultores deberán, en su caso, comunicar al órgano de gestión y administración cualquier incidencia que en materia de sanidad afecte a las colmenas instaladas en el Parque.

11. Los apicultores deberán seguir las instrucciones que el personal del Parque señale en cuanto a la instalación de las colmenas.

12. En la medida de lo posible la ubicación y color de las colmenas tenderá a evitar el impacto visual de las mismas.

13. Se considera compatible el mantenimiento de las actividades agrícolas que se registren en el momento de la aprobación de este Plan Rector de Uso y Gestión.

14. Podrán ser cultivadas las parcelas preexistentes recogidas a tal efecto en el Plano de Superficies Agrarias en Suelo Rústico de Protección Paisajística y en Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento. Así mismo se permite el cultivo, en estas categorías de suelo, de las parcelas agrícolas preexistentes que no estando señaladas en dichos planos, demuestren la existencia de actividad agrícola porque conserven estructuras agrarias que permitan identificar el suelo agrícola, tales como redes de riego, acequias, canales, cadenas, bancales, caballones, cerramientos, y que no se encuentren recolonizadas por especies catalogadas.

15. En Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola, se permitirá la actividad agrícola preexistente siempre que no contradiga los condicionantes establecidos para el mismo.

16. Se favorecerá la conservación de muros de piedra existentes en zonas agrarias y lugares que anteriormente tuvieron uso agrario, así como los que sirven de linderos o delimitación de terrenos y caminos, con el objetivo de mantener el paisaje agrario y contribuir al control de las pérdidas de suelo.

17. La corrección de laderas se efectuará con muros de mampostería seca hasta 1 m de altura en zonas donde exista el riesgo de pérdidas de suelo.

18. Los muros de contención asociados a bancales y terrazas agrarias serán de mampostería seca en Suelo Rústico de Protección Cultural y Paisajística Agrícola y podrán ser de mampostería hormigonada recubiertos de piedra en Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento. La altura máxima será siempre de 2 metros.

19. La rehabilitación de las construcciones e instalaciones preexistentes, relacionadas con las actividades agrícolas, se realizará bajo las condiciones establecidas por este Plan, debiendo en cualquier caso ser autorizada por el Órgano Gestor, y cumplir la normativa de éste.

20. La instalación de bandas protectoras será exclusivamente durante la duración del cultivo, retirando los residuos plásticos y debiendo ponerlos a disposición de gestor autorizado.

21. Los árboles frutales forestales que se planten en las parcelas serán higuera, algarrobo, moral, almendro u olivo.

22. El pastoreo se podrá permitir en Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración, de forma excepcional, cuando las condiciones termopluviométricas de años anteriores y el crecimiento de especies forrajeras de forma natural permitan asegurar que dicha actividad no merme las condiciones naturales.

Artículo 46.- Condicionantes para el desarrollo de cultivos agroforestales.

1. Las especies empleadas para el desarrollo de la actividad agroforestal podrán ser el almendro, higuera, algarrobo, moral y olivo.

2. Las parcelas agrícolas identificadas en el plano de Superficies Agrícolas en SRPAM y SRPP podrán mantener los cultivos actuales. Los terrenos que tuvieron en el pasado un uso agrario dentro del Suelo de Protección Natural de Regeneración y Suelo Rústico de Protección Paisajística podrán incluir cultivos agroforestales.

3. Los cultivos agroforestales tendrán que asumir la función de ayudar a frenar la erosión y la pérdida de suelo. Podrán además, con el apoyo del órgano gestor, incorporar un porcentaje de especies autóctonas, con el fin de naturalizar el entorno.

4. El cultivo agroforestal se efectuará con las especies anteriormente mencionadas, no sobrepasando la densidad de 200 pies por hectárea.

5. Los cultivos agroforestales no podrán instalarse en lugares escarpados o en aquellas laderas de pendiente muy pronunciada donde las labores de plantación incidan en la erosión.

Artículo 47.- Condicionantes para la actividad cinegética.

1. El Órgano Gestor del Parque Natural regulará la actividad cinegética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en determinadas épocas y zonas, para determinadas especies si ello se considera necesario para garantizar la renovación del recurso cinegético y/o la conservación de otros recursos naturales.

2. El Órgano Gestor del Parque Natural solicitará en caso necesario la declaración de zona de Emergencia Temporal según el artículo 26 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, cuando exista determinada especie cinegética en abundancia tal, que resulte especialmente peligrosa para las personas, la flora o la fauna, asimismo propondrá las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

3. El control biológico de poblaciones animales que de alguna forma afecten a especies cinegéticas requerirá la autorización de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

4. La autorización para la repoblación, reintroducción, traslado y suelta de especies cinegéticas corresponderá al Cabildo de Gran Canaria, atendiendo a la capacidad de carga del territorio para cada especie cinegética, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 48.- Condicionantes para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas.

Acampada.

1. En todo lo no regulado por este Documento Normativo, se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares.

2. En las zonas de acampada del Vivero de Tirajana se podrá instalar para el uso de los campistas un aseo con sistema de depuración compatible con el espacio. Será necesaria la integración de dicha estructura mediante revestimiento con materiales de la zona o pintura acorde con las tonalidades de la zona. Esta instalación dará servicio a los campistas de Los Bailaderos y del Vivero de Tirajana.

3. La acogida máxima en régimen de acampada dispersa dentro de Los Bailaderos y Vivero de Tirajana será de 10 personas, un número máximo de 3 vehículos, no permitiéndose el acceso de vehículos tipo caravana. La acampada reducida no podrá superar los siete días.

4. La Administración responsable de la gestión del Parque podrá limitar o prohibir, justificadamente, la acampada en la zonas delimitadas para ello, por razones de actuaciones concretas o cuando así lo requiera la conservación del Espacio Natural.

5. Sin perjuicio de las limitaciones o restricciones que puedan establecerse por las leyes vigentes o por los instrumentos de ordenación aplicables, en las zonas donde se autorice la acampada se fijan, con carácter general, las siguientes prohibiciones:

a) Encender fuego, salvo en los lugares en los que se autorice expresamente.

b) Talar, podar o arrancar árboles o matorrales, o realizar cualquier alteración de la vegetación circundante.

c) Actuaciones que puedan molestar o perjudicar a la fauna o a los campistas.

d) Verter productos o sustancias que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

e) El abandono de basuras o escombros de cualquier tipo, que deberán ser recogidos y transportados por los campistas hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin.

6. Se permite la pernoctación, en régimen de travesía Cruz Grande-Arteara, previa autorización del órgano Gestor del Parque, en el refugio forestal Casa del Pastor, una vez rehabilitado para tal fin, para lo cual se seguirán los condicionantes para edificaciones en el Parque Natural así como para su inserción paisajística. Se procederá a la instalación de un aseo con sistema de depuración compatible con el espacio.

7. La capacidad del Refugio Forestal Casa del Pastor será de 10 personas y la superficie edificada no sobrepasará la superficie actualmente edificada.

8. La instalación del aseo deberá mitigar el impacto visual provocado, mediante un revestimiento con piedra o materiales naturales de la zona en la medida de lo posible.

Senderismo.

1. El número máximo de senderistas permitido en todo el espacio será de 150 personas simultáneamente. Cualquier grupo organizado de senderistas deberá informar de su presencia a la Oficina de Gestión y Administración del Parque.

2. La actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos, utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta doce personas o, en su defecto, por personal cualificado. Los guías deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración del Parque con 48 horas de antelación, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable del grupo.

3. Cuando un grupo de personas haga senderismo fuera de empresas organizadoras, asociaciones o colectivos el número no podrá superar las 20.

Ciclismo.

1. La actividad de cicloturismo en bicicleta de montaña llevada a cabo por empresas organizadoras de dicha actividad utilizará los servicios de un guía por cada grupo de hasta 15 personas. El número máximo de ciclistas permitido en todo el espacio será por día de 60 personas simultáneamente para las pistas autorizadas. Los guías deberán notificar su presencia al órgano gestor, indicando el número de ciclistas, así como el guía responsable del grupo.

Deportes de contacto con la naturaleza.

1. Las actividades de deportes de contacto con la naturaleza llevadas a cabo por empresas organizadoras de actividades de ocio y propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos, utilizarán los servicios de personal cualificado, sin perjuicio de la normativa sectorial que le sea de aplicación. Estas empresas, asociaciones y colectivos, deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración del Parque con 48 horas de antelación, indicando el número de deportistas, así como el personal cualificado responsable del grupo.

2. Las actividades deportivas ligadas a la naturaleza que sean informadas compatibles por el Órgano Gestor del Parque no podrán desarrollarse en la Zona de Uso Restringido.

3. La actividad de pesca deportiva en las presas facultará un máximo de diez cañas simultáneamente por presa, sin perjuicio de la normativa sectorial. Se permitirá superar este número en la Presa de Ayagaures, previo informe favorable del Órgano Gestor.

4. Se consideran actividades deportivas compatibles con el Parque Natural aquellas que en su desarrollo no empleen equipos/aparatos a motor, que no contradigan la normativa de este plan y cuyo desarrollo no suponga afección, alteración, ni degradación del medio y los recursos en él contenidos. No afectarán las condiciones habituales de nidificación de aves, desarrollándose fuera de dichos períodos.

Artículo 49.- Condicionantes para el aprovechamiento de los recursos etnográficos y patrimoniales.

1. Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, así como a la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y el resto de normas que desarrolle la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito del Parque Natural y recogidos en el Documento Informativo del presente Plan Rector de Uso y Gestión, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el Órgano Gestor, como los inventariados en la carta etnográfica elaborada por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria del Cabildo de Gran Canaria.

3. Los bienes incluidos dentro del Patrimonio podrán ser sometidos a actuaciones de mantenimiento, conservación y rehabilitación como medida para garantizar la conservación y protección de sus valores, sin perjuicio de la legislación vigente.

4. En general, las edificaciones e infraestructuras protegidas por los correspondientes catálogos y aquellas que se incorporen en un futuro deberán ser mantenidas en adecuadas condiciones.

