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BOC Nº 227. Miércoles 22 de Noviembre de 2006 - 1586

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1586 - ORDEN de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, fomento y promoción de la emancipación juvenil, y se efectúa la convocatoria anticipada para el año 2007.

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La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de la competencia en materia de juventud y dentro del marco de acción del citado Departamento, le corresponde, entre otras, el promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de la juventud, fomentar las actividades culturales, turísticas y del tiempo libre dirigidas al sector de la juventud así como la participación de los jóvenes en la vida social, favorecer la autonomía personal mediante su integración laboral y social, proteger a los colectivos más desfavorecidos, fomentar la solidaridad con ellos y promover entre la juventud hábitos de vida saludable así como la prevención ante los riesgos a los que están expuestos.

Para la ejecución de dicha competencia es procedente elaborar las bases destinadas al fomento de aquellos proyectos relativos a la ejecución de acciones para la consecución de una política integral del sector de la juventud, en concreto, la realización de proyectos destinados, tanto a la promoción de la participación en actividades juveniles, como a la promoción de la emancipación juvenil y efectuar, de forma anticipada la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2007.

Se justifica el carácter anticipado de la misma, debido a la demanda enunciada, en los foros de encuentro, organizados por la Dirección General de Juventud del Departamento, por las entidades juveniles y de prestación de servicios a la juventud en el sentido de que, la continuidad y correcta ejecución de sus Proyectos requiere de un trámite de concesión de la subvención que les permita no sólo, garantizar la estabilidad de sus intervenciones participativas en la comunidad juvenil, sino también evaluar su incidencia con los jóvenes destinatarios y la administración concedente.

Las bases de dicha convocatoria, se estructuran, a su vez en dos específicas. La primera, bajo la leyenda promoción de la participación juvenil, comprende, por una parte, la ejecución de proyectos que se ejecuten por entidades inscritas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud del departamento, que propicien el crecimiento de las entidades juveniles, en el tejido asociativo, la capacidad de compartir recursos con agentes sociales involucrados en intervención específica con jóvenes, así como, el fomento de aquellas acciones que repercutan, directamente, sobre la mejora de la calidad de vida de la juventud.

Por otra parte, dicha base específica, regula, igualmente, la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos que incidan en actividades que promocionen el ocio saludable en la población juvenil canaria, tales como, apoyar el desarrollo de programas que fomenten estilos de vida saludable, estimular la participación juvenil en acciones que promocionen alternativas de ocio saludable, así como también promover la continuidad de planes municipales que, actuando de forma integrada con otros sectores, en materia de juventud, promocionen actividades de ocio saludable.

La segunda base específica, se denominada fomento y promoción de la emancipación juvenil y se refiere, al fomento de proyectos de emancipación que realicen entidades públicas y privadas, con el fin de facilitar la autonomía de los jóvenes en el terreno físico, emocional, cultural y laboral, favorecer su formación y la inserción laboral, integración sociales, así como también, apoyar a jóvenes embarazadas o jóvenes madres, favoreciendo y potenciado su integración sociolaboral y desarrollo personal.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del citado Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones, con destino a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles y de fomento y promoción de la emancipación juvenil y, efectuar la convocatoria anticipada para el año 2007.

Segundo.- Los importes de los créditos presupuestarios que han de financiar esta convocatoria son los que se fijan en las correspondientes bases específicas de la presente Orden. Dichos créditos, podrán ser ampliados, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberán aprobarse antes de que se dicte la preceptiva Resolución, que ponga fin al presente procedimiento.

Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03); en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 13.12.84) modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (B.O.C. nº 45, de 8.4.02); en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones, en la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se establecen los plazos de remisión a la Intervención General de la justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 2, de 4.1.05); en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. de 31.12.01); en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), por la que se regula el suministro por la Administración tributaria canaria de información para finalidades no tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollada mediante Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05); en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y en las bases de la presente convocatoria.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Juventud, la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2006.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez,

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA ANTICIPADA, PARA EL AÑO 2007, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES Y, DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA EMANCIPACIÓN JUVENIL.

Base primera.- Objeto y modalidades.

Las presentes bases generales, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles y al fomento y promoción de la emancipación juvenil, que se especifican en las siguientes bases específicas:

Base específica I.- Promoción de la participación juvenil:

A) Concesión de subvención a entidades privadas para la promoción de la participación en actividades juveniles.

B) Concesión de subvención a entidades públicas para la promoción del ocio saludable en la población juvenil.

Base específica II.- Fomento y promoción de la emancipación juvenil.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán solicitar subvención, conforme a lo regulado en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, en cada caso, se indiquen en las bases específicas que se acompañan a esta convocatoria.

Dos. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los que se especifiquen en cada una de las bases específicas de esta convocatoria.

Base tercera.- Financiación, cuantía y destino de la subvención.

Los créditos presupuestarios, su cuantía y destino son los que se fijan en las correspondientes bases específicas de esta convocatoria.

Base cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

Uno. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

6. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8. No haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según establece la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Dos. Con carácter específico, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que se establecen en cada base específica.

Tres. La presentación de solicitudes a esta convocatoria presume la aceptación de sus bases.

Base quinta.- Iniciación del procedimiento.

Uno. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la presente convocatoria.

Dos. La solicitud, según modelos de anexos 1 correspondientes a cada base específica, se presentará por duplicado y se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con sede en las siguientes dependencias:

· Santa Cruz de Tenerife, calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta.

· Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio Usos Múltiples II, 4ª planta.

Así mismo, se podrá presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los anexos se encuentran disponibles tanto en las dependencias antes citadas como en las direcciones web:

· https://www.gobiernodecanarias.org/empleoyasuntossociales/portall y

· https://www.juventudcanaria.comm

Tres. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

· Declaración responsable en los términos establecidos en el anexo 2 D. R.

· Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

1. Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).

2. Documento de identificación del representante de la entidad (D.N.I.-N.I.F.).

3. Documento que acredite la representación en virtud de la que actúa.

· Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

· Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Juventud, a su obtención directa de dichas Administraciones.

· Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, en el supuesto que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

· Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a ejecutar o conducta a adoptar, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del Proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación y/o por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder de los importes máximos y porcentajes establecidos para cada base específica.

· Proyecto que desarrolle como mínimo los apartados contemplados en los anexos 3 correspondientes a cada base específica.

· En el caso de solicitar el abono anticipado total o parcial de la subvención, documento acreditativo de que la entidad no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Cinco.- Si con la solicitud no se aporta la documentación especificada en la presente base y/o la documentación requerida en cada base específica, se requerirá al interesado para que, en el improrrogable plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base sexta.- Instrucción del procedimiento.

Uno. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Juventud, a través de la Jefatura de Servicio de Juventud que, como órgano instructor, formulará la Propuesta de Resolución, a la vista del informe del órgano colegiado previsto en esta base.

Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letra b), de la Ley 38/2003, anteriormente citada, se establece una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Dos. Con el cometido de evaluar las solicitudes de subvención presentadas, se constituirán, en la Dirección General de Juventud, Comisiones presididas por la persona designada por el Titular de la Dirección General de Juventud, cuya composición será determinada en cada base específica de esta convocatoria.

Las referidas Comisiones ajustarán su actuación a lo regulado por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La función de Secretario será ejercida por la persona que designe el Director General, de entre el personal funcionario, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

Tres. Las citadas Comisiones, una vez valorados los Proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en cada base específica emitirán, respectivamente, un acta y un informe en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Cuatro. El órgano instructor podrá, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instar al posible beneficiario a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figure en la solicitud presentada.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del acta de la sesión de la Comisión de Evaluación e Informe del citado órgano colegiado, de las reformulaciones, en su caso, efectuadas y, teniendo en cuenta el crédito asignado a cada base específica, formulará propuesta motivada de Resolución provisional que será notificada a los interesados para que puedan presentar alegaciones a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Seis. En el caso de que se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada a los proyectos, se desarrollará una segunda convocatoria de la Comisión de Evaluación para que, examinadas éstas y emitidos el correspondiente acta e informe, se formule por el órgano instructor la Propuesta de Resolución definitiva, en la que se expresará solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de subvención así como su cuantía, evaluación obtenida y criterios de valoración tenidos en cuenta.

