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BOC Nº 001. Martes 2 de Enero de 2007 - 6

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

6 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Directora, por la que se amplía el número de entidades beneficiarias de subvención para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, convocadas por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 15 de febrero de 2006.

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Vista la Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, al amparo de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (B.O.C. nº 38, de 23.2.06), resultan de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 23.2.06), se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Segundo.- El dispongo 4 de la citada resolución, regulador de la dotación presupuestaria destinada a la financiación de dicha convocatoria, cuantifica la misma en 11.256.519,91 euros en la línea de actuación 23454601 y 2,811,956,24 euros en la línea de actuación 23454101.

Asimismo establecía que el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario, no superará dicha consignación, o la que resultase de su actualización, en el caso de aprobarse modificaciones en la misma.

Tercero.- Tras una primera modificación presupuestaria al alza por importe de 2.133.499,75 euros, el crédito total para esta convocatoria quedó establecido finalmente en 16.201.975,90 euros.

Cuarto.- Efectuada la baremación, resultan beneficiarias de subvención una relación de entidades, hasta el límite del presupuesto existente, según anexo II A de la Resolución nº 2160, de 26 de septiembre de 2006, aprobando así mismo la relación de solicitudes que no pudieron ser atendidas por falta de crédito, conformando la lista de reserva que figura en el anexo III A de la citada Resolución.

Quinto.- Substanciado el oportuno procedimiento de modificación de crédito, se aprueba una segunda modificación presupuestaria, en cuantía que asciende a 955.050,66 euros, que se consignan en el siguiente estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: Aplicación 23.01.322H Proyecto 23454601 R "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo".

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 12 de diciembre de 2006.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03).

Segundo.- A la vista del aumento del presupuesto destinado para financiar la citada convocatoria de subvenciones y para una mejor y ajustada distribución del crédito disponible, se ha procedido a adjudicar las subvenciones correspondientes, por el importe de la modificación de crédito, al primer proyecto de la lista de reserva de cada una de las islas, lo que supone una ampliación de la relación inicial de entidades beneficiarias.

Todo ello, habida cuenta de que dichas entidades han sido convenientemente baremadas, contando con todas las condiciones y requisitos documentales y procedimentales previos, necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la convocatoria previa, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de concesión de subvenciones públicas.

Tercero.- El presente acto concesorio se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: Aplicación 2006.23.01.322 H Proyecto 23454601 R "Escuelas Taller, Casas de oficios y Talleres de Empleo".

Cuarto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Considerar viables y aprobar los proyectos que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Conceder las subvenciones a las entidades del anexo III A de la Resolución nº 2160, de 26 de septiembre de 2006, y que figuran en el anexo I de la presente Resolución, para la realización de la primera fase de los proyectos, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2006.23.01.322 H Proyecto 23454601 R "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo", según los desgloses que figuran en el anexo III B de la Resolución nº 2160, de 26 de septiembre de 2006, quedando condicionada su concesión en los ejercicios a la existencia de créditos para tal fin. El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases estará en función de:

- El incremento anual del valor de los módulos.

- El salario mínimo interprofesional.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social.

- El número de trabajadores participantes.

La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 65% por el Fondo Social Europeo (Eje 42: Inserción y reinserción de los desempleados-Medida 42.8.1: Ofrecer vías de inserción profesional a jóvenes y Medida 42.6.3: ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral), mediante el Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Tercero.- La subvención se destinará a subvencionar los costes de formación y funcionamiento y los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que participan en los proyectos en la modalidad de contrato para la formación, con el número de trabajadores y la duración que se establecen en los anexos III A y III B de la Resolución nº 2160, de 26 de septiembre de 2006, y para las especialidades formativas que se especifican en dicho anexo.

Cuarto.- Los inicios de los proyectos quedan condicionados a que las entidades beneficiarias de las subvenciones acrediten, con antelación a la fecha prevista de inicio, que disponen de las instalaciones y el equipamiento adecuados y necesarios para el desarrollo de cada uno de los proyectos. En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido o cuando alguna entidad comunique la imposibilidad de disponer del equipamiento e instalaciones adecuadas para la puesta en marcha del proyecto, la subvención para dicho proyecto quedará sin efecto y se procederá a considerar el siguiente proyecto que figura en la lista de reservas siempre que la cuantía de la subvención que le corresponde sea igual o inferior a la que queda sin efecto, dentro de los límites presupuestarios existentes.

Quinto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación Comunitaria.

Sexto.- Asimismo, también será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones Comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el período de realización de la acción subvencionada.

Séptimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 23 para Escuelas Taller y Casas de Oficios y en el artículo 15 para los Talleres de Empleo de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001.

Octavo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Noveno.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 107-108

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