5. Los bienes culturales de carácter arquitectónico o etnográfico (lagares o viviendas tradicionales) podrán ser restaurados para albergar las instalaciones de uso público previstas en el correspondiente Plan Especial.

6. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, paleontológico o antropológico, se comunicará, con la mayor brevedad posible, dicho hallazgo al Órgano Gestor del Parque para que inicie los trámites necesarios para su evaluación y, en su caso, tome las medidas protectoras oportunas.

7. Las actividades recreativas y de ocio relacionadas con los ámbitos de Ayagaures de Arriba, Las Tederas y Casas de Chamoriscán estarán vinculadas a la agricultura, etnografía y protección del entorno, siendo usos compatibles aquellos viabilizados a través de los Planes Especiales de Protección a los que se remite el Suelo Rústico de Protección Cultural, siempre que no contravengan las determinaciones de este Plan.

8. La finalidad de los Planes Especiales de Protección para el Suelo Rústico de Protección Cultural debe ser valorar, proteger y conservar el patrimonio etnográfico existente, complementando las medidas de protección de los elementos o conjuntos que integran el patrimonio histórico adoptadas mediante Catálogos de bienes protegidos.

9. El uso como parque etnográfico incluirá aquellas actividades científicas didácticas que tengan como temática principal la de aula de etnografía, orientadas a la obtención de una mayor información sobre el origen, características y desarrollo de las diferentes áreas, estructuras y edificaciones que constituyen el patrimonio cultural del suelo rústico y que sirven para un mejor conocimiento de las diversas formas de vida, poblamiento y actividades económicas de períodos precedentes al actual, incluidos la artesanía y demás oficios tradicionales.

10. Los Planes Especiales de Protección y conservación del patrimonio histórico canario tendrán el contenido establecido en el artículo 31 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, y además, deberán comprender:

a) La identificación de los elementos de interés.

b) La conservación, incluso desde el punto de vista de la estética y la funcionalidad, de los elementos de interés.

c) La composición y detalle de construcciones y entorno.

d) Las medidas o las normas relativas a los usos que fomenten la mejor conservación de los elementos de interés, así como la utilización ordenada de los recursos naturales que garantice el mantenimiento y procure la mejora de los procesos ecológicos esenciales.

e) Las medidas relativas al tratamiento y plantación de especies vegetales.

11. Las determinaciones que se deberán seguir para la redacción de los Planes Especiales de Protección de Las Tederas, Ayagaures de Arriba y Casas de Chamoriscán son:

a) Establecer la valoración de los bienes inmuebles localizados en el Suelo Rústico de Protección Cultural.

b) Establecer grados de protección de los bienes inmuebles localizados y considerados de valor etnográfico, arquitectónico o histórico.

c) Desarrollo de la normativa de aplicación en función de los distintos grados de protección.

d) Los Planes deberán establecer además el orden de prioridades de la ejecución de las rehabilitaciones, en función de la valoración que se considere del estado del bien y a su vez estableciendo los condicionantes tipológicos, constructivos y estéticos.

e) Estudio detallado de las construcciones ajenas a los valores que fundamentan el conjunto etnográfico.

f) Desde los Planes Especiales se deberán analizar las posibles actividades de uso público que fomenten las iniciativas, tanto públicas como privadas, que permitan la compatibilidad del uso y disfrute de la conservación del patrimonio, estableciendo las condiciones para las actividades propuestas.

g) Se analizará la capacidad de carga y de acogida del medio a fin de que la gestión de estas zonas de protección no altere las condiciones naturales del Parque.

Fichas de delimitación del ámbito de los Planes Especiales de Protección:

Ver anexos - páginas 26443-26445

Artículo 50.- Condicionantes para las actividades científicas y de investigación.

1. Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en el Parque Natural deberá ser autorizado por el Órgano Gestor del Parque.

2. Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" y "vulnerables".

3. La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que intervendrá en dicho estudio.

4. Se entregarán informes parciales durante la ejecución del proyecto, cuando así se haya solicitado por el órgano de gestión del Parque, previamente al inicio de los trabajos.

5. Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

a) Ser de utilidad para la conservación y gestión del Parque Natural.

b) Sólo realizable en el ámbito geográfico del Parque Natural.

c) Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio.

d) Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.

e) Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales del Parque Natural.

6. La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Estudio o Proyecto a remitir al Órgano Gestor del Parque Natural dos copias del trabajo. El Órgano Gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

7. Los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición del público en general en la Oficina de Administración del Parque.

Sección 2ª

Normas Específicas relativas a los actos de

ejecución en Suelo Rústico

Artículo 51.- Condiciones para el acondicionamiento y mantenimiento de pistas, caminos y senderos.

1. La conservación y el mantenimiento de las pistas, caminos y senderos comporta lo siguiente: señalización, protección y refuerzo de firmes (en ningún caso el asfaltado de pistas y caminos) y la eliminación de badenes y nivelación. En el caso de la pista asfaltada de Lomos de Pedro Afonso el refuerzo de firme irá acompañado del coloreado de la pista a fin de integrarla paisajísticamente.

2. Las actuaciones en pistas deberán enmarcarse en un contexto de desarrollo sostenible de manera que se evite una mayor degradación del medio o un deterioro irreversible de los recursos.

3. Sólo podrán acondicionarse las pistas que aparezcan en el "Mapa de Pistas y Senderos".

4. Con el fin de evitar los procesos de erosión lineal en pistas, será necesaria la realización de cunetas a borde de vía, así como drenes transversales.

5. En la limpieza y mantenimiento de las cunetas se prestará especial interés a la presencia de especies endémicas.

6. El acondicionamiento de las pistas, caminos y senderos existentes deberá ir encaminado a la mejora del tránsito por los mismos con seguridad y comodidad, sin que en ningún caso se permita el asfaltado de los mismos.

7. El acondicionamiento de las pistas contemplará pequeños ensanches, rectificaciones puntuales y la mejora del firme. La mejora del firme podrá contemplar la nivelación y compactación del suelo, así como el pavimentado con hormigón coloreado en tramos con pendientes iguales o superiores al 15% con problemas de erosión. El hormigón coloreado, de tonalidades similares al entorno, se podrá emplear después de la adecuación del correspondiente sistema de drenaje.

8. En ningún caso el acondicionamiento de las pistas, caminos y senderos podrá modificar el perfil del terreno.

9. Los taludes de las pistas podrán protegerse mediante muros de contención revestidos con piedra de la zona cuando exista riesgo de erosión.

10. En el mantenimiento de la pista de acceso desde El Tablero a Lomos de Pedro Afonso ya asfaltada no se podrán emplear productos contaminantes del anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE, especialmente hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

11. En la pista de acceso desde El Tablero a Lomos de Pedro Afonso, por motivos de seguridad vial, se podrá contemplar la instalación de vallas de protección que para su mejor integración en el medio irán con revestimiento de madera.

12. El acondicionamiento de la pista de acceso del Tablero a Lomos de Pedro Afonso, por motivos de seguridad vial, permitirá el sobreancho de las curvas que actualmente carecen de visibilidad, evitando la formación de grandes taludes y con ello el riesgo de erosión y desprendimiento.

13. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de la pista al Montañón de Escusabarajas, estará sujeta al uso y gestión de la infraestructura de telecomunicación existente. La reubicación de dicha infraestructura supondría la recuperación de los valores naturales mediante la regeneración natural o repoblación forestal. La pista supone una fragmentación del territorio en 2 kilómetros de pinar seco, por lo que de ser necesaria la infraestructura en el lugar podría estudiarse la posibilidad de acceder con otros medios acordes al territorio.

14. Se podrán construir muros de piedra seca de una altura máxima de 50 cm para delimitar senderos. El empedrado de los caminos y senderos sólo se permitirá en aquellos casos en que ya existiesen anteriormente o por motivos de seguridad.

Artículo 52.- Condiciones para edificaciones e infraestructuras agropecuarias.

1. Las numerosas parcelas agrícolas cultivadas en determinados sectores, especialmente en Lomos de Pedro Afonso, justifican la existencia de edificaciones agrarias. Las dimensiones de las edificaciones dependerán no sólo de la zonificación establecida en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, sino también de la categoría de suelo establecida en este Plan Rector.

Atendiendo a la proporcionalidad de la finca se establecen las siguientes condiciones para las edificaciones agrarias:

Cuarto de aperos. Se entiende por el mismo cualquier edificación de escasas dimensiones, destinada a guardar en su interior los útiles de labranza que se utilizan en las labores agrarias, así como cualquier otro elemento propio de la actividad agraria.

Las condiciones para los cuartos de aperos serán:

- Sólo se permite un cuarto por parcela.

- Superficie mínima de la parcela: dos mil (2.000) m2.

- Superficie máxima construida: 6 m2.

- La separación mínima a linderos será de tres metros.

- La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de 2,20 metros al alero y 2,70 metros a la cumbrera.

- Sólo se permitirán huecos de ventilación, situados a un 1,70 m de altura y en una proporción máxima con respecto a la parte maciza de 1/10. La puerta tendrá un ancho máximo de 1,40 metros.

- El cuarto se revestirá de piedra natural o se pintará con colores ocre del entorno y su cubierta será inclinada a un agua y de teja. No se permiten materiales exteriores reflectantes. La puerta podrá pintarse solamente con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno.

- El cuarto de aperos se ubicará en el lugar menos fértil de la finca.

- Cuando el cuarto de aperos deje de tener uso se procederá a su derribo. Los gastos correrán a cargo del propietario.

La construcción de un cuarto de aperos será autorizable en el Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento, en el Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola y, excepcionalmente, en el Suelo Rústico de Protección Cultural.

Cabezales de riego y cuartos de agua.

Las condiciones para los cabezales de riego y cuartos de agua serán:

- Sólo se permitirá un cuarto por parcela.

- Superficie mínima de la parcela: dos mil (2.000) m2.

- Superficie máxima construida: 6 m2.

- La separación mínima a linderos será de tres metros.

- La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de 2,20 metros al alero y 2,70 metros a la cumbrera.