En el caso de que no se presentasen alegaciones, la Propuesta de Resolución inicial pasará a ser definitiva.

Siete. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Ocho. El expediente de concesión de esta convocatoria contendrá informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los interesados cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma y que se ajusta al crédito disponible de la misma.

Nueve. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar actuaciones encaminadas al seguimiento de los Proyectos subvencionados en cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos evaluados.

Base séptima.- Criterios de valoración.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación, entre las solicitudes presentadas, los Proyectos se valorarán atendiendo a los criterios que se fijen para cada base específica.

Base octava.- Resolución del procedimiento.

Uno. El titular de la Dirección General de Juventud, como órgano competente, resolverá, por delegación del titular del departamento, una vez aprobada la propuesta de Resolución definitiva, el procedimiento de concesión fundamentando la Resolución que se adopta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre anteriormente citada, y de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites de crédito destinado a cada base específica, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los Proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses. Éste se computará, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2007. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro. Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cinco. La Resolución de concesión, se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Seis. La efectividad de la Resolución de concesión de subvención, está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Siete. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la Resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base novena.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, en el plazo y con los medios previstos en la siguiente base.

Dos. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, se deberá acreditar nuevamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social mediante certificados expedidos por los órganos competentes.

Base décima.- Plazos de ejecución y justificación.

El plazo para ejecutar los Proyectos a subvencionar será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de noviembre de 2007. Respecto de los plazos y medios de justificación serán los que se determinen en cada base específica.

Base undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de la Resolución de concesión, a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considera alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del Proyecto en concepto de cuotas de los/as participantes.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base decimotercera.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

2. Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

3. Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

4. Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

5. Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimocuarta.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimoquinta.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Base específica I.- Promoción de la participación juvenil:

A) Concesión de subvenciones a entidades para la promoción de la participación en actividades juveniles.

Base primera.- Objetivos y finalidades.

Uno. La presente base específica, se aplicará a la concesión, para el ejercicio 2007, de subvenciones para la promoción de la participación en actividades juveniles. Esta línea de actuación persigue complementar los siguientes objetivos:

a) Propiciar el crecimiento interno/externo de las entidades como fórmula para activar su presencia en el tejido asociativo juvenil.

b) Potenciar la capacidad de compartir recursos con todo tipo de agentes sociales involucrados en intervención específica con jóvenes.

c) Apoyar el desarrollo de proyectos que repercutan directamente sobre la mejora de la calidad de vida del colectivo joven.

Dos. Los Proyectos se presentarán, en duplicado ejemplar, con arreglo a los contenidos que se desglosan en el anexo 3 P. I A) P. J. y para desarrollar las siguientes finalidades:

A) Para la realización del Proyecto anual de actividades.

B) Para la realización de Proyectos específicos destinados al desarrollo de hábitos participativos y solidarios; de educación para la salud y el consumo responsable; de fomento de la convivencia intercultural entre la juventud de su entorno.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a la presente base específica las entidades previstas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, regulado por Orden de 15 de noviembre de 1990 (B.O.C. nº 1, de 2.1.91), y, modificado por Orden de 10 de abril de 1991 (B.O.C. nº 63, de 15.5.91), siempre que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, se encuentren inscritas en el mismo y hayan actualizado la pertenencia al citado Censo en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio correspondiente a esta convocatoria.

Dos. Podrán acogerse a la finalidad A) de la base específica primera, dos, las entidades inscritas en la Sección Primera del Censo Regional de AA.JJ., con excepción de aquellas cuya regulación constitutiva sea como asociaciones de alumnos o estudiantes, y a la finalidad B), las entidades inscritas en las Secciones Segunda y Tercera del referido Censo.

Tres. Las entidades solicitantes que tengan la condición de Federación o de Unión de Asociaciones sólo optarán a subvención en la modalidad B) de la base específica primera, dos, con excepción de aquellas cuya regulación constitutiva sea como Federaciones de asociaciones de alumnos o estudiantes.

Cuatro. Las entidades integrantes de una Federación no podrán acogerse a la finalidad B) de la base específica primera, dos, excepto en el caso de que la Entidad a la que se encuentre federada no concurra asimismo a la convocatoria.

Base tercera.- Requisitos de carácter específico.

Uno. Cada entidad solicitante de la finalidad B) de la base específica primera, dos, podrá presentar más de un Proyecto pero sólo podrá ser objeto de subvención uno de ellos.

Dos. El período mínimo de duración de los Proyectos a desarrollar conforme a la finalidad B) de la base específica primera, dos, será de tres meses.

Tres. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa el Proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

Base cuarta.- Financiación, cuantía y destino de la subvención.

Uno. El importe del crédito destinado a la financiación de esta base específica asciende a cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la siguiente línea de actuación: 23.09.323.A.480.00. L.A. 23455102 "Participación en actividades juveniles".

Dos. Cuantía de las subvenciones:

1) Para la finalidad A), se financiará el 75% del coste total del Proyecto anual hasta un máximo de 4.500,00 euros.

2) Para la finalidad B), se financiará el 50% del coste total del Proyecto hasta un máximo de 9.000,00 euros.

Tres. Las subvenciones serán destinadas a los gastos siguientes:

1) Para la finalidad A): gastos en concepto de transportes, alimentación, alojamiento, material fungible, y los generales derivados del funcionamiento de la entidad.

2) Para la finalidad B): gastos en concepto de contratación de personal, transporte, alimentación, alojamiento y material fungible.

3) En ningún caso se admitirán gastos derivados de la adquisición de material inventariable con cargo a la subvención concedida.

Base quinta.- Solicitud y documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base general quinta, tres, la solicitud de subvención, según anexo 1 S. I A) P. J., irá acompañada además de la documentación específica que se relaciona a continuación:

a) Proyecto de actuación según modelo anexo 3 P.I.A) P.J.

b) Certificación acreditativa de la composición de la Junta Directiva.

c) Certificación acreditativa de disponibilidad financiera para asumir la autofinanciación prevista.

d) En su caso, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la Federación o Unión de Asociaciones.

e) En su caso, documento expedido por el órgano competente acreditativo del cumplimiento por la entidad solicitante de lo dispuesto tanto en la Disposición Final Primera de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias respecto de la adaptación estatutaria a la misma como a lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley respecto de la presentación de determinadas obligaciones documentales de la asociación.

Las entidades que, por su ámbito constitutivo de actuación vinculen su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar igualmente documento expedido por el Órgano competente acreditativo del cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera así como sobre el cumplimiento del contenido del artículo 14 de la citada Ley en cuanto a obligaciones documentales y contables.

Asimismo, aquellas entidades que no se encuentren supeditadas al ámbito de las mencionadas Leyes, deberán aportar declaración haciendo constar que, por el régimen jurídico en base al cual obtuvieron personalidad jurídica, se encuentran exentas de presentar documentos acreditativos de obligaciones documentales y contables.

Base sexta.- Comisión de Evaluación.

Conforme a lo establecido en la base general sexta, dos, con el cometido de valorar las solicitudes presentadas y de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base, se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de Evaluación presidida por la persona designada por el Titular de Juventud, que estará integrada al menos por cuatro vocales, designados de entre el personal de dicho Centro Directivo. La función de Secretario será ejercida por la persona que designe el Director General, de entre el personal funcionario, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación se realizará valorando el Proyecto presentado conforme a los siguientes criterios:

1. Criterio justificación del Proyecto: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo a su coherencia y repercusión.

