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BOC Nº 247. Viernes 22 de Diciembre de 2006 - 1761

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1761 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de diciembre de 2006, del Director, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 4 de agosto de 2006, que aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda (B.O.C. nº 157, de 11.8.06).

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la necesidad de convocar para el año 2006 subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda y constatada la necesidad de modificar parcialmente la Resolución de este órgano de 4 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 157, de 11.8.06), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El primer párrafo de la base 3 del anexo I de la citada Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 4 de agosto de 2006, establece la dotación presupuestaria total de dicha convocatoria, que asciende a 3.890.000 euros, detallando los créditos que se consignan en los distintos proyectos de inversión añadiendo que si, en función de las solicitudes presentadas, dichos créditos resultasen insuficientes éstos podrán incrementarse mediante la oportuna transferencia de crédito con anterioridad a la fecha en que se dicte la Resolución de concesión de las subvenciones.

Segundo.- La base 6.4º del anexo I de la resolución citada en el expositivo anterior fija un plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de noviembre de 2006.

Tercero.- Transcurrido dicho plazo el número de solicitudes presentadas para acogerse a la citada subvención supera ampliamente las previsiones realizadas, fundamentalmente en la isla de Tenerife.

Cuarto.- La necesidad de este Organismo de impulsar el acceso del mayor número posible de jóvenes a una vivienda, justifica la necesidad de proceder a una modificación de dicha resolución con la finalidad de incrementar la dotación económica de la referida convocatoria de subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, cuando se trate de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritos.

Segundo.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero).

Tercero.- El Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, no atribuye expresamente a ninguno de sus órganos la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias de las subvenciones genéricas, atribuyendo en su artículo 9.1.A).i) al Director del mismo la competencia para autorizar los gastos del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarto.- Con fecha 21 de diciembre de 2005, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda autorizó al Director del Instituto Canario de la Vivienda para aprobar las bases y efectuar la convocatoria de las subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Quinto.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación que se tramita del contenido de la base 3 de la citada Resolución de 4 de agosto de 2006, no afecta al régimen de concurrencia, por lo que no es necesaria la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Vistos los hechos y fundamentos relacionados, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Modificar el primer párrafo de la base 3 del anexo I de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 4 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 157, de 11.8.06), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

La dotación económica total de la presente convocatoria será de 4.176.919,14 euros y se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2006 del programa y los proyectos de inversión que a continuación se enumeran:

Ver anexos - página 29508

i, en función de las solicitudes presentadas, dichos créditos resultasen insuficientes éstos podrán incrementarse mediante la oportuna transferencia de crédito con anterioridad a la fecha en que se dicte la Resolución de concesión de las subvenciones.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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