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BOC Nº 003. Jueves 4 de Enero de 2007 - 20

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

20 - DECRETO 193/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de la isla de El Hierro.

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La isla de El Hierro ha asumido un especial compromiso en cuanto al carácter sostenible de las actuaciones turísticas a desarrollar, con una consideración especial del medio ambiente en la toma de decisiones y una cuidadosa gestión del medio natural y del territorio. En esta isla es posible el desarrollo de un turismo más vinculado al medio natural y a las actividades agropecuarias que a la oferta litoral convencional, y la ordenación territorial de la actividad turística se constituye en uno de los instrumentos para atender las especiales circunstancias económicas y sociales de la isla, compensar sus desventajas y mejorar el sistema económico insular. El presente Plan Territorial tiene dicha finalidad, al objeto de vertebrar el futuro desarrollo insular en un contexto de economía diversificada y perdurable, para el que además será necesaria la formación de los residentes en el adecuado desempeño de dichas actividades y el apoyo a las mismas a través de acciones de fomento desde los distintos niveles administrativos.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2005, emitió informe favorable al Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de la isla de El Hierro, incluyendo una cláusula accesoria condicional a su aprobación definitiva consistente en la adecuación del documento a las observaciones contenidas en los informes del Servicio de Ordenación Territorial, de fecha 15 de septiembre de 2005, y del Servicio de Apoyo a la COTMAC Occidental, de fecha 22 de septiembre de 2005.

El Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2006, adoptó acuerdo en el sentido señalado en el Acuerdo de la COTMAC antes citado, interesando la aprobación definitiva del documento por el Consejo de Gobierno.

Se ha emitido informe en sentido favorable por el Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 25 de octubre de 2006.

Se ha emitido informe en sentido favorable por el Servicio Administrativo Occidental de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, de fecha 28 de noviembre de 2006, si bien de forma condicionada a la corrección de determinados reparos con anterioridad a la publicación del Acuerdo y de su normativa íntegra en el Boletín Oficial de Canarias.

La competencia para la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma está atribuida al Consejo de Gobierno por la Disposición Adicional Primera.2 de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, por remisión de la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Esta especialidad en la competencia para la aprobación definitiva respecto a los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística de las demás islas (atribuida a la COTMAC, según la Disposición Adicional Primera.4 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias), deriva del contenido de los primeros, más amplio que el de los últimos, y se confirma en el apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 19/2003, donde se afirma el respeto de dicha norma al marco legal específico de las "islas occidentales".

Los instrumentos de ordenación pueden aprobarse definitivamente a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por la entidad que lo hubiera tramitado, según lo dispuesto en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de la isla de El Hierro, con sujeción a la condición suspensiva de subsanación de los siguientes reparos con anterioridad a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa íntegra en el Boletín Oficial de Canarias:

a) Modificar el inciso inicial del artículo 39.4 "salvo en el supuesto de revisión del Plan Insular, ...", que debe redactarse en los siguientes términos: "salvo en el supuesto de revisión del Plan Insular o de este Plan Territorial Especial, ...".

b) Suprimir el artículo 39.5.c).

Artículo 2.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial una vez subsanadas las deficiencias remitirá el acuerdo de aprobación definitiva y la normativa íntegra del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de la isla de El Hierro para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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