1.1. Coherencia del Proyecto: de 5 a 15 puntos.

Este contenido vendrá ponderado por la relación que en el Proyecto se establezca entre objetivos, metodología y trabajo a desarrollar y para ello se verificarán las pautas siguientes: pauta A): Nivel alto, si se constata plena conexión entre todos los apartados del Proyecto a desarrollar. Pauta B): Nivel medio, si se constata alguna conexión entre los apartados del Proyecto. Pauta C): Nivel bajo, si se constata que no hay conexión entre los apartados del Proyecto.

1.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

1.1.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

1.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

1.2. Repercusión del Proyecto: de 5 a 15 puntos.

Este contenido vendrá ponderado por la relación que en el Proyecto se establezca entre las pautas siguientes: pauta A): el Proyecto genera una contraprestación efectiva de servicios a la asociación en cuanto a la mejora de sus recursos humanos y materiales. Pauta B): el Proyecto concreta con qué jóvenes asociados y no asociados se actuará conjuntamente durante su ejecución. Pauta C): el Proyecto concreta la evaluación de todo su proceso de intervención con los jóvenes.

1.2.1. Coinciden tres pautas.

Baremo: 15 puntos.

1.2.2. Coinciden dos pautas.

Baremo: 10 puntos.

1.2.3. Si coincide una pauta.

Baremo: 5 puntos.

2. Criterio viabilidad del Proyecto: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo aspectos tales como los recursos humanos y la coordinación con otras entidades.

2.1. Ponderación respecto de los recursos humanos: de 5 a 15 puntos. Este contenido vendrá determinado por la verificación de las siguientes pautas de ponderación: pauta A): Nivel alto, recursos humanos óptimos en relación con la temporalización del proyecto, las actividades a realizar y los/as destinatarios/as; pauta B): Nivel medio, recursos humanos suficientes en relación con la temporalización del proyecto, de las actividades a realizar y de los/as destinatarios/as; pauta C): Nivel bajo, recursos humanos limitados en relación con la temporalización del proyecto, de las actividades a realizar y de los/as destinatarios/as.

2.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

2.1.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

2.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

2.2. Ponderación respecto del compromiso de coordinación adquirido: de 5 a 15 puntos. Este contenido vendrá determinado por cobertura que recibe el Proyecto de otras entidades, estableciendo para ello las pautas siguientes: Nivel alto, cuando el proyecto sea desarrollado con otros agentes sociales (ayuntamientos, asociaciones, ...) y se explique la forma de coordinación y las funciones de cada uno durante el Proyecto; Nivel medio, cuando el Proyecto lo desarrollen con otros agentes sociales, en una actividad puntual sin que exista compromiso en el diseño, desarrollo y evaluación del Proyecto; Nivel bajo, cuando el Proyecto lo desarrollen con otros agentes sociales, pero no expliquen su coordinación o implicación.

2.2.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

2.2.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

2.2.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

3. Criterio Incidencia formativa del Proyecto en valores para la convivencia: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo a la utilización en el Proyecto de actividades formativas coincidentes con los contenidos que a continuación se relacionan:

3.1. Ponderación respecto de las actividades formativas, explicitadas en el Proyecto, que promuevan hábitos de participación, ocio saludable, fomento en valores de igualdad, solidaridad y tolerancia: de 3 a 15 puntos. Este contenido se baremará atendiendo las pautas siguientes: nivel alto, más de tres actividades; nivel medio, hasta tres actividades; nivel bajo, una actividad.

3.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

3.1.2. Nivel medio.

Baremo: 7 puntos.

3.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 3 puntos.

3.2. Ponderación respecto de actividades formativas, explicitadas en el Proyecto, que estén destinadas, exclusivamente, a promover la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y la prevención de la violencia (de género, doméstica, acoso escolar): de 3 a 15 puntos. Este contenido se baremará atendiendo las pautas siguientes: nivel alto, más de tres actividades; nivel medio, hasta tres actividades; nivel bajo, una actividad.

3.2.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

3.2.2. Nivel medio.

Baremo: 7 puntos.

3.2.3. Nivel bajo.

Baremo: 3 puntos.

4. Criterio de autofinanciación aportada al Proyecto: se evaluará atendiendo a la implicación económica de cada entidad en el Proyecto. La ponderación se desglosa con arreglo a los siguientes porcentajes de autofinanciación según se trate de solicitantes que se acojan a la finalidad A) o B) de esta base:

4.1. Para la finalidad A):

4.1.1. Autofinanciación superior al 66%.

Baremo: 15 puntos.

4.1.2. Autofinanciación entre el 33% y el 66%.

Baremo: 10 puntos.

4.1.3. Autofinanciación inferior al 33%.

Baremo: 5 puntos.

4.2. Para la finalidad B):

4.2.1. Autofinanciación superior al 75%.

Baremo: 20 puntos.

4.2.2. Autofinanciación entre el 50% y 75%.

Baremo: 10 puntos.

4.2.3. Autofinanciación inferior al 50%.

Baremo: 5 puntos.

Dos. En ningún caso será subvencionado el Proyecto que no alcance una puntuación total mínima de 40 para la finalidad A) y de 60 para la finalidad B), del total del baremo establecido.

Tres. Una vez evaluadas las solicitudes y en el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:

1. Puntuación obtenida en el criterio 1 de la base séptima.

2. Puntuación obtenida en el criterio 3 de la base séptima.

3. Puntuación obtenida en el criterio 4 de la base séptima.

Base octava.- Plazo y medios de justificación de la subvención.

Uno. Plazo de justificación. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto o de la prórroga, en su caso.

Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

Dos. Medios de justificación.

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el modelo de Memoria Final que figura específicamente para esta base como anexo 5 M. F. I A) P. J.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto deberán presentarse debidamente relacionados, agrupados y totalizados, los conceptos de gastos coincidentes con los expresados en el presupuesto utilizado de base para la concesión de la subvención:

· Para los gastos de personal asalariado se aportarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social debidamente diligenciados por la entidad financiera colaboradora de la misma.

· Para los demás gastos corrientes: facturas o documentos originales o compulsados con su original, los justificantes de pago, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos, como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Certificación comprensiva de los medios de financiación, propios o ajenos, debidamente cuantificados, empleados en la realización de la actividad subvencionada.

d) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimoquinta.

B) Concesión de subvenciones a instituciones públicas para la promoción del ocio saludable en la población juvenil.

Base primera.- Objetivos y finalidades.

Uno. La presente base específica, se aplicará a la concesión, en el ejercicio 2007, de subvenciones para la realización de proyectos que incidan en actividades que promocionen el ocio saludable en la población juvenil canaria.

Esta medida de promoción irá encaminada a cubrir los siguientes objetivos:

a) Apoyar el desarrollo de programas que fomenten estilos de vida saludable a través de actividades de ocio destinadas a los jóvenes.

b) Estimular la participación juvenil en acciones que promocionen alternativas de ocio saludable.

c) Promover la continuidad de planes municipales que, actuando de forma integrada con otros sectores en materia de juventud, promocionen actividades de ocio saludable.

Dos. Los Proyectos se presentarán, en duplicado ejemplar, con arreglo a los contenidos que se desglosan en el anexo 3 P. I B) O. S.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos específicos.

Uno. Serán beneficiarios de la concesión de subvenciones reguladas en la presente base específica, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo. El proyecto contará necesariamente con la participación de jóvenes y colectivos juveniles del municipio.

Tres. El período mínimo de duración de los proyectos a desarrollar será de dos meses.

Base tercera.- Financiación y cuantía de la subvención.

Uno. El importe del crédito presupuestario que se destinará a la financiación de la presente base específica, asciende a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la siguiente línea de actuación: 23.09.323A.450.00. L.A. 23455102 "Participación en actividades juveniles".