- Sólo se permitirán huecos de ventilación, situados a un 1,70 m de altura y en una proporción máxima con respecto a la parte maciza de 1/10. La puerta tendrá un ancho máximo de 1,40 metros.

- El cuarto se revestirá de piedra natural o se pintará con colores ocre del entorno y su cubierta será inclinada a un agua y de teja. Se ubicará en el lugar menos fértil de la finca. No se permiten materiales exteriores reflectantes. La puerta podrá pintarse solamente con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno.

- Cuando la finca deje de tener uso se procederá al derribo de las instalaciones. Los gastos correrán a cargo del propietario.

La construcción de cabezales de riego y cuartos de agua será autorizable en el suelo rústico de protección agraria de mantenimiento.

Almacenes. Se definen varios tipos:

- Almacén de materias primas y productos. Local cerrado o abierto, o depósito, de dimensiones superiores a las del cuarto de aperos, pero adecuadas a la magnitud de la explotación, que se utiliza para guardar las materias primas empleadas y los productos obtenidos de la misma.

- Almacén de abonos, aditivos, fitosanitarios y similares. Son edificios destinados a depositar productos que, por sus características químicas y tóxicas no deben estar en contacto con ningún otro. En su interior se almacenan, para su posterior uso, todos aquellos productos químicos encaminados a la mejora de la producción, a la mejora del sustrato o al tratamiento de los animales.

- Cámara de frío o cámara frigorífica. Local aislado térmicamente en cuyo interior pueden mantenerse razonablemente constantes la temperatura y la humedad relativa requeridas para la conservación, mediante la acción de una instalación frigorífica.

- Sala de tanque frío. Lechería. Lugar donde se instala el depósito que mantiene a temperatura ideal la leche para evitar la proliferación de agentes patógenos en la misma.

- Cámara de maduración. Edificación para controlar la humedad y temperatura, que favorecen la maduración de productos agroalimentarios como el queso.

Las condiciones para los almacenes serán:

- Sólo se permite un almacén por parcela.

- Superficie mínima de la parcela: cinco mil (5.000) m2.

- Superficie máxima construida: 25 m2.

- La edificación deberá tener como máximo una planta y 4,5 m de altura a cumbrera.

- La separación mínima a linderos será de tres metros.

- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles foltovoltaicos.

- El almacén se revestirá de piedra natural o se pintará de colores ocre del entorno y su cubierta será inclinada a una o dos aguas con acabado en tejas o similares.

- No se permiten materiales exteriores reflectantes. La puerta podrá pintarse solamente con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno.

- Para la integración paisajística se evitará alterar las líneas del paisaje.

- Cuando el almacén deje de tener uso se procederá a su derribo. Los gastos correrán a cargo del propietario.

La construcción de un almacén será autorizable en el suelo rústico de protección agraria de mantenimiento y en el suelo rústico de protección paisajística agrícola en Los Vicentes.

Para la construcción de cuartos y almacenes será necesaria Calificación Territorial, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial, previo informe favorable del órgano gestor del Parque y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

2. En el caso de los cuartos agrícolas la superficie mínima de la parcela hace referencia a la unidad mínima de superficie cultivada que deberá ser superior a 2.000 m2. Sólo se permitirá un cuarto por parcela siempre y cuando no exista uno. Se fomentará la rehabilitación de infraestructuras frente a la nueva ejecución.

3. En el caso de almacén agrícola la superficie mínima de parcela hace referencia a la unidad mínima de superficie cultivada que deberá ser superior a 5.000 m2. El almacén se ubicará dentro de la misma parcela. El usuario deberá justificar que en los últimos tres años la tierra ha sido cultivada. Sólo se permitirá un almacén por parcela siempre y cuando no exista uno, y se fomentará la rehabilitación de infraestructuras frente a la nueva ejecución.

4. En el suelo rústico de protección agrícola de Las Tederas, Ayagaures de Arriba y Casas de Chamoriscán dado el alto valor paisajístico de estos enclaves, se ha de ser exquisito en la instalación de cuartos de aperos. Para ello se evitará su ubicación en atalayas o lugares prominentes del terreno, buscando además la plena integración con el entorno más inmediato.

5. La instalación de un cuarto de aperos en suelo rústico de protección cultural sólo se podrá contemplar cuando no haya posibilidades de instalarlo en suelo rústico de protección paisajística agrícola colindante y requerirá el visto bueno del servicio competente en patrimonio.

6. En las parcelas con uso ganadero preexistente con una unidad mínima de superficie superior a 2.000 m2, se podrá construir cuarto de aperos. Sólo se permitirá un cuarto de aperos por parcela de no existir uno, y se fomentará la rehabilitación de infraestructuras frente a la nueva ejecución.

7. Estas instalaciones deberán estar integradas paisajísticamente y, a ser posible, realizadas o revestidas con elementos naturales propios de la zona (piedra natural) o pintadas con gamas cromáticas acordes al entorno que permita el mimetismo. La ubicación tenderá a disminuir la visualización de dichas instalaciones desde el propio Parque Natural y desde cuencas cercanas al mismo.

8. El acondicionamiento y reestructuración de los almacenes y cuartos de aperos existentes se podrá llevar a cabo siguiendo las normas de integración paisajísticas establecidas en el presente artículo.

9. El acondicionamiento de cobertizos y corrales será únicamente viable en explotaciones ganaderas preexistentes. Los cobertizos son zonas no edificadas que sirven de refugio frente a las condiciones meteorológicas. Están formados por una estructura ligera, de techado fácilmente desmontable, que no podrán ser de obra y con materiales que favorezcan su integración paisajística. No computan a efectos de edificabilidad cuando presenten todos sus lados abiertos. En el caso de estar adosado a uno, dos o tres paramentos verticales opacos, computa en un 10%, 50% o 100%, respectivamente, de la superficie total. Los corrales serán abiertos, pudiendo cerrarse en uno de sus lados de manera opaca. Deberán desmontarse cuando se produzca el cese de la actividad. No podrán ser de obra y se realizarán con cercas preferentemente de madera y excepcionalmente metálicas, a base de mallazos metálicos o celosías permeables a la vista en materiales no reflectantes, prohibiéndose expresamente los materiales de desecho (palés de madera, planchas metálicas y similares). Se permite una ocupación máxima de mil (1.000) m2 por parcela, no computándose la superficie a efectos de edificabilidad. La ampliación de cobertizos y corrales de animales se realizará únicamente en respuesta a la mejora de las condiciones sanitarias y sectoriales, no pudiendo estar motivada por un aumento del número de animales.

10. Los vallados y cercados construidos con materiales metálicos, de maderas o de otra índole, con escasa integración paisajística, deberán ser sustituidos o acondicionados por instalaciones de cerramiento del mismo tipo para que estén integrados en el medio donde se sitúen, siempre y cuando respondan a la necesidad de protección de cultivo o animales en zonas cultivadas o ganaderas preexistentes. En la medida de lo posible estará integrado en la orografía del terreno y con colores adecuados al terreno circundante (verde en el caso de cultivo de frutales, ocre en el caso de pastizales, etc.).

11. En Suelo Rústico de Protección Cultural el cerramiento será de cercados de madera y, excepcionalmente, de vallado metálico si se justifica la imposibilidad de que el cercado cumpla su función.

12. En Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento y Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola en La Jarra, Ayagaures de Arriba y Los Vicentes y cuya superficie coincida con la categoría A3 del Plan Insular de Gran Canaria, se podrán establecer nuevos cerramientos mixtos o ciegos, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente artículo y estén vinculados a la actividad agrícola o ganadera preexistente.

13. Los vallados y cercados no podrán superar los 1,80 metros de altura medidos desde cualquier punto del terreno.

14. Los cerramientos de recintos con uso agrícola o ganadero serán preferentemente diáfanos, si bien podrán ser de tipo mixto o ciego. El cerramiento mixto tendrá una base opaca, construido en piedra o con acabado en piedra natural por ambos lados, con una altura máxima de 75 cm, el restante, hasta los 1,80 m será de material diáfano. El cerramiento de tipo ciego tendrá una altura máxima de 1 metro, construido en piedra o con acabado en piedra natural por ambos lados para su integración paisajística.

15. En los cerramientos vegetales, constituidos por setos vivos o hileras de especies vegetales, se deberán emplear especies que no alteren la calidad natural del entorno y que no resulten una amenaza para las especies autóctonas. Se podrán emplear pino canario, especies del termófilo, así como del cardonal tabaibal, prohibiéndose ficus, casuarinas, palmera datilera, cocoteros, buganvillas y similares.

16. Según la categoría de suelo, se podrán llevar a cabo nuevas ejecuciones de aljibes, acequias, depósitos o estanques cuando estén vinculados al autoabastecimiento de parcelas agrícolas o ganaderas, debiendo ejecutarse en el interior de la propia parcela agraria.

17. Las acequias tendrán una anchura y una altura máxima de 50 cm. Las conducciones de agua serán siempre enterradas salvo en aquellos tramos en que las características del terreno lo impidan, no pudiendo superar dichos tramos el 20% del total de la instalación, salvo en aquellas conducciones ubicadas en el interior de las parcelas.

18. Las dimensiones de los nuevos depósitos y estanques mantendrán proporcionalidad con la superficie de explotación de la finca en cuestión.

19. Los depósitos y estanques serán enterrados o semienterrados, no pudiendo superar los 2 metros de altura y serán revestidos en piedra integrándose en el entorno.

20. Los aljibes se mantendrán enterrados o semienterrados, no pudiendo superar la altura de 1 metro y estarán revestidos de piedra integrándose en el entorno.

21. Los estanques cueva se excavarán preferentemente en material rocoso y los excedentes serán llevados a vertedero autorizado de no poder ser aprovechados.

22. La conservación, mantenimiento y empleo de los estanques y estanques cueva preexistentes en el Parque se llevará a cabo sin que para ello sean necesarias alteraciones del paisaje.

