Estás en:
Examinada la iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la convocatoria para el curso 2006-2007, de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y a la modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), se establecieron las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y al mismo tiempo se realizó la convocatoria para el curso 2005-2006.
Segundo.- Para el curso 2006-2007, se ha de realizar una nueva convocatoria con arreglo a las bases de vigencia indefinida. En la presente convocatoria se realiza, al mismo tiempo, la modificación de la base séptima para adaptarla a los requisitos mínimos legales y a la experiencia de la anterior convocatoria.
Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación está cofinanciada, en un 70% por el Fondo Social Europeo, debiendo ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los derivados en virtud de éste. Están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en el eje 4A Infraestructura educativa y refuerzo de la educación técnico profesional, medida nº 12A Fomentar el acceso de todos/as a las enseñanzas de Formación Profesional y su extensión, en sus dos componentes: la Formación Profesional Base y la Formación Profesional Específica y en el Complemento de Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, Eje 41/Medida 12.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Segundo.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), fija los extremos que deben contener las convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida.
Tercero.- A la presente convocatoria le serán de aplicación las bases de vigencia indefinida, recogidas en el anexo I de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y convocatoria para el curso 2005-2006 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), con las modificaciones previstas en la presente Orden, que se efectúan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 in fine del Decreto 337/1997.
De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar las ayudas genéricas para el transporte de los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), correspondientes al año académico 2006-2007, cuyas bases de vigencia indefinida se regulan en la Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), cofinanciadas en un 70% por el Fondo Social Europeo, incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en el eje 4A, medida nº 12A.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.15.324B.480.00.
PROYECTO: 18484801 "Bolsas de Ayudas al Transporte de Alumnos".
IMPORTE: 712.560 euros.
Segundo.- Podrán tener derecho a la obtención de estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos en la base cuarta del anexo I de la Orden de 24 de noviembre de 2005.
Tercero.- Las ayudas y el importe correspondiente a esta convocatoria, se concederán en dos períodos:
- Uno, para los alumnos que terminen el módulo de FCT entre septiembre y diciembre.
- Otro, para los alumnos que terminen el módulo de FCT entre enero y junio.
Para cada período se dictará una Resolución de concesión, que queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Cuarto.- Modificar el anexo II de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y la convocatoria para el curso 2005-2006 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), y la base séptima que queda redactada en los siguientes términos:
"Séptima.- 1. Los alumnos presentarán la solicitud en el plazo de quince días hábiles siguientes a la finalización del módulo de FCT, en el registro de entrada de la Secretaría del centro docente, de conformidad con el modelo que figura como anexo II, junto con el modelo de "Declaración Jurada del alumno sobre los datos, las prácticas realizadas y los kilómetros recorridos" que figura como anexo III, acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del solicitante o la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor en la fecha del registro de entrada de la solicitud.
b) Certificado donde conste el domicilio habitual del alumno durante el curso académico, expedido por el Ayuntamiento. En aquellos casos en que el alumno resida en otro domicilio distinto al que se certifica por el Ayuntamiento, el Secretario del centro docente emitirá y firmará un "Hago constar" indicando el domicilio donde el alumno haya estado residiendo durante el curso académico y lo enviará junto con dicho certificado.
Los interesados deberán realizar la declaración responsable, contenida en el anexo II, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, otorgada ante el Secretario del centro docente como autoridad administrativa.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá, por la Secretaría del centro docente, al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud de ayuda implica la aceptación de la ayuda económica."
Quinto.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
© Gobierno de Canarias