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BOC Nº 005. Lunes 8 de Enero de 2007 - 83

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

83 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de diciembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Antonio Vega Ramos, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 506/00.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Antonio Vega Ramos, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3232, de fecha 30 de noviembre de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Antonio Vega Ramos, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3232, de fecha 30 de noviembre de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 506/00, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinados los datos obrantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, las actuaciones administrativas realizadas, los informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En suelo clasificado como no urbanizable (rústico), de protección agrícola, en el lugar denominado Piletas, en el término municipal de Agaete, se han ejecutado obras de construcción de una vivienda y dos cuartos promovidas por D. José Antonio Vega Ramos, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística, exigidas en los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- El 2 de agosto de 2006 se requirió al denunciado para que procediera a instar la legalización de la obra ilegalmente construida sin que, hasta la fecha, se haya dado cumplimiento a la citada obligación.

Tercero.- Por Resolución nº 2.380 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 7 de septiembre de 2006, notificada el día 11 de septiembre siguiente, se inició el procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por la realización de las obras descritas en el fundamento primero de la presente.

Cuarto.- El día 26 de septiembre de 2006, el interesado presentó un escrito de alegaciones, argumentando, en síntesis, lo siguiente:

- Que en el año 1994 obtuvo licencia para la construcción de un cuarto de aperos.

- Que le han comunicado que en el próximo Plan General del Municipio se procederá a incluir la vivienda en un asentamiento con el fin de poder legalizar la misma.

Quinto.- Además constan en el expediente los siguientes documentos:

Informe técnico firmado el 31 de octubre de 2006 en el que se hace constar que los dos cuartos aparecían ya en fotografías aéreas tomadas en el año 1997 aunque la vivienda no aparece en las fotografías correspondientes al año 1997, apreciándose una edificación en construcción en las fotografías del año 1998, correspondiendo la superficie construida con la de la fotografía aérea del año 2002.

Informe técnico firmado el 13 de noviembre de 2006 en el que se hace constar que el planeamiento vigente en el momento de firmar el informe es el Plan General de Ordenación, Adaptación básica, que fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de noviembre de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de abril de 2004, así como que las edificaciones denunciadas en el expediente de referencia IU 506/00 se encuentran situadas en una zona clasificada como suelo rústico de protección agraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

En relación con las alegaciones manifestadas por el afectado, se debe considerar lo siguiente:

1.- No procede estimar la mera alegación de que en el año 1994 obtuvo licencia para la construcción de un cuarto de aperos si ésta no viene acompañada de prueba que acredite la veracidad de tal afirmación y que permita a la administración determinar a cual de los dos cuartos denunciados hace la misma referencia.

Sin embargo, del informe técnico realizado el pasado 31 de octubre del año 2006 se deduce la existencia de los dos cuartos de aperos desde el año 1997 por lo que habría caducado la acción de la administración para ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido en aplicación del artículo 180 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2.- Tampoco es procedente estimar la afirmación practicada por el elegante sobre la intención de incluir la vivienda en un asentamiento el próximo Plan General del Municipio. Más aun cuando no es más que una mera afirmación sin prueba alguna que lo sustente y ni tan siquiera se identifica a quienes hubieran afirmado tal cosa.

Por el contrario, en el informe técnico realizado el 12 de septiembre de 2002 se pone de manifiesto que, en el momento en que las obras fueron realizadas se encontraban vigentes las Normas Subsidiarias del municipio de Agaete de 22 de febrero de 1984 conforme a las cuales, las obras denunciadas se encontraban en suelo clasificado como no urbanizable (rústico) de protección agrícola.

En un nuevo informe realizado el 13 de noviembre de 2006 se confirma que existe un nuevo instrumento de planeamiento, el Plan General de Ordenación, Adaptación básica aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de noviembre de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de abril de 2004, manteniéndose en este nuevo instrumento la clasificación del suelo donde se asientan las edificaciones denunciadas como suelo rústico de protección agraria y por tanto, es preceptiva la obtención de calificación territorial previa a la concesión de la licencia urbanística correspondiente, exigibles ambas conforme a los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

III

En aplicación de los artículos 177 y 180.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, ha de ordenarse el restablecimiento del orden jurídico infringido por actos o usos realizados sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes, incluso cuando no estén ya en curso de ejecución, dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.

El citado restablecimiento tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido y con cargo al infractor.

IV

El artículo 180.1 del TRLOTC citado establece un plazo para el cumplimiento de tal obligación al establecer que sólo podrán ordenarse válidamente las medidas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.

Habiendo quedado probado en el expediente que los dos cuartos denunciados (uno de aperos y otro para riego) habían sido construidos con anterioridad al año 1997 no procede ordenar su restablecimiento puesto que han transcurrido con creces los cuatro años a que hace referencia el citado artículo.

Sin embargo es preceptivo ordenar la demolición de la vivienda puesto que consta en el expediente un informe técnico realizado el 12 de septiembre de 2002 en el que se afirma que la misma se encontraba aún en construcción el 9 de septiembre de 2002.

V

En el mismo sentido, el apartado 3º del artículo citado impone a la Administración la obligación de adoptar las medidas de restablecimiento que deberán ordenarse aun cuando ya no proceda exigir la responsabilidad por infracción cometida.

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás legislación concordante. En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la reposición de la realidad física alterada por D. José Antonio Vega Ramos, mediante la demolición de las obras de construcción de una vivienda, en el lugar conocido como Piletas, del término municipal de Agaete.

Segundo.- Requerir al interesado D. José Antonio Vega Ramos, para que en el plazo de un mes presente ante la APMUN el correspondiente proyecto de demolición y reposición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de lo acordado, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a cuantos interesados aparezcan en el expediente, así como al Ayuntamiento de Agaete.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el mismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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