23. La instalación de conducciones de agua así como cualquier otra infraestructura de carácter lineal, se realizará enterrada cuando sea posible y junto a las vías existentes u otras infraestructuras, a excepción de los casos en los que su paso por barrancos o vaguadas alterara el discurrir natural de las aguas.

24. Las conducciones y canales para el transporte de agua estarán siempre vinculados al autoabastecimiento de las parcelas agrícolas y ganaderas preexistentes, para riego y consumo.

25. Las conducciones de agua u otras infraestructuras lineales que por razones técnicas fueran sobre superficie tendrán que recubrirse totalmente con muros de piedra propia de la zona, no pudiendo superar los tramos no enterrados, el 20% de la longitud total de la conducción, a excepción de las parcelas de regadío, en las que se podrá superar dicho porcentaje para evitar obturaciones de las bocas.

26. El trazado de cualquier infraestructura deberá discurrir por las zonas de menor valor ecológico y paisajístico.

27. La instalación de estructuras de saneamiento en las parcelas requerirá previa autorización administrativa del órgano competente, tendrán que corresponder a sistemas de depuración natural o bien fosa séptica, enterrada, en la que se garantice su estanqueidad, con una capacidad máxima de almacenamiento equivalente a la producción de residuos en la parcela durante 3 meses. Se efectuará la evacuación de las aguas tratadas, sin que exista en ningún caso filtración al terreno.

Artículo 53.- Condiciones para las infraestructuras forestales.

1. En lo referente a la prevención y extinción de incendios forestales, se diseñarán las infraestructuras y medios necesarios de acuerdo con el INFOCAN.

2. Las instalaciones para prevención y extinción de incendios forestales deberán cumplir en la medida de lo posible, las condiciones establecidas en este artículo.

3. Con carácter general las infraestructuras de carácter puntual deberán cumplir los siguientes aspectos: situarse en lugares poco perceptibles siempre que sea compatible con la funcionalidad de la misma; se prohíbe su instalación en lugares abiertos, en las Zonas de Uso Restringido y/o áreas de gran valor natural; cuando requieran obras de fábrica para su acabado éstas deberán ser revestidas de piedra de la zona; las que sean metálicas deberán tratarse con colores neutros que se mimeticen con el entorno, evitando los acabados metálicos; cuando se requiera la instalación de varias infraestructuras de este tipo, se primará la concentración frente a la dispersión siempre que lo permita la funcionalidad de dichas infraestructuras; será prioritaria su instalación en lugares ocupados por otras infraestructuras siempre que sean compatibles con las existentes.

4. La instalación de estructuras de saneamiento en las parcelas requerirá previa Autorización Administrativa del órgano competente, tendrán que corresponder a sistemas de depuración natural o bien fosa séptica, enterrada, en la que se garantice su estanqueidad, con una capacidad máxima de almacenamiento equivalente a la producción de residuos en la parcela durante 3 meses. Se efectuará la evacuación de las aguas tratadas, sin que exista en ningún caso filtración al terreno.

5. Los depósitos serán enterrados o semienterrados, no pudiendo superar los 2 metros de altura y serán revestidos en piedra de la zona. Los estanques cueva se excavarán preferentemente en material rocoso y los excedentes serán llevados a vertedero autorizado de no poder ser aprovechados. Estas instalaciones irán destinadas preferentemente a la restauración del ecosistema a través de la repoblación forestal y podrán servir además de apoyo en la extinción de incendios.

6. La mejora y acondicionamiento del vivero de producción de plantas consistirá en adecuar un sistema de depuración compatible con el espacio, el cerramiento mixto perimetral siguiendo las condiciones establecidas en el plan y el sombreado con mallas, sin que en ningún momento se puede instalar planchas que actúen de invernadero.

Artículo 54.- Condicionantes para las actuaciones en Suelo Rústico de Protección Paisajística de Parque Recreativo.

1. Las actuaciones en suelo Rústico de Protección Paisajística de Parque Recreativo estarán sujetas a los condicionantes de integración en el paisaje previstos en el Plan.

2. Las actividades desarrolladas en el Parque Recreativo, cuando así lo requiera el Órgano Gestor del Parque, estarán sujetas a estudio sobre las condiciones de introducción de nuevas especies animales y vegetales.

3. La recuperación de viejos caminos tradicionales al igual que la adecuación de emplazamientos con visión panorámica como miradores estará sujeta a un estudio de integración ambiental. Los materiales a emplear serán de tipo tradicional (piedra y madera fundamentalmente), favoreciendo la integración en el medio natural y una escasa perceptibilidad. No se podrá alterar la morfología del terreno.

4. La plantación en zonas degradadas o desprovistas de vegetación se llevará a cabo con especies autóctonas, y estará encaminada a la mejora de las condiciones naturales del entorno.

Artículo 55.- Condiciones para la conservación, acondicionamiento, restauración y rehabilitación de edificaciones agrarias.

1. Se habrán de conservar las construcciones tradicionales destinadas a explotaciones agrícolas relacionadas con la naturaleza y destino de la finca. Ejemplos de este tipo de construcciones son las edificaciones destinadas a almacén, los aljibes, estanques, molinos, etc.

2. Sólo se podrán llevar a cabo intervenciones en las edificaciones asociadas al uso agrícola.

3. Cualquier intervención en las construcciones rústicas tradicionales deberá mantener sustancialmente sus características tipológicas y estéticas.

Artículo 56.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones fuera de ordenación.

La situación legal de fuera de ordenación en instalaciones, construcciones y edificaciones legales existentes a la fecha de aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión en los términos recogidos en el apartado anterior, es causa de denegación de licencia de obras salvo las siguientes:

A. Intervenciones de conservación y de reparación.

Sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Las intervenciones se llevarán a cabo conforme al presente artículo. Se definen las obras de reparación y de conservación de la siguiente manera:

a) Intervenciones de conservación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes, de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las edificaciones y construcciones, así como de las instalaciones existentes en las mismas.

b) Intervenciones de reparación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios de la edificación o construcción al efecto de restituirla a sus condiciones originales, sin incluir modificaciones o nuevas aportaciones con respecto al estado original.

B. Intervenciones de consolidación y rehabilitación.

Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación y rehabilitación en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Las intervenciones se llevarán a cabo conforme al presente artículo. Se definen las obras de consolidación y rehabilitación de la siguiente manera:

a) Intervenciones de consolidación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales o de instalaciones, para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio o construcción en relación con las necesidades del uso al que esté destinado.

b) Intervenciones de rehabilitación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio o construcción.

c) Además se pueden realizar las siguientes actuaciones:

La rehabilitación para su conservación, de edificaciones de valor etnográfico o arquitectónico, aún cuando se encuentren en situación de fuera de ordenación. Pueden, excepcionalmente, incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Requieren la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque Natural, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

C. Normas de actuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural, de especial aplicación en Lomos de Pedro Afonso.

Con carácter general, sólo podrán realizarse en las edificaciones las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad.

Con carácter excepcional podrán autorizarse obras de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas.

En las edificaciones catalogadas, sin perjuicio de lo que se establezca en los catálogos correspondientes en función del tipo de intervención asignado, se podrán realizar, además de las anteriores, intervenciones de restauración y rehabilitación.

a) Condiciones de volumen

- Altura máxima:

· dos plantas en casas cuevas.

· una planta en el resto de tipologías.

- En ningún caso las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reforma, cuando procedan, aumentarán en una planta la edificación original.

- Cualquier ampliación, cuando proceda, deberá mantenerse dentro de los 120 m2 construidos máximos de edificabilidad permitidos para la edificación en su totalidad.

- Queda prohibido añadir porches adosados a la edificación, que no existieran originalmente.

b) Condiciones estéticas.

- Generales:

· Las edificaciones deberán presentar sus paramentos exteriores y su cubierta totalmente acabados.

- Cubiertas:

· En todos los casos se respetará el tipo de cubierta que corresponda a la tipología de la edificación original.

· En la tipología de casas-cueva se mantendrá la cubierta plana no transitable.

· En el resto de las tipologías, se mantendrá la cubierta inclinada con acabado de teja curva. La pendiente máxima será del 30%.

- Carpinterías:

· La carpintería exterior será preferiblemente de madera. En su defecto, quedan prohibidas las carpinterías metálicas, las de materiales reflectantes y las de color blanco.

- Acabado de paramentos exteriores:

· Todos los paramentos exteriores deberán tener tratamiento de fachada, estando prohibido que queden paredes medianeras al descubierto.

· En los paramentos exteriores deberán predominar los elementos naturales y materiales pétreos de la zona.

· Queda prohibido el bloque visto.

· Los acabados no pétreos deberán prestar especial atención a las tonalidades a aplicar en sus acabados, que deberán ser siempre mates. La gama de tonalidades tendrá como objeto la integración de las edificaciones en el paisaje, y en el caso de las edificaciones situadas en las laderas y cornisas, favorecerán especialmente la mimetización de dichas edificaciones con el entorno que las rodea.

· La gama de colores a aplicar comprende las siguientes tonalidades: ocre, tierra, piedra natural y similares.

· Quedan exceptuadas de los criterios señalados anteriormente en cuanto a la gama de tonalidades, aquellas edificaciones que tradicionalmente estuvieran acabadas con otro color. Así mismo, se permitirá el uso del color blanco sólo en aquellas edificaciones integradas en conjuntos edificatorios tradicionales con predominio de dicho color.

- Pavimentos:

· Las zonas que hayan de pavimentarse se realizarán preferiblemente con materiales permeables, según las técnicas tradicionales, y quedando desaconsejados los asfaltos y hormigones.

- Huecos:

· La superficie de huecos en las fachadas será siempre muy inferior a la superficie de macizos.

· vanos deberán tener proporción predominantemente vertical.

· De forma excepcional se permitirá el uso de arcos en los huecos de puertas y ventanas, quedando prohibido su uso de forma sucesiva en huecos abiertos a modo de cerramiento de porches o terrazas.

- Otras obras:

· Queda prohibida cualquier obra que suponga una transformación del perfil natural del terreno. Por ejemplo, las excavaciones a cielo abierto, los desmontes y terraplenes.

c) Condiciones específicas para la tipología de casas-cueva.