Dos. El importe máximo a conceder por Proyecto es de doce mil (12.000,00) euros. En todo caso, la cuantía de la subvención no excederá del 75% del coste total del Proyecto.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base general quinta, cuatro, la solicitud de subvención, según modelo anexo 1 S I B) O. S., deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado ejemplar:

a) Proyecto de actuación según anexo 3 P. I B) O. S.

b) En su caso, certificación acreditativa de la no existencia de fondos suficientes para hacer frente al Proyecto.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán por contratación de personal, transportes, alimentación, alojamiento, material fungible y los generales derivados de la ejecución del Proyecto.

En ningún caso se subvencionarán gastos derivados de la adquisición de material inventariable.

Base sexta.- Comisión de evaluación y seguimiento.

Uno. Conforme a lo establecido en la base general sexta, dos, con el cometido de estudiar y valorar las solicitudes presentadas, y de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de Evaluación presidida por la persona designada por el Titular de Juventud, e integrada al menos por 3 vocales designados por el Director General de Juventud de entre el personal del propio Centro Directivo, y otros 2 vocales designados uno por cada una de las siguientes Direcciones Generales del Gobierno de Canarias: de Salud Pública y de Atención a las Drogodependencias. La función de Secretario será ejercida por la persona que designe el Director General, de entre el personal funcionario, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación de cada Proyecto se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Valor técnico del proyecto presentado, máximo de 50 puntos, desglosados como sigue:

1.1. Conocimiento previo de la población destinataria y de la situación que se vive en el territorio en relación con la temática a abordar y el impacto de la misma en dicha población (Justificación del Proyecto): de 1 a 20 puntos.

1.2. Conocimiento previo de la población destinataria, de la temática a abordar y del impacto de la misma en dicha población: 20 puntos.

1.3. Conocimiento previo de la población juvenil destinataria: 15 puntos.

1.4. Conocimiento previo del tema a tratar, modelos explicativos y programas de intervención: 10 puntos.

1.5. No se describe suficientemente la población juvenil ni la temática objeto de la subvención: 1 punto.

2. Grado de coherencia interna entre los objetivos, la metodología, las actividades del Proyecto y el diseño de evaluación y de éstos con el objeto y finalidades de las presentes bases de 1 a 30 puntos:

2.1. Coherencia interna entre los objetivos, la metodología, las actividades del Proyecto y el diseño de evaluación: 30 puntos.

2.2. Coherencia interna entre los objetivos, las actividades del Proyecto y el diseño de evaluación: 15 puntos.

2.3. Coherencia interna entre los objetivos y las actividades del Proyecto: 10 puntos.

2.4. Sin coherencia interna entre los objetivos, las actividades del Proyecto, la metodología y el diseño de evaluación: 1 punto.

3. Continuidad de los Proyectos presentados: máximo de 20 puntos, desglosados como sigue:

3.1. El Proyecto sigue una línea de intervención iniciada con anterioridad por la Institución Pública solicitante: 5 puntos.

3.2. El Proyecto establece líneas de continuidad más allá de la temporalización del mismo: de 5 a 15 puntos.

3.3. Se enuncia la intención de continuidad del Proyecto, sin especificar las estrategias para conseguirla, en los objetivos, la metodología o la evaluación: 5 puntos.

3.4. La estrategia de continuidad del Proyecto se especifica en los objetivos, en la metodología o en la evaluación: 10 puntos.

3.5. La estrategia de continuidad del proyecto se especifica en los objetivos, en la metodología y en la evaluación: 15 puntos.

4. Grado de participación de los destinatarios en el Proyecto: de 1 a 10 puntos desglosados como sigue:

4.1. Participación de los destinatarios en la demanda de actividades: 1 punto.

4.2. Participación de los destinatarios en el diseño del Proyecto: 5 puntos.

4.3. Participación de los destinatarios en el diseño, realización y evaluación del Proyecto: 10 puntos.

5. Nivel de integración y transversalidad de las actuaciones del Proyecto, máximo 10 puntos, desglosados como sigue:

5.1. Con los recursos existentes en su ámbito territorial: de 1 a 5 puntos.

· Coordinación con otro recurso municipal: 1 punto.

· Coordinación con 2 o más recursos municipales: 5 puntos.

5.2. Respecto a la coordinación con otras entidades no municipales: de 1 a 5 puntos, desglosados como sigue:

· Coordinación con otro recurso no municipal: 1 punto.

· Coordinación con 2 o más recursos no municipales: 5 puntos.

6. Porcentaje de autofinanciación, máximo 10 puntos, desglosados como sigue:

· Desde el 25% al 30%, ambos inclusive: 5 puntos.

· A partir del 30%: 10 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados Proyectos que no alcancen una puntuación total mínima de 50 puntos sobre el total de los 100 puntos del baremo establecido.

Tres. Una vez evaluados los Proyectos, y en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos Proyectos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios que se citan a continuación y por este orden:

· Puntuación obtenida en el criterio de valoración 1.2.

· Puntuación obtenida en el criterio de valoración 3.

· Puntuación obtenida en el criterio de valoración 2.2.

Base octava.- Plazo y medios de justificación de la subvención.

Uno. Plazo de justificación. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto o de la prórroga, en su caso.

Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto.

Dos. Medios de justificación.

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el modelo de Memoria Final que figura específicamente para esta base como anexo 5 M. F. I B) O. S.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto, deberá presentarse certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos, relativa a la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas en la resolución de concesión, así como del coste total y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su ejecución.

c) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimoquinta.

Base específica II.- Fomento y promoción de la emancipación juvenil.

Base primera.- Objeto y finalidades.

Uno. La presente base específica tiene por objeto la concesión, en el año 2007, de subvenciones para la gestión de Proyectos de emancipación destinados a jóvenes en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla que no tengan la posibilidad de integración normalizada en su núcleo familiar.

Dos. Esta línea de actuación para el fomento de la emancipación de jóvenes en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, irá encaminada a cubrir las siguientes finalidades:

a) Satisfacer las necesidades materiales de los jóvenes en el proceso de obtención de su autonomía económica.

b) Favorecer la autonomía de los jóvenes con respecto a la cobertura de sus necesidades físicas, emocionales, culturales y laborales.

c) Potenciar la capacidad de los jóvenes para gerenciar sus sentimientos, relaciones y conductas.

d) Favorecer la formación y la inserción laboral como elementos indispensables para lograr la promoción, integración social y emancipación de los jóvenes.

e) Apoyar y amparar a jóvenes embarazadas o jóvenes madres, satisfaciendo las necesidades derivadas de su situación y favoreciendo y potenciando su integración sociolaboral y desarrollo personal.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren la presente base específica, las corporaciones Locales Canarias y las entidades privadas sin fines de lucro, dentro de su respectivo ámbito de actuación.

Dos. Las entidades privadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, carecer de fin de lucro y tener, según su título constitutivo, ámbito de actuación insular, como mínimo, o de toda la Comunidad Autónoma.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

c) Acreditar experiencia, de tres años como mínimo, en el ámbito de la intervención social con jóvenes en situación o riesgo de exclusión.

Base tercera.- Contenido, modalidades y perfil de los destinatarios de los Proyectos.

Uno. Se podrán subvencionar proyectos de emancipación juvenil acorde con las finalidades contenidas en la base primera, que deberán concretarse en un Proyecto socioeducativo global y en un Plan Individual de Emancipación por cada joven destinatario, elaborado con su participación, con las medidas necesarias para su emancipación definitiva y temporalizadas a medio y largo plazo en función del diagnóstico y de las necesidades de intervención socioeducativa derivadas de su situación. En caso de proyectos de nueva creación, sin usuarios directos en el momento de la solicitud de subvención, se presentará un Plan Individual de Emancipación teórico.

