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BOC Nº 002. Miércoles 3 de Enero de 2007 - 17

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

17 - ORDEN de 17 de noviembre de 2006, por la que se otorgan subvenciones al establecimiento para la forestación de tierras agrícolas correspondientes al año 2006 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

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Vista la Propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de 9 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Orden de este Departamento de 29 de septiembre de 2005, se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, y se convocan las subvenciones al establecimiento correspondientes al año 2005 y de mantenimiento para las forestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

2.- Dicha Orden ha sido modificada mediante Orden de 16 de agosto de 2006, que, además, convoca las subvenciones al establecimiento correspondientes al año 2006 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

3.- Dentro del plazo fijado por la convocatoria, han concurrido las siguientes personas físicas y entidades:

SUBVENCIÓN AL ESTABLECIMIENTO

- Cabildo de Gran Canaria (2).

- Emilio Manrique de Lara Barreda.

- Stephan Scholz.

- Ayuntamiento de Valsequillo.

- Mancomunidad del Sur de Lanzarote de Yaiza-Tías.

- Manuel Romero Rodríguez.

- Ramplan, S.L.

- Finca Los Morales de Tirajana, S.L.U.

- José Rodríguez Sánchez.

- Real Club de Golf de Tenerife.

SUBVENCIÓN AL MANTENIMIENTO

- Iber Pack, S.A.

- Stephan Scholz (2).

- Goa Tanja Schulz.

- María del Pino Hernández Ortega.

- Sebastián Trujillo Trujillo.

4.- Por Resolución nº 501, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 23 de octubre de 2006, se designan los miembros de la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, en la convocatoria de las subvenciones al establecimiento correspondientes al año 2006 y del mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considerando concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segunda.- La valoración de las solicitudes de subvenciones al establecimiento, de conformidad con la base undécima de la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2005, se ha realizado en decreciente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1) El que la plantación se realice con especies autóctonas, en un porcentaje mayor al 75%, en relación con el ecosistema potencial que corresponde a la zona objeto de forestación: 4 puntos.

2) Superficie o unidades de suelo susceptibles de forestación: menos de diez hectáreas (10 ha), 1 punto; diez (10 ha) o más hectáreas: 3 puntos.

3) El que las plantaciones se realicen a través de personas jurídicas cuyo objeto social comprenda el acometimiento de trabajos forestales: 2 puntos.

4) El que la plantación se ejecute en alguno de los Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Conservación englobadas en la Red Ecológica Natura 2000: 1 punto.

Con el anterior baremo se formará una relación por orden de puntuación obtenida, calculándose la cuantía total de acuerdo con la Memoria presentada y los importes máximos incluidos en el anexo IV.1, y que no podrá ser superior a la solicitada.

Se podrá resolver la aprobación de superficies inferiores a las solicitadas por razones de disponibilidad presupuestaria, pudiendo o no, en función de su viabilidad técnica, instarse la reformulación de la solicitud objeto de subvención al solicitante-beneficiario, así como reiterar su solicitud en próximas convocatorias, respecto de las superficies que no han sido objeto de concesión de la subvención.

Tercera.- La base duodécima de la Orden de 29 de septiembre de 2005, establece que las presentes subvenciones serán resueltas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Vista el Acta de la Comisión de Valoración formada a tal efecto, reunida con fecha 27 de octubre de 2006.

Emitidos sendos informes de la Intervención Delegada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar subvenciones para las actuaciones previstas por los beneficiarios que se citan a continuación:

SUBVENCIONES AL ESTABLECIMIENTO

Nº 1

Beneficiario: Manuel Romero Rodríguez.

Actuación: Repoblación forestal de 0,6423 ha.

Localización: Ingenio, Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 974,33 euros.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + 17,5% MAPA): 341,02 euros.

Desglose de cantidades:

Ver anexos - página 222

Segundo.- El importe total de las subvenciones al establecimiento asciende a la cantidad de 3.091,10 euros, correspondiendo como parte cofinanciada a la Comunidad Autónoma de Canarias el 17,5%, equivalente a 540,94 euros, idéntica cantidad a la aportada por el MAPA (540,94 euros).