Cualquier actuación que afecte a casas-cueva deberán cumplir con las siguientes determinaciones:

- Sólo se permitirán actuaciones sobre aquellas casas-cueva que a la entrada en vigor del Plan Rector se estuvieran utilizando como vivienda asociada a la actividad agrícola y aquellas que cuenten con valor histórico, etnográfico o arquitectónico.

- Las actuaciones permitidas estarán dirigidas exclusivamente al mantenimiento y a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad.

- Las cuevas deberán contar con ventilación directa al exterior o a un patio abierto, y tener todas las instalaciones enterradas.

- La cueva deberá mantener la estructura tradicional de la casa-cueva, consistente en un patio delantero y cuerpos a los lados.

- Las carpinterías de puertas y ventanas deberán tener al menos un cuarto de su superficie con celosía o lamas, que permitan una ventilación permanente.

- Los frontis de las casas-cueva deberán ser pintados del color de la tierra que ha sido excavada para favorecer la mimetización con el entorno.

D. Condiciones de habitabilidad

· Las edificaciones deberán cumplir el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de las cédulas de habitabilidad.

E. Condiciones de calidad e higiene en las edificaciones.

a) Energías Renovables.

Se recomienda que las edificaciones existentes en Lomos de Pedro Afonso prevean espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de una instalación receptora de energía solar u otra energía renovable. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual. Para su instalación se deberá contar, aparte de otra normativa específica, con oportuna licencia municipal previa presentación de proyecto donde se evaluará el impacto estético y paisajístico producido así como las pertinentes medidas correctoras.

b) Evacuación de aguas, vertidos y desagües.

Se prohíbe verter todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:

a) Formación de elementos inflamables o explosivos.

b) Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.

c) Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.

d) Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

e) Perturbaciones en los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño, o la reutilización de las aguas tratadas en las mismas.

Se prohíben específicamente los siguientes vertidos:

a) Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables, cuyo tratamiento corresponda a la planta específica para estos vertidos o a planta centralizada.

b) Vertidos líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperatura que se pudiera dar en la red de alcantarillado público o planta depuradora.

c) Vertidos discontinuos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Estas limpiezas se realizarán de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.

d) Queda prohibida la utilización de agua de dilución en los vertidos, salvo en situaciones de emergencia o peligro.

Se establecen las siguientes limitaciones al vertido de agua residual a la red de alcantarillado público y al subsuelo:

Queda prohibida la incorporación a los vertidos de las sustancias afectadas por la citada Ley de Residuos Tóxicos o Peligrosos y por las Directivas de la Unión Europea aprobadas en esta materia.

c) Infraestructuras para el alumbrado.

- Todos los alumbrados exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte. Las luminarias deben estar construidas de modo que toda la luz emitida se proyecte por debajo del plano horizontal tangente al plano más bajo de la luminaria. Las luminarias deben instalarse sin ninguna inclinación.

- Se fomentará el empleo de paneles solares para la generación y suministro de energía a las luminarias y para autoabastecimiento de las actividades vinculadas al terreno.

d) Salidas de humos.

En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios comunes, balcones o ventanas.

Las chimeneas de salidas de humos de cocinas, y análogos deberán disponer de purificadores de salidas de humos.

e) Evacuación de residuos sólidos.

Se remitirá a la legislación sectorial aplicable al caso.

F. Determinaciones de ordenación de directa aplicación en edificaciones de valor etnográfico.

a) El valor arquitectónico y etnográfico de las edificaciones vendrá reseñado en los distintos catálogos y cartas, donde cada edificación vendrá recogida en una ficha en la cual se detallará el régimen y las determinaciones específicas para cada edificio.

b) En las edificaciones catalogadas se permitirán ampliaciones que no supongan un incremento de más del 5% de la superficie construida actual del edificio original. La ampliación deberá armonizar arquitectónica y paisajísticamente con el edificio original, y siempre respetando los criterios de integración contenidas en el presente documento.

c) Las intervenciones llevadas a cabo en estas edificaciones en ningún caso aumentarán en una planta la edificación original.

G. Intervenciones de sustitución de instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones legales: antenas de telefonía y repetidores de radio o televisión.

Excepcionalmente podrán autorizarse obras de sustitución parcial o total de este tipo de infraestructuras por motivos de adecuación tecnológica, siempre y cuando la sustitución no comporte aumento de altura o volumen de la instalación o de cualquiera de sus elementos, incluidas las obras de cimentación de la misma. En los trabajos necesarios para llevar a cabo este tipo de intervención se aplicarán las medidas necesarias para no afectar los valores naturales en presencia y se integrará la totalidad de la instalación en el entorno, eliminando además los impactos preexistentes y los derivados de las obras de sustitución. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del órgano Gestor previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

Artículo 57.- Condiciones para infraestructuras de iluminación.

1. Todos los alumbrados exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte. Las luminarias deben estar construidas de modo que toda la luz emitida se proyecte por debajo del plano horizontal tangente al plano más bajo de la luminaria. Las luminarias deben instalarse sin ninguna inclinación.

2. Se fomentará el empleo de paneles solares para la generación y suministro de energía a las luminarias y para autoabastecimiento de las actividades vinculadas al terreno.

Artículo 58.- Condiciones para infraestructuras de telecomunicaciones.

1. La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio o televisión en Escusabarajas, que sea necesaria, podrá realizarse atendiendo a su menor impacto ambiental y a la ausencia de afección de los valores naturales del Parque, compartiendo torre y utilizando antenas de menor impacto visual. En el caso que se emplacen las infraestructuras en un lugar de menor impacto al actual, las viejas instalaciones serán desmanteladas y el emplazamiento restaurado. Se atenderá en cualquier caso a los condicionantes de pistas, caminos y senderos establecidos en el presente Plan.

TÍTULO IV

DIRECTRICES, NORMAS Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL

Artículo 59.- Normas de gestión y administración del Parque Natural.

En aplicación del artículo 232 del Texto Refundido, en los casos en los que no se opte por un Área de Gestión Integrada, cada Parque contará con un Director Conservador a cargo de la oficina que se cree para desarrollar dichas funciones. El Director Conservador será nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Cabildo de Gran Canaria y previa audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.

Con carácter general, serán funciones del Director del Parque, el manejo de los recursos y la tutela y aplicación de la normativa de usos. Asimismo, es el responsable de toda la organización y coordinación en lo relativo al uso público del Parque. Entre sus funciones deberán constar las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión, aplicar los instrumentos de ordenación del Parque y coordinar la gestión del mismo.

b) Asumir la dirección y coordinación del personal que esté adscrito al Parque, así como tener previstas las dotaciones de servicios referidas a medios humanos que la gestión del Parque precise.

c) Elaborar el Programa Anual de Trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente Plan y previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

d) Presentar ante los órganos competentes la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

e) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según las disposiciones del presente Plan.

f) Colaborar con los responsables del control y coordinación de las actuaciones en casos de emergencia y adoptar las medidas de prevención adecuadas.

g) La búsqueda y apoyo en la captación de ayudas externas necesarias para el desarrollo de proyectos de interés para el Parque, así como promover la colaboración con otros organismos o entidades en todo aquello que sea de interés para la mejor gestión del Parque.

h) Llevar a cabo las actuaciones básicas y cumplir las directrices de gestión que se recogen en el Plan, así como las determinaciones de los Programas de actuación que lo desarrollen.

i) Informar y orientar a los visitantes y residentes acerca de los fundamentos de protección del Parque y los objetivos del Plan, acerca de la actividad de gestión que se desarrolla y acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

j) Cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Parque.

Para el correcto desempeño de estas funciones se destinará personal técnico, de vigilancia y de administración, así como recursos financieros suficientes.

La protección, vigilancia y control de las actividades que se realicen en el Parque se harán a través de los agentes de medio ambiente destinados al mismo, que harán cumplir las disposiciones del Plan.

Artículo 60.- Junta Rectora del Parque Natural de Pilancones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del Texto Refundido, el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria promoverá la creación de la Junta Rectora del Parque Natural, con la misión de colaborar en la gestión del Parque Natural y con las funciones y cometidos que le atribuye el Decreto 134/1997, de 11 de julio, por el que se delimitan las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales.

2. El Patronato Insular deberá garantizar en la constitución y organización de la Junta Rectora del Parque Natural la más amplia representación de los agentes sociales y económicos y otros colectivos organizados del ámbito del Parque Natural y de su Área de Influencia Socioeconómica, sin perjuicio de la representación de los órganos de la Administración Pública y de las organizaciones e instituciones implicadas en el desarrollo de los objetivos de este Plan Rector.

3. Asimismo, el Patronato Insular hará disponer de los medios necesarios a la Junta Rectora que garanticen el adecuado ejercicio de sus funciones.

Artículo 61.- Directrices de Gestión para la Conservación y Restauración del Medio.

1. Se promoverá la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de conservación o restauración de los recursos naturales del Parque.

2. Se colaborará con las medidas in situ destinadas a la conservación de la naturaleza y desarrolladas por la administración pública, siempre que no contradigan lo dispuesto en el presente Plan.

3. Se priorizarán y promoverán las medidas de conservación y restauración, articuladas en torno a diferentes planes, programas y proyectos, con preferencia por aquellas que dimanen del conjunto de recomendaciones, criterios, directrices y normas de este Plan Rector, así como de los programas de actuación que se prevén en el mismo.

4. Se procederá a coordinar las diferentes medidas, planes y programas con incidencia en el Parque, para lograr su óptimo desarrollo, garantizando a su vez la conservación de los recursos naturales.

5. Se impulsará el cumplimiento de las recomendaciones técnicas contenidas en los estudios y programas de investigación que pudieran desarrollarse en el ámbito territorial o funcional del Parque, y siempre que estas recomendaciones y su cumplimiento no supongan una vulneración del conjunto de directrices, criterios y normas contenidos en este Plan.

6. Se mantendrá la diversidad biológica natural del Parque, evitando la desaparición por motivos antrópicos de cualquier especie nativa presente en el mismo.