Dos. Los Planes Individuales de Emancipación de los jóvenes, se desarrollarán a través de tres modalidades de Proyectos socioeducativos, diferenciados en función de la situación personal y las necesidades que motivan su participación en ellos:

Modalidad A)

Para Proyectos de Pisos Tutelados (concepto definido en el Decreto 230/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pisos tutelados), destinados a jóvenes en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, cuya integración en su núcleo familiar no sea posible, y necesiten de una alternativa convivencial de carácter socioeducativo en el que desarrollar su Proyecto Individual de Emancipación en su proceso hacia la autonomía personal, social y económica.

Modalidad B)

Para Proyectos de Emancipación destinados a jóvenes en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, que estén integrados en su núcleo familiar o cuenten con una alternativa convivencial donde cubrir sus necesidades básicas, pero que necesitan el apoyo, asesoramiento y seguimiento de una organización especializada en la atención a menores bajo medidas de amparo o en la integración social de jóvenes en situación de exclusión social, hasta el logro de la inserción socio-laboral.

Modalidad C)

Para Proyectos de Pisos Tutelados destinados a jóvenes gestantes y jóvenes madres y sus hijos, a las que su situación de maternidad les produzca dificultades personales, familiares, sociales y laborales, cuya integración en su núcleo familiar no sea posible, y que necesiten de una alternativa convivencial de carácter socioeducativo para dar respuesta a las necesidades derivadas de su situación y en el que desarrollar sus Proyectos Individuales de inserción sociolaboral.

Tres. El perfil de los destinatarios, según la modalidad de Proyecto, será el siguiente:

Modalidad A)

Jóvenes mayores de edad, contemplando como tales a los jóvenes con 18 años cumplidos, o mayores de 16 emancipados que, por circunstancias socio-familiares, socio-económicas y/o de conflictividad social, no puedan llevar su proceso de emancipación de forma autónoma y que, teniendo posibilidades de inserción socio-laboral, su integración familiar no sea posible. La edad máxima para ser destinatario del proyecto de esta modalidad es de 25 años.

Modalidad B)

Jóvenes mayores de edad, contemplando como tales a los jóvenes con 18 años cumplidos o mayores de 16 emancipados, o que cumplan la mayoría de edad durante el período de ejecución del proyecto objeto de subvención, y que han estado bajo una medida de amparo u otra medida de integración social.

Modalidad C)

Jóvenes madres y/o jóvenes embarazadas cuya integración familiar no sea posible. La edad máxima para ser destinataria de un proyecto de esta modalidad es de 25 años.

Cuatro. El contenido de los proyectos presentados se ajustará a los modelos descritos en el anexo 3 P. II E. J./A y C y en el anexo 3 P. II E. J. B.

Base cuarta.- Requisitos de carácter específico.

Uno. En ningún caso se subvencionarán gastos de actividades organizadas por la entidad sin la participación directa de los destinatarios en la propuesta y/o planificación de tales actividades.

Dos. No se subvencionarán proyectos que establezcan una estancia límite de los destinatarios del recurso inferior a 10 meses primando, como criterio temporal, el establecido para cada uno de los destinatarios en sus planes individuales de emancipación.

Tres. Los beneficiarios que tengan la condición de entidad privada, deberán gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

Base quinta.- Financiación, cuantía y destino de las subvenciones.

Uno. El importe del crédito destinado a la financiación de la presente base específica, asciende a doscientos setenta mil (270.000,00) euros, con cargo a la siguiente línea de actuación: 23.09.323.A.480.00 L.A. 23428802 "Fomento y promoción de la emancipación".

Dos. Cuantía de las subvenciones:

Modalidad A)

Se financiará un máximo de 37.000 euros por piso.

Modalidad B)

Se financiará un educador por cada 12 jóvenes como máximo, hasta una cuantía de 16.000,00 euros por proyecto.

Modalidad C)

Se financiará un máximo de 37.000 euros, por piso.

Tres. Las subvenciones serán destinadas a los gastos siguientes:

Modalidad A)

Se financiarán los gastos de funcionamiento del piso que no podrán superar 1/3 del coste total del proyecto, pudiendo existir cofinanciación de los pisos con otros Centros Directivos de esta Consejería y/o con instituciones públicas locales. En el capítulo de personal, se financiará un educador por piso, el cual atenderá a un máximo de 8 jóvenes.

Modalidad B)

Se financiarán los gastos de personal de seguimiento y apoyo de los jóvenes que reúnan el perfil de destinatario señalado en la base tercera, apartado tres, b), anterior.

Modalidad C)

Se financiarán los gastos de funcionamiento del piso que no podrán superar 1/3 del total del coste del proyecto, pudiendo existir cofinanciación del piso con otros Centros Directivos de esta Consejería. En el capítulo de personal, se financiará un profesional cualificado por piso, el cual atenderá a un máximo de 4 jóvenes.

Cuatro. No podrán beneficiarse de estas subvenciones los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

Cinco. En casos excepcionales podrá atenderse, a solicitud del beneficiario, la financiación de los Proyectos hasta completar las cantidades máximas que en estas bases se especifican según los casos, si las otras instituciones cofinanciadoras del Proyecto no han concedido la totalidad de la subvención solicitada o se las concedan en cantidades inferiores a las que les fuesen solicitadas, y atendiendo siempre a la existencia de crédito disponible en esta línea de actuación.

Base sexta.- Solicitud y documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base general quinta, apartado tres, la solicitud de subvención, según anexo 1 S.II.E.J., irá acompañada de la documentación específica que se relaciona a continuación:

Modalidad A)

a) Proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo, los apartados contemplados en el modelo anexo 3 P.II.E.J./A y C.

b) Documento que acredite la procedencia de los destinatarios directos de los proyectos.

c) Documento de compromiso de aceptación del proyecto, elaborado por la entidad y firmado por cada uno de los jóvenes destinatarios. En caso de no tener destinatarios, el modelo de compromiso de aceptación, elaborado por la entidad con tal fin.

d) Normativa interna del piso, incluyendo el grado y formas de participación de los destinatarios en la vida del centro.

e) Presupuesto equilibrado, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establezcan en las presentes bases específicas. Tendrá también la consideración de autofinanciación, la previsión de ingresos derivados de la aportación económica de los jóvenes al mantenimiento del piso.

f) En su caso, certificación acreditativa de la constitución de la entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito territorial de actuación.

g) En su caso, certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

h) En su caso, certificación acreditativa relacionando los principales proyectos, realizados en los últimos tres años, en el ámbito de intervención social con jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, que incluya, como mínimo: nombre del proyecto, período de ejecución, objetivos generales, coste total, fuentes de financiación y jóvenes destinatarios.

i) En su caso, documento expedido por el órgano competente acreditativo del cumplimiento por la entidad solicitante de lo dispuesto tanto en la Disposición Final Primera de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias respecto de la adaptación estatutaria a la misma como a lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley respecto de la presentación de determinadas obligaciones documentales de la asociación.

Las entidades que, por su ámbito constitutivo de actuación vinculen su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar igualmente documento expedido por el órgano competente acreditativo del cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera así como sobre el cumplimiento del contenido del artículo 14 de la citada Ley en cuanto a obligaciones documentales y contables.

Asimismo, aquellas entidades que no se encuentren supeditadas al ámbito de las mencionadas Leyes, deberán aportar declaración haciendo constar que, por el régimen jurídico en base al cual obtuvieron personalidad jurídica, se encuentran exentas de presentar documentos acreditativos de obligaciones documentales y contables.

