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BOC Nº 003. Jueves 4 de Enero de 2007 - 27

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

27 - ORDEN de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en diversos municipios de Canarias.

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Examinados los expedientes tramitados en la Dirección General de Comercio para resolver las peticiones formuladas, para la modificación de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en los municipios siguientes:

- Isla de Gran Canaria:

Las Palmas de Gran Canaria, Telde, San Bartolomé de Tirajana, Mogán, Agüimes e Ingenio.

- Isla de Tenerife:

Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Puerto de la Cruz, La Orotava, Los Realejos, Icod de los Vinos, Arona y Güímar.

- Isla de Lanzarote:

Arrecife, San Bartolomé de Lanzarote, Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza.

- Isla de Fuerteventura:

Puerto del Rosario, Antigua, Pájara y La Oliva.

- Isla de La Gomera:

Valle Gran Rey.

Vista la propuesta del Director General de Comercio y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Han cursado, ante este Departamento, las solicitudes de modificación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis, propuestas por los correspondientes Ayuntamientos o, en su defecto, por las Asociaciones de Profesionales de Auto-Taxis.

2º) Los Grupos de Trabajo de las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, en sesiones celebradas el día 20 de diciembre de 2006, concluyeron el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de las Comisiones.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas y la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria conjunta celebrada el mismo día 20 de diciembre de 2006, dictaminó emitir propuesta de determinación de dichas tarifas, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en las Actas de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y demás disposiciones de aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas urbanas de transporte en auto-taxis, para su aplicación en diversos municipios de Canarias, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexos - páginas 311-326

1.- La Bajada de Bandera, en cualquiera de sus modalidades incluye 1.064 metros de recorrido o su equivalencia en Hora de Espera, con las excepciones de los municipios de Agüimes, que incluye 1.087 metros de recorrido, y de Las Palmas de Gran Canaria que no incluye ningún recorrido.

2.- La Bajada de Bandera Nocturna o, en su defecto, el suplemento de nocturnidad, será de aplicación desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.

3.- El Suplemento de Festivo se aplica desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas en el festivo correspondiente.

4.- El Suplemento por Bultos se aplicará una sola vez, sea cual sea el número de bultos y siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesaria utilización de los portaequipajes del vehículo, no pudiendo sobrepasarse esa cantidad con independencia del número de maletas o bultos que porte el usuario del servicio.

Quedan exentos de este suplemento los carritos portabebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de personas con minusvalías.

5.- El importe mínimo de la carrera de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única tarifa, en horario de 22,00 a 8,00 horas para aquellos recorridos cuya tarifa nocturna resultara inferior a ese importe.

6.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

7.- Estas tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento.

En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.

Las anteriores aclaraciones deberán figurar en la Lista de Precios que el vehículo obligatoriamente debe exhibir.

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

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