7. Sin perjuicio de la legislación vigente, se podrán llevar a cabo actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas exentas de vegetación por motivos antrópicos, o en proceso de degradación ambiental, con la finalidad de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno y favorecer la protección del suelo frente a procesos erosivos.

8. Se garantizará la conservación de los hábitats de las especies catalogadas en alguna categoría amenazada.

9. En la gestión de todo tipo de autorizaciones, se tendrá en cuenta la distribución espacial, ciclos vitales y épocas de reproducción de las poblaciones de especies catalogadas en alguna categoría de amenaza, para evitar cualquier posible afección a las mismas.

10. Se promoverá la adquisición de los terrenos de propiedad privada en las zonas potenciales de, pinar y sabinar, que presenten condiciones especialmente favorables para su repoblación.

11. Se promoverán las acciones que minimicen los procesos erosivos, con preferencia por aquellas dirigidas a tratar los bordes de carreteras, pistas y senderos, o donde, por cualquier causa, pudiera existir riesgo de que se produzcan procesos erosivos.

Artículo 62.- Directrices de Gestión para la Restauración del Paisaje.

1. Se promoverá la integración paisajística de las estructuras e infraestructuras presentes en el Parque, así como aquellas que se localizan en sus límites según los condicionantes establecidos en este Plan.

2. De forma preferente, en las fincas agrícolas, se favorecerá la integración paisajística de las viviendas, cuartos de aperos, estanques, muros de contención, cerramientos, taludes y demás edificaciones.

3. Se promoverá el tratamiento de taludes y desmontes en las zonas con mayor impacto paisajístico.

4. Se promoverá la limpieza del Parque y se procurará la eliminación de todo tipo de materiales residuales que pudieran encontrase en el interior del mismo.

5. Se deberá preservar, en la medida de lo posible, la quietud y la posibilidad de percibir los sonidos naturales asociados a los recursos físicos y biológicos, suprimiéndose las fuentes de sonido artificiales o minimizando su efecto.

6. Se instará a las administraciones competentes en materia de disciplina urbanística para que procedan a la erradicación de las edificaciones, usos y actividades ilegales que puedan tener lugar en el Parque, mediante la instrucción de los procedimientos de disciplina urbanística y medioambiental pertinentes.

7. Se concertará con los titulares de edificaciones, usos y actividades que tengan el carácter de fuera de ordenación, según la normativa urbanística y territorial, los acuerdos precisos para que tales edificaciones, usos y actividades sean compatibles, en la medida de lo posible, con la finalidad de protección de este Parque, prevista en el artículo 48.6 del Texto Refundido.

8. Desde los Planes Especiales de Protección de Las Tederas, Ayagaures de Arriba y Casas de Chamoriscán se establecerán las determinaciones para la protección y revitalización de los núcleos de valor etnográfico y arquitectónico contenidos dentro del Parque Natural, de su entorno y área de influencia.

Artículo 63.- Directrices de Gestión para la Investigación y el Seguimiento.

1. Se promoverá el conocimiento tanto de los valores naturales y culturales del Parque, como circunstancia básica y fundamental para establecer una gestión adecuada del Parque.

2. Se fomentará la investigación mediante eventuales convenios, colaboraciones o contratos suscritos con universidades u otras entidades, así como con investigadores particulares, con vistas a un mejor conocimiento del Parque.

3. Cualquier manipulación que se ejerza sobre especies de flora y fauna del espacio con cualquier fin requerirá de la autorización del órgano ambiental competente.

4. En ningún caso la investigación podrá dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores del Parque.

Artículo 64.- Directrices de Gestión para la Ordenación del Uso Público.

1. Se fomentará el uso público adecuado del Parque Natural y el conocimiento de los valores que contiene, de acuerdo con los fines de conservación señalados en el presente Plan Rector.

2. Se promoverá la cooperación de las diferentes entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de uso público.

3. Se dará prioridad al disfrute público basado en los valores culturales, estéticos, educativos y científicos del Parque, sobre el de carácter meramente turístico o recreativo.

4. Se mantendrán las infraestructuras y los servicios necesarios para canalizar y atender debidamente las demandas de los visitantes, favoreciendo las actividades que produzcan menor impacto sobre el medio, y estableciendo las necesarias restricciones de uso para garantizar que las actividades y servicios de uso público no interfieran en la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque, que siempre deberá ser prioritaria.

5. Adoptar todas las medidas de seguridad que sean razonables para mejorar la seguridad y la protección de las personas que acceden al Parque.

6. Se deberá favorecer la concienciación de los visitantes sobre la necesidad de conservar los recursos naturales y culturales del Parque.

TÍTULO V

DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN DE

LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

Artículo 65.- Objetivo.

El programa de conservación se fundamenta en el manejo de los recursos naturales del Parque, de forma tal que se asegure su mantenimiento y la restauración de los distintos hábitats del mismo bajo una perspectiva global, relacionando la gea con las poblaciones vegetales y las animales. Su objetivo básico será la conservación, regeneración y restauración de los ecosistemas naturales.

Las directrices vinculadas a este programa de actuación son:

- Adaptación del ámbito espacial del Parque Natural de Pilancones a las características naturales que motivan su categorización como un Espacio Natural Protegido con esta figura, según la definición del Texto Refundido redefiniendo su territorio y los elementos en él existentes.

- Diversificación de la información científica y estadística vinculada a las características naturales y culturales existentes en el Parque, con vistas a la solución de las deficiencias informativas sobre la situación y comportamiento de elementos tales como el clima, el relieve, la fauna, la vegetación, etc.

- Diseño de las diferentes capacidades de acogida del medio natural y cultural del Parque, para adecuar previsibles actividades científicas y de promoción de los valores a un óptimo nivel de conservación.

- Las actuaciones particulares vinculadas a este apartado se relacionan a continuación, según los ámbitos temáticos.

Artículo 66.- Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación de flora y fauna.

a) Deberá articular los mecanismos de coordinación que faciliten la aplicación y ejecución de los distintos programas de recuperación de especies catalogadas por la legislación vigente, de acuerdo con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Determinará las especies que no estando catalogadas como amenazadas según la legislación vigente, deban ser objeto de un tratamiento especial por presentar un interés científico, ecológico, cultural, por su singularidad o su estado de conservación dentro del Parque Natural, contemplando las medidas y actuaciones necesarias para garantizar su conservación.

c) Incluirá los mecanismos de control y seguimiento de los aprovechamientos de especies vegetales y animales silvestres.

d) Contemplará los mecanismos para la coordinación, control y seguimiento de las introducciones de especies en el medio natural, así como, de las repoblaciones de especies cinegéticas.

Artículo 67.- Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración forestal y de control de la erosión.

a) El Subprograma se regirá bajo los principios de multifuncionalidad y desarrollo sostenido de las masas existentes como de las futuras.

b) El Subprograma contemplará el aumento del mayor número de hectáreas posibles de superficie forestal arbolada en terrenos públicos y privados, estableciendo prioridades.

c) Las repoblaciones forestales se realizarán con plantas de calidad y las especies adecuadas a la calidad de estación.

d) El Subprograma asumirá la creación de masas mixtas, con el fin de lograr masas estables y sanas que resistan mejor los incendios, plagas y enfermedades.

e) El Subprograma deberá reconocer asimismo la necesidad de repoblar con especies autóctonas arbustivas en terrenos de elevada pendiente, y/o con poco suelo y/o vegetación.

f) El Subprograma adoptará las medidas necesarias que potencien la regeneración natural del pinar.

g) El Subprograma deberá contemplar los mecanismos de colaboración entre la Oficina de Gestión del Parque y el Servicio de Extensión Forestal Insular u otros estamentos vinculados al Sector Forestal, para la compra, cesión o convenio de terrenos particulares.

h) El Subprograma fomentará la plantación de árboles frutales forestales en las repoblaciones agroforestales.

i) El Subprograma establecerá los pinares repoblados que requieran tratamientos, los cuales serán planificados en el tiempo y en el espacio.

j) En lo que concierne a tratamientos, el Subprograma deberá planificar el trazado de las vías de saca, el uso de maquinaría y la salida de los productos del monte.

k) El Subprograma contemplará la eliminación del pino carrasco, a favor de las especies autóctonas (preferentemente pino canario, sabina, acebuche, almácigo y palmera).

l) En lo referente a la prevención y extinción de incendios forestales, el Subprograma diseñará las infraestructuras y medios necesarios de acuerdo con el INFOCAN.

m) Se potenciará la cubierta vegetal arbustiva o subarbustiva donde la potencialidad del terreno no admita una serie de vegetación más avanzada.

n) Se contemplará la cubierta vegetal con especial importancia como medida eficaz contra la erosión.

o) El Subprograma contendrá las acciones necesarias para garantizar el buen estado de las pistas forestales y agrícolas no asfaltadas.

p) El Subprograma deberá considerar cada cuenca hidrográfica como unidad de trabajo en las cuestiones de erosión, torrencialidad y manejo del agua, así como respecto a las medidas de restauración y conservación de suelos

q) El Subprograma contendrá un análisis del estado de corrección de las cuencas para determinar la construcción de nuevos balates, gaviones y diques donde se considere oportuno, así como la posibilidad de repoblación en las cuñas de aterramiento.

Artículo 68.- Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración ambiental.

a) El Subprograma incluirá un inventario detallado de impactos ambientales en el ámbito del Parque Natural, que irá acompañado por las alternativas para su corrección y/o eliminación, señalándose además las prioridades para su restauración en función de la urgencia de la medida y su viabilidad técnica y económica.

b) Establecerá las acciones y los mecanismos que garanticen la limpieza y retirada de vertidos en el espacio protegido, previendo la periodicidad de las mismas.

c) Contemplará las medidas encaminadas a la restauración de las áreas afectadas por el tránsito de vehículos y la apertura de pistas, así como el mantenimiento de las pistas en las que se permite el tráfico rodado de vehículos a motor en cuyo caso deberá detallar las medidas encaminadas a evitar los riesgos erosivos.