Modalidad B)

a) Proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo los apartados contemplados en el modelo anexo 3 P.II.E.J. B.

b) Documento que acredite la procedencia de los destinatarios directos de los proyectos.

c) Documento de compromiso de aceptación del proyecto, elaborado por la entidad, firmado por cada uno de los jóvenes destinatarios. En caso de no tener destinatarios el compromiso de aceptación elaborado por la entidad con tal fin.

d) Presupuesto equilibrado, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establezcan en las presentes bases específicas.

e) En su caso, certificación acreditativa de la constitución de la entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito territorial de actuación.

f) En su caso, certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

g) En su caso, certificación acreditativa relacionando los principales proyectos, realizados en los últimos tres años, en el ámbito de intervención social con jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, que incluya, como mínimo: nombre del proyecto, período de ejecución, objetivos generales, coste total, fuentes de financiación y jóvenes destinatarios.

h) En su caso, documento expedido por el órgano competente acreditativo del cumplimiento por la entidad solicitante de lo dispuesto tanto en la Disposición Final Primera de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias respecto de la adaptación estatutaria a la misma como a lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley respecto de la presentación de determinadas obligaciones documentales de la asociación.

Las entidades que, por su ámbito constitutivo de actuación vinculen su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar igualmente documento expedido por el Órgano competente acreditativo del cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera así como sobre el cumplimiento del contenido del artículo 14 de la citada Ley en cuanto a obligaciones documentales y contables.

Asimismo, aquellas entidades que no se encuentren supeditadas al ámbito de las mencionadas Leyes, deberán aportar declaración haciendo constar que, por el régimen jurídico en base al cual obtuvieron personalidad jurídica, se encuentran exentas de presentar documentos acreditativos de obligaciones documentales y contables.

Modalidad C)

a) Proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo los apartados contemplados en el modelo anexo 3 P.II. E.J./A-C.

b) Documento que acredite la procedencia de las destinatarias directas de los proyectos.

c) En su caso, documento que acredite la medida de protección del menor a cargo o la revocación de dicha medida.

d) Documento de compromiso de aceptación del proyecto, elaborado por la entidad, firmado por cada una de las jóvenes destinatarias. En caso de no tener destinatarias, el compromiso de aceptación, elaborado por la entidad con tal fin.

e) Normativa interna del piso, incluyendo el grado y formas de participación de las destinatarias en la vida del centro.

f) Presupuesto equilibrado, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establezcan en las presentes bases específicas. Tendrá también la consideración de autofinanciación, la previsión de ingresos derivados de la aportación económica de los jóvenes al mantenimiento del piso.

g) En su caso, certificación acreditativa de la constitución de la entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito territorial de actuación.

h) En su caso, certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

i) En su caso, certificación acreditativa relacionando los principales proyectos, realizados en los últimos tres años, en el ámbito de intervención social con jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, que incluya, como mínimo: nombre del proyecto, período de ejecución, objetivos generales, coste total, fuentes de financiación y jóvenes destinatarios.

j) En su caso, documento expedido por el órgano competente acreditativo del cumplimiento por la entidad solicitante de lo dispuesto tanto en la Disposición Final Primera de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias respecto de la adaptación estatutaria a la misma como a lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley respecto de la presentación de determinadas obligaciones documentales de la asociación.

Las entidades que, por su ámbito constitutivo de actuación vinculen su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar igualmente documento expedido por el órgano competente acreditativo del cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera así como sobre el cumplimiento del contenido del artículo 14 de la citada Ley en cuanto a obligaciones documentales y contables.

Asimismo, aquellas entidades que no se encuentren supeditadas al ámbito de las mencionadas Leyes, deberán aportar declaración haciendo constar que, por el régimen jurídico en base al cual obtuvieron personalidad jurídica, se encuentran exentas de presentar documentos acreditativos de obligaciones documentales y contables.

Base séptima.- Comisión de evaluación y seguimiento de los Proyectos subvencionados.

Uno. Conforme a lo establecido en la base general sexta, dos, con el cometido de valorar las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de Evaluación presidida por la persona designada por el Titular de Juventud, e integrada al menos por tres vocales designados de entre el personal de dicho Centro Directivo, y un vocal designado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de entre su personal. La función de Secretario será ejercida por la persona que designe el Director General, de entre el personal funcionario, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

A propuesta del titular de la Dirección General de Juventud y, a la vista de las subvenciones solicitadas y por posibles coincidencias de sectores de actuación, a la misma se pueden incorporar técnicos de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales como Instituto Canario de la Mujer, Dirección General de Servicios Sociales y Servicio Canario de la Salud.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados.

Base octava.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración para las diferentes modalidades.

Modalidades A) y C)

1. Valoración técnica del Proyecto, se evaluará hasta un máximo de 40 puntos, en función de los Planes Individuales de Emancipación, de la coordinación que se establece en el Proyecto y de las acciones planificadas:

1.1. Planes Individuales de Emancipación: se valorarán de forma diferenciada en función de si son Proyectos de continuidad o Proyectos de nueva creación:

1.1.1. Para los Proyectos de continuidad que presenten las entidades que ya trabajan con destinatarios directos, el tener en el plan individualizado de cada destinatario, claramente definidos y temporalizados, las medidas a medio y largo plazo necesarias para su emancipación, en función del diagnóstico de su situación y evolución: de 5 a 20 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 20 puntos: Planes Individuales de Emancipación, PIE, en los que conste un diagnóstico de la situación y evolución de cada joven en todos los aspectos definidos en el Modelo de Proyecto que consta en el anexo 3 P.II.EJ/A-C de la convocatoria, y en coherencia con este diagnóstico: la Programación Individualizada de objetivos y medidas, temporalizadas a medio y largo plazo, y en los ámbitos señalados en el Modelo antes mencionado.

· 15 puntos: Proyectos Individuales de Emancipación, PIE, en los que no estén claramente definidos: o en el diagnóstico alguno de sus aspectos, o en la Programación de Objetivos alguno de sus aspectos, o que falte coherencia entre el diagnóstico y la Programación de Objetivos.

· 5 puntos: Proyectos Individuales de Emancipación, PIE, en el que en el diagnóstico y en la Programación de Objetivos no estén definidos varios de sus aspectos, y que falte coherencia entre el diagnóstico y la Programación de Objetivos.

1.1.2. Para los Proyectos de nueva creación que presenten las entidades que aún no trabajan con destinatarios directos, el Plan Teórico de Emancipación: de 5 a 15 puntos.

El Plan Teórico de Emancipación se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 15 puntos: cuando se establezcan criterios e instrumentos de diagnóstico de la situación de los futuros destinatarios, y cuando se establezca una programación teórica de todos los objetivos posibles a trabajar con ellos, en consonancia con el objetivo finalista de la emancipación (autonomía personal, promoción personal a través de la formación, e integración social y laboral), aunque dejen claro que los objetivos individuales se definirán específicamente con los jóvenes cuando entren a formar parte del proyecto.

· 10 puntos: cuando no se establezcan los criterios e instrumentos de diagnóstico, o no se defina una programación de objetivos teóricos totalmente acordes con el objetivo último de emancipación.

· 5 puntos: cuando falta información en todos los aspectos que se deben incluir en el Plan individual, y no se tengan elementos para establecer la metodología de intervención con los futuros destinatarios del proyecto.

1.2. Grado y formas de cooperación y coordinación de las actuaciones del hogar con las entidades, tanto públicas como privadas, que gestionan recursos y servicios normalizados o de integración necesarios para la emancipación de los destinatarios: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se detallen las formas y grado de coordinación con entidades, tanto públicas como privadas, que sean relevantes para la consecución de los objetivos del proyecto y para el desarrollo de los PIE de cada destinatario (por ejemplo: respecto a la forma: cómo se coordinan con redes de inserción sociolaboral, cómo se coordinan internamente con otros departamentos de la administración pública que desarrolla el proyecto, etc. Respecto al grado de coordinación, si especifican algún instrumento de coordinación como puede ser un convenio, un acuerdo previo, una subvención, una gestión compartida, etc.).

· 6 puntos: cuando de la descripción de la coordinación y la cooperación con otras entidades públicas o privadas, no pueda deducirse o la forma o el grado de esta coordinación de manera específica, pero que las que se detallan sean relevantes (por los recursos que gestionan) para el objetivo de emancipación.

