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BOC Nº 001. Martes 2 de Enero de 2007 - 4

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

4 - ORDEN de 24 de noviembre de 2006, por la que se delega en las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife la facultad para autorizar pagos en materia de transporte escolar.

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Examinado el procedimiento iniciado por esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, referente a la delegación de determinadas competencias en las Direcciones Territoriales de Educación en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122/1991), en su artículo 23 establece las atribuciones que con carácter general desempeñan las direcciones territoriales sin perjuicio de las que se especifiquen en sus correspondientes reglamentos orgánicos.

Segundo.- Por Decreto 113/2006, de 26 de julio, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148/2006).

Tercero.- Que conforme al artículo 30 del citado Reglamento, las Direcciones Territoriales de Educación en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, ejercerán en su ámbito territorial las atribuciones que establece este Reglamento y cuantas les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento.

Cuarto.- Que a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en los procedimientos derivados de la autorización de los pagos correspondientes a la contratación administrativa del servicio de transporte escolar y acompañantes de los alumnos usuarios del transporte escolar, contratados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y considerando que concurren las circunstancias de índole técnica y territorial, se hace conveniente delegar esta facultad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en relación con el artículo 49.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 91/1985), los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11/1983), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96/1990), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148/2006),

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife la facultad de autorizar los pagos correspondientes al servicio de transporte escolar y acompañantes de los alumnos usuarios del transporte escolar, contratados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas, a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- La presente Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante de conformidad con la normativa vigente y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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