Artículo 69.- Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

a) El Programa determinará las condiciones específicas para actualizar los distintos catálogos e inventarios existentes de yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico, en coordinación con otras instituciones y órganos de la Administración competentes en la materia, con el objeto de constituir un Catálogo de recursos culturales del Parque Natural de Pilancones, que podrá complementarse con la incorporación de elementos del medio natural con significación sociocultural.

b) Articulará, en coordinación con otros órganos o instituciones competentes en la materia, las medidas concretas para garantizar la conservación de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico del Parque Natural, determinando un orden de prioridades en función de la urgencia de tales medidas, de su estado de conservación y del interés científico o cultural de tales elementos.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE USO PÚBLICO

Artículo 70.- Objetivo.

Las directrices vinculadas a este programa se establecen en:

a) Promoción y adecuación didáctica de la población del entorno sobre los valores naturales y culturales existentes en el Parque Natural, de cara a facilitar la adaptación de sus actividades a los condicionamientos jurídicos del espacio.

b) Habilitación del territorio del Parque Natural para el desarrollo de actividades de gestión, científicas y de observación paisajística, de modo que pueda facilitarse el conocimiento y la promoción de los valores medioambientales y culturales a la población en general, incluido turistas.

Artículo 71.- Directrices para la elaboración del Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural.

a) En lo referente a los caminos autorizados, el Subprograma contemplará todas las medidas necesarias para garantizar su mantenimiento.

b) En cuanto a la señalización, se complementará la señalización básica establecida en este Plan Rector de Uso y Gestión, considerando con especial atención la red de caminos, los equipamientos públicos existentes y las señales interpretativas, que preferentemente adoptarán la solución más adaptada con el entorno de entre las previstas en la Orden de 30 de junio de 1998.

c) El Subprograma incorporará un sistema de limpieza y gestión de residuos de las zonas destinadas al uso público.

Artículo 72.- Directrices para la elaboración del Subprograma de uso público y de educación ambiental.

a) El Programa diseñará las acciones correspondientes para fomentar la interpretación de los valores y recursos naturales, culturales y tradicionales del Parque Natural.

b) El Programa establecerá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios en el Parque Natural.

c) A los efectos de mejorar el nivel de información y la percepción de los valores del Parque Natural, por parte de los habitantes y visitantes, contemplará la edición de material documental, divulgativo y didáctico-ambiental atendiendo al menos a los siguientes criterios:

- Variedad de los soportes: publicaciones en papel (guías, folletos, pósters, etc.) y material audiovisual (vídeo, fotografía, CD-ROM, etc.) entre otros.

- Funcionalidad respecto al destinatario (habitante o visitante del Parque Natural, individuo o colectivo) y a sus características (origen, edad, condiciones físicas, nivel de conocimientos previos, motivación, duración de la visita o estancia).

- Tipología de la información: general (características del Parque Natural, servicios y normativa establecida en el PRUG) y específica (monografías temáticas sobre los recursos del Parque, rutas, caminos, instalaciones, etc.).

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 73.- Objetivo.

a) Este Programa deberá establecer un inventario pormenorizado de las prioridades de investigación, considerando especialmente los trabajos de investigación aplicada relativos a la evaluación del estado de conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, así como, aquellos que tengan por objeto el análisis de la evolución social y económica del mismo.

b) En concreto, considerará al menos las siguientes líneas de investigación:

- Inventario, análisis y seguimiento del estado de conservación de los recursos naturales del Parque Natural, con especial atención a los siguientes aspectos:

- Evolución de los procesos erosivos y suelos.

- Comunidades vegetales, especies de interés florístico y necesidades de rescate genético.

- Fauna vertebrada e invertebrada, estado de las poblaciones y amenazas.

- Incidencia de especies exóticas sobre especies autóctonas, ecosistemas y hábitats del Parque Natural.

TÍTULO VI

ACTUACIONES BÁSICAS

Artículo 74.- Contenido.

En consonancia con lo establecido en el artículo 22.3 del Texto Refundido, el Plan Rector de Uso y Gestión contendrá "..., además de las determinaciones de ordenación, aquéllas de gestión, desarrollo y actuación que sean adecuadas para alcanzar los objetivos que justifican la declaración del correspondiente Espacio Natural Protegido, y entre ellas, las que procedan de las siguientes:

f) Previsión de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y, en su caso, programación y estudio financiero de las mismas.

Teniendo en cuenta este condicionante legal, este P.R.U.G. se plantea relacionar y priorizar una serie de actuaciones vinculadas a la ordenación y planificación del ámbito protegido en su desarrollo futuro, con vista a cumplir los objetivos básicos planteados en los Documentos Informativo y Normativo que se desarrollaron con anterioridad.

Los Programas que desarrollarán los objetivos generales y específicos y otras determinaciones de este Plan Rector de Uso y Gestión son:

a) Programa de Conservación y Restauración del medio.

- Subprograma de conservación de la flora y la fauna.

- Subprograma de restauración de la cubierta vegetal y control de la erosión.

- Subprograma de restauración ambiental.

b) Programa de Uso Público.

- Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural.

- Subprograma de uso público y educación ambiental.

c) Programa de Investigación.

d) Programa de Conservación del Patrimonio Histórico.

Asimismo, y sin perjuicio del estado de elaboración de estos Programas, las directrices para su elaboración, se constituyen por sí mismas en directrices de gestión para orientar las actuaciones previstas del Órgano Gestor y demás políticas sectoriales, en el marco de sus propias competencias, con la necesaria coordinación interadministrativa que estas actuaciones requieran.

Todos los Programas y Subprogramas incluirán en el Documento Económico-Financiero las actuaciones propuestas, detallando las partidas económicas destinadas, la temporalización para la ejecución de las mismas y sus instrumentos financieros que permitan ejecutar las partidas económicas.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN

Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO

Artículo 75.- Objetivo.

1. Dentro de este programa se incluyen los proyectos destinados a lograr la conservación, protección y restauración de los recursos naturales y los ecosistemas, contribuir al mantenimiento del patrimonio arqueológico, etnográfico e histórico y conservar la calidad visual del paisaje natural y rural. Los proyectos a desarrollar en esta línea han de contemplar las siguientes actuaciones, así como respetar los criterios establecidos en los artículos siguientes.

2. Incluye los subprogramas de:

· Subprograma de restauración ambiental.

· Subprograma de conservación de la flora y fauna.

· Subprograma de restauración de la cubierta vegetal y control de la erosión.

Sección 1ª

Subprograma de restauración ambiental.

Artículo 76.- Vigilancia.

Se considera imprescindible para la correcta gestión y protección del Parque Natural la vigilancia y control de las actividades llevadas a cabo dentro del Parque Natural.

Artículo 77.- Limpieza y retirada de escombros del Parque Natural.

Contemplará una limpieza de choque de todo el espacio natural, en especial de los márgenes de los barrancos, pistas, caminos y senderos transitados, así de las zonas empleadas hasta el momento como lugar de recreo.

Contemplará la recogida de deshechos en los vertederos espontáneos existentes.

Artículo 78.- Integración paisajística y ambiental de infraestructuras existentes.

1. Estudiará un plan progresivo de supresión a medio plazo de las pistas existentes en desuso, atendiendo al carácter prescindible de éstas o de su impacto en el paisaje, y con vista a optimizar la restauración paisajística del Parque.

2. Tratamiento de taludes y desmontes.

3. Eliminación de infraestructuras abandonadas e integración paisajística de las empleadas en la actualidad.

Sección 2ª

Subprograma de conservación de la flora y fauna

Artículo 79.- Control de especies introducidas.

La existencia de mamíferos introducidos (conejos, ratas y gatos) constituye uno de los factores de amenaza más relevantes de los existentes en el Parque Natural, por su afección a la flora, vegetación y fauna. Se pretende que los trabajos de control de poblaciones de especies introducidas tengan su continuidad en el Plan Rector, de manera que se garantice la efectividad de los mismos. En concreto se proponen las siguientes acciones:

- Control de gatos asilvestrados.

- Control de la población de roedores y conejos.

- Control de la población de aves exóticas en el Parque.

Artículo 80.- Mejora del hábitat para la consolidación de la población de murciélagos en la zona de Los Vicentillos.

Con esta actuación lo que se pretende es conseguir que los murciélagos encuentren un lugar adecuado para su desarrollo dentro del Parque para nidificar y alimentarse en el mismo, contribuyendo así a la mejora de dicha población dentro del espacio.

Para la consecución de estos objetivos se prestará especial interés al Plan de Conservación de Murciélagos, valorando a partir del mismo la necesidad de incorporar estructuras para la atracción y conservación del Murciélago Montañero (Hypsugo savii).

Sección 3ª

Subprograma de restauración de

la cubierta vegetal y control de erosión

Artículo 81.- Acciones de carácter forestal.

Se pretende llevar a cabo una serie de actuaciones en el ámbito del Parque que vengan a complementar otras de diversa índole. Estas actuaciones son:

- Propuesta de tres polígonos de repoblaciones forestales con pino canario y especies del termófilo (sabina y acebuche principalmente). En los llanos de las Mesas y Mesitas (contabilizándose una superficie de 300 ha) para unir los bosquetes dispersos que existen y en los llanos entre la Cabezada de los Lomos y Lomos de Pedro Afonso (con una superficie de 22 ha), y en Montaña Negra (128 ha). En total se trata de repoblar 450 ha.

- Cortar los pinos carrascos que se encuentran dispersos en dos núcleos en las repoblaciones de Los Llanos de La Santidad.

- Poda hasta los dos metros en los montes repoblados con elevada densidad y aclareo en algún bosquete que resulte necesario; la superficie total incluye 100 ha.

- Eliminación del engorado en los montes repoblados (200 ha).

- Colocación de mallas protectoras en los pinos de regeneración natural en el polígono de repoblaciones en pinar abierto.

- Mantenimiento de las pistas forestales en uso con cunetas y drenes transversales (86,29 km).