· 3 puntos: cuando la coordinación y cooperación con otras entidades no esté definida ni en grado ni en forma, pero que entre las que se nombran, se encuentren algunas relevantes (por los recursos que gestionan) para el objetivo de emancipación.

1.3. Criterio exclusivo para la modalidad A): la observación de acciones que contemplen la prevención y erradicación de los factores de riesgo que puedan incidir negativamente en la integración y normalización de los destinatarios, así como la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se describan acciones específicas de prevención de riesgos y de educación en valores, en el apartado de actividades complementarias, en los PIE, en normativa interna del piso o en otro apartado (objetivos del proyecto, metodología, evaluación y seguimiento).

· 6 puntos: cuando se describen acciones específicas sólo de prevención de riesgos o sólo de educación en valores, en cualquiera de los apartados antes mencionados.

· 3 puntos: cuando algún tipo de acción de prevención de riesgos o de educación en valores se pueda deducir en cualquier apartado del proyecto.

1.4. Criterio exclusivo para la Modalidad C): el tener un programa definido de atención a la salud física, psicoafectiva y psicosexual de las jóvenes embarazadas y de las jóvenes madres y de sus hijos, de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se describe el programa y las acciones específicas de atención a la salud física, psicoafectiva y psicosexual de las jóvenes y sus hijos en los Proyectos Individuales o en otro apartado del proyecto global.

· 6 puntos: cuando se describen de forma genérica actuaciones de atención a la salud física, psicoafectiva y psicosexual de las jóvenes y sus hijos en los Proyectos Individuales o en otro apartado del proyecto global.

· 3 puntos: cuando se describe alguna acción de atención a la salud física, psicoafectiva o psicosexual de las jóvenes o de sus hijos en los Proyectos Individuales o en otro apartado del proyecto global.

2. Grado de participación de los destinatarios en el Proyecto, que se evaluará hasta un máximo de 30 puntos, tomando como referencia los aspectos metodológicos descritos en el proyecto que facilitan la participación:

2.1. La participación y asistencia de los destinatarios en recursos normalizados y/o de integración, y descritos en los planes individualizados: de 5 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando en los PIE se expone la participación y asistencia de los jóvenes en recursos normalizados o de integración: centros educativos, formación para el empleo, recursos de mediación laboral, recursos comunitarios (sanitarios, deportivos, de ocio, socioculturales, etc.).

· 5 puntos: cuando no se detallan en los PIE de forma específica los recursos en los que participa o a los que asiste (o se prevean en caso de Proyectos Teóricos), pero se describen en otro apartado del Proyecto.

2.2. El grado y formas de participación de los destinatarios en la toma de decisiones respecto a su proyecto individual de emancipación y en el Proyecto global: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se exponga explícitamente la forma de participación de los jóvenes en su PIE (en la propuesta de objetivos, o en la evaluación y seguimiento de sus PIE y en el ahorro para su futura salida del piso tutelado) y el grado de participación incluya la aportación económica, en la medida de sus posibilidades, al mantenimiento del proyecto (en coherencia con el objetivo de autogestión).

· 6 puntos: cuando se exponga la forma de participación de los jóvenes en su PIE, pero no se detalle la aportación económica de los jóvenes, en la medida de sus posibilidades, al mantenimiento del piso.

· 3 puntos: cuando la forma de participación no esté claramente definida, sino que se exponga de forma genérica como una cuestión de intencionalidad.

2.3. Nivel de integración de las medidas, contempladas en la normativa interna del piso, que respondan a criterios de participación, autonomía, responsabilidad, control y seguridad de los destinatarios en la vida cotidiana del hogar: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando los indicadores de participación, autonomía, responsabilidad (derechos y deberes, aportación económica, autogestión de la vida cotidiana, reparto de responsabilidades entre los jóvenes, etc.) estén equilibrados con los indicadores de control y seguridad (régimen sancionador, establecimiento de horarios, prohibiciones, controles de toxicomanías, etc.).

· 5 puntos: cuando se definan indicadores en ambos sentidos, pero prevalezcan los de control y seguridad.

· 3 puntos: cuando los indicadores de control y seguridad son los únicos que se definan.

3. Correlación de los recursos de integración y de territorialidad, que se evaluará hasta un máximo de 20 puntos atendiendo a los criterios de procedencia de los destinatarios de recursos de integración y de discriminación positiva de los proyectos de nueva creación fundamentados territorialmente:

3.1. La procedencia de destinatarios de programas de amparo y/o que su ingreso en el proyecto implique la continuidad de un proceso de integración: de 2 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando todos los jóvenes destinatarios cumplen con el criterio.

· 5 puntos: cuando al menos la mitad de los jóvenes destinatarios cumplen con el criterio.

· 2 puntos: cuando al menos un joven destinatario cumple con el criterio.

3.2. Se valorarán de forma especial, proyectos de nueva creación que respondan a necesidades de promoción de la emancipación juvenil, fundamentadas en el ámbito territorial y de actuación en que se vayan a implementar: de 5 a 10 puntos.

4. Proyectos de continuidad o de nueva creación, que se evaluarán hasta un máximo de 10 puntos, discriminando positivamente los proyectos de nueva creación fundamentados en el ámbito territorial y de intervención en que se vayan a implementar: de 5 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: Proyecto de nueva creación fundamentado territorialmente.

· 5 puntos: Proyectos de continuidad.

5. Porcentaje de autofinanciación del Proyecto: máximo 10 puntos, desglosados como sigue:

· 10 puntos: desde el 30% en adelante.

· 5 puntos: desde el 25% al 30%, ambos inclusive.

Modalidad B)

1. Valoración técnica de los Proyectos presentados, se evaluará hasta un máximo de 50 puntos, en función del Plan Individual de inserción sociolaboral, de las pautas metodológicas del proyecto global, del nivel de integración y transversalidad de los recursos con los que se coordina el proyecto y de las actuaciones para la promoción personal de los jóvenes.

1.1. Planes individuales de inserción sociolaboral: se valorarán de forma diferenciada en función de si son Proyectos de continuidad o Proyectos de nueva creación:

1.1.1. Para Proyectos de continuidad que presenten las entidades que ya trabajan con destinatarios directos, el tener, en el Plan Individualizado de inserción sociolaboral de cada destinatario, claramente definidas y temporalizados los objetivos y medidas a medio y largo plazo necesarias para su inserción sociolaboral: de 5 a 20 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 20 puntos: Planes Individuales de Emancipación, PIE, en los que conste un diagnóstico de la situación y evolución de cada joven en todos los aspectos definidos en el Modelo de Proyecto que consta en el anexo 3 P.II.EJ/B de la convocatoria, y en coherencia con este diagnóstico: la Programación Individualizada de Objetivos, temporalizados a medio y largo plazo, y en los ámbitos señalados en el Modelo antes mencionado.

· 15 puntos: Proyectos Individuales de Emancipación, PIE, en los que no estén claramente definidos: o en el diagnóstico alguno de sus aspectos, o en la Programación de Objetivos alguno de sus aspectos, o que falte coherencia entre el diagnóstico y la Programación de Objetivos.

· 5 puntos: Proyectos Individuales de Emancipación, PIE, en el que en el diagnóstico y en la Programación de Objetivos no estén definidos varios de sus aspectos, y que falte coherencia entre el diagnóstico y la Programación de Objetivos.

1.1.2. Para Proyectos de nueva creación que presenten las entidades que aún no trabajan con destinatarios directos, el Plan Teórico de Inserción sociolaboral: de 5 a 15 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 15 puntos: cuando se establezcan criterios e instrumentos de diagnóstico de la situación de los futuros destinatarios, y cuando se establezca una programación teórica de todos los objetivos posibles a trabajar con ellos, en consonancia con el objetivo finalista de la inserción sociolaboral y emancipación (autonomía personal, promoción personal a través de la formación, e inserción social y laboral), aunque dejen claro que los objetivos individuales se definirán específicamente con los jóvenes cuando entren a formar parte del proyecto.