Tercero.- Se desestiman las solicitudes que se relacionan a continuación, al no haber cumplimentado los siguientes requisitos:

SUBVENCIONES AL ESTABLECIMIENTO

- Por tener pendiente reintegro de subvención concedida por la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 8.2.1.b) del Decreto 6/2006, de 27 de enero, de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Cabildo de Gran Canaria.

- Por no acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en la base decimosexta, apartado f), de la Orden de 29 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas:

Stephan Scholz.

Ayuntamiento de Valsequillo.

Mancomunidad del Sur de Lanzarote Yaiza-Tías.

Real Club de Golf de Tenerife.

- Por no acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en la base decimosexta, apartado f), de la citada Orden de 29 de septiembre de 2005, en relación con el apartado dispositivo sexto, punto 4, de la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Finca Los Morales de Tirajana, S.L.U.

Emilio Manrique de Lara Barreda.

SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO

- Por no haber obtenido de manera efectiva las cantidades aprobadas en concepto de subvención al establecimiento en ejercicios anteriores, como establece la base sexta, apartado b), párrafo segundo, de la Orden de 29 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas:

Sebastián Trujillo Trujillo.

- Por no acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en la base decimosexta, apartado f), de la citada Orden de 29 de septiembre de 2005:

Stephan Scholz.

Iberpak, S.A.

Goa Tanja Schulz.

María del Pino Hernández Ortega.

Cuarto.- Estas subvenciones se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. PLAZO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD: las actuaciones objeto de subvención al establecimiento dispondrán de plazo para su realización hasta el 20 de noviembre de 2007.

2. DESTINO Y CUANTÍAS: las señaladas en el apartado dispositivo primero anterior para cada una de las personas físicas o jurídicas y entidades beneficiarias.

3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS:

12.07.442E.780.00, PI/LA 99712901 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA-Garantía)" por un importe de 81.508,00 euros.

12.07.442E.780.00 R, PI/LA 04712115 "Aportación MAPA Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA-Garantía)", por un importe de 36.861,50 euros.

12.07.442E.780.00 R, PI/LA 99712901 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA- Garantía)", por un importe de 195.517,12 euros.

4. FORMA Y REQUISITOS DE ABONO: con carácter general, las subvenciones al establecimiento se harán efectivas mediante pago a los beneficiarios de conformidad con las certificaciones totales o parciales, según modelo oficial que figura como anexo VII de la Orden de 29 de septiembre de 2005, suscritas por el beneficiario de las subvenciones, y certificación de las mismas por el técnico facultativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con base a los criterios y porcentajes de cofinanciación señalados en la base cuarta de la citada Orden.

5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, el Organismo Pagador, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de las oportunas certificaciones que expidan los órganos competentes.

g) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las subvenciones concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

k) Realizar los cuidados culturales necesarios para el mantenimiento de la forestación.

l) Cumplir los condicionantes técnicos que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión.

m) Las superficies forestadas en el ámbito de esta Orden no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola mientras continúen catastradas como forestales, ni podrán ser dedicadas a ningún uso ganadero en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones.

n) Las superficies que hayan sido objeto de forestación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero.

o) En caso de incendio, destrucción o abandono total o parcial de las tierras efectivamente forestadas por causa imputable al beneficiario, éste estará obligado a la restauración de la superficie afectada, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven, suspendiéndose a estos efectos las subvenciones pendientes de pago hasta su total restauración.

p) En caso de transmisión inter vivos total o parcial de las superficies o unidades de suelo objeto de las presentes subvenciones durante el período de compromiso, el nuevo titular de las mismas se subrogará en los derechos, obligaciones y compromisos adquiridos por el transmitente-beneficiario de la subvención, con la excepción de las primas de mantenimiento y compensación de rentas que se adecuarán a la situación del nuevo titular-adquirente, debiendo éste, en todo caso, cumplir los requisitos exigidos para la percepción de esta subvención.

6. ACEPTACIÓN: para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario, que deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

7. VARIACIONES: toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Quinto.- Notificar la presente Orden a los interesados, con los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, o potestativamente, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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