- Deslinde y amojonamiento del monte de U.P. nº 7 de La Plata, San Bartolomé, y Maspalomas, de unas 1.505 ha dentro del Parque Natural.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE USO PÚBLICO

Artículo 82.- Objetivo.

Para el correcto cumplimiento de los fines de disfrute público del Parque Natural de Pilancones, se han diseñado una serie de directrices encaminadas a facilitar y promover el contacto del hombre con el medio natural. Por ello, es necesario ordenar las actividades culturales, educativas y recreativas que puedan desarrollarse en el Espacio, estableciendo cuáles pueden ser compatibles con la protección de los recursos naturales y con los fines de protección del mismo.

1. En este Programa se incluyen los Subprogramas:

· Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural.

· Subprograma de uso público y educación ambiental.

Sección 1ª

Subprograma de equipamientos y

servicios públicos del Parque Natural

Artículo 83.- Señalización.

En este apartado se propone la señalización que se ha estimado como imprescindible y básica en el ámbito del espacio protegido, de forma que la señalización obligatoria que se indica de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de junio de 1998, tiene carácter de directriz vinculante, mientras que la señalización potestativa (artículo 5 de la citada Orden) tiene carácter de orientación. Los tipos de señales susceptibles de ser utilizadas son:

a) Señales de entrada/salida. Estarán destinadas a indicar a la población la entrada al Espacio Natural Protegido sometido a una normativa específica de usos, o la salida del mismo. Estas señales, que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión, irán ubicadas en los accesos al Espacio Natural Protegido por pistas y senderos.

b) Señales informativas de la Red de Espacios. Están destinadas a ofrecer información sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, constituyéndose como elemento de difusión de la identidad gráfica de los Espacios Naturales Protegidos y los organismos competentes en su gestión.

c) Señales informativas. Tendrán como finalidad esencial la de ordenar y dirigir el uso público del espacio, informar sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

d) Señales indicativas en trayecto. Servirán para ofrecer a los visitantes información clara y sencilla sobre la dirección o ubicación de un determinado punto. Estas señales se ubicarán habitualmente en el interior del espacio y tendrán dos tipos de medidas, en función de la mayor o menor lejanía del receptor al lugar indicado.

a. Señales direccionales/indicativas en trayecto.

b. Señales direccionales/indicativas "in situ".

e) Señales de senderos. Estas señales sirven para transmitir mensajes a los usuarios de los senderos que se adentren en el Espacio Natural Protegido.

a. Señales de inicio de senderos.

b. Señales de equipamiento y toponimia en senderos.

c. Señales de cruce de senderos.

d. Señales de cruce y continuidad en senderos.

f) Señales de normativa y servicios, usos y restricciones. Estas señales sirven para ofrecer un mensaje sobre la normativa o aspectos de interés para el visitante, derivados de las restricciones impuestas por la normativa, que deben tenerse en cuenta durante la estancia en el Espacio Protegido. Se ubicarán en aquellos lugares de paso preferente para la entrada al espacio.

a. Señales de normativa del espacio.

b. Señales de servicios, usos y restricciones.

g) Señales interpretativas. Tienen como finalidad resaltar aspectos importantes del medio físico, biológico o humano de un lugar determinado.

a. Mesas interpretativas.

b. Paneles interpretativos.

c. Señales interpretativas en observatorio.

d. Cartel interpretativo.

El Órgano gestor debe estudiar las zonas más indicadas donde localizar este tipo de medios de interpretación, para que en ningún momento alteren la calidad visual de la zona.

Ver anexos - páginas 26463-26464

Artículo 84.- Adecuación de las instalaciones de saneamiento en la Zona de Acampada de Vivero de Tirajana.

Consistirá en la instalación de un aseo dentro de las instalaciones del Vivero de Tirajana, que esté disponible para campistas que acudan al Vivero de Tirajana y a la zona de acampada de Los Bailaderos.

Artículo 85.- Rehabilitación de la Casa del Pastor en Las Mesas.

En una de las pistas existentes en el Parque, existen tres edificaciones conocidas como la Casa del Pastor, las cuales están en una parte importante semiderruida, por lo cual, se propone su reconstrucción para su reconversión en refugio forestal vinculado al uso público.

Artículo 86.- Proyecto de colaboración con el Instituto Meteorológico Nacional para la habilitación de estaciones termopluviométricas en Lomos de Pedro Afonso y Ayagaures de Arriba.

Para solucionar las carencias informativas y de investigación asociadas a las características climáticas y meteorológicas del Parque Natural, con vistas a la disponibilidad de series estadísticas más completas que justifiquen posteriores actuaciones derivadas de un mejor conocimiento de la incidencia del clima sobre los valores físicos y bióticos.

Se localizará en zonas de bajo impacto paisajístico y adecuación de los materiales y estructuras a las condiciones naturales.

Artículo 87.- Oficina y Centro de Interpretación del Parque.

Permitirá la tramitación y regulación de las distintas actividades que se lleven a cabo en el Parque. Permite la centralización de las actividades de gestión, vigilancia, científicas, interpretativas y de educación ambiental.

Artículo 88.- Centro de Información del Parque.

Complemento de la Oficina de Gestión y Centro de Interpretación del Parque se establecerá un punto de información adicional, con el fin de dar a conocer los valores del Parque, con una ubicación estratégica para el fomento del conocimiento del Espacio. Las dos posibles ubicaciones son Tunte y Maspalomas.

Sección 2ª

Subprograma de uso público y

educación ambiental

Artículo 89.- Edición de folletos informativos y de material didáctico del Parque.

Como actuación complementaria y con la finalidad de mejorar las condiciones en las que se desarrolla el uso público se establece como actuación primordial la edición de distintos materiales (folletos, trípticos, carteles, guías, etc.) que incidan fundamentalmente en las características del Parque Natural y en la normativa y régimen de usos que establece el Plan Rector.

Generar una estrategia continua de promoción y divulgación de los valores naturales y culturales del Parque Natural, mediante la edición de folletos, libros y otros materiales científicos y la creación de un programa de educación ambiental con base en el Centro de Gestión e Interpretación.

Artículo 90.- Acondicionamiento de los caminos para actividades de senderismo y educación ambiental.

Adecuación del camino central del Parque que recorre toda la cuenca de Norte a Sur (5,56 km) y que une Las Mesas con Ayagaures, así como del camino Barranco de los Vicentes-Ayagaures de Arriba (1,25 km), para facilitar las actividades naturales, tales como el senderismo y la educación ambiental, complementando los programas de promoción y divulgación de los valores natural, paisajísticos y culturales.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 91.- Objetivo.

El programa de investigación pretende mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas del Parque Natural, así como el conocimiento de sus condiciones como espacio con valores culturales y de recreo, de cara a mejorar la gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Protegido.

Artículo 92.- Estudio de la fauna.

Estudio y análisis de las poblaciones y especies faunísticas del Parque Natural. De cara a solucionar la falta de información científica en este campo, esta información servirá para facilitar la gestión y ordenación de estos recursos naturales, así como justificar las actuaciones necesarias.

- Con especial atención a la posible introducción de pinzones azules de Gran Canaria (Fringilla teydea polatzeki) en el Parque Natural.

- Estudio de la fauna invertebrada en general.

- Estudio de la población de aves exóticas introducidas y su incidencia sobre especies y comunidades autóctonas.

Artículo 93.- Estudio de la flora y regeneración natural en el Parque.

Estudio y análisis de las poblaciones y especies de la flora y vegetación del Parque Natural. De cara a solucionar la falta de información científica en este campo, esta información servirá para facilitar la gestión y ordenación de estos recursos naturales, así como justificar las actuaciones necesarias.

- Estudio sobre la escasa capacidad de regeneración natural del pinar.

- Estudio sobre los palmerales existentes en el Parque y su dinámica.

Artículo 94.- Estudio y elaboración de catálogo del Patrimonio Arqueológico-Etnográfico y del Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

Tiene por finalidad identificar los valores presentes en el Parque para establecer medios de conservación del patrimonio histórico-cultural.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Artículo 95.- Planes Especiales de Protección.

Los Planes Especiales de Protección y conservación del patrimonio histórico canario tendrán el contenido establecido en el artículo 31 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, y además, deberán comprender:

a) La identificación de los elementos de interés.

b) La conservación, incluso desde el punto de vista de la estética y la funcionalidad, de los elementos de interés.

c) La composición y detalle de construcciones y entorno.

d) Las medidas o las normas relativas a los usos que fomenten la mejor conservación de los elementos de interés, así como la utilización ordenada de los recursos naturales que garantice el mantenimiento y procure la mejora de los procesos ecológicos esenciales.

e) Las medidas relativas al tratamiento y plantación de especies vegetales.

f) Determinación de la capacidad de carga y actuaciones vinculadas al uso público.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 96.- Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.

La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será indefinida (artº. 44.3 T.R.). La alteración del contenido del PRUG se producirá mediante su revisión o modificación, a través del mismo procedimiento que para su aprobación y a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del Parque Natural (oído el Patronato Insular de Espacios Naturales de Gran Canaria), y en los plazos y por las causas establecidas en el vigente Texto Refundido o por este Plan Rector (artº. 45.2 T.R.).

Artículo 97.- Revisión y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se entenderá por revisión la reconsideración del contenido del presente Plan Rector por alguno de los siguientes motivos:

a) La no ejecución al quinto año de vigencia del Plan de al menos el 50% de las actuaciones previstas.

b) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio Plan Rector (artº. 46.1 T.R.).

c) La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.

d) En la revisión o modificación parcial del Plan Rector de Uso y Gestión, no se podrá reducir el nivel previo de protección de una zona del Parque Natural como efecto de un deterioro producido por una alteración intencionada de su realidad física o natural.

e) La aprobación de Los Lomos de Pedro Afonso como zona exceptuada. En tal supuesto la revisión se sujetará al ámbito concreto de Los Lomos de Pedro Afonso.

f) La aprobación de la ampliación del Espacio Protegido.

2. La revisión o modificación del Plan Rector de Uso y Gestión se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas previstas en el Texto Refundido o en los mimos instrumentos, según establece el artículo 45 del Texto Refundido.

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