· 10 puntos: cuando no se establezcan los criterios e instrumentos de diagnóstico, o no se defina una programación de objetivos teóricos totalmente acordes con el objetivo último de inserción sociolaboral y emancipación.

· 5 puntos: cuando falta información de todos los aspectos que se deben incluir en el PIE, y no podamos establecer cómo van, partiendo del conocimiento de la situación de los futuros destinatarios del proyecto, a trabajar con ellos a partir de una propuesta de PIE.

1.2. El Proyecto global establece pautas metodológicas en relación a la intervención individual y grupal con los destinatarios: de 5 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se establecen pautas metodológicas con relación a la intervención individual y grupal con los destinatarios, en coherencia con los objetivos de inserción sociolaboral.

· 5 puntos: cuando sólo se establecen pautas metodológicas con relación a la intervención individual con los destinatarios, en coherencia con los objetivos de inserción sociolaboral.

1.3. El nivel de integración y transversalidad de las actuaciones con el joven, con los recursos de su entorno social y geográfico: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: las entidades con las que se coordinan, y los recursos comunitarios descritos en el mapa son relevantes para el objetivo de inserción sociolaboral y emancipación y transversales respecto a sus contenidos. Además, se describe de forma específica como integrarán esos recursos en el trabajo con el joven.

· 6 puntos: las entidades con las que se coordinan y el mapa de recursos que se describe, son relevantes para el objetivo de inserción sociolaboral y emancipación o transversales respecto a sus contenidos, y se describe de forma genérica cómo se integrarán estos recursos en el trabajo con los jóvenes.

· 3 puntos: las entidades con las que se coordinan y el mapa de recursos que se describe, son relevantes para el objetivo de inserción sociolaboral y emancipación o transversales respecto a sus contenidos, pero no se describe cómo se integrarán estos recursos en el trabajo con los jóvenes.

1.4. La observación de actuaciones que contribuyan a la promoción personal del joven a través de la educación, la formación para el empleo y la formación permanente: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se describen actuaciones específicas de promoción personal a través de la educación o la formación para el empleo, en los objetivos del proyecto y en los PIE de cada joven o en el PIE teórico, y en la metodología o evaluación y seguimiento.

· 6 puntos: cuando se describen actuaciones de promoción personal a través de la formación, en los PIE de cada joven y en cualquiera de los apartados antes mencionados.

· 3 puntos: cuando algún tipo de actuación de promoción personal a través de la formación, se pueda deducir en alguno de los apartados antes mencionados.

2. Grado de implicación de los propios destinatarios en el proyecto, que se evaluará hasta un máximo de 30 puntos, tomando como referencia los aspectos metodológicos descritos en el proyecto facilitadores de la participación:

2.1. La participación y asistencia de los destinatarios en recursos normalizados y/o de integración, y descritos en los planes individualizados: de 5 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando en los PIE se expone de manera específica la participación y asistencia de los jóvenes en recursos normalizados o de integración: centros educativos, formación para el empleo, recursos de mediación laboral, recursos comunitarios (sanitarios, deportivos, de ocio, socioculturales, etc).

· 5 puntos: cuando no se detallan en los PIE de forma específica los recursos en los que participa o a los que asiste (o se prevean en caso de Proyectos Teóricos), pero se describen en otro apartado del Proyecto.

2.2. El grado y formas de participación de los destinatarios en la toma de decisiones respecto a su proyecto individual inserción sociolaboral y de emancipación: de 3 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: cuando se exponga explícitamente la forma de participación de los jóvenes en su PIE en la propuesta de objetivos y en la evaluación y seguimiento de sus PIE.

· 6 puntos: cuando se exponga la forma de participación de los jóvenes en su PIE en la propuesta de objetivos o en el seguimiento y evaluación de sus Proyectos individuales.

· 3 puntos: cuando la forma de participación no esté claramente definida, sino que se exponga de forma genérica como una cuestión de intencionalidad.

2.3. Participación de los destinatarios que puedan servir de referentes positivos, en otros programas de la organización, fundamentalmente dirigidos a menores y jóvenes que puedan ser susceptibles de ser beneficiarios de un programa de este tipo: de 5 a 10 puntos.

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: se describe de forma específica en el proyecto la participación de los jóvenes en los programas o actividades concretas, dirigidas a menores de la organización.

· 5 puntos: se describe de forma genérica en el proyecto, la participación de los jóvenes en los programas o actividades concretas, dirigidas a menores de la organización.

3. Proyectos de continuidad o de nueva creación, que se evaluarán hasta un máximo de 10 puntos, discriminando positivamente los proyectos de nueva creación fundamentados territorialmente respecto al perfil de los destinatarios:

Este criterio se puntuará atendiendo a las siguientes pautas:

· 10 puntos: Proyecto de nueva creación fundamentado territorialmente.

· 5 puntos: Proyectos de continuidad.

4. Porcentaje de autofinanciación del Proyecto: máximo 10 puntos desglosados como sigue:

· Desde el 25% al 30% ambos inclusive: 5 puntos.

· Desde el 30% en adelante: 10 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos respecto de los 100 puntos totales de cada baremo.

Tres. En el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes para cada una de las tres modalidades:

1. Puntuación total obtenida en el apartado de valoración técnica del proyecto.

2. Puntuación total obtenida en el apartado de valoración del grado de participación de los destinatarios en el proyecto.

3. Puntuación obtenida en el apartado 1.1.

4. Puntuación obtenida en el apartado 2.2.

Base novena.- Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Uno. Comunicar al órgano concedente con una periodicidad cuatrimestral, informes de seguimiento de cada destinatario del proyecto que contenga, como mínimo, los apartados reseñados en el Modelo de Informe Cuatrimestral del anexo 4 INF. II. EJ.

Dos. Notificar por escrito a la Dirección General de Juventud las altas y bajas de los jóvenes destinatarios del proyecto en el plazo de 15 días, posteriores a que éstas se produzcan, adjuntando Proyecto Individual de Emancipación en el caso de Altas e Informe y evaluación final en el caso de Bajas.

Tres. En caso de proyectos de nueva creación, enviar a la Dirección General de Juventud los documentos de aceptación del proyecto firmado por cada destinatario en el plazo de 15 días, posteriores al comienzo de ejecución del proyecto. A partir de la fecha de envío de dichos documentos, las entidades tendrán 30 días para remitir a la Dirección General de Juventud los Proyectos Individuales de Emancipación de cada joven destinatario del proyecto.

Base décima.- Plazo y medios de justificación de la subvención concedida.

Uno. Plazos de justificación. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto o de la prórroga, en su caso.

Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

Dos. Medios de justificación.

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el modelo de Memoria Final que figura específicamente para esta base como anexo 5 M. F. II E. J.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto deberán presentarse debidamente relacionados, agrupados y totalizados, los conceptos de gastos coincidentes con los expresados en el presupuesto utilizado de base para la concesión de la subvención:

· Para los gastos de personal asalariado se aportarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social debidamente diligenciados por la entidad financiera colaboradora de la misma.

· Para los demás gastos corrientes: facturas o documentos originales o compulsados con su original, los justificantes de pago, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos, como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496, de 28 de noviembre de 2003 (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

· Cuando el beneficiario tenga la condición de Administración Pública, el coste real del Proyecto se acreditará con certificación expedida por el órgano competente que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos en dicha entidad, relativa a la realización de la actividad o de la adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas en la resolución de concesión, así como del coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su ejecución.

c) Material publicitario o divulgativo utilizado, en su caso, a la hora de ejecutar los Proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimoquinta.

Ver anexos - páginas 26666-26688

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